AÑO XLV Núm. 67 10 de abril de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 30/03/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada, para la explotación avícola de gallinas de puesta y pollitas de recría, ubicada en el término municipal de San Clemente (Cuenca), cuya titular es la empresa Grupo Avícola Rujamar, SL, número de expediente AAI-CU-161. [2026/2560]
NIMA: 1640000523
Antecedentes de hecho
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de la instalación presenta ante el órgano ambiental el 10 de octubre de 2024, solicitud de Autorización Ambiental Integrada, tasa, proyecto básico y planos del proyecto “Explotación avícola de gallinas ponedoras y pollitas de recría”, propiedad del Grupo Avícola Rujamar, SL, ubicada en el término municipal de San Clemente (Cuenca).
La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 9.3.a) del anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La ubicación donde se pretende llevar a cabo la construcción de las instalaciones se encuentra ubicada en las parcelas 141, 143, 144 y 157 del polígono 37 del término municipal de San Clemente (Cuenca).
De acuerdo con los artículos 18 a 20 del Real Decreto 815/2013, se inicia la tramitación coordinada de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada. Entre la documentación recibida, reseñar que el promotor incorpora la adaptación de la explotación avícola al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, como parte del contenido del Proyecto Básico de la Autorización Ambiental Integrada.
El 9 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 69, el anuncio de 13/03/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
Con fecha 6 de marzo de 2026, se publica la Resolución de 27/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola de gallinas camperas y pollitas de recría (Exp: PRO-SC-23-1045), situado en el término municipal de San Clemente (Cuenca), cuyo promotor es la mercantil Grupo Avícola Rujamar, S.L. (DOCM nº 45 de 6/03/2026).
Con fecha 26 de marzo de 2026 y número de registro 335828 se remite la propuesta de resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación, dentro del trámite de audiencia. Se recibe respuesta el 27 de marzo de 2026 en donde el promotor da conformidad y no aporta ninguna consideración al respecto.
Fundamentos de derecho
Vistos:
La solicitud de autorización ambiental integrada.
La Resolución de 27/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola de gallinas camperas y pollitas de recría (Exp: PRO-SC-23-1045), situado en el término municipal de San Clemente (Cuenca), cuyo promotor es la mercantil Grupo Avícola Rujamar, SL (DOCM nº 45 de 6/03/2026).
El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Y considerando que:
Primero. El 21 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.
Segundo. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.
Tercero. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
De acuerdo con el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental,
Resuelve:
Primero. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada, para el proyecto “Explotación avícola de gallinas de puesta y pollitas de recría”, situado en el término municipal de San Clemente (Cuenca), cuyo promotor es la mercantil Grupo Avícola Rujamar, SL, bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
Toledo, 30 de marzo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización ambiental integrada para la explotación avícola de gallinas de puesta y pollitas de recría, ubicada en el término municipal de San Clemente (Cuenca), cuyo titular es Grupo Avícola Rujamar, SL
Expediente: AAI-CU-161
NIMA: 1640000523
1.- Descripción de la instalación.
1.1.- Localización de la instalación.
La explotación se ubica en las parcelas 141, 143, 144 y 157 del polígono 37 de San Clemente (Cuenca), en el paraje denominado Hoya Cabrera.
Las parcelas donde se pretenden ubicar las instalaciones poseen fácil acceso, esto es, a través de un camino que parte de la carretera nacional N-301, concretamente desde el kilómetro 187. La distancia al núcleo urbano más cercano es de 4 Km aproximadamente al oeste del núcleo de Casas de Roldán (Cuenca), a algo más de 4.300 metros al oeste del núcleo de Casa de los Pinos (Cuenca), 7,9 Km al municipio de Minaya, 8,2 Km a Casas de Fernando Alonso (Cuenca) y a unos 9 Km al sur del núcleo de San Clemente (Cuenca).
No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni zona sensible, ni elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial.
En cuanto a distancias a cauces, no aparece cercano a la zona de la explotación ningún cauce de agua destacable. El cauce más cercano e importante a la zona de estudio (río Rus) se encuentra a unos 8,5 km de distancia y la Cañada de Valdelobos que se encuentra al Oeste de la zona de estudio.
1.2.- Descripción de las instalaciones.
El objeto del proyecto consistía inicialmente en llevar a cabo la construcción de una explotación avícola para 810.000 gallinas de puesta y 270.000 pollitas de recría, para la producción de huevo fresco
Posteriormente y en base al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se comunica por parte del promotor con fecha 30 de enero de 2026 un cambio en el número de aves, pasando a tener un total de 810.000 gallinas de puesta y 187.500 aves de recría, haciendo un total de 997.500 aves
En las instalaciones proyectadas se ha optado por un sistema alojamiento de las gallinas en aviario de varios niveles, por lo que el proceso de puesta será el de huevos producidos en suelo.
El ciclo comienza con la recepción de pollitas de 1 día en las naves de recría hasta las 17 semanas de edad que alcanzan su madurez sexual y pasan a las naves de puesta, con un ciclo de puesta entre 52 y 80 semanas de producción y una tasa de reposición anual en torno al 60%.
Para este proyecto, en cuanto a instalaciones principales proyectadas, se prevé la construcción de:
- 6 naves idénticas para 135.000 gallinas de puesta cada una, denominadas A, B, C, D, E y F, de dimensiones 120 x 29 m cada nave; más sus elementos estructurales y constructivos y silos.
Se trata de naves de planta rectangular a dos aguas, ejecutadas en estructura metálica mediante pórticos sin pilares intermedios, con altura hasta alero de 6 metros y diáfanas sin particiones interiores. La cimentación se proyecta con zapatas aisladas de hormigón armado a distintas alturas. La cubierta se realizará mediante Z o C separadas aproximadamente 1 metro y cobertura chapa sándwich sustentada por un sistema de cerchas.
El cerramiento exterior de la nave se ha proyectado compuesto por chapa sándwich anclada a los pilares a través de las correas laterales. Las naves no presentaran bordes afilados, y el techo, falsos techos y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados con una altura adecuada que permita una buena ventilación (ventanillas). Además, irá dotada de un sistema de ventilación que garantice la renovación del aire.
En su interior, se ha optado por el sistema de producción de huevo de gallinas de suelo criadas en aviarios. El sistema de alojamiento será en aviario de varios niveles por lo que el proceso de puesta será de huevos producidos en suelo.
- 1 vestuario para naves de puesta: se trata de una construcción de 12 x 4 m., para el aseo y control higiénico de los trabajadores. Se trata de una construcción de planta rectangular a dos aguas, ejecutadas en estructura metálica, con altura hasta alero de 3 metros.
- 2 naves idénticas, para 135.000 pollitas de recría una y para 52.500 pollitas la otra; denominadas Nave de Recría Y y Nave de Recría Z, de dimensiones 130 x 30 m cada nave. Se trata de naves de planta rectangular a dos aguas, ejecutadas en estructura metálica mediante pórticos sin pilares intermedios, con altura hasta alero inferior a 3,70 metros y diáfanas sin particiones interiores. El sistema de alojamiento para las pollitas también se dispone en aviario de 3 niveles.
Con respecto al resto de características, son similares a las de las naves de puesta.
- 1 centro de producción y administración: con el fin de llevar a cabo las labores de procesamiento del huevo recogido de las naves de puesta y realizar la gestión y dirección del centro; se construirá entre las naves de puesta un edificio de 4.264 m2 destinado a centro de clasificación y preparación para envío del producto recogido. Constará de espacios destinados para cartonaje, almacén, para el propio centro de clasificación y para el producto terminado.
Como complemento se proyectará también una zona destinada a oficinas, despachos, aseos, laboratorio, vestuarios para trabajadores, zona de recepción etc.
- 1 depósito enterrado con un almacén en su parte superior: el depósito de agua de la instalación es ejecutado con muros de hormigón armado, es una estructura semienterrada, de dimensiones aproximadas de 20 x 22 metros, compuesto por 3 depósitos compartimentados, y un anexo de instalación de bombeo. La capacidad del depósito de agua es aproximadamente de 1.500 m³.
Dada la característica semienterrada del depósito, sobre este se ubica una nave almacén para el acopio de las herramientas y materiales de mantenimiento de la instalación.
Sobre los muros de hormigón armado del depósito, apoyará un forjado ejecutado con placas o losas alveolares pretensadas, con resistencia suficiente para la ejecución de forjados o altillos en naves industriales.
- 2 viviendas pareadas para granjeros: con el fin de controlar tanto las aves de puesta como las de cría, será necesario la construcción de 2 módulos de viviendas para los granjeros que se ocuparán del control y cuidado de las aves. Las cuales se ubicarán cerca de las naves de cría y puesta. Constructivamente se recurrirá a tipologías de una planta con forjados unidireccionales de viguetas y bovedillas apoyados sobre muros perimetrales de carga que conformarán la envolvente.
- 1 porche para contenedores de residuos: en la zona norte de la explotación se ejecuta una explanación hormigonada de 20 x 10 m. para la ubicación de contenedores para la ubicación de residuos no contaminantes. Se ejecutará un porche de estructura metálica para protegerlos de la intemperie, de 4 x 5 m2.
Como complemento a estas instalaciones se respetarán varias edificaciones existentes en la finca, que podrán usarse como complemento del mantenimiento de la instalación:
- Nave 1: Almacén de residuos contaminantes.
- Diseminados: Construcción residencial preexistente en la finca arrendada.
- Pequeña construcción 2: Instalación bombeo.
- Pequeña construcción 3: Cuadro eléctrico existente.
Por otro lado, como complemento para este proyecto también se prevé la construcción de las siguientes instalaciones:
- Alimentación y silos: para el almacenamiento del pienso se prevé la utilización de tres silos verticales de chapa metálica plegada para cada una de las naves de puesta y para cada nave de recría, ubicados en el exterior de las mismas, uno de pesaje y dos de almacenaje. El pienso llega a los silos directamente desde la fábrica de piensos de la propiedad situada en San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca).
- Sistema de extracción de gallinaza: la retirada de las deyecciones se realiza cada 3 o 4 días, mediante vehículos de transporte. La extracción de la gallinaza de las naves se realiza mediante tapices deslizantes de polipropileno hasta la contra cabecera de la nave. Estas cintas están situadas bajo los pisos, soportados en rulos alternados con soportes cada 100 cm; con la aireación del estiércol el producto obtenido contiene un 50% de materia seca lo que facilitará el transporte y manejo.
- Fosa séptica estanca para la recepción de los vertidos de aguas sanitarias y posterior retirada por gestor autorizado.
- Vallado perimetral, con una longitud de 4.789 metros lineales para vallar las 4 parcelas que forman parte de las instalaciones. La malla será de simple torsión, galvanizada y tensada sobre tres hileras de alambre galvanizado, con una altura de 1,5 metros de altura y sujeta por postes de tubo galvanizado colocados cada 3 metros.
- Para la ventilación y renovación del aire de las naves se dispone de un sistema de ventilación combi-túnel, compuesto de dos sistemas de ventilación, por un lado ventilación en modo lateral y por otro lado ventilación en modo túnel. Se utiliza una ventilación de tipo dinámico, esto es, se utilizan unos ventiladores helicoidales ordinarios.
- Para la refrigeración de las naves de la explotación, se llevará a cabo por el sistema denominado “cooling”, con paneles evaporativos, situados en un extremo de la nave. Los paneles se humedecen, a la vez que se ponen en marcha los extractores situados en el otro extremo de la nave, por lo que se provoca una corriente de aire que atraviesa el panel evaporativo, disminuyendo la temperatura de la nave.
- No está proyectada la instalación de calefacción para las naves de puesta, pero para las naves de recría se prevé la instalación de unos calentadores portátiles de aire con combustión directa, abierta para estabulaciones en la crianza de animales con una potencia estimada de 400w/unidad. La misión de dichos cañones es la de calentar las naves de recría previamente a la entrada de animales con el fin de evitar producir daños a los animales. El uso de estos cañones no es continuo, únicamente se colocan al comienzo de los ciclos de entrada de aves de recría por lo que la mayor parte del tiempo se encuentran almacenados en las instalaciones.
- En cuanto a la iluminación, el sistema de alumbrado estará ubicado en el techo y estará sincronizado mediante diferentes tipos de lámparas regulables estancas de 58 W. Se deberán utilizar bombillas de bajo consumo.
- En cuanto a la alimentación, el cebo de las gallinas será mediante el suministro de pienso ad libitum. La distribución será automatizada. Se dispondrán platos - tolva de llenado rápido y bebederos de tetina – cazoleta para recoger posibles derrames. El acceso a los bebederos se hace desde cualquier posición y la línea de bebederos estará controlada por un regulador de presión que controle el nivel según se desee.
- Para el abastecimiento de agua de la explotación, las parcelas arrendadas cuentan con aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en el registro de Aguas (sección C) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El suministro de agua de la explotación se realizará a través de las cuatro captaciones de aguas subterráneas existentes en las parcelas de actuación e inscritas en la concesión en trámite, desde estas el agua será transportada hasta el depósito de agua que se realizará en la explotación. Desde el depósito se distribuirá el agua a las diferentes naves mediante conducciones enterradas en zanjas, siendo las tuberías de polietileno banda azul, aptas para agua potable.
- En cuanto a la instalación eléctrica, la ubicación elegida para el proyecto ya cuenta con abastecimiento de energía eléctrica. Una de las parcelas donde se ubica el proyecto, la parcela 157 del polígono 37, cuenta actualmente con un centro de transformación de 50 KVa de propiedad privada y una línea de media tensión de 20 Kv también de titularidad privada a través de la que se suministra de electricidad la finca actual. No obstante, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios eléctricos, incluyendo márgenes para arranques de motores y el mantenimiento de la calidad del suministro, es imprescindible ampliar la potencia del centro de transformación de los actuales 50 kVA a 630 kVA. En definitiva, se aprovechará dicha línea, para realizar la conexiones e instalaciones necesarias para el suministro de la instalación, previas solicitudes con los organismos afectados. De la misma forma, el promotor indica que se prevé la instalación de 1 grupo electrógeno de emergencia (con un depósito metálico para 2.000 litros de almacenamiento de gasoil) de 440 kVa, lo que permitirá el continuo funcionamiento de todos los aparatos eléctricos en caso de cese de fluido eléctrico; así como la instalación de un depósito aéreo de gas propano con capacidad para 16.000 litros ubicado sobre solera hormigonada y delimitado por un vallado dentro de las instalaciones a fin de restringir el acceso.
- Instalación de protección contra incendios.
- Contenedores estancos para almacenamiento de cadáveres de animales.
- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.
2. Consideraciones sobre documentación adicional.
2.1. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
El titular de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento de la misma, deberá presentar ante el órgano ambiental el Sistema de Gestión Ambiental, tal y como se ha justificado en el apartado 3.2 de esta Resolución.
2.2. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos clasificadas con nivel de prioridad 3 en el anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad. Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.
El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).
Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.
La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.
Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: www.jccm.es/tramites/1005369
2.3. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.
De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.
En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.
Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:
- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.
- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.
- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestor autorizado.
- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.
Estas comunicaciones podrán fusionarse con la relativa al Registro PRTR cuando el órgano ambiental así lo establezca, para que se efectúen conjuntamente a través de herramientas telemáticas.
3. Condiciones de funcionamiento normal.
3.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.
A modo de resumen, por un lado se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y por otro lado en el desarrollo de cada punto se indican los epígrafes que aplica según lo descrito en la Decisión:
| Nº MTD |
Descripción de la MTD |
Aplica |
| MTD 1 |
Sistema de Gestión Ambiental |
Epígrafe 1.1. |
| MTD 2 |
Buenas prácticas ambientales |
Epígrafe 1.2. |
| MTD 3 |
Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno |
Epígrafe 1.3. |
| MTD 4 |
Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo |
Epígrafe 1.3. |
| MTD 5 |
Uso eficiente del agua |
Epígrafe 1.4. |
| MTD 6 |
Generación de aguas residuales |
Epígrafe 1.5. |
| MTD 7 |
Reducir el vertido de aguas residuales al agua |
Epígrafe 1.5. |
| MTD 8 |
Uso eficiente de la energía |
Epígrafe 1.6. |
| MTD 9 |
Plan de gestión de ruido |
No aplica |
| MTD 10 |
Evitar y reducir las emisiones de ruido |
Epígrafe 1.7. |
| MTD 11 |
Reducir las emisiones de polvo |
Epígrafe 1.8. |
| MTD 12 |
Plan de Gestión de olores |
No aplica |
| MTD 13 |
Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto |
Epígrafe 1.9. |
| MTD 14 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
No aplica |
| MTD 15 |
Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
No aplica |
| MTD 16 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de purines |
No aplica |
| MTD 17 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera de las balsas de purines |
No aplica |
| MTD 18 |
Emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines |
No aplica |
| MTD 19 |
Emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y aplicación al campo del estiércol en el procesado in situ |
No aplica |
| MTD 20 |
Emisiones a la atmósfera y de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol |
No aplica |
| MTD 21 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines |
No aplica |
| MTD 22 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol |
No aplica |
| MTD 23 |
Emisiones generadas durante el proceso de producción completo |
Epígrafe 1.14 |
| MTD 24 |
Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol |
Epígrafe 4.9.1. |
| MTD 25 |
Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera |
Epígrafe 4.9.2 |
| MTD 26 |
Supervisar las emisiones de olores al aire |
No aplica |
| MTD 27 |
Supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento de animales |
Epígrafe 4.9.2. |
| MTD 28 |
Supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire |
No aplica |
| MTD 29 |
Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año |
Epígrafe 1.15 |
| MTD 30 |
Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos |
No aplica |
| MTD 31 |
Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y pollitas |
Epígrafe 3.1.1. |
| MTD 32 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollos de engorde |
No aplica |
3.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación deberá implantar y presentar ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contiene expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre “buenas prácticas ambientales”, los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
3.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial:
Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental, el terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico de reserva con edificaciones adscritas al sector primario. La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de en torno a 305.115 m2 (30,5 Ha) de las cuales serán edificadas 35.757,38 m2. Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 11,72 %.
En la documentación aportada por el Ayuntamiento de San Clemente el 28 de octubre de 2025 se indica que “Se considera que la actuación pretendida es compatible con el planeamiento municipal, sin perjuicio del resultado de los informes del resto de administraciones afectadas ... Para la solicitud de la licencia de obras, se seguirá lo estipulado en la Ordenanza de Tramitación de Licencias de este Ayuntamiento. La licencia se tramitará conjuntamente con la licencia de actividad”.
Las parcelas donde se pretenden ubicar las instalaciones poseen fácil acceso, esto es, a través de un camino que parte de la carretera nacional N-301, concretamente desde el kilómetro 187. La distancia al núcleo urbano más cercano es de 4 Km aproximadamente al oeste del núcleo de Casas de Roldán (Cuenca), a algo más de 4.300 metros al oeste del núcleo de Casa de los Pinos (Cuenca), 7,9 Km al municipio de Minaya, 8,2 Km a Casas de Fernando Alonso (Cuenca) y a unos 9 Km al sur del núcleo de San Clemente (Cuenca).
No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni zona sensible, ni elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial. En cuanto a distancias a cauces, no aparece cercano a la zona de la explotación ningún cauce de agua destacable. El cauce más cercano e importante a la zona de estudio (río Rus) se encuentra a unos 8,5 km de distancia y la Cañada de Valdelobos que se encuentra al Oeste de la zona de estudio.
Se respetarán las siguientes distancias mínimas:
a).- 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b).- 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c).- 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d).- 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
e).- Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua y la declaración de un incendio en las instalaciones. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
3.4. Gestión nutricional.
En la documentación presentada se indica que el Grupo Avícola Rujamar, SL, tiene su propia planta de fabricación de piensos compuestos en la localidad de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), desde la cual llegarán hasta la instalación objeto de estudio y en la cual se diseñan fórmulas de alimentación, orientadas entre otros aspectos, a reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):
a.- Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
b.- Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas.
c.- Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas. El uso de proteasas permite la reducción la cantidad de proteína adicionada al pienso, y por tanto de forma indirecta puede disminuir la excreta de nitrógeno.
d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.
Se exigirán piensos bajos en contenido proteico con el aporte de enmiendas nutricionales de los aminoácidos deficitarios, además circunstancialmente se podrán elevar los niveles de NPS (polisacáridos no estructurales), emplear sustitutivos del carbonato cálcico, acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a.- Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas.
b.- Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado. El uso de fitasas en dietas de pollos está muy extendido y prácticamente todas las dietas de pollos actuales disponen de esta mejora puesto que el ahorro de costes en el pienso es muy importante.
c.- Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
| Nitrógeno total máximo excretado |
0,8 kg N excretado/plaza/año |
| Fósforo total máximo excretado |
0,45 kg P2O5 excretado/plaza/año |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales.
- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
3.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a.- Mantener un registro del uso del agua a nivel general, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo con contadores generales y contadores sectoriales en las naves.
b.- Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en los contadores. Esta medida se encuentra recogida en el plan de mantenimiento propio de la explotación, y será llevada a cabo por personal cualificado designado por la dirección de la empresa. Se controlará la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, para detectar y corregir posibles fugas de agua en los diferentes equipos, así como para controlar el consumo de agua de las instalaciones.
d.- Seleccionar y utilizar equipos adecuados, con bebederos de tetina multidireccional con cazoleta recoge gotas, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum) y evitando fugas de agua. Estos bebederos tienen una elevada resistencia mecánica y la conducción del agua está protegida mediante un tubo de material resistente para evitar roturas y fugas, realizándose una calibración de los bebederos para evitar pérdidas de agua innecesaria. Se trata del tipo de bebedero que se ha comprobado que proporciona mejor rendimiento en instalaciones similares a la aquí considerada.
e.- Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber. En los periodos de vacío sanitario se comprobará el sistema de dosificación del agua en los bebederos y se procederá a la limpieza profunda de los elementos del mismo, especialmente de los depósitos de cal que pudieran obturarlo.
3.6. Emisiones de las aguas residuales.
Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):
a.- Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, para evitar que el agua de lluvia arrastre residuos que puedan llegar a cauces. En el caso de nuestra explotación, la estancia de los animales se lleva a cabo en el interior de las naves, siendo éstos de una superficie suficiente. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, de esta forma se evita por una parte que dé protección a ratas, roedores y otros animales que puedan servir de vectores a distintas enfermedades
b.- Minimizar el uso de agua. Las aguas residuales se generan tanto en los edificios destinados a almacén, aseos/vestuarios, centro de producción y administración y viviendas para granjeros, como en las tareas de limpieza que se llevan a cabo en el interior de las naves durante los periodos de vacío sanitario.
En el primer caso, la minimización del empleo del agua se logrará mediante:
- Empleo de duchas para el aseo personal en vez de bañeras.
- Uso de boquillas aireadoras en cada uno de los grifos /duchas.
- Preferencia por la limpieza en seco del interior de las instalaciones.
Todo ello se complementará con una vigilancia de las posibles fugas en:
- Sistema de bombeo.
- Sistema de almacenamiento del agua.
- Sistema de distribución del agua.
- Puntos de suministro del agua potable a los animales –bebederos.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):
a. Todas las aguas residuales irán a parar a una fosa séptica estanca e impermeable, para su retirada por un gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.
b. Tratar las aguas residuales. Todas las aguas residuales de la explotación se derivarán a un depósito estanco que será retirado por una empresa especializada que se encargará de su retirada, gestión y tratamiento.
3.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción o refrigeración y su gestión, en particular cuando se utilizan sistemas de limpieza de aire. Los sistemas de ventilación serán informáticos, capaces de realizar un control simultáneo de las condiciones ambientales (temperatura, humedad relativa y velocidad del aire) tanto en el interior como en el exterior de la explotación. Estos sistemas permiten la combinación de la ventilación dinámica y natural, contribuyendo a un importante ahorro energético. En nuestro caso todas las naves ventilarán a través de un sistema que combina las ventanas existentes y los extractores dinámicos. De esta manera, se provoca un efecto de succión que permite la regeneración de la atmósfera interior de las naves y la extracción de los gases nocivos y del vapor de agua.
Las ventanas son de tipo regulable y consecuentemente también la cantidad de aire que entra por ellas y la corriente generada. La altura de las ventanas (por encima del nivel donde se encuentran los animales) hace que la corriente generada no impacte sobre los animales, de manera que se eviten enfermedades debido a ello.
c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves.
El diseño de las instalaciones nos permite un mejor uso energético de estas instalaciones. El aislante térmico de las cubiertas y de las paredes permite un mejor balance térmico de las mismas, permitiendo disminuir la cantidad de energía usada para su control ambiental. Tanto en el caso de la cubierta, como en los paramentos verticales se llevará a cabo el cerramiento con panel tipo sándwich compuesto por una parte exterior de chapa de acero prelacada, dotada de una capa intermedia aislante de espuma de poliuretano inyectado de 40 Kgs/m³ de densidad y rematada por la parte interior por una lámina de poliéster que sirve de barrera contra la suciedad y permite una mejor limpieza.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. Empleo de programas de iluminación adecuados. Todas las luminarias instaladas, tanto las de interior, como las de exterior, serán de bajo consumo, generalmente tipo led. Se utilizarán dispositivos para ajustar la frecuencia de los microdestellos, amortiguadores de luz para ajustar la iluminación artificial, sensores de proximidad o interruptores detectores de presencia, así como sistemas de iluminación con un período de alumbrado de duración variable.
h. Aplicación de una ventilación natural. El sistema que se aplica es un sistema combinado de ventanas de guillotina de apertura regulable, junto con extractores/ventiladores para conseguir provocar una ventilación forzada de la manera anteriormente descrita.
3.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1). En dicho Plan de Gestión, se incluyen algunos ítems como los siguientes:
- Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.
- Un protocolo para la supervisión del ruido.
- Un protocolo de respuesta a los problemas detectados en relación con el ruido.
- Un programa de reducción del ruido destinado, p. ej. a determinar su fuente o fuentes, supervisar las emisiones de ruido, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de eliminación y/o reducción.
- Una revisión de los incidentes pasados en relación con el ruido y las soluciones encontradas, y la difusión de conocimientos sobre ese tipo de incidentes.
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. Las parcelas objeto del proyecto se sitúan a 4.000 metros al oeste del núcleo de Casas de Roldán, a algo más de 4.300 metros al oeste del núcleo de Casa de los Pinos (Cuenca), 7,9 Km al municipio de Minaya, 8,2 Km a Casas de Fernando Alonso y a unos 9 Km al sur del núcleo de San Clemente (éste es el núcleo de mayor población y de mayor importancia en la zona).
Para no superar los límites impuestos en la normativa, se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:
- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.
- El nivel de ruido en la granja será de unos 60 dB, en el horario de distribución de pienso. El tráfico de vehículos supondrá un nivel de ruido de 70 dB, medido junto a la explotación, pero hay que tener en cuenta la atenuación del sonido que se producirá con la distancia, por difusión y absorción en el aire. Como norma general si se duplica la distancia, se reduce el nivel sonoro en 6 dB.
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
i).- aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles),
ii).- reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso,
iii).- ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
En cuanto a los sistemas de transporte de pienso, los recorridos de estos son de la mínima longitud posible ya que los silos deben encontrarse en el exterior y se encuentran cercanos a las fachadas.
La maquinaria de transporte del pienso rellenará los silos desde el exterior de la explotación, a fin de minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades y/o plagas desde otras explotaciones.
c.- Medidas operativas. Los ruidos que se generan directamente en estas explotaciones avícolas, son principalmente producidos por los sistemas de ventilación y alimentación automática y sus motores, y se producen en la misma explotación. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i).- en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,
ii).- dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,
iii).- evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,
iv).- aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,
v).- hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.
Todo el personal que trabaja en la explotación se encontrará especializado en las tareas propias de la misma, por lo que el equipo, tanto de alimentación como de control ambiental será perfectamente conocido por el mismo.
Las actividades ruidosas, tanto las relacionadas con el anejo de los animales como las relacionadas con la limpieza se llevarán a cabo de día a fin de no generar ruidos en horas nocturnas que siempre pueden percibirse en zonas más alejadas.
Durante las tareas de mantenimiento, especialmente en los periodos de vacío sanitario se llevarán a cabo las tareas de limpieza con las ventanas cerradas a fin de aminorar la percepción del ruido generado.
d.- Equipos de bajo nivel de ruido:
i).- ventiladores de alta eficiencia, cuando la ventilación natural no sea posible o no sea suficiente.
ii).- bombas y compresores,
iii) sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (p.e. tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).
e.-) Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:
ii).- aislamiento de las vibraciones
iii).- confinamiento de equipos ruidosos (por ejemplo: molinos, cintas transportadoras neumáticas, etc.)
iv) insonorización de los edificios.
No existirán reductores de ruido, dado que la propia maquinaria en sí tiene un bajo nivel de emisión. Los motores de distribución de los alimentos son de escasa potencia y se encuentran en el interior de las naves, lo que mitiga más si cabe su bajo nivel de emisión. La instalación de los motores se hace suspendida de la estructura, por lo que no se transmiten vibraciones al edificio que pudieran ser molestas. El propio aislamiento térmico de la cubierta y de los paramentos descritos anteriormente tiene igualmente un elevado índice de aislamiento acústico
f) Atenuación del ruido. La propia distancia entre la explotación y los receptores, así como los elementos intercalados entre ambos (arbolado, accidentes geográficos, etc.) hacen que el ruido quede más aminorado y sea menos perceptible.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
| Ruido |
Día |
Tarde |
Noche |
| Valores límite de inmisión LKeq (*) |
70 |
70 |
60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
3.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante CAPCA) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
| Actividad |
Grupo |
Código |
| Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol) |
B |
10 05 07 01 |
| Grupo electrógeno de apoyo de P.t.n. < 1 MWt |
- |
02 03 04 04 |
3.10. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a.- Reducción de la generación de polvo de los alojamientos de los animales:
1.- Se utilizará una yacija más gruesa (de paja larga o serrín, en lugar de paja picada).
2.- Se aplicará una cama fresca de forma manual, la cual genera menos polvo.
3.- Alimentación ad libitum, de forma que no se formen aglomeraciones y revoloteos a la hora de la alimentación, con libre disposición del pienso durante todo el día, de este modo se evitan nerviosismo y aleteos que generan polvo.
4. Utilizar piensos húmedos, granulados o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos.
6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas recogidas en el epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302 (MTD 27).
3.11. Emisiones canalizadas.
El promotor indica que se prevé la instalación de 1 grupo electrógeno de emergencia (gasoil) de 440 kVa (Foco 1), lo que permitirá el continuo funcionamiento de todos los aparatos eléctricos en caso de cese de fluido eléctrico.
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
El foco 1 se considera no sistemáticos según la definición del artículo 2.i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En aplicación del artículo 6.7 del mismo, se eximen de la realización de controles externos de las emisiones.
| Foco |
Código Capca de la actividad vinculada |
Tipo de medición |
Periodicidad mínima de medición |
| Foco 1. Grupo electrógeno de gasóleo, auxiliares |
02 03 04 04 |
Emisión de gases de combustión |
Exento de mediciones |
El grupo electrógeno de gasóleo auxiliar disponen de una potencia térmica inferior a 1 MWt, por lo tanto, según Anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, estos focos no tienen asignado ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
3.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a.- Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En el apartado 3.3 de Buenas prácticas ambientales se indica la distancia a los núcleos de población más cercanos a.- la explotación.
b.- Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes:
b.1. Mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales).
b.2. Reducir la superficie de emisión del estiércol (uso de rejillas de plástico o metal, canales con una menor superficie de estiércol expuesta).
b.3. Evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior. La gallinaza permanecerá en la nave una media de 2-3 días y será retirada de forma continuada de la explotación (no existe estercolero) mediante camiones con caja estanca, inodoros y con lona. Toda la producción será tratada por gestor externo de residuos.
b.4. Reducir la temperatura del estiércol y del ambiente interior.
b.5. Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol.
b.6. Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.
c.- Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento, aplicando las siguientes técnicas:
- Aumentar la altura de la salida del aire.
- Aumentar la velocidad del extractor de aire vertical.
- Incorporar cubiertas deflectoras en las aberturas de ventilación situadas en las partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.
- Dispersar el aire de salida por el lado del alojamiento que no esté orientado al receptor sensible.
3.13. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedoras, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):
b. Sistemas sin jaula:
b.4. Cinta de estiércol (en el caso de sistemas de aviario).
El sistema de aviarios permite un manejo muy eficiente de la gallinaza producida. Se mejora el manejo y el volumen del estiércol producido con respecto a los antiguos sistemas de foso, pues se disminuye la cantidad de agua necesaria, el volumen, y permite la posibilidad de verter directamente a los camiones de transporte.
La reducción de las emisiones de amoniaco de los aviarios se basa en el principio de retirada frecuente de la gallinaza. Por otra parte, secando la gallinaza también se reducen las emisiones al inhibirse las reacciones químicas. Cuanto más rápidamente se seque, menores serán las emisiones de amoniaco. Combinando la retirada frecuente y el secado forzado de la gallinaza se obtiene la máxima reducción de las emisiones de amoniaco del alojamiento y también de las instalaciones de recogida, pero comporta un coste energético.
En la explotación las gallinas están alojadas en aviarios con banda transportadora de gallinaza. El estiércol se envía directamente a unos remolques acondicionados cada 24 o 36 horas, que son retirados en el momento por un gestor autorizado.
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde las naves de gallinas ponedoras serán:
| Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3 |
|
| Sistema sin jaulas (1) |
0,13 kg NH3/plaza/año |
(1) En el caso de las naves que utilizan un sistema de ventilación forzada y realizan una evacuación poco frecuente del estiércol (yacija profunda con fosa de estiércol), en combinación con una medida que permite obtener un estiércol con un alto contenido de materia seca, el límite superior de los NEA-MTD es 0,25 kg NH3/plaza/año.31
3.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
La gallinaza será retirada directamente cada 24 o 26 horas del interior de las naves, a través de un sistema de arrastre con tapices deslizantes de propileno hasta la contra - cabecera de la nave desde donde es recogido por un gestor autorizado.
Según la documentación aportada por el promotor, no habrá acumulación de gallinaza. Por tanto, no resultan de aplicación la MTD 14 y MTD 15.
3.15. Procesado in situ del estiércol.
No se producirá tratamiento de estiércol en la explotación antes de su retirada, por lo que no resulta de aplicación la MTD 19.
3.16. Aplicación al campo del estiércol.
La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados, por lo que no resultan de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.
3.17. Entregas del estiércol a gestor autorizado.
El estiércol es recogido por gestor autorizado, de acuerdo con lo indicado en la documentación presentada y con las condiciones reflejadas en los compromisos formalizados por dicho gestor y el promotor de la explotación, siendo el gestor el responsable de la gestión de estiércoles de la explotación ganadera.
Deberá mantenerse un registro sobre todo el estiércol generado, y las sucesivas retiradas por el gestor autorizado que las vaya efectuando.
3.18. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD. A este respecto, se utilizará el programa Ecogan para avicultura, para seguimiento de las emisiones con el programa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol.
- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.
- Estimación utilizando factores de emisión.
Estos cálculos se llevarán a cabo a partir de los datos sobre las composiciones finales del pienso proporcionados por la empresa suministradora del pienso, y se realizarán periódicamente, al menos una vez al año, pudiendo así establecer la evolución en la reducción.
3.19. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada: https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la citada Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
3.20. Subproductos animales.
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.
Las aves muertas se depositarán en unos contenedores estancos, con resistencia a golpes, ácidos, y sustancias nocivas, y que no permiten la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin.
3.21. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.
3.22. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
- Consumo de agua: se tomará lectura periódicamente de este volumen, confeccionando un registro por fechas con el fin de llevar un control del consumo.
Estas lecturas integrarán un estadillo que permitirá determinar las diferencias de consumo entre distintas épocas y también poder detectar posibles pérdidas de agua en la red. Para el abastecimiento de agua de la explotación, las parcelas arrendadas cuentan con aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en el registro de Aguas (sección C) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para uso doméstico y riego inscrito a los titulares de las parcelas, para lo cual se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental otorgamiento de volumen hasta 41.900 m³/año, de los cuales 39.900 m³/año, con cambio a uso ganadero.
- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas. Al igual que con el consumo de agua, se llevará un registro con los Kwh consumidos, acreditados mediante facturas, que nos permitirá comparar los consumos a lo largo del año y poder detectar desviaciones anormales.
- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.
- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros. Todos los alimentos que consumen los animales de la explotación son suministrados por la propia empresa y están adaptados a cada una de las fases del desarrollo. Mediante el registro de entradas de pienso a cada una de las naves de la explotación se podrá determinar el consumo real de las mismas, así como un caso puntual de desviación con respecto a los valores normales.
- Consumo de combustible (gasoil-propano) por facturación total anual.
- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados. La cantidad de gallinaza generada se controlará mediante el pesado de cada uno de los camiones que se retiran por la empresa gestora dado que este residuo se vende a la misma.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
5.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a).- Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b).- Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c).- Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales, y a su modificación aprobada por la Directiva 2024/1785.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.