AÑO XLV Núm. 71 16 de abril de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 49/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 23/12/2014, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil. [2026/2683]
La Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, no contempla las gratificaciones extraordinarias correspondientes al personal asignado a acciones formativa de oferta integrada de formación profesional a desarrollar en centros públicos del sistema educativo.
La Resolución de 10/12/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la programación de grados A, B Y C de formación profesional a desarrollar en centros públicos del sistema educativo, la modificación de dicha Resolución del 4 de septiembre de 2025 y en la Resolución de 04/12/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la programación de grados B y C de formación profesional a desarrollar en centros públicos del sistema educativo, no contemplan ninguna gratificación extraordinaria como compensación a la dedicación que debe realizar el personal docente que desarrolla funciones de docencia o tutoría y personal laboral de servicios asignados a los proyectos de formación de oferta integrada debidamente autorizados según el procedimiento descrito en la mencionada resolución.
En este sentido, la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, establece en su artículo 38.1.f), que, con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden. En aplicación de lo anterior, la presente orden viene a dar cumplimiento a dicho requisito.
Por lo expuesto, estando atribuidas las competencias a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias, en virtud del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
La Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda modificada en los siguientes términos:
Uno: El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular la gratificación extraordinaria a percibir por el personal docente en las actuaciones siguientes:
a) Miembros de tribunales para evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Miembros de tribunales para evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller.
c) Asesores/as especialistas que colaboren con los miembros de tribunales de evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller.
d) Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Bachillerato.
e) Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
f) Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
g) Miembros de las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso a los Grados C y D del Sistema de Formación Profesional y de las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional.
h) Coordinadores/as del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
i) Miembros de tribunales para evaluación y calificación de la prueba externa de Baccalauréat.
j) Miembros de tribunales para evaluación y calificación de las pruebas para la obtención del certificado del nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas para alumnado de 4º de ESO o de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe o en un programa lingüístico regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio.
k) Miembros de las comisiones de evaluación de las pruebas libres (exámenes teóricos) para la obtención de los requisitos de conocimientos según la normativa en vigor de las licencias de mantenimiento de aeronaves, tanto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), como de la Publicación Española de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares (Peram), que se realizan en el Centro Integrado de Formación Profesional Aguas Nuevas de Albacete.
l) Personal docente de los centros educativos de carácter público que desarrolle funciones de docente, tutor o tutora, coordinador o coordinadora y la persona dentro del equipo directivo que se designe, de las acciones formativas de oferta integrada debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo.
Dos: El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Determinación de los importes.
1. El personal docente que sea designado para formar parte de los tribunales y comisiones de evaluación de las pruebas de referencia y los/as asesores/as docentes especializados/as que colaboren con ellos, percibirá una gratificación extraordinaria por asistencia por los siguientes importes:
a) En las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales, el/la presidente/a y secretario/a percibirán una gratificación extraordinaria de 68,20 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos/as; los/as vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 45,46 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal.
b) En las pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller, y en los Premios Extraordinarios de Bachillerato el/la presidente/a y secretario/a de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 72,64 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los/as vocales y asesores/as docentes especializados/as, percibirán una gratificación extraordinaria de 50,03 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal y de una asistencia por asesor/a especializado/a.
c) En las pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional la persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación percibirá un importe fijo de 51,91euros, y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de 38,66 euros, más un importe variable que estará en función del número de exámenes corregidos de 2,50 euros por cada examen. El importe máximo que podrán percibir será de 150 euros.
d) En la prueba externa de Baccalauréat, el/la presidente/a y secretario/a de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 72,64 euros por asistencia; los/as vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 50,03 euros por asistencia.
e) En las pruebas para la obtención del certificado del nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas para alumnado de 4º de ESO o de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe o en un programa lingüístico, el/la presidente/a y secretario/a de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 72,64 euros por asistencia; los/las vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 50,03 euros por asistencia.
f) En las pruebas libres (exámenes teóricos) para la obtención de los requisitos de conocimientos según la normativa en vigor de las licencias de mantenimiento de aeronaves, tanto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), como de la Publicación Española de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares (Peram), en cada convocatoria, la persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 51,91 euros y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de 38,66 euros. A estas cantidades se añadirá un importe variable, que estará en función del número de exámenes corregidos, de 2,50 euros por cada examen. El importe máximo que podrán percibir será de 150 euros.
2. En las pruebas de competencias básicas para el acceso a los Grados C y D del Sistema de Formación Profesional, la persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación percibirá un importe fijo de 51,91euros, y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de 25,98 euros, en cada uno de los periodos de examen, más un importe variable que estará en función del número de exámenes corregidos de 1 euro por cada examen. El importe máximo que podrán percibir será de 150 euros.
3. El personal docente designado por el director del centro como coordinador/a del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, recibirá una compensación económica hasta 176,35 euros mensuales, por el desarrollo de las funciones recogidas en el apartado décimo.6 de la Orden de 01/07/2013, antes aludida.
4. El personal docente que desarrolle funciones en las acciones formativas de oferta integrada percibirá una gratificación extraordinaria de 40 €/hora como compensación a la dedicación que debe realizar en el desarrollo de los grados A, B y C del sistema de Formación Profesional.
5. En todo caso, los importes de las gratificaciones extraordinarias a aplicar serán los establecidos en la orden de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al ejercicio en el que se desarrolla la actuación que se pretende gratificar, si dichos importes fuesen diferentes a los establecidos en la presente Orden.
Tres: El artículo 3, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Tramitación del abono para la percepción de la gratificación.
1. El abono de los importes previstos en el artículo 2.1 a) y b) se realizará una vez finalizadas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a la realización de las mismas, previa certificación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del nombramiento de los miembros del tribunal de evaluación y/o, en su caso, de las personas que desarrollen la función de asesoría docente especializada, y en base al certificado expedido por las personas que ejerzan las secretarías de los respectivos tribunales que acredite el número de asistencias del personal docente.
Los importes previstos en los artículos 2.1.c) y 2.2, se abonarán una vez finalizadas todas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a las comisiones de evaluación, previa certificación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
El abono de los importes previstos en el artículo 2.1.d) y 2.1.e), se realizará una vez finalizadas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a los tribunales, previa certificación de la Dirección General competente en materia de aprendizaje de idiomas.
Los importes previstos en el artículo 2.1.f), se abonarán en un único pago, una vez finalizadas todas las convocatorias de las pruebas que se hayan realizado en una anualidad, y concluida toda la actividad correspondiente a las comisiones de evaluación, previa certificación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.
A los/as profesores/as coordinadores/as del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, el abono se realizará al finalizar cada curso académico 2013-2014 y 2014-2015, respectivamente, previa propuesta de la dirección del centro y comunicado final de la labor realizada.
2. El abono de los importes a los que se refiere el artículo 2.4 queda restringido a los servicios prestados fuera de la jornada laboral.
Los importes previstos se abonarán una vez finalizadas las acciones formativas y tras la emisión de la certificación por parte de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de abril de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA