AÑO XLV Núm. 73 20 de abril de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha. [2026/2808]
El Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, tiene por objetivo general comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental, con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Castilla-La Mancha.
En dicho Plan se establece que su ejecución será a través de programas anuales de inspección en los que se indicarán los recursos personales disponibles para las labores de inspección, así como el número y tipo de inspecciones que se llevarán a cabo en ese año. El establecimiento de las prioridades o frecuencia de las inspecciones a realizar se determinará teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de riesgos de acuerdo a lo establecido en la metodología descrita en el Anexo 2 de dicho plan.
Además, determina en su apartado 8 que el seguimiento y la evaluación de los programas que lo desarrollen se realizará a través de memorias anuales que constituirán el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales, así como para la mejora continua y la creación de capacidad a desarrollar durante el año.
En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, resuelve:
1. Aprobar el Programa 2026 de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha, cuyo texto se incluye como anexo a esta resolución.
2. Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 9 de abril de 2026
La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030
ESTHER HARO CARRASCO
Anexo: Programa 2026 de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha
Índice
1. Introducción
2. Objetivos del Programa de inspección
2.1. Objetivo general
2.2. Objetivos específicos
3. Memoria de actuaciones de inspección de traslados transfronterizos 2025
3.1. Inspecciones sistemáticas in situ
3.1.1. Indicadores de actividad. Grado de ejecución
3.1.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa
3.2. Inspecciones no sistemáticas
4. Actuaciones de inspección de traslados transfronterizos para el año 2026
4.1. Inspecciones sistemáticas in situ
4.2. Inspecciones no sistemáticas
5. Indicadores de seguimiento
5.1. Seguimiento de inspecciones sistemáticas
5.1.1. Indicadores de actividad
5.1.2. Indicadores de resultados
5.2. Seguimiento de inspecciones no sistemáticas
5.2.1. Indicadores de actividad
5.2.2. Indicadores de resultados
6. Autoridades implicadas y recursos disponibles
6.1. Coordinación con otras autoridades
6.2. Recursos personales y financieros
1. Introducción
El Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos establece, en su artículo 60, la obligación de realizar inspecciones tanto de establecimientos, empresas, agentes y negociantes, conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, como de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente.
Las inspecciones de los traslados se realizarán en, al menos, una de las siguientes ubicaciones:
- En el punto de origen, ante el productor de los residuos, el recogedor de estos, el poseedor de estos, el notificante o la persona que organiza el traslado;
- En el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o finales, ante el destinatario o en la instalación;
- En las fronteras de la Unión;
- Durante el traslado por el interior de la Unión.
Estas inspecciones incluirán, como mínimo, la comprobación de documentos, la confirmación de la identidad de quienes intervengan en estos traslados y, en su caso, el control físico de los residuos.
El citado Reglamento también establece, en su artículo 62, que los Estados miembros deben aprobar, bien por separado o como parte claramente diferenciada de otros planes, planes de inspección. Estos planes deben basarse en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y que tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas. Dicha evaluación de riesgos determinará entre otros, el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
En aplicación de lo anterior, mediante la Orden 69/2025, de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se aprueba el actual Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030 (en adelante, Plan de Inspección Medioambiental de CLM) en el que se establece que dicho plan se ejecutará a través de programas anuales de inspección en los que se indicarán los recursos personales disponibles para las labores de inspección, así como el número y tipo de inspecciones que se llevarán a cabo en ese año.
El presente Programa 2026 de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha (en adelante, Programa 2026 de Inspección TF CLM) se enmarca dentro del citado Plan de Inspección Medioambiental de CLM, y constituye el principal instrumento a partir del cual se desarrollarán las actuaciones de inspección y control ambiental en materia de traslados transfronterizos de residuos en Castilla-La Mancha durante el ejercicio 2026. Para ello, se concreta el régimen de las inspecciones, en particular las prioridades específicas de las mismas, las inspecciones previstas y los controles a realizar, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán para tal fin.
2. Objetivos del Programa de inspección
2.1. Objetivo general
El objetivo general del Programa 2026 de Inspección TF CLM, en consonancia con el marco establecido por el Plan de Inspección Medioambiental de CLM, es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Castilla-La Mancha mediante la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondiente, así como la detección de actuaciones contrarias a la norma y de traslados ilícitos de residuos.
2.2. Objetivos específicos
Los objetivos específicos del presente Programa son los siguientes:
- Impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos (en adelante, Reglamento (UE) 2024/1157).
- Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos, por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento de la programación realizada para el ejercicio anterior, y caracterizar los incumplimientos.
- Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente, teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.
- Definir las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
3. Memoria de actuaciones de inspección de traslados transfronterizos 2025
De acuerdo con lo establecido en el Plan de Inspección Medioambiental de CLM, a continuación, se describe la memoria anual de las actuaciones realizadas en 2025, con el objeto de evaluar los resultados del Programa previsto para ese ejercicio.
La memoria anual constituye el medio para la mejora continua y la creación de capacidad a desarrollar durante los años sucesivos y sus conclusiones permitirán conocer si se ha logrado cumplir con los objetivos cualitativos y cuantitativos, y detectar los problemas que se hayan presentado durante su desarrollo, con el único objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro.
Para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas, se tendrán en cuenta los datos obtenidos de las mismas, mediante el uso de los indicadores establecidos en el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha.
A continuación, se describen los indicadores obtenidos para cada una de las actuaciones contempladas en el Programa de Inspección TF CLM para el año 2025.
3.1. Inspecciones sistemáticas in situ
3.1.1. Indicadores de actividad. Grado de ejecución
Este indicador proporciona información sobre el grado de ejecución del Programa 2025 de Inspección TF CLM y ayuda a revisar su eficacia. El indicador se determina por el porcentaje de inspecciones realizadas respecto a las programadas.
Los objetivos fijados en el Programa de 2025, se establecieron sobre los establecimientos, empresas, agentes y negociantes que, durante el periodo 2023-2024, realizaron actividades de exportación/importación de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE (operadores de traslados transfronterizos de residuos), teniendo en cuenta el análisis de riesgos efectuado conforme a lo establecido en el Anexo 2 del Plan de Inspección Medioambiental de CLM.
El objetivo para 2025 era realizar el 100% de las instalaciones con prioridad de inspección alta, el 10% de las instalaciones con prioridad de inspección media y el 5% de las instalaciones con prioridad de inspección baja. Esto suponía un total de 10 inspecciones (5 de prioridad alta, 4 de prioridad media y 1 una de prioridad baja).
Durante 2025 se han realizado un total de 3 inspecciones sistemáticas in situ a operadores que importaron/exportaron residuos desde o hacia los Estados miembros de la UE.
La siguiente tabla muestra el grado de ejecución de las inspecciones sistemáticas in situ respecto de las propuestas en el Programa 2025 de Inspección TF CLM:
Tabla 1. Inspecciones sistemáticas in situ realizadas en 2025 a operadores de traslados transfronterizos de residuos
| Programa 2025 |
Inspecciones realizadas |
Grado de ejecución (%) |
| 10 |
3 |
30 % |
3.1.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa
Este indicador proporciona información sobre el cumplimiento de la normativa. El indicador se determina por el porcentaje de inspecciones que incumplen el Reglamento (UE) 2024/1157 respecto de las instalaciones visitadas.
De las 3 inspecciones sistemáticas in situ realizadas durante 2025, el porcentaje de instalaciones que incumplieron el citado Reglamento respecto a las instalaciones visitadas fue del 33,3%.
Tabla 2. Cumplimiento normativo de las inspecciones sistemáticas in situ realizadas en 2025 a operadores que han realizado traslados transfronterizos de residuos
| Inspecciones realizadas |
Instalaciones que incumplen Reglamento |
Grado de incumplimiento (%) |
| 3 |
1 |
33,3 % |
3.2. Inspecciones no sistemáticas
Las inspecciones no sistemáticas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas, en relación a traslados transfronterizos de residuos, habiéndose programado en 2025 que el 100 % de estos casos implicarían la realización de una visita de inspección.
No obstante, en 2025 no se han realizado inspecciones no sistemáticas asociadas a las causas referidas en el párrafo anterior.
4. Actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos para el año 2026
A efectos del presente programa, se consideran operadores de traslados transfronterizos de residuos a aquellos establecimientos, empresas, agentes y negociantes que, durante el periodo 2024-2025, realizaron actividades de exportación/importación de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE.
De acuerdo con lo indicado en el Plan de Inspección Medioambiental de CLM, las actuaciones sobre las que se articula el presente programa son las siguientes:
4.1. Inspecciones sistemáticas in situ
El objetivo de estas inspecciones es controlar que los operadores, establecidos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que realicen importaciones y exportaciones de residuos hacia o desde los Estados miembros de la UE, presenten un alto grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de traslados transfronterizos de residuos.
Para la detección de dichos movimientos de traslado de residuos, se han analizado los datos extraídos de las siguientes fuentes:
- Documentos de movimiento según el anexo IB del Reglamento (UE) 2024/1157, para traslados de residuos sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa.
- Información aportada a través de los documentos según el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1157.
- Información procedente del archivo cronológico para aquellos operadores que utilizan plataforma telemática ACRO, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Memorias resúmenes del archivo cronológico que presentan los gestores de residuos de forma anual de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Información procedente de denuncias e inspecciones.
Según la información disponible a fecha de redacción del Programa, se ha comprobado que, durante el periodo 2024-2025, 73 operadores establecidos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha han realizado al menos un movimiento de traslado de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE con destino a eliminación o valorización.
Tabla 3. Distribución provincial de operadores de traslados transfronterizos de residuos
| Provincia |
AB |
CR |
CU |
GU |
TO |
Total |
| Operadores que realizan traslados transfronterizos dentro de la UE |
10 |
7 |
11 |
11 |
34 |
73 |
Para determinar qué instalaciones serán las inspeccionadas de forma programada para este año, se ha realizado una evaluación de riesgos conforme a la metodología expuesta en el Anexo 2 del Plan de Inspección Medioambiental de CLM, a través de la cual se han analizado una serie de criterios asociados al riesgo del movimiento transfronterizo del residuo (criterios de impacto), así como al riesgo asociado al comportamiento del operador del traslado (criterios de operador).
Aplicando la evaluación de riesgos referida a los operadores que han realizado traslados transfronterizos de residuos durante el periodo 2024-2025, se ha obtenido la categoría de riesgo de cada una de las instalaciones analizadas, que es la que define las prioridades de inspección para el año 2026. De esta forma, se han obtenido los siguientes resultados:
Tabla 4. Evaluación de riesgos
| Categoría de riesgo |
Número de instalaciones |
Prioridad de inspección |
|
| RDL 1/2016 (*) |
Ley 7/2022 (**) |
||
| Alto |
3 |
6 |
Alta |
| Medio |
9 |
47 |
Media |
| Bajo |
0 |
8 |
Baja |
(*) Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que han realizado traslados transfronterizos de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE.
(**) Instalaciones que han realizado traslados transfronterizos de residuos desde o hacia Estados miembros de la UE, no incluidas en el ámbito de aplicación del del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
El modelo de programa de inspección de traslados transfronterizos desarrollado por la Red de Inspección Ambiental Redia establece que el número de inspecciones a realizar será determinado por la evaluación de riesgos efectuada y será, como mínimo, del 5% de los operadores.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se fija la siguiente regla para concretar las instalaciones a inspeccionar en 2026:
- El 100% de instalaciones con prioridad de inspección alta.
- El 10% de instalaciones con prioridad de inspección media.
- El 5% de instalaciones con prioridad de inspección baja.
En aplicación de lo anterior, para el año 2026 se programan las siguientes inspecciones distribuidas por provincias:
Tabla 5. Programación de inspecciones sistemáticas in situ de traslados transfronterizos para el ejercicio 2026
| Prioridad de inspección |
|||||||
| Alta |
Media |
Baja |
|||||
| Provincia/Instalaciones |
RDL 1/2016 |
Ley 7/2022 |
RDL 1/2016 |
Ley 7/2022 |
RDL 1/2016 |
Ley 7/2022 |
Total |
| Albacete |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
2 |
| Ciudad Real |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
| Cuenca |
1 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
5 |
| Guadalajara |
1 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
3 |
| Toledo |
1 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
| Total |
9 |
6 |
1 |
16 |
|||
| Pendientes 2025* |
5 |
2 |
0 |
7 |
|||
* En las inspecciones programadas para 2026 se incluyen las inspecciones pendientes de realizar del programa 2025
Estas actuaciones comprenden también la revisión de la documentación exigida por el Reglamento (UE) 2024/1157, de las 22 instalaciones que tienen inspección sistemática in situ programada en 2026.
4.2. Inspecciones no sistemáticas
La posibilidad de que se produzcan incidentes relacionados con los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia otro Estado miembro de la UE requiere que la autoridad responsable deba estar preparada para hacer frente a imprevistos y a la necesidad de realizar inspecciones no sistemáticas.
Las inspecciones no sistemáticas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas, relacionadas con traslados transfronterizos de residuos. Se realizarán inspecciones en el 100 % de estos casos.
5. Indicadores de seguimiento
5.1. Seguimiento de inspecciones sistemáticas
Tal y como se establece en el Plan de Inspección Medioambiental de CLM, el seguimiento del cumplimiento de los objetivos propuestos se realizará mediante los siguientes indicadores:
5.1.1. Indicadores de actividad
Para realizar un seguimiento del grado de ejecución del presente programa, se utiliza el siguiente indicador:
- Porcentaje de inspecciones realizadas respecto de las inspecciones programadas.
5.1.2. Indicadores de resultados
Para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1157, se tendrá en cuenta el siguiente indicador:
- Porcentaje de inspecciones que han derivado en petición razonada para inicio de expediente sancionador, respecto del total de las inspecciones realizadas.
5.2. Seguimiento de inspecciones no sistemáticas
Como novedad en el presente Programa, se incluyen indicadores de seguimiento para las inspecciones no sistemáticas que se lleven a cabo.
5.2.1. Indicadores de actividad
Para realizar un seguimiento de las inspecciones no sistemáticas realizadas, se utiliza el siguiente indicador:
- Porcentaje de incremento de las inspecciones no sistemáticas realizadas en 2026 respecto de las realizadas en 2025.
5.2.2. Indicadores de resultados
Para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la normativa de aplicación, se utiliza el siguiente indicador:
-Porcentaje de inspecciones no sistemáticas que han conllevado la petición razonada para inicio de expediente sancionador en 2026, respecto del total de las inspecciones realizadas.
6. Autoridades implicadas y recursos disponibles
Las autoridades competentes en materia de seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha son las Direcciones Generales de Economía Circular y Agenda 2030 y de Calidad Ambiental, en las materias de su competencia.
6.1. Coordinación con otras autoridades
La coordinación entre la comunidad autónoma Castilla-La Mancha y otras comunidades autónomas y/o con el Ministerio competente en medio ambiente estará asegurada a través de la Red de Inspección Ambiental Redia. Esta Red es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre los responsables de las inspecciones ambientales de las comunidades autónomas mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.
Para la ejecución de las actuaciones de inspección y control de los traslados transfronterizos llevadas a cabo en instalaciones, se podrá establecer una cooperación y coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), las Unidades de Policía Local de los diferentes Ayuntamientos de Castilla-La Mancha y el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
En el caso de que en el transcurso de una inspección fuera necesaria una actuación en carretera en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se coordinará con los cuerpos del Seprona y/o de la Guardia Civil de Tráfico, por lo que previo a la realización de la inspección, se informará a dichos cuerpos y se solicitará su colaboración.
6.2. Recursos personales y financieros
Para la ejecución del presente Programa se contará con los siguientes recursos personales:
- Personal funcionario de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de las correspondientes Delegaciones Provinciales.
- Personal de apoyo perteneciente a la empresa pública Geacam que desarrolla su actividad en la revisión de las obligaciones de información.
- Personal de Entidades colaboradoras de la administración a las que se encomiende asistencia técnica como apoyo a las labores de inspección y control ambiental para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a personal funcionario público.
Cabe señalar que dichos recursos no son de carácter exclusivo para la inspección de traslados transfronterizos de residuos y su disponibilidad puede verse condicionada por circunstancias organizativas.
Asimismo, podrá intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección y control, el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
Las actuaciones programadas están ajustadas a los recursos de personal y presupuestarios disponibles.