AÑO XLV Núm. 70 15 de abril de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de la Función Pública, de la propuesta de contratación y ofertas de destinos de las personas aprobadas en el proceso selectivo para la cobertura, con carácter fijo por el sistema de promoción interna y sistema de acceso libre en la categoría profesional de Verificador/a, de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2026/2757]
Finalizado el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo, por el sistema de promoción interna y sistema de acceso libre en la categoría profesional de Verificador/a, convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de diciembre de 2024 (D.O.C.M. núm. 244 de 18-12-2024), según lo dispuesto en la base décima, apartado 3. de la convocatoria, esta Dirección General de la Función Pública resuelve:
Primero. Publicar las propuestas de contratación de las personas aprobadas en el proceso selectivo para la cobertura, con carácter fijo y por el sistema de promoción interna y sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Verificador/a, en los términos que se recogen en el Anexo I a esta resolución.
Segundo. Publicar la relación de plazas que se ofertan para la adjudicación de destinos a las personas aprobadas en el proceso selectivo, en los términos establecidos en el Anexo II de esta resolución.
Tercero. La solicitud de destino y la documentación prevista en los apartados 1. y 2. de la base decimoprimera de la convocatoria que, en su caso, deba acompañarla, se presentarán de forma electrónica, a través de la siguiente dirección https://portaldelempleado.jccm.es en el botón Solicitud de destinos. Para acceder, la persona interesada debe, o bien introducir como clave el número de QR de su solicitud de participación en el proceso selectivo, o bien identificarse mediante certificado digital reconocido o mediante DNI electrónico. Esta forma de acceso permitirá también adjuntar la documentación exigida en el apartado cuarto de esta resolución.
Cuarto. 1. Para la contratación con carácter fijo de las personas aprobadas en el proceso selectivo se deben cumplir los requisitos establecidos en la base segunda y décima, apartado 3. de la convocatoria.
2. La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base segunda, apartado 1.a), b), c) y f), y en la base décima, apartado 3. de la convocatoria, salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa a que la Administración acceda a los sistemas de consulta y verificación de datos, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás Estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a lo previsto en la base segunda, apartado 1.a) y b) que acredite fehacientemente la edad y nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en la base segunda, apartado 1.c) de la resolución de convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
Aquellas personas aprobadas que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de Educación o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
c) Certificado de no estar incurso en el registro de delincuentes sexuales cuando se solicite un puesto cuyo desempeño requiera la aportación de dicha documentación.
3. No obstante, lo anterior, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
4. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, apartado 1.d) y e), la persona interesada debe presentar la siguiente documentación:
Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y grado de la discapacidad.
Fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos exigidos para el acceso a la categoría profesional que se indican en el Anexo I conforme a la base segunda.
5. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
6. Quienes estuvieran prestando servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, están exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para su anterior nombramiento.
7. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales así apreciadas por la Dirección General de la Función Pública no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria de los procesos selectivos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
Quinto. 1. El plazo para la presentación de la solicitud de destino conjuntamente con la documentación exigida es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública.
2. La documentación referida podrá realizarse telemáticamente o en las Oficinas de Información y Registro, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que se presente a través de las Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Sexto. 1. En la solicitud de destino deberá solicitarse como mínimo y por orden de preferencia un número de plazas igual al número de petición asignado en el Anexo I a esta Resolución, y que figura en el mismo como “N.º Petición”.
Cuando de un mismo código se oferte más de una plaza, la persona aspirante deberá, en su caso, indicarlo una sola vez, señalando el número de plazas vacantes que se ofertan.
2. De conformidad con lo dispuesto en la base décima, apartado 1 de la resolución de convocatoria de las pruebas selectivas, la adjudicación de los destinos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y el orden de preferencia de plazas manifestado en la petición de los mismos conforme al Anexo III a esta Resolución.
Séptimo. 1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación alcanzada en el proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por las personas aprobadas. Los destinos adjudicados y el plazo para la toma de posesión, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Si alguna de las personas aprobadas comprendidos en el Anexo I no se incorporara al puesto de trabajo adjudicado por renuncia, u otras causas imputables a la misma, según lo previsto en la base decimosegunda, apartado 5. de la resolución de convocatoria, la Dirección General de la Función Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal Calificador, formalizará el contrato a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base décima, apartado 1., hubieran superado la prueba o pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base 2 del anexo II. de la Resolución de Convocatoria del proceso selectivo.
Contra la presente resolución, podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 9 de abril de 2026
El Director General de la Función Pública
P.D. del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
(Resolución de 15/09/2015,
DOCM n.º 183 de 17/09/2015)
JOSÉ NARVÁEZ VILA