AÑO XLV Núm. 48 11 de marzo de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 03/03/2026, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se realiza la convocatoria en 2026, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la intervención de pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 890895. [2026/1615]

Extracto de la Resolución de 03/03/2026, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2026, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

BDNS(Identif.):890895

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890895)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que sean agricultores activos, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que además reúnan alguna de las condiciones establecidas en el apartado tercero de esta Resolución.

Segundo. Objeto

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2026, las ayudas para los Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 68 de 8 de abril.

Cuarto. Cuantía.

El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación, y serán los establecidos en el apartado quinto.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 24,5%, 10,5% y 65% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000/G/718A/4731L.

Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 6.017.410,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, y sus modificaciones.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad es apoyar la renta en explotaciones localizadas en zonas de montaña que presentan unas limitaciones que se traducen en menores rendimientos y mayores costes. De este modo, las explotaciones localizadas en dichas zonas presentan dificultades, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.

Por otro lado, se establecen razones para que con esta intervención se evite el abandono de la tierra que tendría consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Se consideran zonas de montaña los términos municipales que se relacionan en el Anexo I de la orden de bases.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Viceconsejería de la Política Agraria Común

y Política Agroambiental

P.S. (artículo 16 Decreto 30/2025 de 29 de abril)

La Secretaria General

ELENA PÉREZ PAYO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2026

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 71, que los Estados miembros podrán conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento.

También se indica en el Reglamento anteriormente mencionado que dichos pagos se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

En la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye las intervenciones de pagos para Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, entre las que se encuentra para Castilla-La Mancha las Zonas de montaña.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cuestiones el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

Así, la Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 publicada en el DOCM nº 68 de 8 de abril.

Dicha Orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y la disposición final primera de la Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 y en el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2026, las ayudas para los Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 68 de 8 de abril, (en adelante Orden de bases).

Segundo. Finalidad.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad apoyar la renta en explotaciones localizadas en zonas de montaña que presentan unas limitaciones que se traducen en menores rendimientos y mayores costes. De este modo, las explotaciones localizadas en dichas zonas presentan dificultades, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.

Por otro lado, se establecen razones para que con esta intervención se evite el abandono de la tierra que tendría consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Se consideran zonas de montaña los términos municipales que se relacionan en el Anexo I de la Orden de bases.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que sean agricultores activos, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que además reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) En el caso de personas físicas ser Agricultor a Título Principal (ATP), que será el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o la explotación prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la Orden de bases por medio de la Intervención 6961.1. Ayudas al establecimiento de personas jóvenes del Pepac, se excepcionará del cumplimiento del párrafo anterior. Sera justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o,

b) En el caso de sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I de la Orden de bases.

b) Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Entendiéndose como tal que no tiene actividad agraria según se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022.

c) La superficie tendrá que ser de secano. Las superficies en regadío quedan excluidas de las ayudas.

d) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo II de la Orden de bases, y se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies con identificación individual incorporada a la base de datos informatizada del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran) regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha.

2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

3. El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo III de la Orden de bases.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 24,5%, 10,5% y 65% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000/G/718A/4731L.

3. Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 6.017.410,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2027: 6.017.410,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000006613: 4.543.144,55 euros

Fondo Propio Asociado 0000006613: 1.474.265,45 euros

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, y sus modificaciones.

Octavo. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles, se calculará un coeficiente de prorrateo en base al presupuesto total de la convocatoria dividido por la ayuda total que resulte de aplicar el artículo 7 de la Orden de bases. La ayuda individual se multiplicará por este coeficiente de prorrateo.

2. El órgano competente para instruir las solicitudes corresponderá a los servicios competentes en materia de ayudas agroambientales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que, tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud, realizarán los controles administrativos y, en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad. Correspondiendo la propuesta de resolución a la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la citada Consejería.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular del Órgano directivo competente en estas ayudas, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, y sus modificaciones.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Noveno. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, las personas beneficiarias podrán devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes la intervención: Pagos compensatorios por zonas de montaña. Convocatoria 2026”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Décimo. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Duodécimo. Eficacia.

La presente Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Viceconsejería de la Política Agraria Común

y Política Agroambiental

P.S. (artículo 16 Decreto 30/2025 de 29 de abril)

La Secretaria General

ELENA PÉREZ PAYO