AÑO XLV Núm. 63 1 de abril de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 20/03/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Transformación de secano a regadío para pistacho, expediente S478/2025/TO/00060, situado en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo) y cuya promotora es Zero Pistachio SL. [2026/2391]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4, como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental estatal.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el promotor ha solicitado de forma voluntaria someter el proyecto directamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión se justifica técnica y legalmente en la necesidad de evaluar de forma exhaustiva los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la coexistencia de esta actuación con otros proyectos de transformación agrícola a regadío de características similares desarrollados en el entorno cercano, garantizando así un análisis preventivo más riguroso y una mayor protección del medio ambiente y los recursos naturales de la zona.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023 de 9 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
1.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto “transformación de secano a regadío para pistacho” es Zero Pistachio S.L.
El objetivo de este proyecto es la transformación de secano a regadío para una plantación de pistacho mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, optimizando los recursos hídricos mediante un sistema localizado.
Las parcelas objeto de estudio se encuentran situadas en el término municipal de Alcaudete de la Jara, en la provincia de Toledo y pertenecen a la finca ocupando el paraje denominado “Cortijo”. La finca comprende la parcela 118 del polígono 8 con una extensión total de 82,20 hectáreas.
Las nuevas obras planteadas para la realización de este proyecto consisten en:
● Ejecución de sondeos a más de 120 metros de profundidad en cada una de las captaciones.
● Instalaciones de aspiración y equipos de bombeo.
● Redes de tuberías principales y secundarias de PVC o PE.
● Redes de tuberías portaemisores para riego por goteo aéreo o superficial.
● Mecanismos de control, estaciones de filtrado y fertilización (fertiirrigación).
● Equipos de medida, sistemas de automatización y gestión de la instalación.
● Diseño y ejecución de instalaciones de suministro eléctrico con línea subterránea con protección en las conexiones aéreas existentes.
En la actualidad, la finca ya cuenta con el cultivo de pistacho implantado, pero se riega manualmente en los alcorques individuales como apoyo estival, sin un sistema de regadío automatizado. El proyecto busca la instalación definitiva de la infraestructura de riego.
La parcela objeto de estudio, propiedad del promotor de la actividad, se encuentran a unos 2,6 km al noroeste del término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo), quedando bastante alejada de cualquier núcleo urbano.
Se trata de una parcela de suelo rústico que queda fuera de cualquier espacio Red Natura declarado, estando el “Embalse de Azután” a 5000 metros como elemento más próximo. En cuanto a la ubicación del cultivo pistachero a transformar en regadío, cabe destacar que se encuentra en un entorno eminentemente agrícola enclavado en tierras cerealistas y leñosos como el olivo, almendro y pistacho de manera dispersa.
El consumo anual previsto de agua es de 319.703 metros cúbicos anuales.
De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, se contemplan tres sondeos (a más de 120 metros de profundidad) cuyas coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30N) son las siguientes:
● Sondeo 1: Coordenada X = 338.430 / Coordenada Y = 4.408.408.
● Sondeo 2: Coordenada X = 339.118 / Coordenada Y = 4.408.508.
● Sondeo 3: Coordenada X = 338.956 / Coordenada Y = 4.407861.
El abastecimiento eléctrico necesario para el funcionamiento de las electrobombas se obtendrá mediante la conexión y alta de suministro de la línea existente en la misma finca. Para llegar con el suministro eléctrico desde los dos centros de transformación a las captaciones o centros de distribución se realizarán líneas subterráneas.
En relación a las alternativas planteadas, el promotor valora a lo largo del estudio diferentes opciones simultáneas para la ejecución del proyecto:
1. Alternativas de ejecución de captaciones: Sondeos someros frente a sondeos profundos.
2. Alternativas del origen del recurso hídrico: Aguas superficiales frente a recursos subterráneos.
3. Alternativas para el sistema de riego: Diferentes métodos de aplicación de agua a los cultivos.
4. Alternativas de trazado de la red de riego y el método de fertilización.
5. Alternativas relativas a la minimización de afección a la red de áreas protegidas y al diseño del sistema de suministro eléctrico.
Tras la evaluación de estas opciones, la alternativa elegida consiste en la utilización exclusiva de recursos hídricos subterráneos mediante la ejecución de sondeos profundos (más de 120 metros). Se aplicará un sistema de riego localizado mediante goteo aéreo con fertiirrigación, un trazado de la red adaptado a la topografía para preservar los valores naturales de la zona, y un suministro eléctrico mediante línea subterránea que garantice la protección en las conexiones aéreas existentes.
La justificación de esta elección se fundamenta en que es la alternativa que asegura una dotación óptima y de calidad para el riego, constituyendo la solución más moderna y respetuosa con el medio ambiente. Esta opción maximiza la eficiencia en el uso del agua y los fertilizantes y minimiza de forma efectiva la afección a las áreas protegidas del entorno, haciendo que la transformación a regadío sea plenamente compatible y viable medioambientalmente.
2.- Procedimiento realizado: información pública y consultas
El 24 de febrero de 2025, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, la solicitud del proyecto, el pago de la tasa y la documentación ambiental sobre el proyecto “transformación de secano a regadío para pistacho”, Exp. S478/2025/TO/00060, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El 8 de agosto de 2025 se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se envían consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (respuestas recibidas de los marcados con asterisco (*)):
- Unidad Coordinadora Provincial Agentes medioambientales, Comarca de Belvís de la Jara. *
- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural. *
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Rural.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Patrimonio Cultural. *
- Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara. *
- Agencia del Agua
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana.
- Confederación Hidrográfica del Tajo. *
- Acmaden-Ecologistas en Acción de Toledo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO)
- WWF/España – Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas – Asociación Toledo Aire Limpio
Una vez realizadas las consultas, conforme al artículo 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (“*”), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes, entre los que destacan:
El Servicio de Medio Natural emite su informe el día 23 de julio de 2025, estableciendo la obligatoriedad de presentar memorias y archivos cartográficos sobre la avifauna y el seguimiento de las especies mediante el plan de vigilancia ambiental y establece una serie de posibles afecciones que se detallan en el apartado cuarto.
La Ficha de Campo del Agente Medioambiental de la zona, de fecha 31 de julio de 2025, que certifica que la situación actual del proyecto es “sin iniciar” (salvo la plantación previa y el riego manual con cuba) y que la parcela es agrícola, sin vegetación natural, por lo que no existe afección a flora o hábitats protegidos, a pesar de lindar en parte de su perímetro con vegetación de ribera del río Gévalo.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo remite su informe el 1 de septiembre de 2025, informando favorablemente con un condicionado legal estricto ante posibles hallazgos durante las obras que será descrito en el apartado cuarto.
Por último, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), emite informe el 19 de septiembre de 2025, señala que el área de actuación se encuentra enmarcada dentro de la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar” y que en relación a las aguas subterráneas las instalaciones se asientan sobre la masa de agua subterránea “Talavera-ES030MSBT030.015” lo que determina el marco de protección aplicable al proyecto.
Para garantizar la preservación de los recursos, se exige autorización preceptiva para cualquier actuación sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH), su zona de servidumbre (5 metros) y su zona de policía (100 metros), prohibiéndose expresamente la ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas en el DPH. Asimismo, se obliga a mantener las captaciones tapadas y valladas para prevenir accidentes, y se impone el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre el uso de fitosanitarios y la adopción de medidas contra la contaminación difusa por nitratos, con el fin de evitar el deterioro de las masas de agua superficiales y subterráneas.
El resto de informes recibidos en el Órgano Ambiental, son analizados y las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose, en base a su relevancia, en esta declaración de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones, en el apartado Cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto, o en el apartado Sexto, referente a documentación adicional a aportar por la promotora.
Con fecha 27 de febrero de 2026, se notifica al promotor la publicación de dichos informes en la aplicación Nevia, por si considera necesario que debe presentar alegaciones a alguno de ellos antes de la resolución del procedimiento. Con fecha 10 de marzo de 2026, se recibe escrito del promotor, no presentando alegaciones al conjunto de informes del expediente y de se procede a la redacción de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
3.- Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias.
3.1 Características y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la transformación de secano a regadío para una plantación de pistachos ya existente, abarcando una superficie total de 82.20 hectáreas localizadas en la parcela 118 del polígono 8 del término municipal de Alcaudete de la Jara.
El acceso a la zona se realiza desde la localidad de Alcaudete de la Jara, concretamente al noroeste del núcleo urbano, tomando la Ctra. de Alcaudete de la Jara a Calera y Chozas (CM-4160). Desde ésta, a la altura del kilómetro 1,800 se toma el Carril de entrada a las fincas que componen la explotación.
El suministro hídrico se realizará exclusivamente a través de tomas de aguas subterráneas, con un consumo de agua estimado de 319.703 metros cúbicos anuales. La captación del recurso se llevará a cabo mediante la ejecución de 3 sondeos profundos (denominados Sondeo 1, Sondeo 2, Sondeo 3), todos ellos perforados a más de 120 metros de profundidad. El sistema de riego elegido es el goteo, dotado de fertiirrigación y automatización, y el suministro energético de las bombas se realizará mediante línea eléctrica subterránea.
En cuanto al sistema de conducción cabe mencionar que la instalación de los goteros irá tendida en el suelo, implantándose un diseño de carácter ecológico. No existirá, en ningún momento forma de conducción mediante armazones, alambres que sirven de soporte, postes metálicos, etc. que puedan generar algún tipo de impacto negativo sobre las especies protegidas. El 100 % de las superficies contempladas en la puesta en riego prevista van a ser modificadas o transformadas mediante goteo que permite el riego en pendientes inferiores al 5 % por lo que no se prevén necesarios trabajos de nivelación de parcela.
El abastecimiento eléctrico necesario para el funcionamiento de las electrobombas se obtendrá mediante la conexión y alta de suministro de la línea existente en la misma finca.
3.2.- Características del potencial impacto
Respecto a las características del hábitat, la parcela agrícola objeto de actuación no presenta vegetación natural en su interior, minimizando el impacto sobre la flora protegida. No obstante, limita al Noreste con vegetación de ribera del río Gévalo, así como por diversas matas de encina en el interior de la parcela.
En la zona de estudio destaca la presencia del río Gévalo, el cual constituye Dominio Público Hidráulico (DPH). Cualquier actuación o ubicación de infraestructuras de captación deberá respetar escrupulosamente sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros).
Por otro lado, la transformación a regadío supone una perdida de hábitat estepario que se suma a la reciente transformaciones agrícolas a regadío de leñosos en el entorno próximo, afectando a corredores de fauna naturales y el área de campeo y cazaderos de rapaces de la zona.
La explotación y por consiguiente la parcela donde se desarrollarán las actuaciones en materia de riego proyectadas se localizan fuera de Zona de Especial Protección (Red Natura). No están presentes montes de utilidad pública, consorciados o vecinales en el proyecto.
Por otro lado, se constata en las proximidades del proyecto la presencia de una vía pecuaria denominada como la “Colada de los Castellanos”, la cual no deberá verse alterada ni interrumpida por las zanjas o conducciones del proyecto de regadío.
Con respecto a la posible afección al patrimonio cultural, en caso de no respetar el condicionado establecido, puede haber afecciones a los elementos arqueológicos “Fortín Norte y Fortín Sur”
Tampoco son previsibles afecciones significativas por ruidos, dado el tipo de proyecto, ni sobre la calidad atmosférica, salvo durante la fase de ejecución de las zanjas de regadío y las perforaciones de los sondeos. En cuanto a la producción de residuos, no se espera un impacto notable si son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino.
Como consecuencia del análisis técnico realizado conforme a la legislación aplicable, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, considera viable el proyecto “Transformación de secano a regadío para pistacho. Finca Zero”, Exp. S478/2025/TO/00060, situado en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo) y cuyo promotor es Zero Pistachio S.L., desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando se lleve a cabo conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a todas las condiciones impuestas en esta Resolución.
4.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que, con carácter general, se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
4.1.-Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, en su informe de 23 de julio de 2025, considera viable la ejecución de este proyecto si se cumplen los siguientes condicionantes:
- Se preservará el estado natural de la charca en las coordenadas X338646 Y 4408817 que no ha sido contemplada en la cartografía aportada por el promotor.
- Se respetará en todo momento la vegetación de ribera colindante al río Gévalo y las matas de encina periféricas durante las obras de los 3 sondeos y las zanjas. En caso de que se vayan muriendo las encinas como consecuencia del regadío, se irá creando un área de pasto arbolado con una fracción cabida cubierta del 40-60 %. La zona destinada a este fin se localizará en un área concreta de los recintos del actual proyecto teniendo que retirar el leñoso actual. El hueco de la encina muerta no se ocupará con leñoso, dejando libre el espacio para el desarrollo de vegetación natural (pasto). Las encinas plantadas deberán ser repuestas las veces que sean necesarias, así como deberán recibir riegos de apoyo para asegurar su supervivencia durante el verano.
- Será de vital importancia la ejecución correcta del plan de vigilancia planteado por el promotor para una correcta integración y desarrollo medioambiental de este expediente de transformación a regadío y de los colindantes PRO-TO-23-3209 (Spanish Pistachio S.L.) - PRO-TO-23-3212 (Spanish Pistachio S.L.) - PRO-TO-23-3264 (Beyond Pistachio S.L.).
- Para el resto de las medidas propuestas por el promotor se consideran obligatorias su ejecución y mantenimiento, debiendo realizar todas las medidas propuestas en el plazo de un año a contar desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Para la supervisión de la construcción y ejecución de estas medidas compensatorias, se contactará con personal técnico del Servicio de Calidad Ambiental y del Medio Natural para recibir asesoramiento u orientaciones técnicas para la mejor ubicación o construcción de estas medidas compensatorias. La instalación de estas medidas compensatorias se comprobarán anualmente su funcionamiento y estado con visitas periódicas del Agente Medioambiental de la zona o visitas de campo del personal de la Dirección General de Calidad Ambiental.
4.2.-Protección del Patrimonio Cultural.
Se deberá balizar previamente al inicio de las obras el elemento arqueológico “Fortín sur”, de tal forma que no se realice ningún tipo de movimiento de tierra, acopio de materiales o tránsito de maquinaria en su entorno. Se deberá entregar un registro fotográfico, tanto de la implantación como de la retirada del balizamiento en esta Delegación Provincial.
- Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
- Se requiere a los directores de la intervención arqueológica realizada la inclusión o actualización de los elementos arqueológicos “Fortín Norte” y “Fortín sur”, reflejados en el informe arqueológico, en el Inventario de Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, solicitando a dicho organismo número de yacimiento y modelo de ficha al efecto. Dichas fichas deberán entregarse por duplicado la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente documento.
- Si durante el transcurso de las obras (perforaciones, zanjado) se hallasen restos de interés histórico o arqueológico, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección.
- A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia de la resolución de Cultura en la oficina de obra.
4.3.-Protección del suelo y de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, establece las siguientes condiciones estrictas para la fase de construcción y funcionamiento, dada la cercanía al río Gévalo:
- Los sondeos y las obras relacionadas (si existiesen balsas para recoger el material que se extrae del sondeo) deberán ser ejecutados garantizando la absoluta no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar caídas y accidentes. Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
- Se recuerda que la responsabilidad de la seguridad de las captaciones recae sobre los titulares, debiendo adoptar medidas para evitar accidentes.
De forma complementaria a la protección del sistema hidrológico:
- Se tendrá en cuenta en los aportes las limitaciones que marca el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas. Se recuerda que las parcelas objeto de este proyecto, se encuentran en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Madrid-Talavera-Tiétar. Por ello, no se deberá superar las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas para cada tipo de suelo y cultivo.
- Se llevará a cabo un análisis del agua de riego, diseñando el plan de fertilización teniendo en cuenta el nitrógeno ya aplicado, conforme al Real Decreto 1051/2022 sobre nutrición sostenible en suelos agrarios.
- Se aportará cuaderno de explotación cumplimentado en el primer y en los sucesivos informes de seguimiento.
- Se aportará cuaderno de explotación cumplimentado según establece el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá presentarse en todos los informes de seguimiento.
- Se intentará reducir el uso de plaguicidas y fertilizantes, los utilizados serán respetuosos con el medio ambiente y se someterán a un método de control.
- Se tendrán en cuenta las disposiciones del Real Decreto 1311/2012 para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Respecto al parque de maquinaria, será necesaria una gestión adecuada de los residuos líquidos peligrosos (aceites y compuestos) mediante gestor autorizado para evitar la contaminación de las aguas.
4.4.-Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos. Los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. Los motores de las bombas para la extracción se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.
4.5.-Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como a lo señalado en la planificación regional sobre prevención y gestión de residuos: actualmente el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2024-2030, aprobado por Decreto 35/2024, de 2 de julio.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará el inicio de actividad como productor de residuos peligrosos para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo disponer de contrato con gestor autorizado. Cualquier vertido o derrame accidental que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento.
El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, antes citado. Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato, como los Documentos de Identificación empleados para el traslado de residuos, podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un mínimo de 3 años.
Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que señala el obligado cumplimiento de las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
En todos los informes de seguimiento que se presenten, deberá adjuntarse toda la documentación de que se disponga sobre la correcta gestión de los residuos generados: contrato con gestor autorizado y documentos de identificación de traslado de residuos, en su caso.
4.6.-Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno. En este caso, la fachada de las casetas de riego donde se sitúan las bombas de riego, los almacenes de fertilizantes, de aperos agrícolas o similares deberán pintarse con colores que se mimeticen con el entorno.
En cuanto al trazado de las conducciones de agua, si fuera necesaria la realización de cruces de caminos públicos o vías pecuarias, se deberá obtener previamente la preceptiva autorización, asumiendo los condicionantes que en ella se establezcan.
4.7.-Prevención de incendios.
A este respecto, se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Infocam vigente en cada momento. Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo.
En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente:
1. Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.
2. Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal y su quema deberá realizarse cumpliendo además de lo estipulado por su normativa, las condiciones generales que figuran en el anexo I de esta Orden.
4.8. -Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados, conforme a la naturaleza de cada residuo, y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
4.9.-Adecuación urbanística.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, se encuentran sujetos a la previa obtención de licencia urbanística municipal —sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable— los actos de construcción, edificación y uso del suelo detallados en dicho precepto. En particular, se incluyen las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, los movimientos de tierras y las instalaciones que afecten al subsuelo. La actividad deberá cumplir la normativa urbanística que le sea de aplicación. El promotor comunicará al ayuntamiento de Alcaudete de la Jara, la ampliación y el inicio de esta nueva actividad agrícola, con el fin de garantizar el cumplimiento de los permisos y licencias que procedan.
5.- Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos. Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio ambiental, en las modificaciones posteriores presentadas y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto.
- Control de la correcta ejecución de los 3 sondeos y gestión de los lodos de perforación base agua, así como la clausura y tapado de balsas temporales de acuerdo a lo exigido por la CHT.
- Además, el PVA, dadas las dimensiones del proyecto y su efecto sinérgico con otros proyectos contiguos, debe contemplar el seguimiento de fauna, durante 3 años en la misma área del estudio de fauna y durante dos periodos interanuales: abril-junio y diciembre-febrero. Las especies objetivo deben ser aves fundamentalmente, con la misma metodología utilizada en el estudio de fauna. El estudio del cazadero de fauna y el estudio del seguimiento de fauna deben facilitar una pequeña memoria resumen, así como un archivo shape de los avistamientos y con tablas de muestreo indicando proyecto, fecha especie, número de individuos, coordenadas y posibles observaciones.
- El PVA debe contemplar, específicamente, el seguimiento durante 3 años de la ejecución y efectividad de las medidas planteadas de corredores lineales (medida 1.1), enterrado del riego por goteo (medida 1.2) , islas de vegetación natural (medida 1.7), preservación de espacios naturales (medida 4.3), faja de cubierta natural perimetral (medida 4.5), acumulación de ramas de leñosos (medida 6.4), creación de charcas como islas libres (medida 6.6) y establecimiento de zonas de refugio para fauna que sirva de presa para rapaces (medida 6.8).
- El PVA debe realizar un seguimiento del cazadero de la pareja de águila imperial localizada junto al proyecto. Este estudio del cazadero se llevará a cabo en el periodo febrero-junio de la primera temporada de cría posterior a la DIA y se incorporará al estudio de seguimiento de fauna.
- Control de la no afección a la vegetación de ribera del río Gévalo y matas de encina.
- Control de la no alteración del tránsito ni de los límites establecidos en la Colada de los Castellanos establecida con el condicionado del proyecto en 24 metros.
- Control del cumplimiento de la directriz de Patrimonio Cultural en caso de hallazgos durante movimientos de tierra.
- Control de la correcta gestión de los productos fitosanitarios y de los residuos generados por la maquinaria agraria.
- Control del cuaderno de explotación y del registro de fertilización.
- Control del cumplimiento del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
- Control del libro de registro de productos fitosanitarios usados, el cual podrá justificarse mediante la entrega del cuaderno de explotación correctamente cumplimentado, así como la documentación y contrato con técnico asesor en gestión integrada de plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Control del plazo de ejecución de todas estas medidas en el plazo de 12 meses desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental (en este caso, Confederación Hidrográfica del Tajo y Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, respectivamente), un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde la publicación de esta Resolución y durante los 10 años siguientes. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.
Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará ante el órgano sustantivo y ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación estará a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
6. - Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días para recibir posible asesoramiento técnico de la Delegación de Desarrollo Sostenible.
- Designación por parte de la promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
- Resolución de la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los 3 primeros años de funcionamiento:
- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia, incluyendo específicamente el informe de avifauna requerido por el Servicio de Medio Natural.
7.-Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga según establece el artículo 48.2.
b) Comunicación de inicio, cese de actividad y cambios de titular. El promotor deberá comunicar al órgano ambiental con una antelación mínima de 10 días, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones. La presente Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación. Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos. De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Se adjunta anexo cartográfico para mejor interpretación del proyecto y seguimiento por parte de personas interesadas.
Toledo, 20 de marzo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA