AÑO XLV Núm. 45 6 de marzo de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 27/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola de gallinas de puesta y pollitas de recría. (Expediente PRO-SC-23-1045), situado en el término municipal de San Clemente (Cuenca), cuya promotora es Grupo Avícola Rujamar, SL. [2026/1502]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado “Explotación avícola de gallinas de puesta y pollitas de recría” se encuadra en el anexo I, grupo 1, apartado a, subapartado 1º de la Ley 2/2020: “Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen la capacidad de 40.000 plazas para gallinas”.

Además, la explotación está sometida al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que, simultáneamente, está siendo tramitado su procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, con número de expediente AAI-CU-161.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto “Explotación avícola de gallinas de puesta y pollitas de recría” es Grupo Avícola Rujamar, SL. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca).

El objeto del proyecto consistía inicialmente en llevar a cabo la construcción de una explotación avícola para 810.000 gallinas de puesta y 270.000 pollitas de recría, para la producción de huevo fresco, en las parcelas 141, 143, 144 y 157 del polígono 37, del término municipal de San Clemente (Cuenca), en el paraje denominado Hoya Cabrera.

Posteriormente y en base al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se comunica por parte del promotor, con fecha 30 de enero de 2026, un cambio en el número de aves, pasando a tener un total de 810.000 gallinas de puesta y 187.500 aves de recría, haciendo un total de 997.500 aves, por lo que las condiciones del presente proyecto girarán en torno a dicha modificación comunicada por el promotor sobre el número de aves.

El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico de reserva con edificaciones adscritas al sector primario. La superficie de las parcelas donde se ubicará el proyecto tiene una superficie total de en torno a 305.115 m² (30,5 Ha) de las cuales serán edificadas 35.757,38 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 11,72 %.

En las instalaciones proyectadas se ha optado por un sistema de alojamiento de las gallinas en aviario de varios niveles, por lo que el proceso de puesta será el de huevos producidos en suelo. Este modelo de aviario permite a las ponedoras su libre movimiento dentro del sistema, con fácil acceso a los diferentes niveles y a las líneas de comederos, bebederos, nidales y aseladeros, consiguiéndose una distribución uniforme de las gallinas dentro de la instalación. A su vez estos sistemas aportan gran eficiencia productiva y se aumenta la productividad por metro de nave construida.

El ciclo comienza con la recepción de pollitas de 1 día en las naves de recría hasta las 17 semanas de edad que alcanzan su madurez sexual y pasan a las naves de puesta, con un ciclo de puesta entre 52 y 80 semanas de producción y una tasa de reposición anual en torno al 60%.

Para este proyecto, en cuanto a instalaciones principales proyectadas, se prevé la construcción de:

- 6 naves idénticas para 135.000 gallinas de puesta cada una, denominadas A, B, C, D, E y F, de dimensiones 120 x 29 m cada nave; más sus elementos estructurales y constructivos y silos.

Se trata de naves de planta rectangular a dos aguas, ejecutadas en estructura metálica, con altura hasta alero de 6 metros y diáfanas sin particiones interiores. La cimentación se proyecta con zapatas aisladas de hormigón armado a distintas alturas.

El cerramiento exterior de la nave se ha proyectado compuesto por chapa sándwich anclada a los pilares a través de las correas laterales. Las naves no presentaran bordes afilados, y el techo, falsos techos y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados con una altura adecuada que permita una buena ventilación (ventanillas). Además, irán dotadas de un sistema de ventilación que garantice la renovación del aire.

- 1 vestuario para naves de puesta: se trata de una construcción de 12 x 4 m., para el aseo y control higiénico de los trabajadores. Se trata de una construcción de planta rectangular a dos aguas, ejecutadas en estructura metálica, con altura hasta alero de 3 metros.

- 2 naves idénticas, para 135.000 pollitas de recría una y para 52.500 pollitas la otra; denominadas Nave de Recría Y y Nave de Recría Z, de dimensiones 130 x 30 m cada nave. Se trata de naves de planta rectangular a dos aguas, ejecutadas en estructura metálica, con altura hasta alero inferior a 3,70 metros y diáfanas sin particiones interiores.

- 1 centro de producción y administración: con el fin de llevar a cabo las labores de procesamiento del huevo recogido de las naves de puesta y realizar la gestión y dirección del centro; se construirá entre las naves de puesta un edificio de 4.264 m² destinado a centro de clasificación y preparación para envío del producto recogido. Constará de espacios destinados para cartonaje, almacén, para el propio centro de clasificación y para el producto terminado. Como complemento se proyectará también una zona destinada a oficinas, despachos, aseos, laboratorio, vestuarios para trabajadores, zona de recepción etcétera.

- 1 depósito enterrado con un almacén en su parte superior: el depósito de agua de la instalación es ejecutado con muros de hormigón armado, es una estructura semienterrada, de dimensiones aproximadas de 20 x 22 metros, compuesto por 3 depósitos compartimentados, y un anexo de instalación de bombeo. La capacidad del depósito de agua es aproximadamente de 1.500 m³.

Dada la característica semienterrada del depósito, sobre este se ubica una nave almacén para el acopio de las herramientas y materiales de mantenimiento de la instalación.

- 2 viviendas pareadas para granjeros: con el fin de controlar tanto las aves de puesta como las de cría, será necesario la construcción de 2 módulos de viviendas para los granjeros que se ocuparán del control y cuidado de las aves. Las cuales se ubicarán cerca de las naves de cría y puesta.

- 1 porche para contenedores de residuos: en la zona norte de la explotación se ejecuta una explanación hormigonada de 20 x 10 m. para la ubicación de contenedores para la ubicación de residuos no contaminantes. Se ejecutará un porche de estructura metálica para protegerlos de la intemperie, de 4 x 5 m².

- Como complemento a estas instalaciones se respetarán varias edificaciones existentes en la finca, que podrán usarse como complemento del mantenimiento de la instalación:

-- Nave 1: Almacén de residuos contaminantes

-- Diseminados: Construcción residencial preexistente en la finca arrendada.

-- Pequeña construcción 2: Instalación bombeo.

-- Pequeña construcción 3: Cuadro eléctrico existente.

- Fosa séptica estanca para la recepción de los vertidos de aguas sanitarias y posterior retirada por gestor autorizado.

- Vallado perimetral, con una longitud de 4.789 metros lineales para vallar las 4 parcelas que forman parte de las instalaciones. La malla será de simple torsión, galvanizada y tensada sobre tres hileras de alambre galvanizado, con una altura de 1,5 metros de altura y sujeta por postes de tubo galvanizado colocados cada 3 metros.

- Instalación de protección contra incendios.

- Contenedores estancos para almacenamiento de cadáveres de animales.

- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.

1.1. Alimentación.

Para el almacenamiento del pienso se prevé la utilización de tres silos verticales de chapa metálica para cada una de las naves de puesta y para cada nave de recría, ubicados en el exterior de las mismas, uno de pesaje y dos de almacenaje. El pienso llega a los silos directamente desde la fábrica de piensos de la propiedad situada en San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca).

Para la alimentación de los animales se llevará a cabo el suministro de pienso ad libitum. La distribución será automatizada, disponiendo de platos-tolva de llenado rápido; desde los silos el pienso será transportado mediante un sistema de empuje mecánico automatizado hasta los comederos de los animales dispuestos en el interior de las naves. Los comederos tendrán un diseño tal que tenga fácil acceso para las aves, que eviten todo tipo de desperdicios y faciliten la limpieza. El consumo de pienso medio por ave depende del período de crecimiento y de si se trata de una gallina de puesta o de una pollita de recría. Se estima un consumo total de pienso de 35.875 Tm/año.

1.2. Distancias.

Las parcelas donde se pretenden ubicar las instalaciones poseen fácil acceso, esto es, a través de un camino que parte de la carretera nacional N-301, concretamente desde el kilómetro 187. La distancia al núcleo urbano más cercano es de 4 Km aproximadamente al oeste del núcleo de Casas de Roldán (Cuenca), a algo más de 4.300 metros al oeste del núcleo de Casa de los Pinos (Cuenca), 7,9 Km al municipio de Minaya, 8,2 Km a Casas de Fernando Alonso (Cuenca) y a unos 9 Km al sur del núcleo de San Clemente (Cuenca).

No existen, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etcétera.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni zona sensible, ni elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial.

En cuanto a distancias a cauces, no aparece cercano a la zona de la explotación ningún cauce de agua destacable. El cauce más cercano e importante a la zona de estudio (río Rus) se encuentra a unos 8,5 km de distancia y la Cañada de Valdelobos que se encuentra al Oeste de la zona de estudio.

1.3. Gestión de Cadáveres.

La explotación cuenta con contenedores estancos de recogida y almacenamiento de cadáveres en un depósito cercano al acceso a la explotación, alejado de la actividad ganadera y con un cerramiento apropiado y sobre una superficie de fácil limpieza. Para su retirada se contratará a un gestor autorizado, calculándose una cantidad de aves muertas de aproximadamente de aproximadamente del 0,25% al mes.

Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (ce) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.

1.4. Gestión de Estiércol.

La cantidad anual de estiércol producido por las 810.000 gallinas de puesta y por las 187.500 pollitas de recría, será un total de 12.150 toneladas al año, aproximadamente. La cantidad de gallinaza producida se estima en torno a 15 kg por plaza y año para las gallinas de puesta y de 7 kg por plaza y año para las pollitas de recría.

La extracción de la gallinaza de las naves se realiza mediante tapices deslizantes de polipropileno hasta la contra cabecera de la nave. Estas cintas están situadas bajo los pisos, soportados en rulos alternados con soportes cada 100 cm; con la aireación del estiércol el producto obtenido contiene un 50% de materia seca lo que facilitará el transporte y manejo. En contra cabecera hay un motorreductor por cada una de las filas y un rascador para eliminar toda la gallinaza. Cada motorreductor acciona una cinta de polipropileno por fila. En cada una de las cintas hay un sistema de regulación de la tensión del sistema de limpieza.

La gallinaza permanecerá en la nave una media de 1-3 días, periodo durante el cual sufre un período de deshidratación debido a que la nave se encuentra a una temperatura que oscila alrededor de los 25ºC y con un régimen de ventilación constante. Así pues, ese período de secado va a conllevar que la gallinaza a la salida de la nave, tenga una disminución de la humedad aproximadamente de entre el 70 al 40%.

Esta bajada de humedad supone mayor contenido de materia seca y se ve reducido su peso, favoreciendo el traslado de las deyecciones directamente a los vehículos de transporte, para la gestión del residuo por gestor autorizado, extrayéndose directamente de las naves.

No se almacenará gallinaza fuera de las naves, no existiendo por tanto estercolero exterior a las mismas.

1.5. Climatización.

Para la ventilación y renovación del aire de las naves se dispone de un sistema de ventilación combi-túnel, compuesto de dos sistemas de ventilación, por un lado ventilación en modo lateral y por otro lado ventilación en modo túnel. Se utiliza una ventilación de tipo dinámico, esto es, se utilizan unos ventiladores helicoidales ordinarios que crean depresiones en distintos puntos de la nave. Este sistema renovará el aire, asegurando que la temperatura, concentración de polvo y gases estén dentro de límites aceptables para los animales. Se dispondrá de control automático para los ventiladores en función de la temperatura.

En el Estudio de Impacto Ambiental se recogen dos tipos de ventilación:

- La ventilación de invierno, mantendrá el calor dentro de la nave, eliminando la acumulación de humedad y gases nocivos (CO2, amoniaco, etcétera.) producidos por las gallinas. En esta época del año, el mes más frío será el mes de enero con una temperatura mínima de -10 ºC y una media mínima de – 4,4 ºC. La humedad relativa máxima es del 74 %.

- La ventilación de verano, además de la eliminación de los gases nocivos, debe eliminar el exceso de calor producido por los animales, así como el trasmitido a través de las distintas superficies de la nave. Las condiciones más adversas se producen en el mes de julio, con una temperatura máxima de 40 ºC y una humedad relativa alrededor del 20 %.

Por otro lado, la refrigeración de las naves de la explotación, se llevará a cabo por el sistema denominado “cooling”, con paneles evaporativos, situados en un extremo de la nave. Los paneles se humedecen, a la vez que se ponen en marcha los extractores situados en el otro extremo de la nave, por lo que se provoca una corriente de aire que atraviesa el panel evaporativo, disminuyendo la temperatura de la nave.

Las naves de puesta de gallinas no necesitan sistema de calefacción, siendo suficiente con el calor generado por los animales para mantener la temperatura dentro de las naves, pero para las naves de recría se prevé la instalación de unos calentadores portátiles de aire con combustión directa, abierta para estabulaciones en la crianza de animales con una potencia estimada de 400w/unidad. La misión de dichos cañones es la de calentar las naves de recría previamente a la entrada de animales con el fin de evitar producir daños a los animales. El uso de estos cañones no es continuo, únicamente se colocan al comienzo de los ciclos de entrada de aves de recría por lo que la mayor parte del tiempo se encuentran almacenados en las instalaciones.

1.6. Consumo de agua.

Principalmente la demanda de agua de la explotación avícola es para el consumo de los animales, y en pequeña proporción para el consumo de los empleados de la granja. El consumo total anual estimado para la explotación, teniendo en cuenta los requerimientos de las gallinas ponedoras por un lado y las pollitas de recría por otro, asciende a 41.900 m³/año, aproximadamente.

Para el abastecimiento de agua de la explotación, las parcelas arrendadas cuentan con cuatro aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en el registro de Aguas (sección C) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para uso doméstico y riego inscrito a los titulares de las parcelas, para lo cual se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental otorgamiento de volumen hasta 41.900 m³/año, de los cuales 39.900 m³/año, con cambio a uso ganadero.

El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.

Desde el depósito se distribuirá el agua a las diferentes naves mediante conducciones enterradas en zanjas, siendo las tuberías de polietileno banda azul, aptas para agua potable.

Las naves están acondicionadas de modo que el agua llega a través de tuberías donde están acopladas las tetinas, donde los animales tienen agua a libre disposición. A lo largo de la conducción se sitúa un recoge aguas, que permite recoger el agua que escurre de los animales al beber y de las tetinas que gotean, evitando de este modo la pérdida de efluentes que mojen la gallinaza y la hagan más húmeda.

La limpieza de la planta de las naves se realizará en seco mediante soplado por lo que no se prevén consumos significativos de agua en este sentido. En esta limpieza se incluyen los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso, cintas de transporte de huevos y otros utensilios de manejo, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, así como partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada.

1.7. Energía.

La demanda de energía eléctrica proviene principalmente de la iluminación interior y exterior, los motores de las cintas de alimentación y retirada de la gallinaza, e instalación de centro de producción y administración; del sistema de ventilación y refrigeración de las naves, de su iluminación, así como del funcionamiento de los sistemas de extracción de gallinaza, reparto de pienso en el interior de las naves, cintas de transporte interno de huevos y embalado de huevos.

En cuanto a la instalación eléctrica, el emplazamiento ya cuenta con suministro eléctrico. La parcela 157 del polígono 37, cuenta actualmente con un centro de transformación de 50 KVa de propiedad privada y una línea de media tensión de 20Kv también de titularidad privada a través de la que se suministra de electricidad la finca actual. Aprovechándose para realizar la conexiones e instalaciones necesarias para el suministro de la instalación. No obstante, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios eléctricos, incluyendo márgenes para arranques de motores y el mantenimiento de la calidad del suministro, es imprescindible ampliar la potencia del centro de transformación de los actuales 50 kVA a 630 kVA. Esta ampliación no solo es crucial para la operación proyectada del complejo, sino que también requiere adecuar la instalación eléctrica existente, siendo el cambio más significativo la sustitución del centro de transformación de intemperie, actualmente ubicado en un poste, a una nueva instalación en el interior de una nueva caseta. En definitiva, se aprovechará dicha línea, para realizar la conexiones e instalaciones necesarias para el suministro de la instalación, previas solicitudes con los organismos afectados.

Igualmente, se dispondrá de un equipo generador de emergencia a base de gasoil (440 Kva) que permitirá seguir funcionando a todos los aparatos eléctricos de las instalaciones en caso de cese de fluido eléctrico (con un depósito metálico para 2.000 litros de almacenamiento de gasoil); así como la instalación de un depósito aéreo de gas propano con capacidad para 16.000 litros ubicado sobre solera hormigonada y delimitado por un vallado dentro de las instalaciones a fin de restringir el acceso.

1.8. Residuos urbanos, peligrosos y aguas fecales.

Se dispondrá de contenedores destinados a albergar los diferentes tipos de residuos generados por la actividad humana del personal que trabaja en las instalaciones, que se utilizarán para la separación de vidrio - papel y cartón, plásticos, latas y bricks, y basura orgánica. Estos serán vaciados, como mínimo, una vez por semana para evitar que se conviertan en focos de atracción de animales o insectos y serán retirados por gestor autorizado.

Las aguas de limpieza y sanitarias serán recogidas por el sistema de saneamiento y son conducidas a un depósito subterráneo estanco de polietileno de alta densidad por extrusión soplado, de capacidad para 5.000 litros, suficiente para el volumen de aguas generadas en la explotación, las cuales son retiradas por gestor autorizado.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

Con fecha 16 de marzo de 2023 y números de registro 1051840 y 1051882, tiene entrada en esta Dirección General la documentación de solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de autorización ambiental integrada, en relación al proyecto denominado “Explotación avícola de gallinas camperas”, asignándoles los números de expedientes PRO-SC-23-1045 y AAI-CU-161, respectivamente, ubicado en las parcelas 141, 143, 144 y 157 del polígono 37 de San Clemente (Cuenca) y cuyo promotor es la empresa Grupo Avicola Rujamar, SL.

En relación a lo anterior, se realizó una petición de información complementaria al promotor el 14 de abril 2023.

Con fecha 10 de octubre de 2024, el promotor presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental documentación del proyecto objeto de estudio, pero en este caso se decide un cambio en las características del mismo, pasando de una explotación de gallinas camperas a una explotación de naves de gallinas ponedoras y pollitas de recría.

La nueva documentación se completa con el estudio de impacto ambiental del proyecto, proyecto básico, así como con las tasas, planos e informe urbanístico de compatibilidad del municipio de San Clemente (Cuenca).

El 9 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 69, el anuncio de 13/03/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.

A continuación, se expone la relación de organismos consultados por esta Dirección General, señalando con asterisco (*) aquellos que han emitido contestación:

- Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca).*

- Asociación Pueblos Vivos de Cuenca.*

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Unidad de Coordinación Provincial Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Calidad Ambiental.*

- Dirección Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca. Oca de San Clemente.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca. Servicio de Cultura - Sección de Arqueología.

- Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca.*

- Confederación Hidrográfica del Guadiana. *

- WWF/Adena.

- Ecologistas en Acción de Cuenca.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.

Las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas, así como la respuesta dada por el promotor a las mismas, se encuentran disponibles en la aplicación Nevia ( https://neva.jccm.es/nevia ), en la documentación relativa al proyecto (dentro del apartado “Proyectos” introduciendo el número de expediente PRO-SC-23-1045).

De forma muy resumida se presentan a continuación los aspectos más destacables de tipo ambiental que se dan de manera reiterada en las alegaciones, así como la respuesta del promotor a las mismas:

a) Incumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el artículo 158 del Plan de Ordenación Municipal (POM) de San Clemente y vulneración de normativa autonómica y principios constitucionales.

En la respuesta del promotor de fecha 8 de septiembre de 2025 se indica que en referencia al artículo 158 del POM no se han tenido en cuenta las modificaciones puntuales que se han llevado a cabo posteriormente y que se encuentran vigentes. Para el proyecto se debe aplicar la Modificación Puntual número 2 del POM, aprobada por la C.P.O.T.U. el 5 de septiembre de 2024, publicada en el B.O.P. número 117 de 7 de octubre de 2024. En dicha modificación se indica que en relación al artículo 158 se cumplirá con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico y en la Instrucción Técnica de Planeamiento en Suelo Rústico y se aclara que al encontrarse el proyecto planteado a varios kilómetros de los núcleos de población más cercanos, en todo caso se respetan los correspondientes 200 metros al límite de suelo urbano. Por otro lado, como se puede observar en los planos del Anejo I, en un radio de 150 metros desde el porche para contenedores de residuos que es la construcción más alejada de la explotación, solamente se dan dos construcciones, siendo una de ellas un almacén de uso agrario y otra una vivienda deshabitada, por lo que se considera que no se dan más de tres edificaciones correspondientes a distintas unidades rústicas que puedan dar lugar a la demanda de servicios urbanísticos, y por lo tanto no existe riesgo de formación de núcleo de población.

b) La rosa de los vientos aportada en la documentación ambiental es errónea y la explotación afectará gravemente a los núcleos de población cercanos en relación a los malos olores y a la calidad del aire.

El promotor indica que se actualiza en la documentación ambiental la rosa de los vientos con datos actuales; al mismo tiempo, apunta que debido al efectivo sistema de ventilación de las naves, al sistema de retirada de gallinaza y a la gran distancia que hay respecto a los núcleos de población principales en la zona se puede garantizar que esto es completamente erróneo.

c) Efectos nocivos sobre la salud pública y la calidad de vida de los residentes próximos a la explotación.

El promotor expone que el proyecto recoge soluciones testadas y consideradas efectivas en otras instalaciones de este tipo. En cuanto a malos olores, la ventilación proyectada, asegura evitar que haya transmisión de malos olores al exterior, por no dar lugar a que haya concentración ni siquiera momentánea de éstos, por el barrido continuo que la ventilación estática proyectada condiciona y que asegura un oreo constante de las 24 horas del día, con respiración en medio del campo a nivel de caballete del edificio, con ascensión natural hacia la zona superior de la atmósfera, por tratarse de aire caliente proveniente de la respiración de las aves, en su magnitud o componente de mayor peso.

Por otro lado, respecto a la gallinaza, esta será retirada de forma continuada de la explotación (no existe estercolero) mediante camiones con caja estanca, inodoros y con lona. La explotación podrá realizar la retirada de la gallinaza por medio de un contrato con gestor autorizado o mediante el contrato de compraventa a un transportista, que mediante los vehículos de transporte trasladan directamente la gallinaza a zonas de cultivo para ser usado como abono. Esta recogida se llevará a cabo como mínimo 2 veces por semana, con el fin de evitar la aglomeración de la gallinaza en las naves, evitando así que este estiércol acumulado de lugar a la formación de amoniaco y otros gases nocivos en valores considerados peligrosos o intolerables. Tras la finalización de cada ciclo se procederá a realizar las labores de limpieza y desinfección y un vaciado sanitario. El sistema de limpieza utilizado es en seco mediante soplado y raspado de las instalaciones (sino se dañaría las partes mecánicas), por lo que tampoco se producirían vertidos.

Además, se concreta que no existe ningún núcleo de población en las inmediaciones que pueda verse afectado por las emisiones de olores, tan solo una vivienda en uso; y que se han tenido en cuenta los núcleos de población principales (San Clemente y municipios colindantes), con los que se deja la distancia correspondiente de 2.000 m, por lo que según lo expuesto anteriormente, en ningún caso este tipo de explotación supondrá una amenaza directa y desproporcionada contra la salud, el bienestar y los derechos fundamentales de los residentes del entorno afectado.

Según lo expuesto, no es atribuible a esta explotación, los riesgos sanitarios genéricos descritos, al no considerarse las medidas correctoras previstas en el proyecto y diseñadas conforme a normativa.

d) Contaminación del suelo por nitratos en zona declarada como vulnerable.

El promotor a este respecto resalta que debido al tipo de ganadería a realizar, esto es, cría intensiva de aves de puesta y de recría, en ningún momento las aves podrán desplazarse por el exterior de las naves al aire libre, a diferencia de otros métodos de cría (gallinas camperas, ecológicas etcétera.) más extensivos en los que los animales sí que pueden estar en el exterior de las naves. En cualquier caso, la naturaleza compositiva de los terrenos sobre los que se plantea este proyecto no influirá sobre el desarrollo de los animales ni viceversa, ya que los animales no entrarán en contacto con el suelo exterior bajo ningún concepto. Indicar además que en el mantenimiento de las instalaciones y cuidado de los animales se llevarán a cabo labores constantes de limpieza y ventilación de los mismos para rebajar a niveles mínimos y aceptables las posibles emisiones procedentes de los residuos generados por animales y que pudieran depositarse en terrenos colindantes en forma de partículas en suspensión.

Se recalca que tanto el animal como los residuos generados, no entrarán en contacto con el suelo exterior en ningún momento, por lo que no influiría el hecho de que nos encontremos en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, además las naves se ejecutarán con solera impermeable de hormigón armado, y se realizarán revisiones periódicas para comprobar la impermeabilidad de estas las soleras.

e) Impacto negativo sobre los recursos hídricos: riesgo de sobreexplotación del acuífero y vulneración del principio de sostenibilidad del agua.

En la respuesta del promotor se refleja que el arrendamiento de las parcelas para llevar a cabo la explotación dispone de aprovechamiento de aguas subterráneas para uso riego y doméstico, para lo cual se ha iniciado el trámite de cambio de titular y un cambio de uso de dotación existente. De igual manera se indica que mientras se resuelve el trámite de cambio de uso de la dotación existente y concesión de aguas con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el Grupo Avícola Rujamar solicitó al Ayuntamiento de San Clemente, suministro de agua municipal para la nueva explotación avícola desde la red municipal, a través de un punto de suministro del municipio para que mediante el transporte con camiones cisterna pueda abastecer la nueva explotación avícola, por el período de tiempo necesario hasta que se completen los trámites de concesión del aprovechamiento de aguas para la explotación, obteniendo resolución favorable por parte del Ayuntamiento de San Clemente de fecha 26 de julio de 2025 sobre la viabilidad del suministro de agua a la explotación avícola para un consumo estimado, incluyendo el consumo de agua por parte del personal, de aproximadamente 85.000 m³/año, hasta que los trámites de concesión del aprovechamiento de agua se completen, por lo que el abastecimiento de agua de la explotación avícola queda garantizado; tratando en cualquier caso, de aprovechar y modificar concesiones existentes, no viéndose afectada de ninguna manera el abastecimiento a municipios de la zona. El promotor incide en que es el organismo competente (en este caso Confederación Hidrográfica del Guadiana) el que determina y autoriza el consumo solicitado, teniendo en cuenta toda la información relativa a la naturaleza cuantitativa y cualitativa de la masa de agua a explotar, así como de la disponible.

El 13 de enero de recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica lo siguiente “Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 2927/2018), hasta un volumen de 41.900 m³/año, de los cuales 39.900 m³/año se destinarían a uso ganadero”. En relación a lo anterior, se recibe informe del promotor con fecha 30 de enero de 2026 en referencia a esta alegación, indicando que “Con el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que determina que “existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 2927/2018), hasta un volumen de 41.900 m³/año, de los cuales 39.900 m³/año se destinarían a uso ganadero” y la modificación planteada de las aves de la explotación, las necesidades hídricas de la explotación avícola para 997.500 aves quedarían cubiertas con la resolución de la concesión”.

Con respecto al resto de alegaciones y respuestas a las consultas efectuadas desde esta Dirección General de Calidad Ambiental, indicar que se han tenido en cuenta para la redacción de esta Declaración de Impacto Ambiental en el apartado cuarto de “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”.

Por último, con fecha de 28 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca) remite a la Dirección General de Calidad Ambiental informe en el que se indica por una lado que se han recibido alegaciones durante el período de información pública, y por otro lado se adjunta informe de afecciones socioeconómicas del proyecto y efectos sinérgicos, así como sobre la prevención y control integrados de la contaminación en aquellos aspectos de competencia municipal. En concreto, en dicho informe se indica que “en el ámbito socioeconómico, el proyecto es conveniente para los intereses del municipio de San Clemente, toda vez que se trata de una actividad destinada al sector primario, que es uno de los principales motores económicos del municipio, cuyo desarrollo generará puestos de trabajo directos, así como indirectos derivados de las sinergias favorables con otros sectores económicos de este municipio y colindantes, tan necesarios para consolidar la vida rural y evitar la despoblación de estas zonas”.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

3.1. Análisis de alternativas.

Se plantean tres alternativas. La Alternativa 0 o de no actuación; la Alternativa 1 (la elegida) situada en las parcelas 141, 143, 144, 157 y diseminados del polígono 37 del término municipal de San Clemente (Cuenca); y la Alternativa 2 situada en la parcela 3027 del polígono 11 del término municipal de San Clemente (Cuenca):

La alternativa 0, o de no actuación, consistiría en no llevar a cabo ningún tipo de construcción; lo cual desde un punto de vista socio - económico mermaría el desarrollo, no sólo de la empresa, sino de aquellas empresas que indirectamente se ven beneficiadas por la consolidación y el sostenimiento del empleo en general y en el municipio de San Clemente (Cuenca) en concreto.

La alternativa 1 consistió en buscar parcelas de las mismas o similares características que cumpliera con la normativa vigente y con las exigencias y necesidades del promotor, así como con la superficie suficiente para albergar el núcleo ganadero.

La conveniencia de la ubicación de la actividad propuesta se justifica por la lejanía a otras instalaciones avícolas de cría relevantes y a centros de tratamiento de restos de animales epidemiológicamente relacionados (prácticamente inexistentes en el propio municipio y en los colindantes) así como la buena situación con respecto a vías de comunicación, lo que garantiza unos accesos cómodos tanto para vehículos ligeros como pesados. Además, dichos accesos ya se encuentran ejecutados.

Con la ubicación propuesta se abrirían nuevas posibilidades en la zona, mejoraría la economía y favorecería el desarrollo local, ofreciendo productos más sanos y respetuosos con el medio ambiente.

La explotación se ha proyectado de una forma respetuosa con su entorno, para minimizar en lo posible el escaso impacto ambiental que, la edificación necesaria y la propia cría de las aves alojadas en la misma, puedan suponer, manteniendo distancias suficientes a cascos urbanos y cauces.

En definitiva, para la elección del emplazamiento de la alternativa 1 para la explotación avícola de estas características, se han tenido en cuanta varios factores: parcelas que cumplan con los requisitos de distancias mínimas exigibles, parcelas con suficiente superficie para poder distribuir de forma óptima todas las instalaciones, parcelas con disponibilidad de suministro de agua, parcelas con camino de acceso en buen estado de conservación, parcelas donde se produzca el menor impacto ambiental posible, parcelas que no se encuentren bajo ninguna figura de protección, alejadas de la zona de policía de aguas al menos de 100 metros y que no haya cursos fluviales cercanos.

3.2. Distancia a poblaciones y molestia por olores.

Como se indica en el punto 1.2 de esta resolución, la explotación ganadera se encuentra alejada de núcleos urbanos.

La información contemplada en el estudio de impacto ambiental indica que el estudio de vientos predominantes de la zona nos indica que las direcciones más frecuentes del viento corresponden al abanico de direcciones de 280º a 300º, siendo relevante también franja formada por el abanico de 180º a 340º. La velocidad media de los vientos estudiados es de 3,50 Km/h llegando puntualmente y como registro de máximas a una velocidad de 19,17 Km/h. Lo que nos indica que la incidencia será mínima por no soplar los vientos de forma generalizada hacia el casco urbano más cercano que se encuentra a unos 4.000 metros al oeste del núcleo de Casas de Roldán, y a más de 9 Km al sur del núcleo de San Clemente.

Por otro lado, la explotación es objeto de la tramitación de su autorización ambiental integrada (expediente AAI-CU161), y en ella se le deberá imponer la aplicación de las mejores técnicas disponibles relativas a la prevención de la generación de olores, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de cerdos, incluyendo aquellas que presentan un carácter potestativo como son la MTD 12 (elaboración de un plan de gestión de olores) y la MTD 26 (supervisión de las emisiones de olores), al menos hasta que se confirme durante el funcionamiento del proyecto que efectivamente no se producen molestias.

3.3. Afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos y sobre áreas forestales.

El proyecto no afecta a ningún área protegida, ni sobre hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial. Tampoco afecta a montes de utilidad pública, vías pecuarias ni a especies que se encuentren amparadas bajo algún tipo de protección.

3.4. Afección sobre el paisaje.

La implantación de las nuevas naves en la instalación no va a suponer una modificación relevante en el paisaje de la zona, ni tampoco producirá ninguna distorsión a su alrededor.

3.5. Relación con el cambio climático.

Se considera que la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) recogidas en la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, permitirá reducir al máximo la contribución desfavorable del proyecto al cambio climático.

3.6. Conclusión.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Bienestar animal.

Se deberán cumplir los requerimientos y demás preceptos establecidos en el Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, el Real Decreto 348/2000, sobre protección de los animales en explotaciones ganaderas, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; así como en el Reglamento (CE) Número 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.

4.2. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El área de actuación del proyecto no se ubica sobre áreas protegidas, ni afecta a elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a montes de utilidad pública, vías pecuarias ni a especies que se encuentren amparadas bajo algún tipo de protección.

No obstante lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes premisas:

- La actuación se limitará a las parcelas solicitadas (vallado perimetral de toda finca) respetando, de cualquier manera, las superficies con vegetación forestal. Las mallas a instalar, no podrán contar con voladizos ni con visera superior. Tampoco tendrán alambres de espino ni elementos cortantes, punzantes o rebabas.

- En caso de presencia de especies arbóreas diseminadas, se debe recordar que éstas no se deben ver dañadas y/o en todo caso deberá obtenerse autorización previa del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca para las actuaciones de desbroce y modificación de la cubierta vegetal que sean necesarias.

- En relación a la afección a los caminos presentes en las parcelas objeto de estudio, indicar que para tener acceso a la explotación, dichos caminos no será objeto de ocupación de estructuras, adecuaciones de acceso o contenedores de la explotación. En este sentido, recordar que la actuación se limitará a las parcelas solicitadas. Cualquier operación de descuaje de cubiertas de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización a la

Delegación Provincial, siguiendo lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En el caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible, y preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.

- El control de roedores deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves, en condiciones que reduzcan la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.

4.3. Protección del sistema hidrológico.

El término de San Clemente (Cuenca) y, en concreto, el lugar donde se ubica la explotación, se encuentra incluida en la cuenca hidrográfica del río Guadiana.

Para el abastecimiento de agua de la explotación, las parcelas arrendadas cuentan con aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en el registro de Aguas (sección C) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para uso doméstico y riego inscrito a los titulares de las parcelas, para lo cual se solicitó por parte del promotor un cambio de uso del aprovechamiento actual a uso industrial ganadero.

Respecto a lo anterior, con fecha 13 de enero de 2026 se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental, informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana firmado con fecha 12 de diciembre de 2025 en el que se indica que “Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 2927/2018), hasta un volumen de 41.900 m³/año, de los cuales 39.900 m³/año se destinarían a uso ganadero”.

En dicho informe, igualmente se indica que:

- Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

Al margen de lo anterior, desde esta Dirección General, se recuerda que:

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

- El agua disponible deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD 3/2023, de 10 de enero, sobre criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

- Las superficies del centro de clasificación serán de fácil limpieza y desinfección.

- Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica estanca (de 5.000 litros) y serán gestionadas por empresa autorizada.

El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.

La limpieza de la planta de las naves se realizará en seco por lo que no se prevén consumos significativos de agua en este sentido. En esta limpieza se incluyen los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso, cintas de transporte de huevos y otros utensilios de manejo, pasillos, etcétera.

Por otro lado, se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos y de policía de 100 metros, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

El término municipal de San Clemente está incluido dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias denominado “Mancha Occidental”, por lo que deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a la zona.

En lo que respecta a las deyecciones ganaderas, el almacenamiento interior deberá diseñarse acorde a la premisa de evitar la contaminación del dominio público hidráulico no solo en lo que respecta a las deyecciones, sino también en lo relativo a aguas de limpieza. Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Por otro lado, se recibe informe del Servicio de Salud Pública de Cuenca, firmado el 3 de julio de 2025, en el cual se hacen las siguientes observaciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta:

- Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación.

- Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, además, que la explotación contará con dos viviendas para poder llevar a cabo algunas de las labores de los granjeros en la actividad avícola en cuestión.

4.4. Gestión de residuos y de subproductos animales.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el caso de que se generara cualquier residuo de construcción y demolición, éstos se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado o a recogedor - transportista de residuos no peligrosos autorizado.

De la misma forma y en caso de realizar movimiento de tierras para la construcción de las instalaciones proyectadas, se informa que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 de Cuenca cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Si en las tareas se requiere aportes de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.

El Estudio de Impacto Ambiental señala que se utilizarán medicamentos para los tratamientos de prevención y control de enfermedades del ganado, así como aditivos para el pienso autorizados en la vigente normativa. Los tratamientos sanitarios se registrarán. Además, la retirada de los residuos sanitarios veterinarios y envases vacíos de medicamentos se realizará mediante gestor autorizado y se almacenarán en depósitos específicos, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y legislación concurrente.

En este mismo sentido cabe indicar que, además de los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (envases vacíos de medicamentos, medicinas caducadas, etcétera.) todos los residuos clasificados como peligrosos, como desinfectantes, insecticidas, raticidas, tubos fluorescentes, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y legislación concurrente.

Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.

Las aguas de limpieza y sanitarias serán recogidas por el sistema de saneamiento y serán conducidas a un depósito subterráneo estanco de polietileno de alta densidad por extrusión soplado, de capacidad para 5.000 litros, suficiente para el volumen de aguas generadas en la explotación, las cuales son retiradas por gestor autorizado. A este respecto, en el informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 13 de enero de 2026, se hacen las siguientes consideraciones:

- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

La gestión de los residuos se realizará según los requerimientos que a tal efecto establezca la Autorización Ambiental Integrada de esta Dirección General de Calidad Ambiental (Expediente AAI-CU-161).

4.5. Protección del patrimonio cultural.

Respecto a la afección al patrimonio cultural, se recuerda que en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Se recuerda que cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de dicha Delegación Provincial competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.6. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Respecto a las emisiones a la atmósfera se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada. No obstante, deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras (algunas de ellas propuestas por el promotor) durante el funcionamiento de la actividad:

A) En relación con la generación de polvo:

- Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

- La descarga de pienso se realizará en silos estancos.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

- Se deberá mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados. Se realizará un sistema de pavimentación que permita acceder a los camiones para la retirada de gallinaza, de las gallinas y de los huevos.

- Se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h.

B) Para evitar las posibles molestias por olores:

- Se dispondrá de sistema de ventilación Combi-Túnel compuesto de dos sistemas de ventilación, por un lado, ventilación en modo lateral, y por otro lado ventilación en modo túnel, así como paneles refrigerativos.

- Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de las naves en relación a la temperatura y humedad.

- Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor la retirada del estiércol. Se evitará su retirada en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento para evitar molestias al núcleo urbano más cercano.

- Se debe mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

- La evacuación del estiércol se realizará periódicamente.

- Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etcétera.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.

- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.

- Se actuará con diligencia en caso de vertidos de estiércol o lixiviados.

- Se controlará el estado de los suelos de las naves y del sistema de retirada y transporte de gallinaza.

- Se proporcionará a los animales de dietas bajas en proteínas.

- Se procurará realizar vacíos sanitarios correctamente.

C) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana. El reparto de pienso y retirada de estiércol se realizarán siempre durante el día.

- Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.

- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación porcina, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.

- Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Por otro lado, y al margen de todo lo anterior, se deberá cumplir con el precitado Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, conforme al Anexo IX, en lo referente a las medidas para la reducción de gases contaminantes, con el fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones ganaderas deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y establecidas para este sector en la Decisión 2017/302, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

4.7. Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del

Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

El estudio de impacto ambiental establece que, el efecto sobre el paisaje será mínimo ya que la tipología de las edificaciones se verá integrada en una zona rural, de explotaciones agrícolas – ganaderas, con diferentes infraestructuras cercanas a las nuevas instalaciones, carreteras, líneas eléctricas, etcétera.

Los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas y silos se realizarán en colores acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

Por otro lado, se informa que una vez finalizada la actividad, las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.

4.8. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental, el terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico de reserva con edificaciones adscritas al sector primario. La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de en torno a 305.115 m² (30,5 Ha) de las cuales serán edificadas 35.757,38 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 11,72 %.

En la documentación aportada por el Ayuntamiento de San Clemente el 28 de octubre de 2025 se indica que “Se considera que la actuación pretendida es compatible con el planeamiento municipal, sin perjuicio del resultado de los informes del resto de administraciones afectadas ... Para la solicitud de la licencia de obras, se seguirá lo estipulado en la Ordenanza de Tramitación de Licencias de este Ayuntamiento. La licencia se tramitará conjuntamente con la licencia de actividad”.

Indicar, en la misma línea de lo anterior, que el Ayuntamiento de San Clemente podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.

Del mismo modo, la instalación estará a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en relación a las distancias de protección y autorizaciones pertinentes.

4.9. Autorización Ambiental Integrada

Esta instalación es objeto del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, siendo el expediente AAI-CU-161 de esta Dirección General de Calidad Ambiental. En cualquier caso, deberá obtenerse la correspondiente resolución del procedimiento antes del otorgamiento de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento y de iniciar su construcción por el titular.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Se subraya que, de acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de San Clemente) sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

Sin perjuicio del seguimiento que corresponde al órgano sustantivo, así como las competencias que ostenten otros órganos, el personal adscrito al órgano ambiental y los agentes medioambientales, así como aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto, serán competentes para realizar la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley 2/2020, de 7 de febrero, y en el ejercicio de dichas funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etcétera, de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control del cumplimiento de los valores límites establecidos en la Autorización Ambiental Integrada que se otorgue.

- Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etcétera.).

- En relación a la concesión del suministro de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, analítica completa del agua de los sondeos de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de la retirada de la gallinaza generada.

- Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración.

5.2. Documentación adicional a presentar por el promotor.

El Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca) no podrá emitir la licencia de obras ni de actividad hasta que no se presente la correspondiente Resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada emitida por esta Dirección General.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

A) Antes del inicio de la actividad.

- Calendario de obras.

- Designación del responsable del cumplimiento de la presente Declaración.

- Concesión de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana o justificación de alternativa del origen del agua.

- Contrato con gestor autorizado para la recogida de cadáveres y de la gallinaza producida.

B) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:

- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Toledo, 27 de febrero de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO