AÑO XLV Núm. 45 6 de marzo de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 24/02/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación a regadío de recinto agrícola en la finca Castrejón (expediente PRO-TO-25-3410), situado en los términos municipales de Retamoso de la Jara y Alcaudete de la Jara (Toledo), cuya promotora es Forter Unicorp Spain, SL. [2026/1493]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo. Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en:

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura. 2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

La evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El promotor del proyecto es Forter Unicorp Spain, S.L.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha 19 de septiembre de 2024, el proyecto consiste en la transformación de secano a regadío de parte del recinto agrícola 2 perteneciente a la parcela 1 del polígono 12 de la finca Castrejón, ubicada en los términos municipales de Retamoso de la Jara y Alcaudete de la Jara (Toledo). No obstante, las actuaciones proyectadas se emplazarán en su totalidad en el término municipal de Retamoso de la Jara.

El promotor del proyecto pretende obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con el fin de llevar a cabo la transformación de secano a regadío permitiendo el riego de 31,5 ha de olivar, tramitada en el expediente C-0291-2024.

Las características de esta concesión son:

- Localización: recinto 2 de la parcela 1 del polígono 12 del término municipal de Retamoso de la Jara (Toledo).

- Tipo de captación: Sondeo. Profundidad de 70m.

- Localización de la captación: en la parcela 2 del polígono 12, término municipal de Retamoso de la Jara (Toledo). Coordenadas U.T.M. (ETRS 89 H30 N); (X,Y): 346.206; 4.399.505

- Volumen máximo anual: según la documentación aportada para la tramitación del expediente C-0291-2024 (SLEE2025/TO/01553) es de 39.552,94 m³.

- Usos: Riego por goteo de 31,5 ha de olivar.

La distribución de la superficie de riego que se pretende conseguir es la siguiente:

Municipio

Políg.

Parc.

Rec.

Superficie a regar (m²)

Cultivo

Tipo de captación

Sistema de riego

Retamoso de la Jara

12

1

2

315.000

Olivar

Sondeo

Goteo

Total

315.000 m² / 31,5 ha

Tabla 1: Distribución de la superficie de riego y su abastecimiento.

Para el abastecimiento de las necesidades hídricas de una superficie de riego de 31,5 ha de cereal se prevé la realización de las siguientes instalaciones:

- Punto de captación que se encuentra ubicado en la parcela 2 del polígono 12, término municipal de Retamoso de la Jara (Toledo), cuyas aguas son impulsadas de manera directa con el empleo de una electrobomba a través de conducciones de distribución hasta la superficie de puesta a regadío ubicada en el recinto 2 de la parcela 1 del polígono 12, en la cual se distribuirá a cada olivo mediante la división de esta en sectores de riego, regando con sistema de goteo. La impulsión del agua desde el sondeo hasta la zona a regar, como se ha comentado anteriormente será realizada mediante el empleo de una electrobomba sumergible provista de una potencia de 10 CV, que permitirá obtener un caudal de 10.000-12.000 l/h.

- Instalación de riego por goteo. La distribución del agua desde el sondeo hasta la superficie de riego se realizará a través de un total de 2 tramos de conducción empleando tuberías de polietileno de alta densidad. Estas conducciones, en el diseño de la instalación se plantean en su totalidad trazadas por superficies agrícolas o en paralelo a caminos previamente existentes en la finca, instalándose enterradas con previa excavación de zanjas de 0,5 m de ancho x 0,5 m de profundidad en los tramos que discurren paralelos al camino, ampliando su profundidad hasta 1 metro en las superficies agrícolas con el fin de no obstaculizar los laboreos de dichas zonas. Tras la inserción de las conducciones en las zanjas, estas serán tapadas con la misma tierra extraída para su excavación, no requiriendo aportes externos de tierras ni generando tierras sobrantes por las escasas dimensiones de dichas conducciones. Los tramos de conducción previstos están formados por dos segmentos con el mismo diámetro nominal de 90 mm; el primero de ellos tiene una longitud de 762 m, mientras que el segundo se extiende a lo largo de 986 m.

Una vez el agua llega a la superficie a regar, se distribuirá por toda la superficie plantada de olivos mediante la división del riego en 4 sectores independientes conectados entre sí por una tubería general de polietileno de alta densidad con diámetro 90 mm enterrada como se ha comentado en el párrafo anterior. En las líneas de plantación se instalarán tuberías de polietileno de 16 mm de diámetro, insertando en cada planta 2 goteros con caudal de 4 litros por hora, estas tuberías se ubicarán sobre la superficie del terreno.

La finca dispone de cerramiento perimetral ganadero por la práctica totalidad de la linde norte y toda la linde oeste. La linde sur cuenta con un cerramiento cinegético perteneciente a la finca vecina de “Las Becerras” en toda la colindancia con “Castrejón”, hasta el camino de La Fresneda. El cerramiento ganadero consiste en postes de hormigón y metálicos, según el tramo, una malla ganadera y un alambre de espino superior. La altura es de 1,3 m aproximadamente. El estado es regular pero aceptable. El cerramiento cinegético de la linde sur está formado por postes metálicos y malla cinegética, con altura libre sobre el terreno de 2 m. El estado es malo. A parte de los cerramientos mencionados, se prevé la ejecución de un cerramiento de protección de los cultivos objeto del proyecto contra la fauna silvestre de caza mayor en la zona en la que se pretende realizar la plantación de olivar y su consecuente puesta a regadío, una vez se conceda la licencia de obras necesaria y se emita el informe de impacto ambiental favorable.

Tras el cálculo de los volúmenes y caudales necesarios se establecen los siguientes parámetros a solicitar en la concesión de aguas:

Olivar

Superficie regable (ha)

Volumen máximo anual (m³) *

Caudal máximo instantáneo anual (l/s) *

Total concesión

31,5

39.552,94

4

Tabla 2. Parámetros del aprovechamiento de agua solicitado. *los datos del volumen máximo anual y de caudal máximo instantáneo anual han sido tomados de la documentación aportada para la tramitación del expediente C-0291-2024 (SLEE2025/TO/01553) ya que no se aportan en el documento ambiental.

En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:

Alternativas

Respecto a la localización

Respecto a la transformación secano a regadío

Respecto al tipo de cultivo

Respecto al cerramiento perimetral de protección del cultivo

Respecto a las conducciones de distribución

Respecto al sistema de riego

0

En la localización

No ejecución

Cereal de secano

No ejecución

No ejecución

No ejecución

1

En la localización

No ejecución

Cereal de secano

Si ejecución

No ejecución

No ejecución

2

En la localización

Si ejecución

Olivar de regadío

Si ejecución / Cerramiento ganadero (pastor eléctrico) en parte norte, este y oeste; y cinegético en parte sur

Si ejecución

Goteo

3

En la localización

Si ejecución

Olivar de regadío

Si ejecución / Cerramiento cinegético

Si ejecución / Dos tramos de conducción. Empleo de electrobomba. No afección a vegetación forestal.

Goteo

Tabla 3. Alternativas planteadas.

Tras el estudio de las alternativas, el promotor se decanta por la elección de la Alternativa 3, que supone la ejecución de la transformación de secano a regadío en el recinto planteado en el proyecto, mediante sistema de riego por goteo. Para ello se han valorado aspectos como el rendimiento óptimo de la explotación, el aprovechamiento de agua de forma más eficiente y los principales impactos de las alternativas planteadas.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 19 de septiembre de 2024, tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. Todo ello conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental.

El 2 de enero de 2025 se da de alta el proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado y se le asigna la referencia PRO-TO-25-3410.

El 15 de enero de 2025, desde el órgano ambiental, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se inició el trámite de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Belvís de la Jara. * (28/01/2025).

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural. * (13/11/2025).

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Ambientales Toledo. * (27/01/2025).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural. * (11/02/2025 y 7/05/2025).

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Coordinador Provincial de Emergencias en Toledo.

- Agencia del Agua.

- Ayuntamiento de Retamoso de la Jara (Toledo). * (31/01/2025).

- Confederación Hidrográfica del Tajo. * (16/04/2025).

- Ecologistas en Acción de Toledo (Acmaden).

- Grupo ecologista Asociación Toledo Aire Limpio.

- Ardeidas.

- Agrupación naturalista Esparvel.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- WWF/España.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (*), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.

Con fecha 27 de enero de 2025 el Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Ambientales de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo emite informe donde se indica que la parcela no está afectada por Zona Regable de Iniciativa Pública.

Con fecha 28 de enero de 2025 se emite informe por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo, en el que se acredita que la plantación se encuentra ejecutada, si bien las actuaciones relativas al regadío no han sido iniciadas.

El 30 de enero de 2025 el Ayuntamiento de Retamoso de la Jara emite informe favorable para la ejecución del proyecto exponiendo que no existe inconveniente por parte de este Ayuntamiento para el desarrollo del proyecto.

Con fecha 11 de febrero de 2025 se recibe el informe emitido por el Servicio Provincial de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo indicando que corresponde al promotor la realización de un Estudio de Valoración de Afecciones. El 26 de febrero de 2025 se envía comunicación al promotor solicitando dicho estudio, se dispone en esta Delegación de fecha de lectura de la comunicación (27/02/2025).

El 16 de abril la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se recogen sugerencias relativas al impacto ambiental que pudieran derivarse del proyecto, indicando que las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután– ES030ZSENESCM495” y de la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5”.

El 7 de mayo de 2025 el Servicio Provincial de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo emite nuevo informe donde comunica al promotor que se condiciona la realización de las obras de construcción del proyecto citado si se cumplen una serie de actuaciones, entre las que destacan la realización de la ficha del yacimiento arqueológico “El Castrejón” del Estudio de Valoración de Afecciones por parte del promotor. Se envía comunicación al promotor solicitando dicha información. La información solicitada es remitida por el promotor a este Servicio el 29 de agosto de 2025 indicando que la ficha del yacimiento arqueológico “El Castrejón” fue presentada en fecha y forma el 12 de mayo de 2025 ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

Por último, el 13 de noviembre de 2025, el Servicio de Medio Natural emite informe ambiental favorable con referencia 17216/cmo sobre las conclusiones ambientales relativas a la ejecución de este proyecto estableciendo el condicionado para la ejecución del mismo.

Con fecha 27 de enero de 2026 se envía comunicación al promotor indicando que los informes están en la aplicación Nevia para su consulta pudiendo presentar alegaciones si lo considera. Este Servicio cuenta con registro de lectura de dicha comunicación. No presentando alegaciones en el plazo de 10 días desde su lectura, se continúa con la tramitación del expediente.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con el fin de llevar a cabo la transformación de secano a regadío permitiendo el riego de 31,5 ha de olivar.

El promotor pretende obtener la concesión que actualmente se encuentra en estado de tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo, bajo el expediente C-0291-2024. Con la concesión de aguas subterráneas se pretende llevar a cabo el riego por goteo de olivar.

Según la documentación aportada para la tramitación del expediente C-0291-2024 (SLEE2025/TO/01553) el volumen total anual a solicitar en la concesión asciende a 39.552,94 m³/año, cuya extracción se realizará del sondeo ubicado en la parcela 2 del polígono 12, término municipal de Retamoso de la Jara (Toledo).

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el recinto 2 de la parcela 1 del polígono 12 del término municipal de Retamoso de la Jara (Toledo), en la Finca “Castrejón”. No obstante, tras la visualización en el visor Sigpac del recinto 2 se observa que en la campaña 2025 cuenta con una extensión de 41,81ha, de las cuáles 31,5 ha son las que se pretenden transformar en regadío. Sin embargo, en la campaña 2026 el recinto 2 se ha dividido en dos, en recinto 2 (11,67ha de tierras arables) y en recinto 28 (30,13ha de olivar). Por lo tanto, en 2026 la transformación a regadío de 31,5ha que se pretende con este proyecto correspondería a las 30,13ha del recinto 28 y a 1,37ha del recinto 2.

Tal y como se indica en el informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, recibido el 13 de noviembre de 2025, el área donde se desarrolla el proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, espacios Red Natura 2000 u otras zonas sensibles. Sin embargo, la parcela se encuentra en la zona de importancia del águila imperial y del buitre negro. No obstante, señalan que, con la información disponible, la actuación prevista no supondría un impacto negativo significativo sobre estas especies. Y que, aunque el proyecto no afectaría a montes de utilidad pública el recinto linda en su parte noroeste con la vía pecuaria denominada “Vereda de Talavera”, la cual tiene 20,89 metros de anchura.

Tal y como confirma el informe del Agente Medioambiental, la zona del proyecto es colindante a vía pecuaria, separada con vallado de protección de cultivos.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután-ES030ZSENESCM495” y de la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5”.

En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación la zona de actuación se halla próxima a un afluente innominado del arroyo del Valle del Castrejón.

En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea “Talavera- ES030MSBT030.015”.

Según el informe del Servicio Provincial de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emitido el 10 de febrero de 2025 y recibido el 11 de febrero de 2025, los terrenos en los que se quiere llevar a cabo el proyecto se sitúan junto al arroyo del Valle de Castrejón en una zona con alta susceptibilidad, en cuanto a su posible afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico, y Etnológico. Por otro lado, este mismo Servicio, en informe emitido el 7 de mayo de 2025, indica que hay un área que corresponde al yacimiento arqueológico denominado “El Castrejón”.

3.3.- Características del potencial impacto.

Respecto a la afección a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras zonas sensibles el Servicio de Medio Natural indica que el proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras Zonas Sensibles. Sin embargo, se localiza en la zona de importancia del águila imperial y del buitre negro. Que no afectaría a montes de utilidad pública localizándose en la vía pecuaria denominada “Vereda de Talavera”. No obstante, el Servicio de Medio Natural emite informe favorable al proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionados que deben ser incluidos en esta resolución.

Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo afirma, con fecha 10 de febrero de 2025, que los terrenos en los que se quiere llevar a cabo el proyecto se sitúan junto al arroyo del Valle de Castrejón en una zona con alta susceptibilidad, en cuanto a su posible afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico, y Etnológico. El carácter especialmente sensible del entorno se debe a que los arroyos constituyen un espacio favorable de primer orden para el asentamiento humano a lo largo de la historia, por lo que debe valorarse preventiva y previamente las posibles afecciones y medidas correctoras del proyecto de obra. Indicando que el promotor debe realizar un Estudio de Valoración de Afecciones, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras. Por otro lado, este mismo Servicio, en informe emitido el 7 de mayo de 2025, indica que una vez visto el documento “Informe final de la prospección arqueológica de superficie” y el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, respecto del mismo se condiciona la realización de las obras de construcción del proyecto citado a una serie de actuaciones que el promotor deberá llevar a cabo.

El proyecto no produce afección a Montes de Utilidad Pública y en el área objeto de estudio no existen zonas regables de iniciativa pública. Sin embargo, podría afectar a la vía pecuaria “Vereda de Talavera”.

En relación al impacto del regadío, existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos naturales del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad, mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, fraccionamiento del territorio, etc.

El proyecto se halla próximo a un afluente innominado del arroyo del Valle del Castrejón, con lo que se puede ver muy perjudicado ambientalmente por los efectos negativos derivados del uso de productos agroquímicos sobre los flujos superficiales y subsuperficiales del agua que nutre a dicho espacio.

Respecto a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces.

No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales y compatibles. Tampoco serán significativas las afecciones sobre la calidad atmosférica, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas señaladas en el apartado Cuarto de esta Resolución.

En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino.

Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1.- Protección de fauna y vegetación natural.

El informe del Servicio de Medio Natural de Toledo establece el siguiente condicionado para la realización del proyecto:

- Respetar los pies de encina presentes en el recinto, así como los linderos y ribazos. Como protección de los pies de encina, se establecerá una franja de protección alrededor de la base del tronco que comprenda la proyección de la copa más cinco metros medidos sobre el terreno. En esta franja no se regará y se dejará el natural desarrollo de la vegetación.

- Por otro lado, se llevará a cabo la reposición de los pies de encina muertos (debido al exceso de agua) en los lugares próximos, dejando libre el hueco de la encina muerta que no se ocupará con leñoso, favoreciendo estos espacios para el normal desarrollo de vegetación natural (pasto).

- Las encinas plantadas deberán ser repuestas las veces que sean necesarias, así como recibir cuidados para asegurar su supervivencia.

- Con respecto a la afección al dominio público pecuario (Vereda de Talavera), se deberá respetar la zona de servidumbre que establece la ley, contando con las franjas de protección situadas a ambos lados, establecidas en un mínimo de 5 metros que, según la normativa urbanística, tendrá la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de aplicación las limitaciones que para este tipo de suelo establezca la planificación urbanística correspondiente.

- Las características técnicas del cerramiento elegido para protección de la plantación de olivos, debe ser permeable a la fauna silvestre que no es objetivo de la protección.

- El cumplimiento de las condiciones que establezca la Delegación Provincial de Educación. Cultura y Deportes de Toledo sobre el yacimiento arqueológico.

4.2.- Protección del Patrimonio Histórico-cultural.

En informe del Servicio Provincial de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emitido el 7 de mayo de 2025, se condiciona la realización de las obras de construcción del proyecto citado a las siguientes actuaciones:

- El área correspondiente al yacimiento arqueológico denominado “El Castrejón”, según la delimitación realizada en el estudio previo, se deberá mantener excluida de cualquier obra o movimiento de tierra, que implique la instalación del regadío, así como cualquier trabajo agrícola de preparación del terreno para la plantación del olivar. Se establecerá para él un balizamiento con carácter permanente de cara a evitar su afección durante las obras de instalación de riego y durante la puesta en cultivo de la finca. Se deberá presentar proyecto de obra modificado en el que se respete el área de exclusión del yacimiento mencionado en este informe.

- Se deberá realizar la ficha del yacimiento arqueológico “El Castrejón” para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, solicitando a dicho organismo el modelo de ficha al efecto. Dicha ficha deberá entregarse por duplicado a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente documento.

- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos motivados por las instalaciones de riego y plantaciones que quedan por ejecutar -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

- Teniendo en cuenta el alto potencial arqueológico de las parcelas objeto de este informe, se informa que cualquier futuro proyecto o actuación que implique movimientos de tierra en dichos terrenos, deberá ser evaluado por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural previamente a la concesión de la Licencia de obras por parte del Ayuntamiento.

4.3.- Protección del suelo.

En cultivo, es importante el establecimiento de cubiertas para proteger el suelo situado entre los árboles y conservar la materia orgánica del suelo manteniendo una cubierta herbácea o arbustiva en el suelo, cuya cobertura puede fomentarse mediante la siega periódica, que, con la adecuada periodicidad, puede dar lugar a cobertura completa. Esta medida contemplada en el apartado 4.1 se considera perceptiva dadas las características del proyecto.

Dado que el proyecto se encuentra en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha (publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden; concretamente, el modelo del Registro de Fertiirrigación es el Anexo II del Programa de actuación.

Tal y como establece el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se deberá registrar en la sección de “Fertilización” del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, en el plazo no superior a un mes desde su realización.

Se deberá elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación que supere las 10 ha, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. El objetivo del plan de abonado deberá será aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo. Se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.

Al aportarse los nutrientes conjuntamente con el agua de riego, este aporte deberá ajustarse de modo que la concentración de nutrientes sea lo más baja posible, adaptándose a su vez a las necesidades hídricas del cultivo. Los nutrientes deberán aplicarse en los momentos de máximo requerimiento de cada uno de ellos, de modo que se maximice el aprovechamiento por parte del cultivo y la efectividad del abonado y se reduzca, así, la acumulación en el suelo de nutrientes en forma de sales.

Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación de fertilizantes deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de producto utilizado y deberán mantenerse en buen estado.

El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.

En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a los suelos donde se aplique.

4.4.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo recoge las siguientes indicaciones:

- Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

- Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.

- Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).

- Queda prohibido, con carácter general, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, y el ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

- En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).

- En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

- En relación a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.

- Han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la concurrencia de accidentes en cualquier captación de agua e infraestructura asociada, durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento. Por ello, todos los pozos deben estar tapados y vallados. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

- Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y realizarlas según sus indicaciones. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

Además de las anteriores condiciones se deberán respetar las disposiciones que sean aplicables recogidas en el Real Decreto 1311/2012. Y en especial, con respecto a los siguientes aspectos:

- Se deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios en el cuaderno de la explotación agrícola.

- La gestión de plagas se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, optando por las prácticas y los productos con menores riegos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los posibles para tratar una misma plaga.

- El asesoramiento que se realice en los distintos marcos de control de plagas será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor según los requisitos establecidos en el Real Decreto. El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente.

- Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los casos especiales contemplados en el Real Decreto.

- Se evitarán todo tipo de tratamientos con productos fitosanitarios con vientos superiores a 3 metros por segundo.

- Los puntos de agua susceptibles de contaminación por productos fitosanitarios, tales como los pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

- Se evitará realizar tratamientos sobre las zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros y, en su caso, al finalizar las hileras de cultivo.

- Se deberán identificar los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para la extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento. Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 m sin tratar con productos fitosanitarios con respecto a estos puntos.

- El titular de la explotación deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el caso de realizar las actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

- Deberán cumplirse las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias, establecidas en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.

4.5.- Gestión de residuos.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios y aplicación de fertilizantes.

Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Otros posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de productores de residuos y presentar contrato con Gestor Autorizado.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.

4.6.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.7.- Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

No se prevé que la realización del sondeo afecte directamente a ninguna edificación, ni infraestructura. En caso de existencia se deberá guardar una distancia suficiente para garantizar la no afección a estas.

Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar el sondeo se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.

4.8.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.9.- Prevención de incendios.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente: Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.

Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. En todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por esta última.

4.10.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.

El promotor dispone de informe favorable expedido por el ayuntamiento de Retamoso de la Jara. No obstante, se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística que le sea de aplicación.

4.11.- Plan de desmantelamiento y restauración.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.

Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia especial para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.

- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.

- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentren dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.

- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- Control de los eco-regímenes de biodiversidad en el cultivo de cereal.

- Control de la franja de protección de al menos 5 m, establecida con respecto a los cauces próximos a la explotación.

- Registro en el cuaderno de explotación de las actividades de fertilización y aplicación de productos fitosanitarios, así como seguimiento del plan de abonado elaborado.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Calidad Ambiental):

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión/modificación de las características de la concesión administrativa para aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

No obstante, aún sin estar aquí recogidas, este informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Iniciada la actividad:

- Durante el primer trimestre desde el inicio de la actividad, copia de la solicitud de cambio de uso de secano a regadío en la base de datos del Sigpac.

- De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante los 5 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y de esta Resolución.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado “Transformacion a regadio de recinto agricola en la finca Castrejon (Exp. PRO-TO-25-3410)”, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el art. 54.2. de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 24 de febrero de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA