AÑO XLV Núm. 73 20 de abril de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se designa a las inspectoras de la raza ovina alcarreña. [2026/2828]
El control técnico de las razas de ganado de España es una actividad de carácter oficial que tiene como objetivo realizar un seguimiento constante y cercano de la situación de cada raza y de las actuaciones que las asociaciones de criadores llevan a cabo en aplicación de su programa de cría. Este control, que se define en el apartado p) del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, puede llevarse a cabo, entre otros, a través de los inspectores de raza, funcionarios designados a estos efectos, desarrollando para ello las funciones definidas en su artículo 30.
Según se establece en el artículo 9 de la misma norma, la autoridad competente para el control oficial de las asociaciones de criadores y para otras actividades oficiales, entre las que se encuentra el citado control técnico de las razas, será aquélla que haya reconocido a la asociación de criadores y aprobado su programa de cría.
En el caso de la raza ovina Alcarreña, tanto el reconocimiento oficial de la asociación de criadores como la aprobación de su programa de cría corresponde a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Así, mediante Orden de 21/03/2005, de la Consejería de Agricultura, se creó el Libro Genealógico de la Raza Ovina Alcarreña y se aprobó su reglamentación específica, siendo en su artículo 4.1.b donde se dispone que el inspector de esta raza será un funcionario de la Consejería de Agricultura, nombrado por la Directora General de Producción Agropecuaria, que es la equivalente a la actual Directora General de Ordenación Agropecuaria.
Del mismo modo, por Resolución de 22/03/2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, se reconoció oficialmente a la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Alcarreña (Agral) para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Ovina Alcarreña, estableciendo en su apartado 2º el nombramiento del Jefe de Sección de Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, como inspector de la Raza Ovina Alcarreña. Posteriormente, mediante Resolución de 16/12/2013 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se realizó una nueva designación de inspector de esta raza, en sustitución del anterior y que es la que se ha mantenido vigente hasta la actualidad.
La experiencia práctica ha demostrado que la labor de los inspectores de raza debe desarrollarse preferentemente en un entorno cercano al área de cría de la misma.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio de Ganadería, en virtud de la distribución de competencias recogida en el artículo 4 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria en el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:
Primero. Dejar sin efectos la Resolución de 16/12/2013, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa al inspector oficial de la raza ovina Alcarreña.
Segundo. Designar como inspectoras de la raza ovina Alcarreña, a los efectos y con las funciones previstas en la citada normativa, a las siguientes funcionarias:
Laura Vico Hernández
Francisca Lourdes Izquierdo Ruibérriz de Torres
Notifíquese la presente resolución a dichas funcionarias, a la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Alcarreña (Agral), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, adicionalmente para general conocimiento, procédase a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, que deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 9 de abril de 2026
La Directora General de Ordenación Agropecuaria
LYDIA BENÍTEZ GARCÍA