AÑO XLV Núm. 60 27 de marzo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Igualdad
Resolución de 20/03/2026, de la Consejería de Igualdad, por la que se convoca la presentación de solicitudes para ocupar las vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones previstas en el artículo 17 del Decreto 7/2026, de 3 de marzo, por el que se regula la composición, estructura y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha. [2026/2240]
El Decreto 7/2026, de 3 de marzo, por el que se regula la composición, estructura y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha desarrolla reglamentariamente la composición, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1. a) del citado decreto, formarán parte del Consejo diez vocalías en representación de las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones en el ámbito específico LGTBI; designadas para un período de cuatro años por la persona titular de la Consejería competente en materia de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha a propuesta de las mismas.
Asimismo, la disposición adicional tercera del decreto dispone que, para el primer nombramiento de las vocalías del Consejo, se realizará una convocatoria para presentar las solicitudes en representación de las asociaciones y organizaciones previstas en el artículo 17. En todo caso, las vocalías en representación de las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones en el ámbito específico LGTBI deberán tener implantación en el ámbito regional de Castilla-La Mancha y cumplir los requisitos establecidos en el decreto.
En consecuencia, procede iniciar la convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para la designación de las personas vocales y suplentes de las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
En su virtud, de conformidad con la disposición adicional tercera del citado Decreto, Acuerdo:
Primero. Convocatoria.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del decreto 7/2026, de 3 de marzo, se convoca la presentación de solicitudes para la selección de las personas que ocuparán las vocalías, y las suplencias de éstas, del Consejo LGTBI en representación de las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
Segundo. Requisitos de participación.
Las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
1º. Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI, así como la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres desde hace al menos dos años.
2º. Tener domicilio social o delegación oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, inscrito en el registro correspondiente.
3º. Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en favor de los derechos de las personas LGTBI, dentro de los últimos dos años.
Las vocalías en representación de entidades en el ámbito específico LGTBI serán cubiertas a propuesta de la Presidencia del Consejo de acuerdo con los siguientes criterios: ámbito regional, número de miembros y actividad desarrollada en favor de los derechos de las personas LGTBI.
Tercero. Solicitudes.
Las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones, previstas en el artículo 17.1.a) del decreto, que deseen concurrir a la presente convocatoria deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución, la correspondiente solicitud.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica de la/el representante legal de la entidad solicitante, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la consejería con competencias en materia LGTBI. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Las solicitudes serán admitidas una vez comprobado que reúnen los criterios establecidos en el apartado segundo.
Cuarto. Documentación.
Las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones deberán aportar junto a la solicitud (anexo) la siguiente documentación si se oponen a su consulta por la Consejería de Igualdad:
Certificación del registro de asociaciones o de fundaciones que corresponda, en el que consten los siguientes datos:
1º. Denominación de la entidad.
2º. Fecha de constitución.
3º. Ámbito territorial de actuación.
4º. Domicilio social principal y delegación territorial correspondiente de Castilla-La Mancha con su fecha de implantación.
Estatutos debidamente legalizados.
Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Además de lo anterior, las federaciones o confederaciones deberán aportar certificado del registro de asociaciones que corresponda en el que se haga constar la relación de las asociaciones federadas o confederadas, indicando sus respectivos números de registro y su domicilio principal, constatando la pertenencia de al menos, una de ellas, a Castilla-La Macha.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
El órgano instructor podrá solicitar a las entidades solicitantes documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos facilitados.
No obstante, a requerimiento de la Administración, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
Quinto. Ordenación e instrucción del expediente.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es el Servicio de Igualdad en la Diversidad LGTBI, que examinará la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes. La persona titular del Servicio de Igualdad en la Diversidad LGTBI, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Igualdad.
Sexto. Criterios de valoración.
1. En el caso de que haya más solicitudes admitidas que vocalías, se valorarán las mismas de acuerdo a los siguientes criterios, pudiendo obtenerse como máximo 130 puntos:
a) Implantación territorial:
I) Ámbito territorial de actuación estatutario de la entidad en Castilla-La Mancha (máximo 20 puntos):
- Regional: las cinco provincias (20 puntos).
- Supraprovincial: al menos dos provincias (15 puntos).
- Provincial: al menos dos localidades de una misma provincia (10 puntos).
- Local (5 puntos).
II) Ámbito territorial de actuación de las actividades de la entidad en Castilla-La Mancha (máximo 20 puntos):
- Regional: las cinco provincias (20 puntos).
- Supraprovincial: al menos dos provincias (15 puntos).
- Provincial: al menos dos localidades de una misma provincia (10 puntos).
- Local: (5 puntos).
b) Experiencia: se valorará la antigüedad de la entidad, contabilizando el tiempo transcurrido entre su fecha de constitución y el día de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De 2 a 5 años: (5 puntos)
- De 6 a 10 años: (10 puntos)
- Mas de 10 años: (20 puntos)
c) Estructura y capacidad de gestión, hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
I) Presupuesto ejecutado en Castilla-La Mancha con fondos finalistas en materia LGTBI en el ejercicio anterior hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
II) Número de personas contratadas a tiempo completo en la entidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

III) Número de personas contratadas a media jornada en la entidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

IV) Número de personas socias o afiliadas de la región en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
● Más de 30 personas: 20 puntos
● Entre 20 y 29 personas: 15 puntos
● Entre 10 y 19 personas: 6 puntos
● Entre 5 y 9 personas: 4 puntos
● Entre 2 y 4 personas: 2 puntos
En el caso de federaciones o confederaciones, se tendrá en cuenta la suma de las personas socias o afiliadas de las asociaciones federadas o confederadas de la región de Castilla-La Mancha.
2. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de las entidades solicitantes. Serán seleccionadas para ocupar las vocalías del Consejo las que figuren en los diez primeros puestos, permaneciendo las restantes como reserva. Dichas relaciones prevalecerán durante el período de mandato del Consejo.
3. En caso de empate prevalecerá la entidad solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “estructura y capacidad de gestión”. Si aun así persistiera el empate, prevalecerá la entidad solicitante de mayor antigüedad.
Séptimo. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería de Igualdad procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Octavo. Nombramiento.
La persona titular de la consejería de Igualdad procederá a la designación de las personas propuestas por las fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones seleccionadas, como vocales del Consejo LGTBI.
Noveno. Recurso.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada ante el Tribunal de Instancia, sección de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Toledo, 20 de marzo de 2026
La Consejera de Igualdad
SARA SIMÓN ALCORLO