AÑO XLV Núm. 47 10 de marzo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 03/03/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se establecen los periodos y zonas de acotados al pastoreo con motivo del incendio iniciado en las inmediaciones del Pico del Lobo el 21/09/2025. [2026/1572]
Con fecha 21 de septiembre de 2025 se declara un incendio forestal en las inmediaciones del Pico del Lobo, en el término municipal de El Cardoso de la Sierra, provincia de Guadalajara, afectando a una amplia superficie. El incendio se dio por controlado el 1 de octubre de 2025 y quedo extinguido completamente el 13 de octubre afectando a una superficie total aproximada de 2.410 ha en el término municipal y provincia indicados, y, además, a unas 300 ha en la provincia de Segovia.
La zona afectada por el incendio se ubica en el parque natural Sierra Norte de Guadalajara, y, a su vez, en la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra.
Entre las actuaciones necesarias para la recuperación de la zona incendiada y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.6 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 50.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley 10/2006, es necesario el acotamiento al pastoreo.
En virtud de las competencias que el Decreto 12/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible esta Delegación Provincial ha resuelto:
Primero. - Ámbito de aplicación.
Esta resolución de acotamiento se refiere a la superficie forestal afectada por el incendio iniciado el 21 de septiembre de 2025 con mayor probabilidad de afección por el ganado y que se relaciona en el anexo. Se entiende por monte el terreno definido en el artículo 3 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Segundo. -
Se establecen los periodos de acotamiento al pastoreo en función de las siguientes tipologías de monte:
1.- Superficies ocupadas por hábitat de protección especial y que se relacionan en anexo: dos años para ganado ovino y caprino y cinco para bovino y caballar, pudiéndose levantar el acotamiento antes de los plazos fijados si en función de la instalación y desarrollo de los regenerados la Delegación Provincial de la Consejería competente en la materia así lo considera y haya conformidad con los propietarios del terreno. De igual forma estos plazos serán ampliables si el avance o estancamiento de la regeneración así lo requiere.
2.- Superficies no arboladas antes del incendio, aunque pudieran aparecer puntualmente especies de pinar con poco desarrollo, en su mayoría con uso tradicional de pastos: podrán ser pastoreadas a partir del 1 de octubre de 2026 siempre y cuando por parte del ganadero se garantice el control del ganado de modo que no se vean afectadas negativamente superficies aledañas arboladas que se puedan encuadrar en las anteriores tipologías de masa y que, por tanto, estarían acotadas para su regeneración.
En función de la instalación y desarrollo de la regeneración natural o de si se ejecutan trabajos de regeneración artificial, por parte de los servicios periféricos de la consejería con competencias en materia de gestión forestal, se podrá levantar el acotamiento antes de los plazos fijados o prorrogar el mismo. En el caso de acortamiento de plazos, será requisito necesario la conformidad del titular del terreno.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Delegación Provincial Desarrollo Sostenible de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y s.s. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos o no, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1003700”
Guadalajara, 3 de marzo de 2026
El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA