AÑO XLV Núm. 49 12 de marzo de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 03/03/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción. Extracto BDNS (Identif.): 891675. [2026/1774]

Extracto de la Resolución de 03/03/2026, de publicación de créditos en 2026, de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Reg. UE 2832

BDNS(Identif.): 891675

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891675)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 891636, 891646 y 891656.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción, así como la contratación de las personas beneficiarias del “Cheque de inserción”, con las condiciones establecidas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable

1. La presente resolución, tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción, para las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.

b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.

c) Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas.

d) Línea 4. Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción.

e) Línea 5. Subvenciones para la contratación de las personas beneficiarias del “Cheque de inserción”.

2. Serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 24, 31, 38, 41 y 49 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción.

Cuarto. Importe y cuantía.

El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2026 asciende a 1.960.000 euros, financiados con la distribución territ orializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Para la línea 1, la cuantía de la subvención por la formalización de contratos a jornada completa con personas en riesgo o situación de exclusión social, en función de su duración, será el establecido en el artículo 26 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 2, la cuantía por técnico será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por un periodo máximo de 12 meses de contrato, reduciéndose de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, conforme al artículo 33 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 3, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto con los límites máximos establecidos en el artículo 39 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 4, la cuantía de la subvención será del 80% del gasto total de las inversiones en activo fijo, con el límite establecido en el artículo 45 del Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Para la línea 5, la cuantía de la subvención será por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros, conforme al artículo 51 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las líneas 1,2,3, 4 y 5 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Dentro del citado periodo, se presentarán conforme a lo establecido en el resuelvo tercero de la resolución.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2026

El Decreto 42/2025, de 3 de junio de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción, publicado en el DOCM, nº 109, de 9 de junio, tiene como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas que están o han estado en riesgo o situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral, a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, facilitando así la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas, así como su contratación a través de empresas ordinarias una vez finalizado su itinerario de inserción

El artículo 4.2 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio de 2025, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, establece que la dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución declarando el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas.

Por todo ello, en virtud del artículo 4.2 del Decreto 42/2025, de 9 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para la financiación de las siguientes líneas de subvención, previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción:

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.

b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y de producción.

c) Línea 3. Subvenciones para financiar la contratación de asistencias técnicas.

d) Línea 4. Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción.

e) Línea 5. Subvenciones para la contratación de las personas beneficiarias del “Cheque de inserción”.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución asciende a 1.960.000 euros, financiados con cargo a fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo 000000030, y a las aplicaciones presupuestarias G/322B/4761S, G/322B/7761S y G/322B/4861S, con la siguiente distribución por líneas de subvención y anualidades:

Aplicación Presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Anualidad 2028

Anualidad 2029

Total

Línea 1:

G/322B/4761S

960.000 €

401.000 €

19.500 €

19.500 €

1.400.000 €

Línea 2:

G/322B/4761S

196.000 €

84.000 €

280.000 €

Línea 3:

G/322B/4761S

18.000 €

2.000 €

20.000 €

Línea 4:

G/322B/7761S

54.000 €

6.000 €

60.000 €

Línea 5:

G/322B/4761S

G/322B/4861S

120.000 €

60.000 €

10.000 €

10.000 €

130.000 €

70.000 €

Total

1.408.000 €

513.000 €

19.500 €

19.500 €

1.960.000 €

2. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto regulador de las ayudas, se establecen las siguientes reservas de crédito:

a) Una reserva del 10% total del crédito de cada línea de subvención para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en municipios de Castilla-La Mancha declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

b) Para la línea 5, se establece una reserva del 30% del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

c) Asimismo, en la línea 5, se establece una reserva del 10% del total del crédito para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los párrafos a), b) y c), para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

3. La distribución de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas y su distribución entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de las reservas establecidas para la línea 5.

La distribución de crédito entre anualidades tiene carácter estimado y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación.

La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea, si después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1º en una cuantía adicional de un 20% del importe inicial de cada línea, previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2º la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente resolución.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular de la dirección general de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V).Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y se presentarán junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de esta resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Para las Líneas 1, 2 y 5, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o prórroga. No obstante, en el caso de la línea 2, dicho plazo se computará desde la fecha de inicio de desempeño de funciones específicas como técnico de apoyo, cuando sea conversión del puesto, o desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente resolución anual por la que se declare el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, cuando se trate de mantenimiento del puesto. En todos los casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse dentro del plazo general previsto en el apartado 2. 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la nueva contratación o la prórroga se hubiera producido en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.  El mismo plazo regirá para los supuestos de mantenimiento del puesto de trabajo de técnico de apoyo, hayan sido objeto de subvención o no en el año anterior, que se realicen durante el periodo subvencionable. 

3. Para la línea 3, las solicitudes podrán presentarse durante el todo el período indicado en el apartado 2.

4. En la Línea 4, se presentará la solicitud, siempre dentro del periodo mencionado en el apartado dos, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de adquisición del activo y habiéndose realizado la contratación de la persona trabajadora vinculada a la inversión con anterioridad a la solicitud, no admitiéndose más de una solicitud por cada empresa de inserción. En el supuesto de que se presentará más de una solicitud por empresa, solamente será admitida la solicitud presentada en primer lugar. 

Cuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento

Quinto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo, de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Sexto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá́ efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de marzo de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE