AÑO XLV Núm. 48 11 de marzo de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 03/03/2026, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se publica el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico en el ejercicio 2026 que se deriven de la concesión de las ayudas para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 890891. [2026/1611]

Extracto de la Resolución de 03/03/2026, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se publica el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico en el ejercicio 2026 que se deriven de la concesión de las ayudas para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha.

BDNS(Identif.): 890891

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890891).

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución.

Segundo. Objeto

Publicar el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico en el ejercicio 2026 derivado de las ayudas anuales establecidas en el Decreto 23/2024, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 23/2024, de 21 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 101 de 24 de mayo.

Cuarto. Cuantía.

El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la Intervención 6712 Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000, para las parcelas que figuran en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zepas de ambientes esteparios es de 192,90 €/ha.

Las ayudas se financiarán en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, dentro de la Intervención 6712 Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la administración general del Estado y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente.

Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 8.199.986,10 de euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4734E de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2026, quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la anualidad correspondiente.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de conformidad con lo establecido en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación y sus modificaciones.

Sexto. Otros datos.

Esta medida va dirigida principalmente a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad existente en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios, los cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta Región.

Por ello, su finalidad es conceder una ayuda consistente en un pago compensatorio en estas zonas concretas del territorio en las que la aplicación del artículo 6.1 y 2 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 4.1 de la Directiva 2009/147/CE efectuada en los planes de gestión, implique limitaciones que conlleven la pérdida significativa de ingresos o a incrementos importantes de los costes de explotación en la actividad diaria.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Viceconsejería de la Política Agraria Común

y Política Agroambiental

(P.S. artículo 16 Decreto 30/2025 de 29 de abril)

La Secretaria General

ELENA PÉREZ PAYO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2026

La recuperación de hábitats es básica para la mejora de biodiversidad de especies tales como aves, mamíferos, polinizadores, peces, anfibios, etc. y además puede influir de manera positiva en la mejora de la productividad agrícola.

Existe una clara intención en la recuperación y mantenimiento en buen estado de ciertos hábitats que pasan por evitar las prácticas intensivas que deterioran estos espacios naturales o seminaturales, terrestres o acuáticos, especialmente en la Red Natura 2000, así como asegurar una transición hacia prácticas más sostenibles.

Existen limitaciones que deben ser obligaciones legales procedentes de la aplicación de las Directivas Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE), bien sea a través de normativa legal como son los planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos.

A través del artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, se establece la intervención para Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, entre ellas las resultantes de la aplicación de las directivas anteriormente mencionadas.

Las medidas adicionales de obligado cumplimiento se establecen en el Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha suponen una reducción significativa de ingresos o incrementos importantes de los costes de explotación en la actividad diaria, a cambio de un beneficio para la sociedad en su conjunto, al mejorarse el medio ambiente, por lo que está justificado el interés social para la concesión directa de pagos compensatorios de estas pérdidas de renta a los titulares de estas explotaciones, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El Decreto 23/2024, de 21 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha.

Respecto a este decreto, en su artículo 8.2 señala que la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas beneficiarias interesadas. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la resolución y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro del Programa 718A, Política Agraria Comunitaria, y contribuye al objetivo 000261 aplicación de la política agraria comunitaria en materia agroambiental línea 000727 ayudas para la forestación de tierras agrícolas y pagos Red Natura 2000 (Zepas).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, y en el Decreto 30/2025, de 29 de abril de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (DOCM nº 144, de 28 de julio de 2023), resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico en el ejercicio 2026 derivado de las ayudas anuales establecidas en el Decreto 23/2024, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 101 de 24 de mayo.

Segundo. Finalidad.

Esta medida va dirigida principalmente a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad existente en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios, los cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta Región.

Por ello, su finalidad es conceder una ayuda consistente en un pago compensatorio en estas zonas concretas del territorio en las que la aplicación del artículo 6.1 y 2 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 4.1 de la Directiva 2009/147/CE efectuada en los planes de gestión, implique limitaciones que conlleven la pérdida significativa de ingresos o a incrementos importantes de los costes de explotación en la actividad diaria.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Disponer de explotaciones dedicadas a cultivos herbáceos de secano ubicadas en la Zona A de conservación prioritaria, incluidas en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zepas de ambientes esteparios, cuya revisión ha sido aprobada por Orden 72/2024, de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

b) Sólo se concederá esta ayuda en relación con aquellos usos o aprovechamientos a los que se impongan las medidas obligatorias del artículo siguiente, impuestas por el apartado 9.3 del Documento 2 del Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios.

Quinto. Medidas obligatorias.

Los beneficiarios de estas ayudas de la intervención 6712 que establece Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000 deberán cumplir de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión para la “Zona de Conservación Prioritaria” (Zona A), las siguientes obligaciones para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias:

a) Rotación de cultivos. Cultivos en rotación a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho con vegetación natural. Se podrá sustituir el barbecho anterior por un barbecho semillado con leguminosas de grano, que no podrá enterrarse en verde, pero podrá ser objeto de recolección o no a criterio de la persona agricultora. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

b) Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra en kg/ha serán:

b.1. Para cereales: 200 kg/ha.

b.2. Para guisante: 175 kg/ha.

b.3. Para lentejas, yeros y garbanzos: 125 kg/ha.

b.4. Para veza y almortas: 150 kg/ha.

b.5. Para otras leguminosas anuales: 125 kg/ha.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, se deberá presentar una copia de la/s factura/s de compra de semilla certificada para acreditar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de que se utilicen semillas propias de reempleo, se justificarán estos compromisos con copia de la/s facturas de acondicionamiento de semillas.

c) La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

d) Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas. No se permiten siembras de cereal con posterioridad al 31 de diciembre, salvo para los garbanzos que nunca podrá superar el 28 de febrero y el girasol el 31 de marzo. No obstante, se podrá autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.

e) Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

Las labores afectadas son retraso de la recolección, que se podrá llevar a cabo a partir del 1 de julio con carácter general, retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto, salvo si se realiza simultáneamente a la recolección. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de diciembre , aunque se podrá adelantar a partir del 15 de octubre, en caso de que sea para la preparación de la siembra de leguminosas, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo, no antes del 1 de septiembre y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo, desde 1 de julio hasta 31 de agosto. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican.

f) Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

g) No podrán utilizarse herbicidas en cultivos, ni en rastrojeras, ni en barbechos. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

h) Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual. La plantación de este producto en estos lugares nunca podrá llevarse a cabo posteriormente al 31 de marzo.

i) Islas de abandono de cultivo. Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural con una anchura mínima de 5 metros y cuyo porcentaje al inicio del plan de gestión será del al menos el 5% y no más del 10%. Está prohibido laborearlas, efectuar tratamientos, acumular objetos o residuos, utilizarlas como zonas de paso y las demás acciones que dificulten el asiento de la vegetación natural y la nidificación o alimentación de las aves. Esta superficie quedará definida en la primera solicitud de ayuda para la intervención 6712 y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración de las medidas obligatorias, sin posibilidad de rotación. En ellas no se podrá realizar ninguna labor, ni se aplicará ningún tratamiento fitosanitario o herbicida. Si en el momento de la primera solicitud de ayuda para la intervención 6712, la parte que se va a dedicar a islas de abandono de cultivo estuviese con un cultivo herbáceo implantado no se podrá cosechar. Se declarará como “barbecho medioambiental”.

Las fajas de abandono de cultivo provenientes del anterior plan de gestión se podrán labrar o no a criterio de la persona que explote dicha superficie, pudiendo volver a repetir la isla de abandono de cultivo en la misma superficie o situarla en otra.

Sexto. Cuantía de las ayudas

El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la Intervención 6712 Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000, para las parcelas que figuran en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zepas de ambientes esteparios es de 192,90 €/ha.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, dentro de la Intervención 6712 Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la administración general del Estado y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente.

3. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 8.199.986,10 de euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4734E de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2026, quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la anualidad correspondiente, distribuido por fondos de la siguiente manera:

- Anualidad 2026: 0,00 euros

- Anualidad 2027:

Fondo 0000000179: 7.051.988,05 euros

Fondo propio asociado 0000000179: 1.147.998,05 euros

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de conformidad con lo establecido en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación y sus modificaciones.

Noveno. Cumplimiento de medidas de la ayuda y plazos de presentación.

Las personas beneficiarias de la ayuda de esta intervención, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán las obligaciones y plazos que se indican el artículo 10 del Decreto 23/2024.

Décimo. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

1. Esta subvención se concede de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), al concurrir razones de interés público y social, asi como en virtud del Decreto 23/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha.

2. La instrucción del procedimiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 11.1 del Decreto 23/2024.

3. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. Las resoluciones sobre las solicitudes de ayuda especificarán las superficies objeto de la ayuda.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con la Orden por la que se establezca la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para la anualidad correspondiente, su forma y plazo de presentación.

7. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación para la concesión y pago de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución, que se cumplen los requisitos configurados en el resuelvo 3 y 4 para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor.

Undécimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la intervención: Pagos compensatorios Red Natura 2000. Convocatoria 2026”.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008 de 5 de febrero).

Duodécimo. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recurso.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Decimocuarto. Eficacia

La presente Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Viceconsejería de la Política Agraria Común

y Política Agroambiental

(P.S. artículo 16 Decreto 30/2025 de 29 de abril)

La Secretaria General

ELENA PÉREZ PAYO