AÑO XLV Núm. 74 21 de abril de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 13/04/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de compostaje de purines con restos vegetales y camas de granjas avícolas. (Expediente PRO-SC-24-1149), situado en el término municipal de Malpica del Tajo (Toledo), cuya promotora es Gestión Integral de Estiércoles Malpica, SL. [2026/2884]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020 dentro del grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, apartado f, relativo a las plantas de compostaje de residuos con capacidad de tratamiento igual o superior a 5.000 t anuales y capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 t.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, el proyecto consiste en la implantación de una planta de compostaje destinada al tratamiento de los purines generados en una granja porcina de 7.000 plazas de cebo y de las camas procedentes de una granja de pollos de engorde de 70.000 plazas, ambas pertenecientes al mismo titular que promueve la instalación. No obstante, la planta podrá gestionar purines y estiércoles procedentes de otras explotaciones en caso de que se produjeran variaciones o cese en la actividad de las granjas mencionadas.

La planta se ubicará en el término municipal de Malpica de Tajo (Toledo), sobre una superficie útil de 17.100 m2 dentro de la parcela 201 del polígono 11.

La planta tendrá una capacidad de 20.000 Tn/año, aunque se indica que en un futuro tratará unas 40.000 Tn/año, mediante la instalación de un sistema de aireación forzada, de los montones en proceso de compostaje. Esta Resolución se emite para una capacidad de 20.000 Tn/año.

Las obras propuestas por el promotor no requieren demoliciones, limitándose a movimientos de tierras e impermeabilización del fondo.

Las actuaciones principales propuestas por el promotor comprenden:

- Retirada de la capa vegetal y construcción de un dique perimetral de tierras, con perfilado de la superficie, compactación del terreno y acabado con zahorras.

- Impermeabilización del vaso mediante suelos limo-arcillosos del tipo A-6 o A-7, compactados en tongadas de 15-20 cm hasta alcanzar un coeficiente de permeabilidad K < 1x10-⁹ m/s, pudiendo estabilizarse con cal en caso necesario.

- Se construirá una fosa de 600 m3, con las dimensiones de 3,5 m de profundidad y 13x13 m en hormigón armado, de depósito pulmón para el purín procedente de la granja, que llegará en cisternas o mediante tubería de conexión.

- Instalación de un sistema de drenaje y control de lixiviados, con pozos de unos 2 m de profundidad que permitan detectar y monitorizar posibles fugas.

- Cerramiento de la parcela mediante vallado de 2,20 m de altura y un perímetro de 445 m, sin plantación de vegetación perimetral para evitar riesgos sobre la impermeabilización.

Estas propuestas realizadas por el promotor se analizan en los siguientes epígrafes de esta Resolución.

El proceso de compostaje se organizará en fases sucesivas de inicio, transición, maduración, mineralización y almacenamiento, mediante hileras volteadas sin dejar calles intermedias, con dimensiones adaptadas en cada fase para asegurar la aireación y estabilización de la materia orgánica. En la fase de almacenamiento, ya mineralizado el compost, se dispondrá de hileras de mayor anchura y altura con el fin de mantener la capacidad prevista.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 9 de octubre de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 7 de noviembre de 2023, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 7 de junio de 2024, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental que actúa como órgano ambiental. Al expediente se le asigna el número de expediente PRO-SC-24-1149.

El 13 de septiembre de 2024 se comunica al promotor que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales debido a la existencia de una explotación ganadera porcina situada a menos de 500 metros de la instalación de compostaje de purines con restos vegetales y camas de granjas avícolas, todo ello de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

De acuerdo con el artículo 52.6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha se procedió a informar que el órgano ambiental iba a proceder a inadmitir la solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental, concediéndole previamente un plazo de audiencia de diez días hábiles desde la recepción del escrito, para que formulase las alegaciones o correcciones que se consideraran oportunas.

Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental procedió a inadmitir la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado “Planta de compostaje de purines con restos vegetales y camas de granja avícolas”, situado en el término municipal de Malpica del Tajo (Toledo), cuyo promotor es Gestión Integral de Estiércoles Malpica, S. L.

El 6 de febrero de 2025 desde el Servicio de Jurídicos de la Secretaria General de Desarrollo Sostenible se emite informe indicando que se presentó con fecha 11 de enero de 2025 por parte de D. Rafael Acevedo Ahijado, en nombre y representación de Gestión Integral de Estiércoles Malpica, S. L., Recurso de Alzada RA 14-2025 contra Resolución de 7 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental por la que se resuelve el procedimiento con expediente PRO-SC-24-1149.

El Recurso de alzada se fundamente en que la empresa Gestión Integral de Estiércoles Malpica, S. L., presentó ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo una modificación del proyecto el 19 de septiembre de 2024, subsanando la deficiencia señalada. A pesar de ello, la Administración continuó con la inadmisión sin haber tomado en cuenta la documentación presentada en plazo.

La modificación del proyecto de planta de compostaje consiste en su reubicación dentro de la misma parcela para garantizar el cumplimiento de la distancia mínima de 500 metros respecto a la granja porcina más cercana, lo que ha supuesto una reducción de la superficie útil de 32.300 m² a 17.100 m². Para mantener la capacidad de tratamiento de 20.000 toneladas anuales, se ha optimizado el manejo de las hiladas de compostaje, eliminando calles entre ellas y ajustando su volumen en las distintas fases del proceso, sin que ello implique variación en las materias primas, en la capacidad de la planta ni en los parámetros ambientales ya evaluados.

Una vez revisada, se tuvo por válida la documentación presentada aportada en plazo y se procedió a su incorporación al expediente, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la inadmisión para continuar con la tramitación del proyecto, emitiéndose la Resolución del 3 de marzo de 2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve revocar la Resolución de 7 de noviembre de 2024.

El 19 de mayo de 2025, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

2. Asociación Ecologista Ardeidas

3. Ayuntamiento de Malpica de Tajo

4. Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

5. Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganadería (*)

6. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Calidad Ambiental

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*)

9. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*)

10. Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Carreteras

11. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo - Servicio Protección Ciudadana (*)

12. Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*)

13. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*)

14. Servicio Provincial Agencia del Agua de Castilla-La Mancha Toledo

15. Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife)

16. WWF/Adena - España (Madrid)

Todos los informes recibidos pueden consultarse en la página de consulta de expedientes de Evaluación Ambiental, Nevia: https://nevia.castillalamancha.es, buscando por el número de expediente PRO-SC-24-1149.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La planta de compostaje está diseñada para gestionar anualmente unas 14.840 tn de purines y 1.620 tn de camas de pollos de engorde, a la que se añadirá paja de cereal para equilibrar la relación carbono/ nitrógeno en el proceso (4.800 tn de paja al año), alcanzando todo ello una capacidad de tratamiento de 20.000 tn/año.

Como resultado se obtendrá 4.242 tn de compost a granel.

No se requiere suministro de energía eléctrica, si bien se contempla la posibilidad de incorporar en el futuro un sistema fotovoltaico.

Se proyecta la construcción de una fosa pulmón de hormigón armado con capacidad para quince días de almacenamiento de purines.

El consumo de agua potable se cubrirá mediante agua embotellada. La planta de compostaje no precisará de agua para el proceso, dado que el purín actuará como agente humificador.

El lavado de la maquinaria y aperos se realizará mediante la captación ya existente en la explotación, en cantidades equiparables a las actualmente destinadas a la limpieza de cisternas y tractores.

El reparto y riego de los montones de compost se efectuará inicialmente mediante la cuba utilizada para la distribución de purines, adaptada con aspersores de gran diámetro, previendo la posible implantación futura de un sistema de riego automatizado por tuberías.

Finalmente, los servicios de higiene y bienestar de los trabajadores se prestarán en las instalaciones disponibles en la granja porcina de propiedad del promotor, situada a unos 500 metros de la planta.

El recinto contará con un vallado perimetral de simple torsión para evitar la entrada de animales y personas.

3.2. Ubicación del proyecto.

La parcela objeto del proyecto se sitúa sobre Suelo Rústico de Reserva de uso agrícola, de acuerdo con la normativa urbanística vigente en el municipio.

La planta de compostaje se emplaza en el extremo noreste de la parcela. Esta localización, en particular, asegura el respeto de la distancia mínima de 500 metros establecida en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Dicho marco legal establece que las plantas Sandach de categoría 2 y 3 deben mantener dicha separación respecto a explotaciones porcinas ya existentes, con el objetivo de minimizar el riesgo de difusión de enfermedades infecto- contagiosas.

Según se indica en el informe emitido con fecha 30 de junio de 2025 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023- 2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután – ES030ZSENESCM495”, de la zona vulnerable “Madrid- Talavera- Tiétar- ES030_ZVUL42_5”, y de la zona de abastecimiento “Frupesa, S. L. -ES030ZCCM00000003152”

En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada por el Organismo de cuenca, la zona de actuación intercepta un arroyo innominado. Asimismo, el citado organismo indica que, consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se observa inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.

En relación a las aguas subterráneas, la parcela donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea “Talavera- ES030MSBT030.015”.

La planta se sitúa a una distancia aproximada de 2.400 metros al oeste del espacio protegido Red Natura 2000 ZEC-ZEPA “Rios de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo”.

El ámbito de implantación del proyecto se encuentra incluido dentro de áreas identificadas como zona de presencia y cría de lince ibérico, zona de campeo de águila imperial ibérica, zona de importancia para el águila imperial ibérica y el buitre negro, de acuerdo con los respectivos planes de recuperación y conservación de dichas especies, así como zona de dispersión del águila perdicera, conforme a su plan de recuperación.

En el entorno del proyecto se ha identificado la presencia de un punto de nidificación de águila imperial ibérica.

Se ha constatado la presencia de conejo (Oryctolagus cuniculus) en la parcela, lo que supone la existencia de áreas potenciales de alimentación para especies protegidas, al tratarse de un ecotono monte-cultivo. La implantación del proyecto podría suponer una reducción puntual del acceso al recurso trófico en la zona afectada.

Asimismo, el ámbito del proyecto se encuentra en una zona de tránsito habitual del lince ibérico, por lo que la instalación podría generar un efecto barrera o rechazo, condicionando los movimientos de esta especie. No obstante, en el momento de la redacción del presente documento no se dispone de información específica o estudios de seguimiento que permitan una evaluación más detallada de dicha afección.

La parcela presenta como límite colindante una zona forestal arbórea. Asimismo, en la zona interior de la parcela hay presencia de encinas de ciertas dimensiones en su interior.

En el entorno próximo existen encharcamientos temporales, considerados hábitats protegidos tanto por la normativa comunitaria como autonómica.

La vía pecuaria más cercana se localiza a una distancia de aproximada 1.850 metros, siendo esta la Cañada del Puente de la Puebla.

El casco urbano más cercano, el de Malpica del Tajo, se sitúa a una distancia de más de 3.800 metros al noreste de la instalación.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, generación de malos olores, molestias a la fauna, etc.) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto parece no contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) No se prevé afección al suelo y a las aguas siempre y cuando la instalación cumpla los condicionantes de hormigonado y diseño establecidos en el punto 4.1. de la presente Resolución.

b) No se prevé afección a áreas protegidas ni a recursos naturales protegidos, siempre y cuando se apliquen correctamente las medidas propuestas.

c) La actuación es compatible con la preservación de las vías pecuarias y montes de utilidad pública.

d) La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni se prevé afección a las mismas.

e) No se prevé afecciones significativas sobre el nido ni sobre el éxito reproductor de la especie, atendiendo a las dimensiones y características del proyecto.

f) La distancia de más de 2.000 metros al núcleo urbano más cercano, hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así la distancia mínima marcada en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (2023-2030).

g) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la valorización de residuos no peligrosos, donde una vez compostado se aplicará al terreno como abono, y, por lo tanto, se realiza un reciclaje de los mismos.

Por todo ello, dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Por otro lado, el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, da un bajo riesgo en caso de ocurrencia de los mismos.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.

La solera destinada al almacenamiento previo de las materias primas, así como la destinada al proceso de compostaje de residuos deberán impermeabilizarse mediante hormigón o cualquier otro sistema de impermeabilización artificial que garantice realmente su estanqueidad. Actualmente, la impermeabilización propia del terreno no se considera un método de impermeabilización suficiente, ya que puede verse comprometida por el trasiego y las tareas de volteo de la maquinaria.

La balsa de lixiviados podrá ejecutarse mediante tierras compactadas junto con lámina de PEAD, debiendo cumplir igualmente un coeficiente de permeabilidad igual o inferior a 1x10-9 m/s. Debe estar dimensionada considerando la superficie de la zona de maduración/compostaje, almacenamiento de producto fresco y almacenamiento de producto terminado, y de acuerdo con el documento “Máximas lluvias diarias en la España Peninsular”, con periodo de retorno de 10 años. La balsa deberá contar, además, con un resguardo de seguridad de 50 cm, deberá estar vallado independientemente y deberá contar con sistemas de rescate para el caso de caídas accidentales de personas o animales (cuerdas, rampas, salvavidas, etc.).

Los lixiviados generados en la actividad serán recirculados al proceso o gestionados por un gestor de residuos autorizado.

La balsa pulmón para el almacenamiento de purines también debe diseñarse teniendo en cuenta los datos de lluvias de periodo de retorno de 10 años, el resguardo de 50 cm y el vallado y sistemas de rescate indicados anteriormente.

Por otro lado, en caso de aplicar el producto obtenido sobre parcelas que se ubiquen en Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos (designadas en Castilla-La Mancha), será de aplicación la Orden 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa d actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden 07/02/2011.

En lo que respecta al abastecimiento de aguas, en la documentación aportada se indica que no será necesario el abastecimiento de agua. Si se pretendiera en algún momento capturar aguas directamente del dominio público hidráulico, deberá contar con la correspondiente autorización/concesión de aguas cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía, con lo que se evitará posibles accidentes de contaminación del suelo por vertidos ocasionales de aceites y combustibles.

Si se produjeran vertidos accidentales de aceite, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de las aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la preceptiva autorización del Organismo cuenca. Se recuerda que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte del Organismo cuenca.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.2.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En todo caso, se deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que el promotor está tramitando ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

Este tipo de instalaciones está incluida en la categoría II de establecimiento Sandach (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano), por lo que previamente al inicio de la actividad, el promotor deberá presentar solicitud de autorización y registro de establecimiento Sandach en la correspondiente Dirección General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4.3.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo y olores en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas y cargas de material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de 30 km/h.

La actividad a desarrollar está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a producción de compost, estaría recogida en el grupo B, código 09 10 05 01. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, las actividades pertenecientes a los grupos A y B está sometida a autorización administrativa. Dicho trámite será realizado a través de la unidad competente de la Dirección General de Calidad Ambiental.

En relación con la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones, no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, en la zonificación acústica prevista en el planeamiento municipal.

Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.4.- Protección del medio natural.

Con el fin de minimizar las posibles afecciones ambientales derivadas de la ejecución y explotación del proyecto, se adoptarán las siguientes medidas:

- En caso de que sea necesario realizar actuaciones de control de roedores, no se permitirán métodos masivos ni no selectivos.

- En el supuesto de que, en un futuro, la instalación obtenga suministro eléctrico mediante la conexión a líneas eléctricas existentes, los apoyos y elementos asociados deberán cumplir el Real Decreto 1432/2008 sobre las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Dado que la ejecución del proyecto implicará la tala de, al menos, tres pies de encina de grandes dimensiones, el promotor deberá llevar a cabo una reforestación consistente en la plantación de una superficie mínima de 1.000 m2, con una densidad de 625 pies/ha. La reforestación se realizará respetando los pies existentes en los bordes de las parcelas, utilizando planta autóctona de procedencia adecuada y garantizando su mantenimiento y reposición en caso de marras.

Se recuerda, que de acuerdo al artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar la correspondiente autorización previa del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

- En la valorización agrícola del compost se deberán tener en cuenta los enclaves de encharcamientos temporales existentes en el entorno, al tratarse de un hábitat protegido por la Unión Europea y por Castilla-La Mancha. Con el fin de evitar la llegada de nutrientes en exceso a estos enclaves, se aplicarán las consideraciones ya previstas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

4.5.- Protección paisajística

Se limitará la altura de las pilas de residuos hasta una altura no superior a 2 metros, para reducir el impacto sobre el potencial de vistas en los alrededores.

En caso de cierre definitivo de la instalación se procederá a su desmontaje y a la restauración de la zona afectada. Para ello, antes del inicio de la fase de desmantelamiento, se presentará ante esta Dirección General un plan de cierre, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado.

4.6.- Protección urbanística del suelo y del patrimonio.

La actividad pretendida deberá ser compatible con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quiere desarrollar, según las normas urbanísticas vigentes en el término municipal. A este respecto, el Ayuntamiento podrá incorporar los condicionantes que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de la actividad.

El informe del Servicio de la delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente sobre el referido proyecto. En caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada impermeabilización de las superficies hormigonadas sobre las que se dispondrán los residuos.

- Control de la no superación de 2 metros de altura de las pilas de residuos.

- Control de la correcta implantación del vallado perimetral.

- Control de la no afección a vegetación natural.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la instalación (IPSS).

d) Finalizada la actividad y antes del inicio de la fase de desmantelamiento: se presentará el plan de cierre, clausura y desmantelamiento.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Planta de compostaje de purines con restos vegetales y camas de granjas avícolas” (Expediente PRO-SC-24-1149) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 13 de abril de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO