AÑO XLV Núm. 61 30 de marzo de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 25/03/2026, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan para el año 2026, las ayudas a la cooperación para apoyar a las agrupaciones de productores de productos agroalimentarios en Castilla-La Mancha en el marco de la intervención 7191 del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 895282. [2026/2377]

Extracto de la Resolución de 25/03/2026, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan para el año 2026, las ayudas a la cooperación para apoyar a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha en el marco de la intervención 7191 del Plan Estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

BDNS (Identif.): 895282

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/895282)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, que sean de nueva creación.

b) Las APPaa reconocidas e inscritas en el RAPPaa, siempre y cuando inicien una nueva forma de cooperación con posterioridad al 1 de enero de 2023.

c) Las APPaa reconocidas e inscritas en el RAPPaa, siempre y cuando inicien una nueva actividad de cooperación.

Segundo. Objeto.

Convocar, para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por la Orden 24/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para apoyar a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha en el marco de la intervención 7191 del Plan Estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 24/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para apoyar a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha en el marco de la intervención 7191 del Plan Estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027 publicada en el DOCM nº 37 de 24 de febrero

Cuarto. Cuantía.

La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales, correspondiéndose con las anualidades del PECC aprobado. La ayuda estará condicionada al cumplimiento del PECC, y será decreciente con una reducción progresiva del 10% anual.

La ayuda para cada una de las anualidades del plan empresarial de comercialización conjunta estará limitada al 10% del valor de la producción anual comercializada por la APPaa, con un máximo de 100.000 euros el primer año.

Las ayudas de la presente convocatoria estarán cofinanciadas en un 73% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo el 27% restante cofinanciado en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 70% por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

El presupuesto para la presente convocatoria es de 1.080.000 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2027, 2028 y 2029 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es fomentar, promover e incentivar la cooperación a través de la constitución de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios, y el apoyo a la comercialización conjunta del producto para el cual se reconozca la agrupación, con el fin de mejorar la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor

Toledo, 25 de marzo de 2026

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

MARÍA ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2026

El Reglamento (UE) nº 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 establece los requisitos y tipos de intervenciones que pueden incluir los Estados Miembros en sus respectivos Planes Estratégicos con objeto de seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales así como para la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 5 del Reglamento. El periodo del plan estratégico de la PAC a que se refiere este Reglamento abarca el periodo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

La Orden 24/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para apoyar a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha en el marco de la intervención 7191 del Plan Estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

Las ayudas establecidas en dicha orden de bases tienen como objetivo fundamental paliar las deficiencias existentes en la comercialización de los productos agroalimentarios, concentrando la oferta de dichos productos, de manera que a través de la agrupación de productores se aumente la capacidad de negociación con el resto de los eslabones de la cadena alimentaria, mejorando, por tanto, su posición en la cadena de valor; y todo ello a la luz de la experiencia acumulada en la gestión de ayudas de similar naturaleza, que han mejorado las características del sector durante el periodo 2014-2022.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133, mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria, línea 461, fomento de la unión de productores para la comercialización y producción conjunta de productos agroalimentarios.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición final primera de la Orden 24/2025, de 18 de febrero, y en el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. - Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por la Orden 24/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para apoyar a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha en el marco de la intervención 7191 del Plan Estratégico de la PAC en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027 publicada en el DOCM Nº37 de 24 de febrero (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar, promover e incentivar la cooperación a través de la constitución de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios, y el apoyo a la comercialización conjunta del producto para el cual se reconozca la agrupación, con el fin de mejorar la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor.

Segundo. - Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, que sean de nueva creación.

b) Las APPaa reconocidas e inscritas en el RAPPaa, siempre y cuando inicien una nueva forma de cooperación con posterioridad al 1 de enero de 2023.

c) Las APPaa reconocidas e inscritas en el RAPPaa, siempre y cuando inicien una nueva actividad de cooperación.

Tercero. - Requisitos de las agrupaciones beneficiarias

1. Las agrupaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos:

a) Estar reconocida e inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

b) Comprometerse a ejecutar un Plan Empresarial de Comercialización Conjunta (PECC) y mantener la condición de APPaa durante los dos años siguientes a la finalización del PECC.

c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o esté incursa la persona que ostenta la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

d) No tener la consideración de empresa en crisis.

e) En el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. - Actuaciones subvencionables.

1. La actuación subvencionable consistirá en la ejecución del Plan Empresarial de Comercialización Conjunta (en adelante PECC), acordado en el procedimiento de reconocimiento como APPaa para un producto agroalimentario dado, o acordado en la nueva forma de cooperación por la agrupación de productores reconocida. Dicho PECC deberá cumplir con las condiciones detalladas en el artículo 5.4.a.5) de la Orden de bases e incluir el contenido establecido en el Anexo I de la citada orden.

2. Los gastos subvencionables propuestos para las actuaciones incluidas en el PECC deberán respetar el principio de moderación de costes, acorde a lo indicado en el artículo 13.2 de la orden de bases.

3. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo VI de la orden de bases.

4. Para determinados gastos no se podrán superar los límites establecidos en el Anexo VII de la orden de bases.

Quinto. - Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales, correspondiéndose con las anualidades del PECC aprobado. La ayuda estará condicionada al cumplimiento del PECC, y será decreciente con una reducción progresiva del 10% anual.

2. La ayuda para cada una de las anualidades del plan empresarial de comercialización conjunta estará limitada al 10% del valor de la producción anual comercializada por la APPaa, con un máximo de 100.000 euros el primer año.

3. La cuantía de las ayudas para cada una de las anualidades según el plan empresarial de comercialización conjunta, se ajustará a lo indicado en el punto 3 del artículo 14 de la orden de bases.

4. A efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa de nueva creación en el primer año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, se tomará la media del valor de la producción comercializada por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de la misma.

5. En el caso de nuevas formas de cooperación de APPaa reconocidas, que incorporen nuevas entidades, a efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada por la APPaa, se tomará el valor de la producción comercializada por la APPaa en base a los datos de las últimas cuentas anuales registradas, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, al que sumará la media del valor de la producción comercializada por los nuevos miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la APPaa.

6. En el caso de nuevas formas de cooperación de APPaa reconocidas para un nuevo producto, a efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada para el nuevo producto de la APPaa en el primer año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, se tomará la media del valor de la producción comercializada del nuevo producto por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de la misma.

Sexto. - Financiación

1. Las ayudas de la presente convocatoria estarán cofinanciadas en un 73% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo el 27% restante cofinanciado en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 70% por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

2. El presupuesto para la presente convocatoria es de 1.080.000 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2027, 2028 y 2029 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 210500000G/716A/47331, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, con el siguiente desglose estimado por anualidades:

2027

2028

2029

FPA 1951

75.600 €

68.040 €

60.480 €

Fondo 1951

324.400 €

291.960 €

259.520 €

Esta distribución tiene carácter estimativo pudiendo modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

3. No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.1.b 1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional estimada en 270.000 euros, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores de las ayudas, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Séptimo. - Forma y plazo de presentación de solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se efectuarán en el modelo normalizado al efecto, contemplado en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de los documentos que se detallan en el apartado octavo, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa donde esté ubicado el domicilio social de la agrupación solicitante.

Octavo. - Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda

1. La solicitud de ayuda, acorde al modelo del Anexo I de la presente resolución, deberá venir acompañada de la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación relativa a los requisitos y/o condiciones de la agrupación beneficiaria:

a.1) Solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de APPaa, acorde a lo establecido en el art. 5 de la orden.

a.2) Estatutos y escritura de constitución de la agrupación.

a.3) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando el número de personas empleadas de la entidad solicitante correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, relativo a la Cuenta de Cotización de la entidad. En caso de tratarse de entidades de nueva creación que no dispongan de este documento, deberán comprometerse a presentarlo junto a la documentación correspondiente a la solicitud de pago de la ayuda de la primera anualidad del PECC.

a.4) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) del último ejercicio cerrado correspondientes a la entidad solicitante, que hayan sido presentadas en el Registro Público correspondiente y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En caso de tratarse de entidades de nueva creación que no dispongan de este documento, deberán comprometerse a presentarlo junto a la documentación correspondiente a la solicitud de pago de la ayuda de la primera anualidad del PECC.

a.5) Acuerdo firmado por quienes sean partícipes de la agrupación en el que se comprometan a:

1. Llevar a cabo un Plan Empresarial de Comercialización Conjunta de sus productos agroalimentarios.

2. No disolver la agrupación, ni desvincularse de los compromisos, durante dos años desde la finalización del PECC.

3. Entregar toda la producción del producto agroalimentario a la agrupación y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el PECC, la APPaa comercialice el 100% de la producción de las industrias agroalimentarias integrantes.

a.6) Plan Empresarial de Comercialización Conjunta.

a.7) Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes como persona representante. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a.8) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la agrupación solicitante está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a.9). En el caso de las agrupaciones que soliciten una ayuda superior a 30.000 €, para una nueva forma de cooperación, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con esta convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido igualmente por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documentación relativa a las industrias integrantes de la agrupación beneficiaria:

b.1) Estatutos y escritura de constitución de cada industria integrante.

b.2) Documentación acreditativa del volumen de producción y el valor de la producción comercializada por cada una de las industrias integrantes, del producto para el cual se agrupan, en los tres ejercicios anteriores al de presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción. Para ello, deberá presentarse certificación expedida por auditor relativa al volumen de producción y valor de la facturación del producto para el que se solicita el reconocimiento, desglosado por las entidades de base que componen la APPaa y especificando, para cada una de ellas, las ventas a sus socios y las ventas a terceros, identificando en estas últimas las ventas efectuadas a través de sus tiendas, en caso de tenerlas.

c) Documentación relativa a los requisitos y/o condiciones de las actuaciones subvencionables:

c.1) Para todos los gastos previstos en el Plan Empresarial de Comercialización Conjunta, deberán presentarse facturas proforma o presupuestos emitidos a nombre de la APPaa solicitante de la ayuda, correspondientes a las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la ayuda. Deberán presentarse como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

c.2) Elección de oferta para cada gasto. Se presentará un Anexo II de la presente resolución cumplimentado para cada gasto solicitado en el que se indicará la oferta elegida.

c.3) Presentación de una Memoria Técnica y Económica que incluya los capítulos consignados en cada uno de los ámbitos de actuación del Plan Empresarial de Comercialización Conjunta.

d) Documentación ligada a los criterios de valoración del artículo 16 de la orden de bases:

d.1) El criterio de valoración 5 se acreditará:

i) Para el caso de entidades no cooperativas o entidades cooperativas obligadas a contar con un Plan de Igualdad, mediante certificado del órgano directivo indicando el porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

ii) Para el caso de entidades cooperativas que no estén obligadas a contar con un Plan de Igualdad:

- Mediante Plan de Igualdad vigente y con una antigüedad mínima de 2 años a fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con un informe de seguimiento;

- O número de registro del Plan de Igualdad en el Regcon (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad);

- O en el caso de que el Plan de Igualdad se encuentre en fase de tramitación para su renovación, acta de la comisión negociadora del plan de igualdad.

iii) Para el caso de entidades cooperativas que no dispongan de un Plan de Igualdad, mediante certificado indicando el porcentaje de mujeres tanto en la base social de la cooperativa como en su Consejo rector a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. iv) Para el caso de entidades cooperativas de segundo o ulterior grado computará como “mujer” aquella cooperativa que cumpla los criterios de priorización de cooperativas.

d.2) El criterio de valoración 7, se hará de oficio consultando el Registro de Eapir.

d.3) El resto de los criterios de valoración serán comprobados con la información contenida en la solicitud de ayuda.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, podrá solicitarse la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención a conceder.

Noveno. - Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes, se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, se calculará la puntuación de cada una de ellas en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la orden de bases.

2. Con la puntuación obtenida en cada solicitud, se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda. En caso de situaciones de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 16 de la orden de bases.

3. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

4. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el artículo 16 de la orden de bases.

Décimo. - Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el servicio competente en materia de fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa, correspondientes a la provincia en la que radique el domicilio social de la APPaa, que examinará la documentación presentada y verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de agrupación beneficiaria de la subvención.

2. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable y elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes relativo al cumplimiento por las personas interesadas de todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.

3. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración con la composición prevista en el artículo 19.4 de la orden de bases. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona a cargo de la Jefatura del servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Consejería formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Undécimo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin que la agrupación interesada recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de denegación o de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Duodécimo. - Justificación de la ayuda y solicitud anual de pago.

1. Las solicitudes de pago tendrán la forma de cuenta justificativa, de conformidad con el modelo Anexo III de solicitud de pago adjunto a la presente convocatoria, e irán acompañadas de los documentos que se detallan en el presente apartado, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán en el plazo de un mes tras el vencimiento de cada periodo anual, según el calendario de ejecución aprobado en la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y la solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de un mes, sean presentadas.

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento del PECC que incluirá: un resumen de las actuaciones ejecutadas en la correspondiente anualidad y su gasto y detalle del objetivo de integración alcanzado.

b) Documentación acreditativa del volumen de producción y el valor de la producción comercializada por la agrupación, y por cada uno de sus miembros, del producto para el cual se encuentran agrupados. Para ello, deberá presentarse certificación expedida por auditor relativa al volumen de producción y/o valor de la facturación del producto de reconocimiento, tanto de la entidad solicitante como desglosado por las entidades de base que la componen o, en su caso, facturas y documentación acreditativa de ventas efectuadas tanto de la APPaa como de cada una de las entidades integrantes en la correspondiente anualidad. El certificado deberá incluir, para cada una de las entidades de base que componen la APPaa, las ventas a sus socios y las ventas a terceros, identificando en estas últimas las ventas efectuadas a través de sus tiendas, en caso de tenerlas.

c) Las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionables incluidas en el PECC aprobado, donde se identifiquen estas de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

d) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la persona beneficiaria está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, salvo que conste oposición expresa del beneficiario a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio de la APPaa presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión.

f) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando número de empleados de la APPaa correspondiente al último año, relativo a la Cuenta de Cotización de la agrupación.

g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

h) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.

4. En la justificación de la última anualidad del PECC, la APPaa presentará la recopilación de los certificados expedidos anualmente, reflejando el volumen de producción comercializada y valor de la facturación del producto de reconocimiento, tanto de la entidad solicitante como por las entidades de base que la componen. Además, deberá ir acompañada de un informe final de resultados, en el que se detallará el resultado global.

Decimotercero. - Modificaciones

1. La agrupación beneficiaria deberá solicitar cualquier modificación que afecte al PECC aprobado, con anterioridad a producirse la modificación en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases, utilizando para ello el modelo de solicitud de modificación incluido como Anexo IV de la presente resolución de convocatoria.

2. Los modelos de solicitud de modificación se cumplimentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y se presentarán a más tardar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la orden de bases, dos meses antes de la finalización de la anualidad en la que se produzca el cambio, según el calendario de anualidades del PECC aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.

Decimocuarto. - Devolución voluntaria

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la agrupación beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a APPaas 2026”.

Una vez realizada la devolución del importe indebidamente percibido, el justificante de pago de la transferencia bancaria se presentará a través de la sede electrónica (www.jccm.es), indicando el número del expediente, y se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural donde se ubique la razón social de la agrupación.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor de las ayudas calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria a efectos de su ulterior notificación para que se proceda a su ingreso.

Decimoquinto. - Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. - Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Decimoséptimo. - Eficacia.

La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de marzo de 2026

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ