AÑO XLV Núm. 63 1 de abril de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 24/03/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación ganadera de porcino de cebo (S478-2025-TO-00025), situado en el término municipal de Villacañas (Toledo). [2026/2382]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto “Explotación Ganadera de Porcino de Cebo” situado en el término municipal de Villacañas (Toledo), cuyo promotor es Jesus Lopez Real, se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.

El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Villacañas, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es  la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, según establece el Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1. Objeto y ubicación.

El objeto del proyecto es construir una explotación de cebo de porcino con una capacidad de 1.900 plazas de cebo en una nave ganadera. También se construirá las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad.

Las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 de su geo centro son: X: 468.816,57Y: 4.380.803,30.

La finca está dedicada a tierras arables (según Visor SigPac).

La explotación ganadera que nos ocupa está ubicada en la parcela 380 del polígono 62, (Referencia Catastral: 45186A062003800000DE) en el paraje conocido como “Casa del Olivar”, la finca tiene una superficie de 1,23 ha dentro del término municipal de Villacañas (Toledo).

La parcela se encuentra a 4,61 km del casco urbano de Villacañas, accediendo por la carretera TO-3077 hacia Villafranca de los Caballeros y luego por el Camino del Olivar durante 3,26 km.

Con fecha 20 de abril de 2024, el arquitecto del municipio de Villacañas informa que, vista la solicitud de Certificado de Clasificación y Calificación de Suelo y Compatibilidad Urbanística presentada el 25/09/2023 para la finca situada en el Polígono 62, Parcela 380, esta se encuentra en Suelo Rústico de Reserva Común, donde se permiten usos agropecuarios, forestales, ganaderos, cinegéticos o similares.

1.2. Construcciones y suministros.

Construcciones proyectadas:

Se proyecta la construcción de una nave de cebo de dimensiones 120 x 14 m, con una superficie total construida de 1.680 m². La instalación contará con corrales y cuatro pasillos de manejo: dos longitudinales y dos transversales.

La explotación se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. La superficie libre mínima por animal dependerá de su peso. En este caso, se prevé la cría de cerdos de cebo con un peso medio comprendido entre 20 y 110 kg, para lo cual se considera una superficie de 0,65 m² por cerdo. La superficie útil destinada a la nave es de 1.428 m², lo que permite albergar un máximo de: Nº cerdos máximo = 1.428 m² / 0,65 m² / cerdo = 2.196 cerdos.

Se pretende llegar a albergar un máximo de 1.990 plazas, se estaría cumpliendo sobradamente con la densidad máxima de alojamiento.

La nave se construirá mediante estructura prefabricada de hormigón armado, cerramiento de placas prefabricadas de hormigón, apoyados en fábrica de termoarcilla, cubierta a base de placa de fibrocemento tipo granonda libre de amianto, en color granate y de 6 mm de espesor, y poliuretano proyectado de 4 cm de espesor.

Además, se instalará una caseta prefabricada en las proximidades de las naves de cebadero, destinada a albergar la oficina, el aseo y el vestuario de la explotación. Esta caseta tendrá unas dimensiones en planta de 5,35 x 4,30 m y una altura al alero de 2,70 m.

El bastidor de la base estará compuesto por perfiles conformados en frío de chapa galvanizada, con correas tipo “C” dispuestas transversalmente. El conjunto del piso estará dimensionado para soportar cargas uniformemente repartidas de hasta 250 kg/m². Como revestimiento se instalará un tablero aglomerado hidrófugo de 19 mm de espesor, rematado con un pavimento vinílico fenólico de 18 mm.

La estructura de cubierta se conformará con perfiles de chapa galvanizada en frío, sobre los que se colocarán tubos galvanizados de 40x30x1,5 mm en sentido transversal. Estas correas soportarán una chapa perfilada HT-30 de 0,6 mm de espesor. El falso techo estará compuesto por chapa metálica perfilada, galvanizada y prelacada con poliéster silicona, de 0,5 mm de espesor. Entre el falso techo y la cubierta se dispondrá un aislamiento de fibra de vidrio de 80 mm con lámina de vapor. Los pilares que conectan la base con la cubierta estarán fabricados con perfiles plegados de acero galvanizado de 2 mm de espesor.

Se proyecta también un foso de purines de 28 x 15 x 3 m (1.260 m³), con una capacidad útil de almacenamiento de 1.050 m³, al contar con un resguardo de seguridad de 0,5 m. Esta capacidad permite almacenar el estiércol generado durante un periodo superior a tres meses, cumpliendo con la normativa vigente.

La impermeabilización del foso se logrará mediante una solera semipesada, compuesta por una capa de piedra machacada o zahorra de 15 cm, que actúa como barrera capilar, sobre la que se verterá una capa de hormigón HA-25/20 de 10 cm, con una lámina impermeabilizante intermedia. Los muros perimetrales serán de hormigón armado de 25 cm de espesor.

Las aguas de limpieza de las instalaciones se dirigen al foso de purines, donde se mezclan con los excrementos animales. Allí se desecan parcialmente al contacto con el aire, reduciendo su volumen. Posteriormente, se cargan en cubas esparcidoras para ser utilizadas como abono orgánico en tierras de cultivo, propias o ajenas, siempre con autorización del organismo competente y considerando las condiciones del suelo, el clima y la lluvia.

Las aguas residuales generadas en el aseo de la explotación se conducirán a una fosa de acumulación prefabricada, fabricada en poliéster reforzado con fibra de vidrio. Esta fosa, de 140 cm de diámetro y 223 cm de longitud, tiene una capacidad total de 3.000 litros y se instalará en las proximidades del aseo.

Se estima un volumen diario de aguas residuales de aproximadamente 50 L/día, lo que permite una autonomía de almacenamiento de hasta 60 días.

La gestión de estas aguas se realizará mediante su retirada periódica por parte de un gestor autorizado.

Como medida de seguridad adicional, se instalará un murete antidesbordamiento de ladrillo perforado (1 pie de espesor y 1 m de altura sobre el nivel del suelo), que evitará la salida de residuos y la posible contaminación del suelo y aguas subterráneas.

Además del foso exterior, la explotación contará con fosos cubiertos con enrejillado bajo los corrales. Estos tendrán pendiente para facilitar la evacuación de las deyecciones hacia el foso principal.

Todas las superficies en contacto con los residuos estarán debidamente impermeabilizadas, ya sea mediante solera de hormigón o lámina impermeabilizante.

Las construcciones respetarán los retranqueos mínimos respecto a los linderos de la parcela.

El recinto estará delimitado por un cerramiento perimetral de malla metálica de alambre galvanizado de simple torsión, con una altura de 2,00 m y postes cada 3,00 m. La puerta de acceso será abatible, de dos hojas (8 x 2 m), fabricada con bastidor de tubo de acero laminado y mallazo electrosoldado 250/50 de redondo de 5 mm, galvanizado en caliente por inmersión.

La balsa contará también con su propio vallado perimetral del mismo tipo. Junto a este cerramiento se dispondrá una barrera vegetal compuesta por especies arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y nutritivo (tipo olivar), que contribuirán a reducir el impacto visual de la explotación. Estas especies se mantendrán en régimen de secano, con riego únicamente en el momento de su plantación.

En cuanto al sistema de vigilancia y control de la impermeabilización de las balsas, se dispondrán piezómetros en el perímetro del foso de purines que funcionarán como pozos testigo para la comprobación de la correcta impermeabilización del mismo, la inexistencia de fugas, escapes o roturas en la estructura.

Suministros:

El pienso concentrado destinado a la alimentación del ganado se distribuirá desde los silos metálicos exteriores a la nave mediante tuberías de PVC equipadas con tornillo sinfín interior y un mecanismo de bajo nivel sonoro.

El agua de bebida para los animales, de calidad higiénico-sanitaria adecuada, se obtendrá de un pozo que se ejecutará en la propia parcela y será debidamente legalizado. Para ello, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se prevé la instalación de placas solares en la cubierta de la nave de cebo, junto con un grupo electrógeno de apoyo para complementar el sistema energético en caso necesario. En caso de optar por la conexión a la red eléctrica, se gestionarán previamente los permisos necesarios ante la Consejería competente y la compañía suministradora.

El gasóleo se almacenará en depósitos de doble camisa con capacidad de 1.000 litros.

1.3. Procesos productivos.

La explotación proyectada tendrá un sistema productivo con una capacidad de 1900 plazas de cebo de 20 a 110Kg, distribuyéndose el 50% de los animales en un peso inferior a 50 kg y el otro 50% en un peso superior a 50 kg. Dado que cada año comprende dos ciclos, puede estimarse que se cebarán unos 3.980 cerdos al año.

Según tabla anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tendrán una capacidad equivalente de 240 U.G.M.

1900 plazas (de 20 kg a 100 kg) x 0,12 UGM/pl = 228UGM

Está dimensionada para 1.900 plazas de cebo, los cerdos estarán en la explotación 125 días, que más tres semanas para limpieza y desinfección dan un total de 146 días por ciclo y 2.50 ciclos al año.

A priori se supone una tasa de mortalidad del 2 %.

El agua se bombeará desde el pozo hasta dos depósitos de regulación automática con sistema de cloración, de 20.000 litros cada uno (capacidad total: 40.000 litros), ubicados próximos a la nave de cebo. La distribución se realizará mediante tuberías de polietileno sanitario hacia los bebederos de cada línea.

Cerdos de cebo (de 60 días a 7 meses): consumo estimado de 6,6 litros/día por animal. Para una explotación con 1.990 animales, el consumo diario será de 13.134 litros. El consumo anual estimado asciende a 4.793.910 litros, equivalente a 4.793 m³.

1.4. Producción y gestión de residuos.

Las deyecciones de los animales, purines, se recogen bajo las dependencias de los cerdos, en fosos impermeables cubiertos por enrejillado. De aquí, se conducirán mediante una red de saneamiento adecuada hasta las balsas exteriores, para el almacenamiento temporal de los purines.

a) Producción anual estimada:

La cantidad de purines generada por todos los cerdos de cebo, según el anexo I del RD 324/2000 sobre normas mínimas de ordenación de explotaciones porcinas y para cerdos de cebo entre 20-100 kg, es de 2,15 m³ /año, por tanto: 1.990 x 2,15 = 4.278,50 m³ /año. Los periodos de vacío sanitario y limpieza durarán 3 semanas al año. Con ello, la producción real anual será: 4.278,50 x 49/52 = 4.031,66 m³ /año.

Dado que el volumen de almacenamiento mínimo que debe poseer el foso exterior para purines, independientemente de la capacidad de los fosos bajo rejilla que tengan las naves, debe ser suficiente para albergar los purines generados en la explotación durante al menos tres meses: 4.031,66 x 3/12 = 1.007,91 m³ .

El foso de purines tiene una capacidad útil total de 1.050 m³ , superior a la calculada como necesaria. De esta forma, se garantiza la capacidad para un periodo de 1.050/4.031,66 = 0,26 años, es decir más de tres meses.

Ha de tenerse en cuenta pues, la reducción de volumen que experimentarán los residuos orgánicos por la lógica evaporación de agua, sobre todo en verano y por las diversas reacciones bioquímicas que tienen lugar sobre los sustratos orgánicos.

b) Tratamiento y gestión de las deyecciones:

La forma de eliminar estos residuos después de estudiar las alternativas propuestas, es mediante el almacenamiento temporal y desecación natural en foso habilitado a tal efecto y posterior recogida mediante cubas de purín para su aplicación controlada como abono orgánico en distintas parcelas más o menos próximas a la explotación.

Siempre se efectuará una limpieza exhaustiva de la zona donde se realice la carga después de tener lugar ésta. De esta manera, además de solventar el problema de los residuos orgánicos como contaminantes, se aprovechan los compuestos orgánicos presentes en los mismos para que el suelo reponga sus reservas minerales y orgánicas perdidas año tras año con la extracción de los diferentes cultivos.

Según el Anexo I del RD 324/2000, el nitrógeno que contendrá el residuo total generado en la explotación será:

Cerdos de cebo: 1.990 x 7,25 = 14.427,50 kg N/año.

Tal como determina el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en su anejo 3, la cantidad específica de purines a aplicar por hectárea será aquella que contenga como máximo 170 kg/ha de nitrógeno en las zonas vulnerables, y 210 kg N/ha en el resto de zonas no declaradas como tal, así como en el anexo I punto 4.4.2 del Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.

Teniendo en cuenta que las parcelas donde se realizará el vertido, se encuentren en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada “Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas”, que incluye íntegramente 43 términos municipales, la superficie mínima necesaria para aplicar el estiércol generado en la explotación que nos ocupa será de: 14427.50 m² 170 m² = 84,86 Has Por lo que la superficie mínima necesaria sería de unas 85 hectáreas.

c) Lugar de almacenamiento previo a la eliminación:

La explotación contará además del foso de purín realizado con solera y muros de hormigón armado, de fosos cubiertos con enrejillado bajo las dependencias de los cerdos; las deyecciones líquidas pasan a los mismos a través de dicho enrejillado o slat, y los excrementos de mayor consistencia, caen a la zanja subyacente por la acción de los animales al pisar, convirtiéndolo en una pasta líquida (purines).

Este sistema tiene como ventaja el ahorro considerable de mano de obra. Los fosos bajo rejilla tendrán pendiente, de manera que cuando las deyecciones se acumulen, serán conducidas hacia arquetas sanitarias, desde las cuales y a través de albañales de PVC, se conducen los residuos orgánicos hasta el foso de purín exterior, de capacidad suficiente como ya se ha demostrado. Aquí, se desecarán parcialmente por el contacto con el aire, con la consiguiente reducción de volumen, y en el momento oportuno, se cargará en cubas esparcidoras de purines para ser distribuidos como abono orgánico en tierras de cultivo propias y ajenas, previa autorización del organismo competente, y teniendo en cuenta las características del suelo, climatología y pluviosidad.

La mortandad esperada en condiciones normales, será del orden de entre 1% y 2% anual. Teniendo en cuenta que aproximadamente la mitad de los animales estará por encima de los 50 kg de peso y la otra mitad por debajo, las bajas esperadas en la explotación serán:

- Cerdos > 50 kg: 1990 · 0,01 ≈ 20 bajas anuales.

Considerando unas medidas de animal adulto de: 1,15 x 0,65 x 0,35 metros: 20 x (1,15 · 0,65 · 0,35) = 5,23 m³ al año.

- Cerdos < 50 kg: 1990 · 0,02 ≈ 40 bajas anuales.

Considerando unas medidas de: 0,8 x 0,5 x 0,3 metros: 40 · (0,8 · 0,5 · 0,3) = 4,80 m³ al año.

- Total: 5,23 + 4,80 = 10,03 m³ /año.

Dado que la tasa de mortandad es relativamente baja y que los cadáveres serán tratados como materiales de alto riesgo, la alternativa elegida entre las consideradas es la de recogida periódica y posterior tratamiento por empresa especializada del sector, con acreditación de entrega.

Así se habilitará un lugar específico y debidamente protegido para el almacenamiento de cadáveres hasta su recogida. En la explotación se dispondrá de un depósito o contenedor de cadáveres de características adecuadas y cuya impermeabilidad esté garantizada, para el almacenamiento temporal de los mismos hasta que se produzca su recogida.

Se contratará con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres, conforme al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

Los residuos peligrosos generados en la explotación se engloban en los códigos LER 18 02 02 y 15 01 10, son residuos sólidos o envasados que ya separados y cuantificados se guardan en contenedores etiquetados por tipos y se almacenan temporalmente hasta su recogida por gestor autorizado con destino al centro de transferencia o de gestión.

1.5. Análisis de alternativas.

Alternativa Cero o Alternativa Sin Proyecto. Es la opción de no realizar ninguna actuación, lo que implica:

- Beneficios ambientales: menor impacto sobre hábitats, especies, tráfico, emisiones, ruido, alteración del suelo.

- Perjuicios socioeconómicos: no se generan beneficios económicos ni empleo, afectando a una zona dependiente del sector agrícola y ganadero.

Aspectos positivos de no ejecutar el proyecto: No aumenta el impacto sobre flora y fauna, no hay incremento de tráfico ni emisiones y se evita ruido, alteración visual, compactación del suelo.

Aspectos negativos: No se impulsa la economía local, ni se crean puestos de trabajo y no se cumplen los objetivos del promotor (ganancias y desarrollo).

Conclusión: aunque la alternativa cero reduce impactos ambientales, se descarta porque va en contra de los objetivos del promotor y limita el desarrollo socioeconómico del municipio.

Alternativa 1: localización 1.

La explotación se propone en la parcela 380 del polígono 62, T.M. de Villacañas, propiedad del promotor. Coordenadas UTM: X: 468816,57 Y: 4380803,30 Huso 30 Datum WGS84.

La parcela se sitúa a 4,3 km al Suroeste del casco urbano.

- Accesibilidad: Carretera CM-3154 (Villacañas–Madridejos): 1.530 m y Carretera TO-3077 (Villacañas–Villafranca de los Caballeros): 1.510 m.

- Entorno natural: laguna del Tirez a 3.260 m al sur y Rio Riansares a 5.390 m al oeste. No se prevén impactos significativos sobre masas de agua.

- Características del suelo: es suelo no urbanizable, calificado como rústico, su uso permitido de edificaciones para actividad ganadera y el entorno con construcciones agrícolas y ganaderas.

- Beneficios: Impulso socioeconómico local, aprovechamiento de una parcela propia, apta para la actividad y no afecta a hábitats naturales ni espacios protegidos.

- Perjuicios: Posible impacto sobre flora y fauna del entorno.

- Conclusión: La ubicación se considera adecuada y óptima por su accesibilidad, distancia a núcleos de población, ausencia de afección a espacios protegidos y disponibilidad de terreno propio.

Alternativa 2: localización 2.

La explotación se propone en la parcela 371 del polígono 62, T.M. de Villacañas, no es propiedad del promotor. Coordenadas UTM: X: 468720,36 Y: 4380752,40 Huso 30 Datum WGS84.

La parcela se sitúa a 4,4 km al Suroeste del casco urbano.

- Accesibilidad: Carretera CM-3154 (Villacañas–Madridejos): 1.560 m y Carretera TO-3077 (Villacañas–Villafranca de los Caballeros): 1.680m.

- Entorno natural: laguna del Tirez a 3.390m al sur y Rio Riansares a 5.550 m al oeste. Es una zona con edificaciones agrícolas y ganaderas dispersas. No constituye núcleo de población.

- Beneficios: contribución al desarrollo de la actividad ganadera en una economía local dominada por el sector agrícola y ganadero, impulso socioeconómico para el término municipal y no afecta a hábitats naturales, elementos geomorfológicos ni espacios protegidos.

- Perjuicios: Posible impacto sobre flora y fauna del entorno. La parcela no es propiedad del promotor, lo que incrementa el coste de inversión por adquisición de terrenos.

- Conclusión La alternativa es adecuada en cuanto a distancias sanitarias, comunicación y ausencia de afección a espacios protegidos. Sin embargo, el inconveniente principal es la falta de titularidad del terreno por parte del promotor.

Las alternativas contempladas para el tratamiento de residuos y eliminación de cadáveres.

Gestión de cadáveres.

Alternativas analizadas:

a) Enterramiento en fosa impermeabilizada ha sido descartada por prohibición normativa.

b) Recogida y tratamiento por empresa autorizada ha sido elegida por ser la única opción viable.

c) Incineración en la explotación ha sido descartada por costes elevados e impacto ambiental.

Según el Reglamento (CE) 1774/2002, los cadáveres son materiales de alto riesgo y deben retirarse mediante servicios autorizados. Se habilitará un contenedor impermeable para almacenamiento temporal hasta la recogida.

Gestión de deyecciones.

Alternativas analizadas:

a) Almacenamiento en estercolero y uso como abono:

Ventajas: práctica habitual, económica, reciclaje.

Desventajas: requiere superficie agrícola.

b) Recogida por empresa especializada, es descartada ya que no hay servicio en la zona, costes altos.

c) Unidad de compostaje en la explotación se descartada por costes elevados.

d) Vertido controlado se descartada por alto impacto ambiental y por ser ilegal.

Decisión: Almacenamiento temporal en fosos impermeabilizados y aplicación controlada como abono órgano-mineral en parcelas agrícolas. Es económica, habitual y respetuosa con el medio ambiente.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 24 de junio de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número S478-2025-TO-00025.

El 25 de mayo 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020 y artículo 46 de la citada Ley 21/2013, el órgano ambiental formuló las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes y se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas:

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural.

- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la -Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Mora (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental.

- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Unidad Técnica Ganadera de Madridejos (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeida.

- Aire Limpio Toledo.

El 2 de febrero de 2026, se pone en conocimiento al promotor que se han publicado dichos informes, en base al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por si considera que deben introducir alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Ubicación del proyecto.

Se proyecta una explotación ganadera para cebo de porcino con una capacidad de 1.900 plazas de cebo en una nave ganadera. Además, se contempla la construcción de una edificación auxiliar para servicios-vestuario-duchas, así como una balsa de almacenamiento de purines, también se instalarán los sistemas e infraestructuras necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la explotación.

La actuación se desarrollará en el término municipal de Villacañas (Toledo), en el paraje denominado “Casa del Olivar”, la finca tiene una superficie de 1,23 ha y corresponde a la parcela 380 del polígono 62.

Se accede a la parcela desde el casco urbano de Villacañas, tomando la carretera de Villafranca de los Caballeros (TO-3077) y posteriormente, a 1,35 km desde la última rotonda, tomando a la derecha el Camino del Olivar o Carril de la Regidora durante 3,26 km, tras un recorrido total por viales de 4,61 km desde el casco urbano de Villacañas (4,3 km en línea recta).

En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas, en este caso, la carretera más próxima es la CM-3154 (Villacañas-Madridejos), a 1.530 m. de distancia y la carretera TO-3077 (Villacañas-Villafranca de los Caballeros) a 1.510 m.

Por otra parte, el Camino del Olivar o Carril de la Regidora se encuentra a 30 m. de la parte Oeste de la finca, por el que se tiene el acceso a la misma, pues la finca que la separa del camino es también propiedad del promotor. En todo caso, se cumplen las exigencias en lo que a distancias se refiere.

Con fecha 29 de mayo de 2025, el Agente Medioambiental informa que a unos 1850 m Suroeste en el polígono 69 parcela 322 existe una explotación activa de porcino de 4.000 cabezas, por lo que cumple con las distancias entre explotaciones porcinas del Grupo II y Grupo III (1km) según establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

La explotación se encuentra en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominado “Lillo-Quintanar-Consuegra-Villacañas”.

3.2. Características del proyecto.

La explotación está clasificada zootécnicamente como de cebo, con una capacidad productiva equivalente a 240 Unidades de Ganado Mayor (UGM), encuadrada dentro del grupo II conforme al RD 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

3.3. Características del potencial impacto.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, se implementará un programa de vigilancia ambiental orientado a detectar desviaciones en parámetros representativos de cada factor ambiental. Esta vigilancia será responsabilidad del promotor de la instalación o de la persona competente que éste designe.

Los principales aspectos a controlar incluyen la generación y dispersión de olores, así como posibles contaminaciones del aire, suelo y aguas. Se verificará que las instalaciones no provoquen alteraciones visibles del entorno por deterioro o abandono.

Para prevenir o mitigar los impactos negativos de la actividad ganadera, se aplicarán medidas específicas que eviten su aparición o reduzcan sus efectos. En relación con el sistema hidrológico, la evacuación de estiércoles se realizará mediante fosos con pendiente que conduzcan las deyecciones hacia arquetas sanitarias y, posteriormente, a un foso exterior impermeabilizado, con capacidad para más de tres meses de almacenamiento. Este será vaciado periódicamente, evitando vertidos intencionados o accidentales. Los residuos peligrosos (jeringuillas, envases de medicamentos, etc.) serán gestionados por empresas autorizadas.

Respecto a la calidad del aire, la ubicación de la explotación, alejada del núcleo urbano y considerando los vientos dominantes, minimizará la afección por olores. No obstante, se realizará control sensorial para detectar posibles molestias.

Puntos clave del seguimiento y control:

- Residuos: Gestión por entidad autorizada y correcta impermeabilización de áreas de almacenamiento y manipulación.

- Estercolero: Impermeabilización y sistema de detección de fugas mediante piezómetros.

- Olores: Control de generación y dispersión.

- Vertidos líquidos: Depósitos y redes estancos, con doble camisa en depósitos de combustible.

- Ruido: Cumplimiento de la Ley 37/2003 y normativa aplicable, con aislamiento adecuado y mantenimiento periódico de maquinaria.

- Aceites usados: Almacenamiento en contenedores homologados y retirada por gestor autorizado.

- Protección general: Medios humanos y técnicos para minimizar riesgos ambientales y laborales.

Cualquier incidencia será comunicada al órgano ambiental competente y/o al órgano sustantivo.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis:

- Inundaciones, según el Visor de Zonas de Inundabilidad en Castilla-La Mancha no existe ningún riesgo de inundación, Pricam indica nivel A1 (zona roja) para el núcleo urbano. La ubicación del proyecto no está en zona inundable según mapas oficiales.

- Riesgo de incendios 1, según Mapa de Riesgos de Incendios Forestal y zonas ZAR de Castilla-La Mancha.

- Riesgo sísmico, La totalidad de la zona de estudio se enmarca en el término municipal de Villacañas (Toledo). Con objeto de conocer la peligrosidad sísmica asociada al territorio nacional, en la NCSE-02 se define el mapa de peligrosidad sísmica. Según el mapa, la provincia de Toledo se encuentra en una zona de peligrosidad sísmica baja, con valores de aceleración sísmica generalmente inferiores 0,04g.

Por otro lado, el tipo de construcción posee una probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, por lo que presenta un riesgo nulo.

Según el visor de ArcGIS, el riesgo de incendio forestal en la zona es nivel bajo, lo que indica que las condiciones para la propagación del fuego son poco favorables, aunque no imposibles.

Consultado el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), el municipio de Villacañas consta como uno de los municipios que presentan riesgos tecnológicos al encontrarse afectadas por la normativa de prevención de accidentes graves. El riesgo principal es por el transporte de mercancías peligrosas mediante ferrocarril.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, el promotor deberá cumplir las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse, que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

4.1. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

El agente medioambiental, con fecha 29 de mayo de 2025, informa que no se observan afecciones a la flora ni a los hábitats protegidos. Asimismo, se indica que, aproximadamente a 3.000 metros al sur, se encuentra la Reserva Natural de la Laguna de Tirez, y a unos 1.600 metros al noroeste, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Área Esteparia de La Mancha Norte”.

La parcela, donde se desarrollará la actividad está ocupada por tierras arables, según la clasificación Sigpac.

No se detecta afección a Espacios Naturales Protegidos, ni a espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni en Áreas Críticas. Tampoco se observa afección a elementos geológicos o geomorfológicos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.

4.2. Bienestar animal y salubridad.

Las instalaciones de ganado porcino deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y Real Decreto 1135/2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, así como:

- Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico y la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.

- Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Catilla La Mancha. También será de obligado cumplimiento el resto de normativa sectorial que le afecte.

- Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.

- Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.

Desde la Unidad Técnica Ganadera de Madridejos, con fecha de 20 de junio de 2025, se informa favorablemente el documento de estudio de impacto ambiental según lo presentado en el proyecto.

4.3. Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.

En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, en su caso, instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos, cuando se produzca la ampliación de las cabezas de animales, ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.

Por otro lado, y con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas con el fin de evitar la contaminación.

La explotación se localiza dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas por lo que, el titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento del estiércol, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano ( Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado. Deberá disponer de contenedores estanco adecuados al tamaño de los animales.

Respecto al estercolero y gestión de estiércoles y purines, deberá cumplir el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.

En plan de producción y gestión de estiércoles deberá contener al menos la información reflejada en el art 4 del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.

El almacenamiento del purín contará con la capacidad suficiente para almacenar la producción de purines de tres meses, más un margen del 25% para afrontar imprevistos, debiendo cumplir los condicionantes técnicos establecidos en el artículo 18 y 19 del Decreto 99/2024. de 23 de diciembre.

La impermeabilización se realizará mediante solera de hormigón de al menos 20 cm con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado.

El promotor comprobará la estanqueidad del sistema de almacenamiento de purines mediante los sistemas de control y detección de fugas, que deberá instalar alrededor de los estercoleros.

Los estercoleros contarán con fosa de lixiviados que serán gestionados por gestor autorizado.

En cualquier caso, es de plena aplicación el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.

4.4. Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico.

Con fecha 16 de enero de 2026, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se formulan, entre otras, las siguientes consideraciones de interés a efectos del presente procedimiento:

1. Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.

El organismo de cuenca indica que el cauce de un arroyo tributario del río Riansares se localiza a aproximadamente 1,23 km al norte del ámbito del proyecto, por lo que no se prevé afección física al Dominio Público Hidráulico (DPH) definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Asimismo, se hace constar que la actuación no invade ni la zona de servidumbre ni la zona de policía reguladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), describiéndose sus limitaciones y finalidades.

2. Consumo de agua y disponibilidad de recursos.

Según la documentación presentada, el proyecto demanda un volumen anual de 4.793 m³/año, procedente de un pozo ubicado en la parcela 380 del polígono 62 del término municipal de Villacañas.

Con un censo ganadero de 1.990 cabezas, y conforme a las dotaciones del Apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023), el consumo estimado para bebida se sitúa entre 2.786 y 8.358 m³/año.

Consta en la CHGn solicitud previa de concesión de aguas subterráneas (Expte. 4515/2021), por un volumen de 5.571,10 m³/año.

En aplicación del artículo 31.1.c) del Plan Hidrológico del Guadiana:

- Volumen máximo anual permitido: 15.000 m³.

- Dotación máxima para porcino: 4,2 m³/cabeza/año.

- No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes con igual finalidad.

La concesión quedará supeditada a la resolución del expediente correspondiente.

3. Control de los volúmenes captados.

De acuerdo con la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, el titular deberá instalar y mantener, a su costa, un sistema electrónico de medición que registre los volúmenes efectivamente captados, cumpliendo los requisitos de accesibilidad, protección y verificabilidad establecidos en dicha norma.

4. Gestión de aguas residuales.

El informe recoge que las aguas residuales se conducirán a una fosa estanca prefabricada, sin producirse vertido al DPH. Por ello, no procede tramitar autorización de vertido (art. 100 TRLA), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Ubicación a más de 40 m de pozos y 25 m de cauces.

- Garantía de estanqueidad total, avalada mediante certificado de técnico competente.

- Disponer de única entrada, boca superior para retirada por gestor autorizado y tubería de ventilación.

- La retirada deberá realizarla un gestor autorizado, conservando el titular la documentación acreditativa.

5. Purines.

La explotación proyecta un foso de purines de 28×15×3 m (1.260 m³). El organismo de cuenca recuerda que la instalación debe garantizar: impermeabilidad y estanqueidad, ausencia de escorrentías contaminantes y capacidad mínima de tres meses de almacenamiento (ley 7/2022).

El artículo 260 bis del Reglamento del DPH prohíbe vertidos o acumulaciones que puedan afectar al DPH.

Asimismo, el Real Decreto 1051/2022 prohíbe la aplicación de estiércoles a menos de 5 m de masas de agua y captaciones. En caso de gestión inadecuada que cause daños, se aplicarán las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 97 y 116 y siguientes del TRLA.

La aplicación de estiércoles a menos de 100 m de cauces, lagos o embalses requerirá autorización previa (arts. 9 y 81 del Reglamento del DPH).

6. Condicionantes relativos a la masa de agua y zona de influencia.

Según el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, de fecha 22 de octubre de 2025, la captación se ubica en la masa de agua subterránea Consuegra-Villacañas, perteneciente al Sistema de Explotación Oriental, existiendo recursos hídricos suficientes para el uso pretendido.

La actuación se localiza en la cuenca de aportación de la Laguna de Tirez, cuyo objetivo ambiental es alcanzar el buen estado en el horizonte 2022-2027. Por ello, la explotación deberá: aplicar mejores técnicas disponibles, implantar medidas frente a la contaminación difusa y disponer de un plan de gestión de deyecciones y aguas contaminadas.

La Oficina de Planificación Hidrológica concluye que la actuación podría ser compatible con el Plan Hidrológico, condicionada al cumplimiento de los requisitos expuestos y al resultado de la tramitación de la concesión.

7. Conclusión del organismo de cuenca.

El informe indica que, a la fecha de emisión, existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada en el expediente 4515/2021, sin perjuicio del cumplimiento de todas las condiciones establecidas y de la resolución final del procedimiento.

4.5. Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad mayor a 200 o inferior a 2.500 cerdos, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02 respectivamente). El grupo C incluye actividades con bajo potencial contaminante, pero que aún pueden generar emisiones a la atmósfera. Aunque no requieren autorización previa como las del Grupo A o B, si deben ser notificadas a la Consejería de Desarrollo Sostenible.

4.6. Protección de la salud humana.

No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.

4.7. Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 30 de mayo de 2025, informa favorablemente el proyecto que nos ocupa, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.

4.8. Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

En caso de abandono de la actividad, la mayoría de las estructuras deberán ser desmontables y de fácil retirada.

4.9. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

El técnico del Ayuntamiento de Villacañas, con fecha 20 de abril de 2025, tras el análisis del Documento Ambiental presentado y la revisión de la documentación existente, se emite el siguiente informe en relación con la compatibilidad del proyecto con la ordenación urbanística del municipio:

a) El ámbito de actuación se encuentra dentro del Suelo Rústico de Reserva Común del Municipio, conforme a la normativa urbanística vigente.

b) La actividad propuesta consiste en la Explotación Ganadera Intensiva de Porcino de Cebo sobre las fincas de referencia. Se hace constar que el uso al que se adscribe dicha actividad está permitido de modo general en la clasificación del suelo indicada.

c) Respecto a la finca catastral nº 45186A062003800000DE, se observa que el proyecto técnico no aporta justificación específica sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables. Este aspecto deberá ser subsanado para garantizar la adecuación normativa.

Con carácter general, se considera que la actividad solicitada es compatible con la ordenación urbanística vigente en el municipio.

El alcalde de Villacañas y secretario del Ayuntamiento de Villacañas, en base al informe técnico, con fecha 19 de junio de 2025, emiten el Certificado de Compatibilidad Urbanística.

El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

Con fecha 22 de mayo de 2025, el Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo informa que la explotación está fuera de la zona de protección de la carretera y no afecta al nivel de servicio de la misma.

Con fecha 25 de julio de 2025, la Dirección General de Carreteras informa que una vez examinada la documentación del Proyecto “Explotación Ganadera de Porcino de Cebo”, en el término municipal de Villacañas (Toledo) no produce ningún tipo de afección a carreteras autonómicas.

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.10. Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

4.11. Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Madridejos, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, que es el encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en la presente declaración. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del Informe de declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución.

Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica, cumplimiento del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos…etc.)

- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada Sandach

- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.

- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo:

- Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

-Concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el aprovechamiento de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de la explotación ganadera, con un caudal suficiente para atender la totalidad de las plazas autorizadas (1.900 plazas de porcino de cebo), así como para cubrir el volumen de consumo solicitado.

- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, así como en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por el Decreto 80/2025, de 14 de octubre.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados en la instalación, así como los Sandach

- Documentos acreditativos relativos a los traslados de residuos.

- Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización de estiércoles y purines.

- Designación por parte del promotor de un responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La autorización administrativa de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental.

Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve “Explotación Ganadera de Porcino de Cebo” (S478-2025-TO-00025), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 24 de marzo de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA