AÑO XLV Núm. 70 15 de abril de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 07/04/2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD AGGDR F1/2026), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2026/2649]

Vacantes, puestos de trabajo correspondientes a personal funcionario de carrera, dotados presupuestariamente y clasificados en la Relación de Puestos de Trabajo de libre designación, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. - Puestos ofertados para su provisión.

Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segunda. - Condiciones de participación.

1. Con carácter general, podrá tomar parte en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera que se encuentre al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución, a excepción de los que pertenezcan a alguno de los Cuerpos enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o Agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones y el de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrán solicitar los puestos que figuren en el Anexo I de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto incluido en el Anexo I, cuya forma de provisión sea libre designación, tendrá la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución de esta convocatoria, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Asimismo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en el Anexo I de esta convocatoria de provisión, tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.

Tercera. - Requisitos.

Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados por los solicitantes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarta. - Solicitudes.

Las instancias cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a esta Resolución se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante su presentación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se pretenda solicitar varios puestos se indicará el orden de preferencia de los mismos.

Los/as aspirantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante las autorizaciones a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la comprobación de los datos, incluidas en la solicitud y la documentación necesaria para los correspondientes puestos relacionados en el Anexo I de esta convocatoria. Asimismo, acompañarán currículos en los que figuren historiales profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados en relación con los puestos solicitados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto.

Los méritos que se hagan constar en el currículum se probarán acompañando las documentaciones acreditativas de los mismos, salvo las que ya obren en poder de esta Administración. Los datos o documentos relacionados en la solicitud emitidos por la Administración Regional o que se encuentren en poder de la misma no deberán ser aportados por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la presentación telemática de las solicitudes, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Quinta. - Destinos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.

Sexta. - Méritos.

Una vez examinados los currículos y la documentación aportada por los participantes, el órgano convocante podrá citar a los/las candidatos/as que considere conveniente para la celebración de entrevistas.

Asimismo, se podrá recabar de los interesados/as, si se considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.

Séptima. - Resolución.

La convocatoria será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación, previa propuesta motivada de los titulares de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo convocados, adjudicando los mismos a los solicitantes que reuniendo los requisitos para su desempeño, se consideren más idóneos/as o declarando desierta su provisión.

Octava. - Reingreso al servicio activo.

El personal funcionario que, como consecuencia de la resolución de la convocatoria, reingresen al servicio activo presentará además los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitados/as por sentencias firmes para el desempeño del servicio público ni haber sido separados/as mediante expedientes disciplinarios del servicio de cualquier Administración Pública.

b) Quienes procedan de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencias condenatorias presentarán, además, testimonios de la autoridad judicial sobre los cumplimientos de las penas impuestas.

Novena. - Plazos de toma de posesión y cese.

1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, cesará en el puesto anterior al día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos correspondientes de la Administración donde presten sus servicios los/as funcionarios/as de carrera que hayan obtenido nuevos destinos, podrán diferir su cese por necesidades del servicio hasta el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de esta convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo destino si fuese distinto.

3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria.

4. El funcionario/a de carrera que no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído de los derechos que le pudieran corresponder. En el supuesto de que fuera funcionario/a de carrera de cualquier Administración Pública, será declarado/a de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. El destino adjudicado se considera voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según dispone el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 7 de abril de 2026

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN