AÑO XLV Núm. 61 30 de marzo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 19/03/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación avícola de broilers, de 64.000 hasta 96.000 pollos de engorde. (Expediente PRO-SC-25-1244), situado en el término municipal de Mira (Cuenca), cuya promotora es Avicultura Monteagudo Villalba, SL. [2026/2264]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1, se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Ampliación de explotación avícola de broilers, de 64.000 hasta 96.000 pollos de engorde” se encuadra en el apartado 2.c) del artículo 6 de la Ley 2/2020: “Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, 4 que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente”. No obstante, el promotor se ha encuadrado voluntariamente en el supuesto 6.1.d de la citada Ley 2/2020, de 7 de febrero, “los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor”, por lo que se somete a trámite de evaluación ambiental ordinaria de proyectos de forma voluntaria.
El proyecto inicial y sobre del que parte la ampliación, tiene Resolución de 22/02/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Granja avícola de broilers hasta 64.000 plazas de capacidad, situado en el término municipal de Mira (Cuenca). Expediente PRO-CU-20-1005 (DOCM de 2/03/2023, número 43).
Además, la ampliación está sometida al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que, simultáneamente, está siendo tramitado su procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, con número de expediente AAI-CU-168.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto “Ampliación de explotación avícola de broilers, de 64.000 hasta 96.000 pollos de engorde” es Avicultura Monteagudo Villalba, SL. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Mira (Cuenca).
El objeto del mismo consiste en llevar a cabo la ampliación una explotación avícola existente, pasando de 64.000 a 96.000 pollos de engorde, en la parcela 34 del polígono 135 del término municipal de Mira (Cuenca), en el paraje denominado El Carrascalejo, con coordenadas UTM: X = 634.249 e Y= 4.394.456.
El terreno ocupado por la instalación tiene la clasificación de suelo rústico de reserva. La superficie de la parcela donde se ubica el proyecto tiene una superficie total de 47.966 m2 y con la ampliación propuesta supone una superficie total construida de 5.946,80 m2, lo cual supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas del 12,40 %.
La actividad a desarrollar consiste en el engorde de broilers hasta que éstos alcancen un peso medio de 2.100 gramos; una vez alcanzado dicho peso son llevados al matadero para su posterior sacrificio y comercialización. Los animales que se pretende engordar son introducidos en la granja recién salidos de la incubadora y con 2-3 días de edad, con un peso medio aproximado de 40 gramos.
Desde el momento de la descarga, el pollito dispondrá de alimento y bebida de forma continua y distribuida uniformemente a lo largo de toda la nave, para lo cual se disponen cuatro líneas de comedores automáticos de alimentación continua, y cinco líneas de bebederos combinados de tetina y cazoleta. Tanto comederos como bebederos son regulables en altura, por lo que de esta forma podrán ser adaptados al crecimiento de los pollitos.
Los pollitos se engordan con piensos compuestos, siendo el periodo de engorde de unas 8 semanas aproximadamente. La crianza se realiza sobre yacija (viruta o paja) que se mantendrá en todo momento con la humedad idónea (aproximadamente del 60%). El exceso de humedad en la yacija se combatirá mediante una mayor renovación y caldeamiento del aire de los equipos de calefacción y ventilación de la nave.
La temperatura ambiente en el interior de la nave se mantendrá entre los 32º C el día 1 y los 20 - 22º C el día 52. La variación diaria se hará según los estándar de producción de las razas a criar.
Cuando se alcanza el peso del sacrificio, la carga de animales para el transporte al matadero se realiza de forma manual. Tras la salida para el matadero, procede a la retirada y venta del estiércol producido, así como a la limpieza y desinfección de todos los equipos, suelo y parámetros de la nave. Se efectúa un vacío sanitario después de cada crianza de una duración de unos 10 días, con lo cual el número de crianzas que se consiguen en el año es de 5,5 a 6.
Para llevar a cabo la ampliación de este proyecto, en cuanto a instalaciones principales proyectadas, se prevé:
- La construcción de 1 nave de 1.954,10 m2, de una sola planta y con unas dimensiones de 115,15 m x 16,97 m.; cada nave posee un local técnico de 3,25 x 4 m. También hay separado por tabique un anexo de 3,25 x 7 m, donde se instalará un grupo electrógeno, un aseo y un pequeño almacén. La solera de la nave será de una base de 10 cm. de hormigón sobre encachado de bolos. La nave irá dotada de un sistema de ventilación que garantice la renovación del aire. Interiormente dispone de 4 líneas de comederos automáticos suspendidos de las correas, regulables en altura y las tetinas van separadas 30 cm en la línea.
La iluminación se realiza mediante tubos fluorescentes regulables. La intensidad luminosa durante la crianza será de 10 lux a nivel del suelo. La capacidad de iluminación no obstante será de 30 lux para facilitar las tareas de limpieza.
La ventilación será dinámica de barrido lateral, donde la entrada de aire se realiza mediante la ventana corrida existente en un lateral (regulación automática de apertura en función de la depresión) y en la fachada opuesta se disponen 10 ventiladores de 1 CV (42.500 m3/h) por nave. Su funcionamiento se escalona en grupos y su gestión se realiza mediante un autómata programable. Este sistema renovará el aire, asegurando que la temperatura, concentración de polvo y gases estén dentro de límites aceptables para los animales. Se dispondrá de control automático para los ventiladores en función de la temperatura.
En cuanto a la calefacción, para la ampliación propuesta, al igual que el proyecto original, para el control de la temperatura interior, se hace mediante cuatro generadores de aire caliente por nave, a gas, alimentados desde un depósito de GLP. Los generadores se colocan exteriormente en una fachada lateral y tendrán una potencia calorífica de 60.200 Kcal por nave.
Por otro lado, la instalación y conforme al proyecto original, ya cuenta con las siguientes instalaciones:
- 2 naves idénticas con una dimensión en planta de 115,15 m. de largo por 16,97 m de ancho, por tanto, con una superficie de 1.954,10 m2, con sistema de extracción de gallinaza, reparto de pienso y agua en el interior de la naves.
- Vallado perimetral de la explotación a ampliar, adosando a la alambrera un material natural tipo rafia, caña, mimbre o similar.
- Estercolero impermeabilizado con una capa de hormigón armado e hidrófugo de 10 cm de espesor, de planta rectangular de 24 m. x 10 m. de superficie con una altura de 3,5 m.
- Fosa séptica estanca de 1.000 litros para la recepción de los vertidos de aguas sanitarias y posterior retirada por gestor autorizado.
- Instalación de protección contra incendios.
- Contenedor estanco (de 1.000 litros de capacidad) para almacenamiento de cadáveres de animales.
- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.
1.1. Distancias.
La parcela donde se pretende llevar a cabo la ampliación es de fácil acceso, esto es, se accede a la parcela 135 del polígono 34 del término municipal de Mira desde la altura del punto kilométrico 55,5 de la CM-2109, tomando el camino particular de acceso, tras 450 metros desde su inicio aproximadamente.
La distancia al núcleo urbano más cercano es de 3 Km aproximadamente al norte encontrándose el municipio de Mira (Cuenca).
No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.
1.2. Alimentación.
Para el almacenamiento del pienso se prevé la instalación de 2 silos verticales de chapa metálica lisa de 16 toneladas cada nave, ubicados en el exterior de las mismas. El pienso se dosifica automáticamente a través de un sinfín con bajantes que conducen hasta las cuatro líneas de comedores automáticos dispuestos en el interior de la nave de alimentación continua. Por otro lado los bebederos se disponen en cinco líneas combinados de tetina y cazoleta. Tanto comederos como bebederos son regulables en altura, por lo que de esta forma podrán ser adaptados al crecimiento de los pollitos y con un diseño tal que tenga fácil acceso para las aves, que eviten todo tipo de desperdicios y faciliten la limpieza.
Para la alimentación de los animales se llevará a cabo el suministro de pienso ad libitum. El consumo de pienso medio por ave depende del período de crecimiento, por lo que se estima un consumo total de pienso de 4.840 Tm/año aproximadamente.
1.3. Consumo de agua.
Principalmente la demanda de agua de la explotación avícola es para el consumo de los animales, y en pequeña proporción para el consumo de los empleados de la granja. El consumo total anual estimado para la explotación, teniendo en cuenta los requerimientos de los pollos de engorde, asciende a 7.680 m3/año, aproximadamente.
El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.
El abastecimiento de agua para el funcionamiento de esta explotación se realiza a través del suministro desde el pozo de captación de agua que tiene la empresa Ganaderos Los Molones, SL., de la cual el promotor es socio.
Se instalarán dos depósitos de agua adicionales con una capacidad total de 200 m3, desde las cuales se distribuirá el agua a las diferentes naves mediante conducciones. La nave está acondicionada de modo que el agua llega a cada animal a través de tuberías donde están acopladas las tetinas, donde los animales tienen agua a libre disposición. Desde el momento de la descarga, el pollito dispondrá de alimento y bebida de forma continua y distribuida uniformemente a lo largo de toda la nave, para lo cual se disponen cinco líneas de comedores automáticos de alimentación continua, y seis líneas de bebederos combinados de tetina y cazoleta.
A lo largo de la conducción se sitúa un recoge aguas, que permite recoger el agua que escurre de los animales al beber y de las tetinas que gotean, evitando de este modo la pérdida de efluentes que mojen la gallinaza y la hagan más húmeda.
La limpieza de la planta de las naves se realizará con agua, con ayuda de pistolas a presión que proporcionan una adecuada limpieza con un uso mínimo de agua, estos restos de la limpieza se evacuan junto al resto del estiércol.
1.4. Energía.
En cuanto al suministro eléctrico, se prevé una línea nueva aérea desde las proximidades de la parcela, siendo necesaria la colocación de un transformador cerca de la parcela, desde donde se podría llevar la energía eléctrica en baja tensión. El trazado se realiza desde la parcela 530 del polígono 13 hasta la parcela 135 del polígono 34, con una longitud de 973 metros, de los cuales 15 son aéreos y 958 subterráneos. La línea entroncará en el apoyo existente a reemplazar de la línea número 2 de la S.T. 3736 y finalizará en el centro de transformación prefabricado de 100 kVa. La línea subterránea también discurre por el camino de acceso a la parcela.
El promotor, por otro lado indica que se prevé la instalación de 1 grupo electrógeno de emergencia (gasoil) de 45 kVa, lo que permitirá el continuo funcionamiento de todos los aparatos eléctricos en caso de cese de fluido eléctrico.
1.5. Residuos urbanos, peligrosos y aguas fecales.
Se dispondrá de contenedores destinados a albergar los diferentes tipos de residuos generados por la actividad humana del personal que trabaja en las instalaciones, que se utilizarán para la separación de vidrio - papel y cartón, plásticos, latas y bricks, y basura orgánica. Estos serán vaciados, como mínimo, una vez por semana para evitar que se conviertan en focos de atracción de animales o insectos y serán retirados por gestor autorizado.
Las aguas de limpieza y sanitarias serán recogidas por el sistema de saneamiento y son conducidas a un depósito subterráneo estanco de polietileno de capacidad suficiente para el volumen de aguas generadas en la explotación, las cuales son retiradas por gestor autorizado.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 9 de mayo de 2024 se recibe en la entonces Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Granja Avícola, de 64.000 a 96.000 broilers”, situado en el término municipal de Mira (Cuenca), cuya promotora es la mercantil Avicultura Monteagudo Villalba, SL siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
La solicitud se completa con el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como con la tasa, planos e informe del Ayuntamiento de Mira (Cuenca). De igual forma y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de control y prevención integrados de la contaminación, tiene lugar la presentación del Proyecto básico de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto referenciado, tasa, planos y resumen no técnico del proyecto. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-SC-25-1244 y al de Autorización Ambiental Integrada el AAI-CU-168.
Una vez revisada esta documentación, el 21 de febrero de 2025, desde la Dirección General de Calidad Ambiental se solicita al promotor información complementaria al respecto. El 11 de marzo de 2025 (nº de registro de 981921) y el 21 de marzo de 2025 (número de registro 1117318) tiene lugar la entrada de la respuesta a la información complementaria solicitada.
El 31 de julio de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 146, el anuncio de 10/07/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se inicia el período de información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
A continuación, se expone la relación de organismos consultados por esta Dirección General, señalando con asterisco (*) aquellos que han emitido contestación:
Ayuntamiento de Mira (Cuenca).*
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Medio Natural.*
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Unidad de Coordinación Provincial Agentes Medioambientales.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Calidad Ambiental.*
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca. OCA de Landete.*
Delegación Provincial de Educación, Cultura Y Deportes de Cuenca. Servicio de Cultura-Sección de Arqueología.*
Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca.
Confederación Hidrográfica del Júcar.*
WWF/Adena.
Ecologistas en Acción de Cuenca.
Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).
Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.
Los informes recibidos pueden consultarse en la aplicación de consulta de expedientes de Evaluación Ambiental: Nevia: https://nevia.castillalamancha.es/forms/nevif100.php. El contenido de los mismos se ha tenido en cuenta para la redacción de esta Declaración de Impacto Ambiental y en concreto en el apartado cuarto de “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”.
El Ayuntamiento de Mira (Cuenca) remite a la Dirección General de Calidad Ambiental el 10 de noviembre de 2025 un oficio en el que se certifica que no se han recibido en dicho Ayuntamiento alegaciones durante la información pública; así como el informe en virtud del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sobre la adecuación de la instalación en todos aquellos aspectos que sean de su competencia en el municipio.
En esta misma fecha, el Ayuntamiento de Mira (Cuenca) remite a la Dirección General de Calidad Ambiental informe de afecciones socioeconómicas del proyecto en que se indica que “Se estima que la actividad tenga una repercusión mínima. En todo caso, la afección socioeconómica se prevé positiva puesto que la actividad puede generar empleo en el municipio. No se observan efectos sinérgicos con otros proyectos ni se aprecian otras actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas”.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental (y sus modificaciones) y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
3.1. Análisis de alternativas.
Se plantean tres alternativas. La Alternativa 0 o de no actuación; la Alternativa 1 (la elegida), situada en la parcela 135 del polígono 34 del término municipal de Mira (Cuenca), alternativa planteada como ampliación de la explotación avícola que el promotor posee en la ubicación mencionada; y la Alternativa 2, situada en las parcelas 283 y 286 del polígono 5 del término municipal de Mira (Cuenca).
- La alternativa 0, o de no actuación, consistiría en no llevar a cabo ningún tipo de construcción; lo cual desde un punto de vista socio - económico mermaría el desarrollo, no sólo de la empresa, sino de aquellas empresas que indirectamente se ven beneficiadas por la consolidación y el sostenimiento del empleo en general y en el municipio de Mira (Cuenca) en concreto.
- La alternativa 1 consiste en llevar a cabo la ampliación de la cabaña ganadera de las instalaciones existentes situada en la parcela 135 del polígono 34 del término municipal de Mira (Cuenca), y de esta forma aprovechar las instalaciones e infraestructuras existentes, ya que las alteraciones medioambientales serán mínimas, puesto que ya se está ejerciendo la actividad agrícola. La finca está suficientemente separada de los cascos urbanos y demás retranqueos exigidos por las distintas normativas; por lo que esta alternativa podría albergar la ampliación sin objeciones.
- La alternativa 2 consistió en buscar parcelas de las mismas o similares características que cumpliera con la normativa vigente y con las exigencias y necesidades del promotor, así como con la superficie suficiente para albergar el núcleo ganadero; no obstante, el promotor ha descartado la misma tanto por la orografía de la parcela como por los accesos y la mayor dificultad para llevar los suministros de agua y energía eléctrica a la misma.
La alternativa 1, significa situar la ampliación en la misma ubicación donde se encuentra otra explotación propiedad del promotor, aprovechándose de esta forma de todas las instalaciones ya existentes.
3.2. Distancia a poblaciones y molestia por olores.
La distancia al núcleo urbano más cercano es de 3 km aproximadamente al municipio de Mira (Cuenca).
En el Estudio de Impacto Ambiental se indica que se ha llevado a cabo la selección de forma adecuada del lugar de ubicación de la actividad, eligiendo para la ampliación una zona alejada de la población, teniendo en cuenta los vientos dominantes y de esta forma no afectando a la población por los olores.
Por otro lado, la explotación es objeto de la tramitación de su autorización ambiental integrada (expediente AAI-CU-168), y en ella se le deberá imponer la aplicación de las mejores técnicas disponibles relativas a la prevención de la generación de olores, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
3.3. Gestión de los estiércoles.
La cantidad anual de estiércol producido por los 96.000 pollos de engorde será de 960 toneladas al año, aproximadamente.
La retirada del estiércol o gallinaza, se realizará de forma automática, mediante cintas longitudinales de recogida que trasladan las deyecciones directamente a los vehículos de transporte, para gestión del residuo por gestor autorizado, extrayéndose directamente de las naves.
Tras la salida para el matadero, procede a la retirada y venta del estiércol producido, así como a la limpieza y desinfección de todos los equipos, suelo y parámetros de la nave.
A pesar de que la aplicación agrícola es un sistema contemplado como apto por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto de la cría intensiva de cerdos y aves de corral, la gestión de estos estiércoles se va a llevar a cabo a través de la contratación de un gestor autorizado sin ser necesario, por parte del promotor de disponer de una superficie agrícola mínima donde valorizarlos.
Como se ha comentado en apartados anteriores, en el proyecto original se preveía la construcción de un estercolero impermeabilizado, de 15 cm de espesor de hormigón, sobre una capa de 20 cm. de grava, con una pendiente del 3% para el drenaje de líquidos; todo esto con el fin del almacenar el estiércol, en el caso de que la empresa contratada para su retirada no pueda efectuar la operación, es decir, en caso de emergencia.
3.4. Necesidades hídricas del proyecto.
El consumo de agua se estima según las dotaciones de referencia para ganadería de pollos de carne, según las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar en 7.680 m3/año, siendo el 95% de éste, destinado a la bebida de los animales. Se dispondrá de depósitos de agua, los cuales son de gran utilidad, pues por si algún motivo patológico de las aves, se tuviese que medicar por vía oral en el agua se puede hacer de forma directa y dosis correcta.
La actividad no genera efluentes líquidos, ya que el agua tanto de limpieza así como el exceso de humedad en las deyecciones se elimina por evaporación (por medio de una ventilación adecuada), quedando el residuo sólido de éstas como parte del estiércol producido.
3.5. Afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos y sobre áreas forestales.
La ampliación propuesta no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano, a aproximadamente a 1,2 km al oeste de la explotación, la ZEC ES4230013 “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya” y la ZEPA ES0000159 “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya”.
Por otra parte, las parcelas son colindantes con zonas de monte con presencia de Hábitats de Interés Comunitario (5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp) y con el Monte de Utilidad Pública número 53 “Dehesa Carnicera y otros”, propiedad del Ayuntamiento de Mira.
No se prevé afección a vías pecuarias.
3.6. Relación con el cambio climático.
Se considera que la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) recogidas en la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, permitirá reducir al máximo la posible contribución del proyecto al cambio climático.
3.7. Conclusión.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1. Bienestar animal.
Para la ampliación que nos ocupa se deberán cumplir los requerimientos y demás preceptos establecidos en el Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, el Real Decreto 348/2000, sobre protección de los animales en explotaciones ganaderas, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.
4.2. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
La actuación se limitará a la parcela solicitada, respetando de cualquier manera las superficies con vegetación forestal. Se recuerda que, en caso de que haya presencia de especies arbóreas, éstas no se deben ver dañadas y/o en todo caso deberá obtenerse autorización previa del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca para las actuaciones de desbroce y modificación de la cubierta vegetal que sean necesarias.
En el caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible, y preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.
El control de roedores deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves, en condiciones que reduzcan la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.
Otras indicaciones a tener en cuenta son:
- De acuerdo al artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado. Del mismo modo, cuando se trate de granjas, deberán adoptarse precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal.
- La línea eléctrica deberá cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 5/1999, de 02/02/1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión con fines de protección de avifauna, pudiéndose requerir otras medidas adicionales (de protección frente a colisión o de aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión) en caso de detectarse la no eficacia de las medidas de dicho decreto.
- En el caso del grupo electrógeno para el abastecimiento eléctrico de emergencia a la instalación, estará dotado de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.
4.3. Protección del sistema hidrológico.
El término municipal de Mira (Cuenca) y el lugar donde se ubica la explotación, se encuentra administrativamente incluida en la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El abastecimiento de agua para el funcionamiento de esta explotación se realiza a través del suministro desde el pozo de captación de agua que tiene la empresa Ganaderos Los Molones, SL, de la cual el promotor es socio.
Respecto a lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2025 se recibe en esta Dirección General de Calidad Ambiental, informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se indica que “Consultada la documentación existente en este Organismo, se ha podido comprobar que la mercantil Ganaderos Los Molones, S.L. es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 19 del polígono 13 del término municipal de Mira (Cuenca), para el que se solicitó concesión administrativa con destino a uso ganadero, incoándose al efecto el expediente de referencia 5671/2020 (2020CP0176). La concesión se solicitó para abastecer a distintas explotaciones, entre las que se encuentra la de Avicultura Monteagudo Villalba, S.L. y, en el proyecto aportado al expediente 5671/2020 (2020CP0176) el 31 de marzo de 2022, se estimaron para dicha explotación, unas necesidades hídricas de 7.680 m3 anuales, igualmente, para 96.000 aves. El citado expediente 5671/2020 (2020CP0176), cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 3 de septiembre de 2021, en el que se hace constar que el volumen solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero y con informe de fecha 18 de octubre de 2023, en el que la Oficina de Planificación Hidrológica se ratifica en el informe de 3 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE-A-2023-3511).
En la actualidad el expediente no ha iniciado la fase de Información Pública, ya que, con fecha 4 de diciembre de 2024 se acordó la suspensión del plazo de resolución y notificación dado que deben aportarse en el mismo, documentos necesarios e imprescindibles para la continuación de su tramitación.”
Por tanto, se estará a lo dispuesto conforme a lo indicado anteriormente en relación a la fase de información pública, y a la emisión de informe favorable sobre la disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda asociada al proyecto de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Por otro lado, y al margen de lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes premisas:
- Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- En cualquier caso, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Júcar, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
- En lo que respecta a las deyecciones ganaderas, el almacenamiento interior deberá diseñarse acorde a la premisa de evitar la contaminación del dominio público hidráulico no solo en lo que respecta a las deyecciones, sino también en lo relativo a aguas de limpieza.
- En relación al almacenamiento exterior (estercolero) se recuerda que éste deberá diseñarse también para evitar la contaminación del dominio público hidráulico, para lo cual deberá impermeabilizarse totalmente para evitar infiltraciones a las aguas subterráneas. Se deberá diseñar un sistema de recogida de lixiviados (fosa de lixiviado, etc.), además este sistema deberá ser totalmente impermeable. Se recuerda que el estercolero exterior proyectado deberá contar con certificado de impermeabilidad. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento del mismo, de forma que quede asegurada su impermeabilidad. En ningún caso se podrá almacenar estiércol en superficies que no estén debidamente impermeabilizadas.
Deberá dimensionarse adecuadamente el sistema de almacenamiento exterior conforme a la ampliación propuesta, así como contemplar posibles fallos por inestabilidades geotécnicas.
En cuanto al estercolero, se recomienda la cubrición (o similares) del sistema de almacenamiento exterior, así como del sistema de recogida de lixiviado. En el caso de que el cubrimiento pudiera generar acumulaciones de metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera. El sistema de almacenamiento exterior (estercolero), el sistema de recogida de lixiviados y las posibles conducciones que hubiese deberán estar diseñados con barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales. Además, si estos sistemas fueran susceptibles de entrar en contacto con las aguas de escorrentía, se indica que deberá diseñarse un sistema de drenaje superficial que lo evite.
- Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
- Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación. Las aguas residuales generadas se conducirán a una fosa séptica de polietileno impermeable, para posteriormente ser retiradas por un gestor autorizado.
- El agua suministrada para abastecimiento deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 3/2023 que tiene por objeto establecer los criterios técnico-sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor, garantizando su salubridad, calidad y limpieza.
- El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.
- La limpieza de la planta de las naves se realizará con agua, con ayuda de pistolas a presión que proporcionan una adecuada limpieza con un uso mínimo de agua, estos restos de la limpieza se evacuan junto al resto del estiércol.
4.4. Gestión de residuos y de subproductos animales.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de que se generara cualquier residuo de construcción y demolición, éstos se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado o a recogedor - transportista de residuos no peligrosos autorizado.
El Estudio de Impacto Ambiental señala que se utilizarán medicamentos para los tratamientos de prevención y control de enfermedades del ganado, así como aditivos para el pienso autorizados en la vigente normativa. Los tratamientos sanitarios se registrarán. Además, la retirada de los residuos sanitarios veterinarios y envases vacíos de medicamentos se realizará mediante gestor autorizado y se almacenarán en depósitos específicos, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y legislación concurrente.
En este mismo sentido cabe indicar que, además de los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (envases vacíos de medicamentos, medicinas caducadas, etc.) todos los residuos clasificados como peligrosos, como desinfectantes, insecticidas, raticidas, tubos fluorescentes, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y legislación concurrente.
Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.
La gestión de los residuos se realizará según los requerimientos que a tal efecto establezca la Autorización Ambiental Integrada de esta Dirección General de Calidad Ambiental (Expediente AAI-CU-168).
4.5. Protección del patrimonio cultural.
En relación a la preservación del patrimonio cultural de la zona, se recibe informe firmado el 28 de octubre de 2026 procedente de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, en el cual se indica que para la correspondiente resolución favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Provincial y la posterior autorización del citado proyecto se debe añadir o incorporar por el promotor a la documentación ya aportada:
1. Estudio de Afección al Patrimonio Cultural, mediante la correspondiente propuesta de prospección previa con carácter intensivo de las parcelas afectadas por el proyecto de referencia en el término municipal de Mira (Cuenca), por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.
Dicha propuesta (prospección previa con carácter intensivo) deberá garantizarse mediante presentación en esta Delegación Provincial o en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 49.3b de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (DOCM número 100, de 24-V-2013), siendo este órgano quien deba señalar y autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes -conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (Informes Arqueológicos, Memorias y Fichas del Inventario de Carta Arqueológica)”.
Posteriormente, desde el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca se emite informe de fecha de firma 28 de enero de 2026 en el cual se indica que “Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2025 y el documento técnico anexo denominado “Memoria. Prospección arqueológica intensiva previa para el proyecto de granja avícola de broilers, paraje El Carrascalejo, Mira (Cuenca). Polígono 34, Parcela 135”, suscrito por D. Tomás Pedraz Penalva (arqueólogo) y remitido a esta Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca (reg. entrada número. 5121851), en relación a la tramitación de la actuación arriba citada, promovida por la mercantil Avicultura Monteagudo Villalba, SL, con autorización de trabajos arqueológicos de fecha 5 de diciembre de 2025 (reg. salida número. 1351709, de 9 de diciembre), y a los efectos de su valoración sobre la afección al Patrimonio Cultural y el correspondiente informe/autorización. Visto el informe del Servicio de Cultura respecto del mismo y las actuaciones preventivas alcanzadas que establece la inexistencia de afección directa sobre los elementos culturales documentados y registrados en dicho término municipal; y señala la viabilidad y compatibilidad de la actuación prevista con la incorporación de las correspondientes medidas correctoras”.
Por tanto, y en conclusión, dicho Organismo resuelve informar favorablemente el documento técnico arqueológico y el referido proyecto técnico, considerar cumplidos los condicionantes requeridos al promotor y dar por finalizado el expediente.
Por otro lado y al margen de lo anterior se recuerda que cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de dicha Delegación Provincial competente en materia de Patrimonio Cultural.
4.6. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Respecto a las emisiones a la atmósfera se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada. No obstante, deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras (algunas de ellas propuestas por el promotor) durante el funcionamiento de la actividad:
A) En relación con la generación de polvo:
- Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
- La descarga de pienso se realizará en silos estancos.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
- Se deberá mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados. Se realizará un sistema de pavimentación que permita acceder a los camiones para la retirada de gallinaza, así como la llegada y retirada de los broilers.
- Se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h.
B) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La ventilación será dinámica de barrido lateral, la entrada de aire se realiza mediante la ventana corrida existente en un lateral (regulación automática de apertura en función de la depresión) y en la fachada opuesta se disponen 10 ventiladores de 1 CV (42.500 m3/h) por nave. Su funcionamiento se escalona en grupos y su gestión se realiza mediante un autómata programable. Este sistema renovará el aire, asegurando que la temperatura, concentración de polvo y gases estén dentro de límites aceptables para los animales. Se dispondrá de control automático para los ventiladores en función de la temperatura.
- Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de las naves en relación a la temperatura y humedad.
- Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor la retirada del estiércol. Se evitará su retirada en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento para evitar molestias al núcleo urbano más cercano de Mira.
- Se deberá mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.
- La evacuación del estiércol se realizará periódicamente.
- Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.
- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.
- Se actuará con diligencia en caso de vertidos de estiércol o lixiviados.
- Se controlará el estado de los suelos de las naves y del sistema de retirada y transporte de gallinaza.
- Se proporcionará a los animales de dietas bajas en proteínas.
- Se procurará realizar vacíos sanitarios correctamente.
C) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana. El reparto de pienso y retirada de estiércol se realizarán siempre durante el día.
- Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.
- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.
- Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
4.7. Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
El estudio de impacto ambiental establece que, el efecto sobre el paisaje será mínimo ya que la tipología de las edificaciones se verá integrada en una zona rural, de explotaciones agrícolas – ganaderas, con diferentes infraestructuras cercanas a las nuevas instalaciones, carreteras, líneas eléctricas, etcétera.
Los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas y silos se realizarán en colores acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.
Por otro lado, se informa que una vez finalizada la actividad, las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.
4.8. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
El terreno ocupado por la instalación tiene la clasificación de suelo rústico de reserva. La superficie de la parcela donde se ubica el proyecto tiene una superficie total de 47.966 m2 y con la ampliación propuesta supone una superficie total construida de 5.946,80 m2, lo cual supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas del 12,40 %.
Por otra parte, se aporta informe del Ayuntamiento de Mira, firmado el 10 de marzo de 2025, en el cual se emite informe por los Servicios Técnicos referente a la compatibilidad urbanística para la ampliación de la actividad avícola de 64.000 a 96.000 plazas de capacidad de pollos de engorde.
Posteriormente, con fecha 10 de noviembre de 2025, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental el informe del Ayuntamiento de Mira en virtud del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sobre la adecuación de la instalación en todos aquellos aspectos que sean de su competencia en el municipio, así como el informe de afecciones socioeconómicas, resultando estas positivas.
Indicar en la misma línea de lo anterior que el Ayuntamiento de Mira podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.
En cuanto al suministro eléctrico, se prevé una línea nueva aérea desde las proximidades de la parcela, siendo necesaria la colocación de un transformador cerca de la parcela, desde donde se podría llevar la energía eléctrica en baja tensión. El trazado se realiza desde la parcela 530 del polígono 13 hasta la parcela 135 del polígono 34, con una longitud de 973 metros, de los cuales 15 son aéreos y 958 subterráneos. La línea entroncará en el apoyo existente a reemplazar de la línea número 2 de la S.T. 3736 y finalizará en el centro de transformación prefabricado de 100 kVa. La línea subterránea también discurre por el camino de acceso a la parcela. Respecto a este punto, en el informe recibido procedente del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Cuenca (con fecha de firma 30 de julio de 2025), se indica que con respecto al proyecto original (PRO-CU-20-1005) sigue sin aportarse cartografía de detalle de trazado y de las características técnicas, especialmente de las características de entronque (si requiere apoyo nuevo o lo hace desde uno existente) y de las dimensiones de zanjeado. Por el trazado descrito puede haber afección a sabinares negros, debiendo minimizar afecciones, haciéndolo coincidente por caminos existentes.
El promotor remite a la Dirección General de Calidad Ambiental la notificación de número de registro y características de la instalación eléctrica de alta tensión firmada el 30 de agosto de 2025 procedente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca mediante la cual se da de alta dicha instalación eléctrica, así como los detalles de la misma.
Por otro lado, el proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
Del mismo modo, la instalación estará a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en relación a las distancias de protección y autorizaciones pertinentes.
En caso de afección a caminos, indicar que éstos no serán objeto de ocupación de estructuras, adecuaciones de acceso o contenedores de la explotación. En este sentido, recordar que la actuación se limitará a las parcelas solicitadas.
4.9. Autorización Ambiental Integrada
Esta instalación es objeto del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, siendo el expediente AAI-CU-168 de esta Dirección General de Calidad Ambiental. En cualquier caso, deberá obtenerse la correspondiente resolución del procedimiento antes de iniciar la construcción de las naves.
El Ayuntamiento de Mira (Cuenca) no podrá emitir las licencias para la realización de obras y para el desarrollo de la actividad hasta que no se emita la correspondiente Resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada por esta Dirección General.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración.
De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Se subraya que, de acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Mira) sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
Sin perjuicio del seguimiento que corresponde al órgano sustantivo, así como las competencias que ostenten otros órganos, el personal adscrito al órgano ambiental y los agentes medioambientales, así como aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto, serán competentes para realizar la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley 2/2020, de 7 de febrero, y en el ejercicio de dichas funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etcétera, de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
- Control del cumplimiento de los valores límites establecidos en la Autorización Ambiental Integrada que se otorgue.
- Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etc.).
- Control de la retirada de la gallinaza generada.
- Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración.
5.2. Documentación adicional a presentar por el promotor.
El Ayuntamiento de Mira (Cuenca) no podrá emitir la licencia de obras de la ampliación hasta que no se presente la correspondiente Resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada emitida por esta Dirección General.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
A) Antes de la autorización de obras a otorgar por el Ayuntamiento:
- Calendario de obras.
- Designación del responsable del cumplimiento de la presente Declaración.
B) Antes del inicio de la actividad:
- Contrato con gestor autorizado para la recogida de cadáveres y de la gallinaza producida.
- Autorización de abastecimiento del organismo de cuenca al volumen máximo autorizado, conforme a lo establecido en el punto 4.3. Protección del Sistema Hidrológico de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:
- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Sexto. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Toledo, 19 de marzo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO