AÑO XLV Núm. 61 30 de marzo de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 23/03/2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Oficialía Mayor-Director/a del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su cobertura por el sistema de libre designación. [2026/2267]

Visto el acuerdo adoptado por Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 16 de marzo de 2026, de aprobación de la convocatoria y bases para la provisión del puesto de “Oficialía Mayor-Director/a del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local” reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que esta comunidad autónoma le confiere el 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y visto el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Resuelvo

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases aprobadas mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 16 de marzo de 2026, para la provisión del puesto de “Oficialía Mayor-Director/a del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local”, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación, que figuran en el anexo.

Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Albacete.

Toledo, 23 de marzo de 2026

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ

Anexo

Bases que han de regir la convocatoria para provisión mediante libre designación del puesto de Oficialía Mayor-Director/a del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento De Albacete.

Primera

Objeto

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema de Libre Designación, previsto en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y los artículos 45 a 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Oficialía Mayor-Director/a del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete.

1.2. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el capítulo V del referido Real Decreto 128/2018, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda

Característica del puesto

a) Corporación: Ayuntamiento de Albacete.

b) Denominación y clase del puesto:

• Código: JG111001.

• Denominación: Oficialía Mayor-Director/a del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local

• Clase: Subescala Secretaría. Categoría Superior.

c) Nivel del complemento de destino: 30.

d) Complemento específico: 39.352,88 euros.

Tercera

Requisitos

El requisito para su desempeño, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, es pertenecer a la Escala de Personal Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.

Cuarta

Presentación de solicitudes

Las personas interesadas presentarán su solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Tercera, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y deberá acompañarse la documentación siguiente:

•Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 36.2 letras a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, conforme a lo dispuesto en la Base Tercera.

• Currículum comprensivo de los títulos académicos, puestos desempeñados en la Administración Pública (detallando la experiencia profesional y servicios prestados en puestos de trabajo reservados a las diferentes escalas y categorías de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, así como desempeño del puesto de trabajo Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local en municipios de gran población, estudios, diplomas, publicaciones y cursos realizados o impartidos relacionados con las funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo, así como los relacionados con el carácter de personal directivo público local del puesto de trabajo.

En relación con la documentación aportada, y a efectos de la valoración de los méritos alegados, se podrá recabar de quienes participen, cuantas aclaraciones o documentación adicional se considere necesaria, cuando no esté disponible mediante el correspondiente código seguro de verificación (CSV), o a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros mecanismos de interoperabilidad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista de personas admitidas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete.

Quinta

Procedimiento y resolución

El procedimiento será el previsto en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, siendo una Comisión de Valoración, cuya composición a continuación se indica, la que, como órgano colegiado, será la encargada de elaborar la correspondiente propuesta de nombramiento de la persona aspirante más idónea, tras examinar los requisitos exigidos y evaluar los currículums presentados:

• Doña Marta María Rodríguez Hidalgo Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento de Albacete (suplente: D. Francisco Suay Ojalvo Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete).

• Don Francisco Morán Palomar, Interventor/a del Ayuntamiento de Albacete (suplente: Don Julián Nohales Fuentes, Jefe del Servicio de Presupuesto y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete).

• Doña Cecilia Laigret Garguillo, titular del Órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete (suplente: Don David Marchante García, Adjunto a la Dirección de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete).

Actuará como presidente la persona de mayor edad y las funciones de secretaría, serán desempeñadas por la de menos edad.

En el plazo máximo de un mes, por parte de la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución proponiendo el nombramiento de la persona candidata más idónea como Oficialía Mayor-Director/a del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, para su nombramiento por el órgano competente.

En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento del acuerdo adoptado, la observancia del procedimiento debido.

Del acuerdo adoptado se dará cuenta al Pleno y traslado de la misma al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Administración Local de la Administración del Estado, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”, tal como exige el artículo 46 del mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ninguna persona candidata cuya formación, competencia y experiencia profesional se adecue a las funciones, objetivos y ámbito de la Oficialía Mayor- Director/a del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada.

Sexta

Toma de posesión

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, previa presentación en la Sección de Gestión Administrativa de la Secretaría General del Pleno y Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de las declaraciones de bienes y actividades de altos cargos (disposición adicional 15.3 de la Ley 7/1985).

Séptima

Régimen de impugnaciones

Contra la Resolución de aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa