AÑO XLV Núm. 67 10 de abril de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 27/03/2026, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se realiza la convocatoria pública para la selección de participantes en las actividades de ocio y tiempo libre que se incluyen dentro del Programa Verano Joven 2026. [2026/2517]

El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta Consejería la competencia de diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente y, de forma específica, establece como competencia de la Dirección General de Juventud y Deportes la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre permiten, desde el ámbito de la educación no formal, el desarrollo de relaciones interpersonales que facilitan mediante la convivencia diaria asumir nuevas responsabilidades y conocimientos sobre diferentes costumbres y lugares, haciendo que los participantes valoren su identidad regional.

El uso adecuado del tiempo de ocio propicia la integración de los jóvenes en la sociedad y su formación como personas que forman parte del futuro de nuestra región.

Las actividades se realizarán en instalaciones juveniles en régimen de pensión completa para niños o jóvenes y se centrarán en aspectos lúdicos y recreativos combinados con actividades deportivas y culturales.

Por ello, la Dirección General de Juventud y Deportes, con el fin de contribuir en el proceso educativo facilitando a los jóvenes su acercamiento a otras realidades por medio de su participación en actividades que le aporten nuevas experiencias, ha seleccionado los proyectos de actividades de ocio y tiempo libre que forman parte del Programa Verano Joven 2026 y convoca el procedimiento necesario para posibilitar la participación de los jóvenes en este programa.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado Decreto 108/2023, de 25 de julio, esta Dirección General de Juventud y Deportes, resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria pública para la selección de participantes en las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se incluyen dentro del Programa Verano Joven 2026.

Segundo. Actividades convocadas dentro del programa “Verano Joven 2026”.

1. Las actividades de ocio y tiempo libre que conforman el Programa Verano Joven 2026 se detallan en el anexo I, donde se recogen sus principales características, en lo que se refiere a tipo de actividad, instalación, edad de los participantes, fechas, plazas y cuotas.

Se establece una reserva de un 25 % de las plazas convocadas para aquellas personas solicitantes que estén empadronadas en municipios de Castilla-La Mancha de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población del Padrón municipal a 1/01/2025 del INE. Las plazas de esta reserva no adjudicadas se acumularán al cupo general.

2. Las personas interesadas podrán consultar la información completa de cada actividad a través de las fichas informativas que figuran en el Portal Joven de Castilla-La Mancha. (https://juventud.castillalamancha.es/ )

Tercero. Personas destinatarias.

Podrán solicitar la participación en las actividades de ocio y tiempo libre todas las personas empadronadas en Castilla-La Mancha que, en el primer día de la actividad, tengan cumplida la edad mínima y no superen la edad máxima que, para cada actividad, se detalla en el anexo I.

Cuarto. Preinscripción.

1. El plazo de preinscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 23/04/2026 incluido.

Las preinscripciones presentadas fuera de plazo quedarán en reserva para la posible cobertura de las plazas que queden vacantes.

2. Las preinscripciones se realizarán mediante el envío telemático del formulario que figura como anexo II y que está disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), accesible asimismo a través del enlace del Portal Joven de Castilla-La Mancha (https://juventud.castillalamancha.es/ )

3. La preinscripción será única, y en ella se relacionará, por orden de preferencia, hasta un máximo de dos actividades juveniles, elegidas entre las incluidas en el anexo I. En caso de efectuar más de una preinscripción sólo se considerará como válida la registrada en último lugar dentro de plazo.

4. La acreditación del cumplimiento de requisitos para la presente convocatoria se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de preinscripción.

5. Si la preinscripción no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su preinscripción, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Adjudicación de plazas.

1. La adjudicación de las plazas objeto de la presente convocatoria se realizará en primer término mediante un sorteo regional público entre las preinscripciones presentadas en plazo y forma, ordenadas por el número de entrada en el Registro Único de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con carácter previo al sorteo, se publicará un listado en el Portal Joven de Castilla-La Mancha (https://juventud.castillalamancha.es/ ) en el que se indicará el número que tendrá cada persona interesada para la participación en el mismo.

2. El sorteo se realizará en la fecha y hora indicadas en el anexo I, en el salón de actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar Rio Alberche, s/n. Toledo), y del mismo resultará un número que determinará la solicitud de preinscripción a partir de la cual se comenzarán a adjudicar las plazas o las citas.

3. Siguiendo el orden establecido por el sorteo se adjudicará plaza en las actividades solicitadas, comenzando por las personas solicitantes que estén empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes hasta agotar las plazas reservadas y una vez agotadas las plazas o las solicitudes que cumplan los requisitos, se comenzará con el resto de las personas solicitantes siempre que haya disponibilidad.

4. Realizado el sorteo, la relación ordenada de personas interesadas, con expresión de la plaza adjudicada en el sorteo, o, en su caso, el día y hora de citación atribuido, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios ), así como en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios de Juventud y Deportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal Joven de Castilla-La Mancha, (https://juventud.castillalamancha.es/ )

Sexto. Adjudicación de plazas a través de citaciones.

1. A las personas interesadas a las que no se haya adjudicado plaza a través del sorteo por falta de disponibilidad, se les asignará un día y hora de citación, según el orden establecido por el sorteo, con el objeto de ofrecerles la elección de las plazas que hayan quedado disponibles.

2. La elección de la plaza se realizará mediante la personación de la persona interesada o su representante en la unidad administrativa de Juventud de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a su provincia, o bien, mediante llamada telefónica a dicha unidad, previa identificación fidedigna del interesado mediante indicación del DNI/NIE/Pasaporte y del número de registro de la preinscripción.

3. Las citaciones darán comienzo en la fecha y hora indicadas en el anexo I.

Séptimo. Lista de reserva.

1. Una vez realizado el sorteo y finalizado el período de atención de citas, se establecerá una lista de reserva, con objeto de asignar las plazas que, en su caso, pudieran resultar vacantes.

2. La lista de reserva estará formada por:

a) Las personas interesadas que, tras la práctica de la citación, no hubiesen obtenido plaza entre las disponibles, siempre y cuando manifiesten su voluntad de formar parte de la lista de reserva, pudiendo, en tal caso, elegir hasta un máximo de tres actividades para las que reúnan los requisitos.

b) Quienes hubiesen presentado la preinscripción fuera del plazo establecido.

3. Las personas interesadas indicadas en el apartado 2 a) tendrán preferencia para optar a las plazas vacantes respecto a las indicadas en el apartado 2 b).

Octavo. Formalización de las solicitudes de adjudicación.

1. La formalización de las solicitudes de adjudicación de la plaza se realizará mediante la presentación del anexo III, al que se adjuntará la documentación que se indica en el mismo, en los plazos que se relacionan a continuación:

a) Las personas interesadas que hayan obtenido plaza en el sorteo deberán presentar la documentación correspondiente desde el día siguiente al del sorteo hasta el 14/05/2026, incluido.

b) Las personas interesadas que obtengan plaza por el sistema de citación o por lista de reserva, deberán presentar la documentación requerida en el plazo de un día hábil desde el día siguiente al que se realiza la reserva de la plaza.

2. El referido anexo III de solicitud, contiene las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la documentación que debe acompañar a la solicitud que se presentará a través de los siguientes medios:

a) Preferentemente, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en el apartado “Modelos de trámite” en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es ), al que podrá accederse asimismo desde un enlace en el Portal Joven de Castilla-La Mancha (https://juventud.castillalamancha.es/). La identificación y firma electrónica se podrá efectuar mediante documento de identidad electrónico (DNIe) o por cualquier otro sistema basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y avanzado, o bien utilizando los sistemas de identificación y firma electrónicas de la plataforma Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).

De optarse por este medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud deberá ser digitalizada y presentada como archivo adjunto.

b) De forma presencial, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que no se formalizase la solicitud de adjudicación por no presentar las personas interesadas en plazo y forma la documentación establecida, se entenderá que estas renuncian a su petición, procediéndose en tal caso a ofrecer la misma plaza en el proceso de citaciones o en el de lista de reserva, según corresponda.

4. Asimismo, si la documentación presentada no acredita la información reflejada en la preinscripción y/o no cumple los requisitos de participación, la persona interesada perderá su derecho a ser adjudicataria de la plaza, quedando sin efecto las actuaciones realizadas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Cuotas de inscripción.

1. Las cuotas de inscripción correspondientes deberán abonarse en las cuentas bancarias de las entidades que desarrollan las actividades y que se detallan en las fichas informativas de cada actividad, que se encontrarán disponibles en el Portal Joven de Castilla-La Mancha (https://juventud.castillalamancha.es/ ).

2. Aquellas personas participantes que sean titulares del carné joven y/o integrantes de familias numerosas abonarán la cuota de inscripción reducida.

La acreditación de estar en posesión del carné joven emitido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la situación de familia numerosa se comprobará de oficio por la Administración, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso se deberá presentar junto con la solicitud la documentación correspondiente.

Además, en aquellos casos en que el carné joven haya sido emitido por otra comunidad autónoma, se deberá presentar copia del mismo como documentación adjunta a la solicitud.

3. Las personas solicitantes de plaza que fueran a su vez beneficiarias de las becas de gratuidad de material curricular abonarán la cuota de inscripción reducida que consta en las fichas informativas de cada actividad. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso se deberá presentar junto con la solicitud la documentación correspondiente.

Décimo. Adjudicación.

1. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Dirección General competente en materia de juventud y se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). Asimismo, se publicará en los tablones de anuncios de los correspondientes servicios de Juventud y Deportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el Portal Joven de Castilla-La Mancha (https://juventud.castillalamancha.es/ ).

La publicación en el citado Portal de los distintos trámites y relaciones previstos en esta resolución sustituye a la notificación y surte sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin dictarse y publicarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero. Cancelación de actividades.

1. La Dirección General competente en materia de juventud, de oficio o a instancia de la entidad organizadora, podrá acordar, previa resolución, la cancelación de actividades por motivos que pongan en riesgo su viabilidad o por causas de fuerza mayor.

2. En el caso de cancelación de actividades, las entidades organizadoras deberán devolver a las personas participantes la cuota íntegra que, en su caso, hubieran abonado.

3. No obstante, se ofrecerá a las personas participantes la posibilidad de obtener plaza en otra actividad según la disponibilidad existente en el momento de la cancelación.

Decimosegundo. Obligaciones de las personas participantes.

1. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos que exige la legislación vigente y observar las normas establecidas por la Dirección General competente en materia de juventud y el equipo de animación, así como las normas de régimen interno de las instalaciones donde se realice la actividad. En caso contrario, se podrá dar por finalizada su participación en la actividad.

2. En los supuestos de abandono de las actividades de forma voluntaria o por incumplimiento de las obligaciones establecidas para la actividad, la persona participante regresará a su lugar de origen por cuenta y bajo la responsabilidad de las personas titulares de su patria potestad o representación legal.

3. Toda responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos u omisiones de las personas usuarias de la instalación recaerá individualmente sobre éstas, quedando exenta la Dirección General competente en materia de juventud frente a posibles reclamaciones de terceros.

4. Las personas participantes o las responsables de su patria potestad o representación legal deberán informar a la Dirección General competente en materia de juventud de sus necesidades específicas para facilitar su plena integración en la actividad.

Decimotercero. Devolución de cuotas.

1. Las personas solicitantes que renuncien a la plaza con carácter previo a la incorporación a la actividad, no tendrán derecho a la devolución de la cuota abonada, salvo única y exclusivamente en caso de fallecimiento o enfermedad grave del adjudicatario o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el que tendrán derecho a la devolución del 80% de la cuota abonada. Este caso se deberá acreditar mediante la correspondiente certificación oficial que justifique la causa de renuncia que se adjuntará debidamente cumplimentada y firmada.

2. La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse inmediatamente por escrito a la unidad de Juventud de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y, en todo caso, el primer día hábil posterior al que tenga lugar el hecho que justifique la renuncia. La Dirección General competente en materia de juventud resolverá sobre la procedencia de la devolución y lo comunicará a la entidad responsable de la actividad.

Decimocuarto. Interpretación y ejecución.

La Dirección General competente en materia de juventud resolverá e interpretará cualquier incidencia, aspecto o duda que se derive o plantee en la presente convocatoria y dictará cuantos actos y resoluciones sean necesarios para su desarrollo y ejecución.

Decimoquinto. Protección de datos.

El órgano directivo competente en materia de juventud es el responsable de los tratamientos de datos personales necesarios para la gestión de la presente convocatoria y la promoción de las actividades que realicen los órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las entidades que gestionen las actividades previstas en el anexo I serán responsables de los tratamientos de datos que realicen para sus propios fines durante su desarrollo.

Dichos responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27/04/2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones reglamentarias e instrucciones de desarrollo de dichas normas con respecto a los tratamientos que realicen.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de protección de datos frente a los responsables de los correspondientes tratamientos en los términos establecidos en los artículos 12 a 22 del RGPD y en el Título III de la LOPDGDD.

Decimosexto. Recursos.

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de marzo de 2026

El Director General de Juventud y Deportes

CARLOS ALBERTO YUSTE IZQUIERDO