AÑO XLV Núm. 78 27 de abril de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha

Resolución de 14/04/2026, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso singularizado de méritos (CSM ATD 1/2026) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha [2026/2935]

Con el objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente en la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, esta Dirección Gerencia, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 38.1 del Decreto 56/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, ha dispuesto convocar concurso singularizado de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el artículo 8.2 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo.

En cuanto a la competencia, según lo establecido en el resuelvo primero, apartado c) de la Resolución de 17/10/2024, de la Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias, se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el ejercicio de la jefatura de personal de la Agencia de Transformación Digital.

El concurso singularizado de méritos para la provisión de puestos de trabajo se hará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos ofertados para su provisión.

El presente concurso se convoca para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los siguientes anexos:

- Anexo I/A: puestos vacantes.

- Anexo I/B: puestos vacantes abiertos a otras administraciones públicas.

Segunda. Requisitos generales y condiciones de participación.

1. En la presente convocatoria podrá participar el siguiente personal funcionario de carrera de conformidad con los requisitos exigidos para cada uno de los puestos relacionados en el Anexo I:

a) Personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la titulación requerida en cada caso, para los puestos relacionados en los Anexos I/A y I/B.

b) Personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas a los puestos incluidos en el Anexo I/B siempre que tengan asignadas funciones análogas a las de su Cuerpo, Escala o Agrupación en su administración de procedencia, de conformidad con la descripción de las áreas y subáreas funcionales de los puestos de trabajo que figuran en el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre.

c) Personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas que ocupe, con carácter definitivo o provisional, por remoción, cese o supresión del puesto de trabajo, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puestos de trabajo obtenidos mediante concurso o libre designación, siempre que estos últimos tengan asignadas funciones análogas a las de su Cuerpo, Escala o Agrupación en su administración de procedencia, para los puestos de los Anexos I/A y I/B.

d) Personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas que ocupe puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha viniera ocupando ininterrumpidamente puestos de trabajo en dicha administración con carácter definitivo, o mediante adscripción provisional, a los puestos de los Anexos I/A y I/B, siempre que tengan asignadas funciones análogas a las de su Cuerpo, Escala o Agrupación en su administración de procedencia y a las de los puestos de trabajo que hubieran desempeñado en la Administración de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 4/2011, de 10 de marzo, con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, o que hubieran obtenido con carácter definitivo en los sistemas de provisión convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo y resueltos con posterioridad a esta.

Corresponderá a la Comisión de Valoración del concurso verificar la analogía funcional entre los puestos solicitados por el personal funcionario de otras administraciones públicas, y las funciones asignadas a su Cuerpo, Escala o Agrupación en su administración de procedencia.

2. Podrá participar el personal funcionario comprendido en el punto anterior, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso firme mientras dure esta situación, y reúna los requisitos y las condiciones generales exigidas en esta convocatoria.

3. El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuya forma de provisión sea el concurso, está obligado a solicitar los puestos relacionados en el Anexo I/A y I/B de esta resolución existentes en la misma localidad del puesto al que esté adscrito provisionalmente en dicha fecha, que tengan asignados idénticas condiciones de jornada, nivel y complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea funcional, o área funcional en el supuesto de que ésta no se divida en subáreas. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional por adscripción del funcionario o funcionaria en comisión de servicios a otro puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4. El personal funcionario de carrera con destino definitivo sólo podrá participar en el presente concurso si, a la fecha de publicación de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su último destino con tal carácter, salvo cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que esté destinado.

5. Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de la presente base.

Asimismo, al personal funcionario afectado por una medida de movilidad forzosa se le computará el tiempo de servicios prestados en el puesto que desempeñaba con anterioridad a la aplicación de dicha medida a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de la presente base.

6. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si, a la fecha de publicación de esta convocatoria, ha transcurrido el plazo establecido para el reingreso en la normativa reguladora de dicha situación en su Administración Pública, salvo que hubiere sido declarada de oficio.

7. En el caso de la situación de excedencia por cuidado de hijos e hijas o de familiares será de aplicación lo previsto en el punto 4 de la presente base.

8. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria especial sólo podrá participar si, a la fecha de publicación de esta convocatoria, han transcurrido seis meses desde que fue declarado en dicha situación.

9. La adjudicación de un puesto de trabajo a quien se encuentre en una situación administrativa distinta a la de activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo, y a quien, estando en situación de activo, se le adjudique un puesto de trabajo adscrito a un Cuerpo en el que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, supondrá su reingreso al servicio activo.

Tercera. Cumplimentación y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en este concurso se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por alguna de las siguientes formas:

a) Personal funcionario incluido en los apartados a), c) y d) de la base segunda, punto primero: De forma electrónica, a través del Portal del Empleado/a de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://portaldelempleado.jccm.es utilizando como forma de acreditación el Certificado Digital o DNI electrónico, o bien, el usuario (NIF) y la clave de acceso al Portal del Empleado/a. Una vez cumplimentada y registrada electrónicamente la solicitud de participación se recibirá en la dirección de correo electrónico corporativa de la JCCM la confirmación de la presentación y registro electrónico de la solicitud.

El acceso al Portal del Empleado/a a través del medio indicado en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y la firma electrónica de las solicitudes así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo indicado en los artículos 9.2.c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

b) Personal funcionario incluido en el apartado b) de la base segunda, punto primero, cumplimentará su solicitud de forma electrónica, a través de la dirección: https://portaldelempleado.jccm.es, en el enlace “Concursos Externos” y registrará su solicitud de forma electrónica.

2. En el caso de que fuera necesario que la persona participante aporte determinada documentación a la Comisión de Valoración del concurso en función de las circunstancias personales o del puesto que solicita, dicha documentación deberá digitalizarse y presentarse de forma telemática utilizando como oficio de remisión el anexo II de esta convocatoria.

La documentación que, en su caso, pudiera ser requerida por la Comisión de Valoración del concurso con posterioridad a la presentación de la solicitud, podrá presentarse asimismo en la forma y plazo que se determine en dicho requerimiento.

3. No será necesario remitir la documentación si ya obrase en poder de la Administración Regional o hubiera sido elaborada por cualquier administración, bastando para ello que las personas participantes indiquen esta circunstancia y el procedimiento en el que presentaron dicha documentación. Esta circunstancia se deberá indicar en la solicitud.

4. La solicitud de participación será única, en ella se relacionarán por orden de preferencia los puestos de trabajo a los que se opte de los que se incluyen en los anexos I/A y I/B. En el caso de que se participe desde más de un Cuerpo o Escala también deberá hacerse en una única solicitud, si bien deberá indicarse el Cuerpo o Escala desde el que se participa a cada puesto solicitado.

En el caso de que la persona participante presente varias solicitudes de participación solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar dentro del plazo establecido en el apartado 1 de esta base.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes presentadas serán vinculantes para quienes las formulen y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud en el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, podrán renunciar al destino adjudicado, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciadas por el órgano convocante. En este último caso se dará audiencia previa a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General.

Cuarta. Méritos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no pudiendo ser objeto de valoración los méritos alegados y no acreditados en la forma prevista en la presente convocatoria.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos será como máximo de 100 puntos.

El concurso constará de dos fases, la de méritos generales, que puntúa hasta un máximo de 55 puntos, y la de fase de méritos específicos, valorada con un máximo de 45 puntos.

A) Primera fase: Méritos generales.

Se valorarán hasta un máximo de 55 puntos los siguientes conceptos:

1. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Por tener un grado personal superior en un nivel o más al del puesto solicitado: 15 puntos.

b) Por tener un grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: 14 puntos.

c) Por tener un grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: 12 puntos.

d) Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 10 puntos.

e) Por tener un grado personal inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 8 puntos.

f) Por tener un grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

g) Por tener un grado personal inferior en cinco niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

h) Por tener un grado personal inferior en seis niveles o más al del puesto solicitado: 2 puntos.

2. Nivel del puesto de trabajo.

El trabajo desarrollado se valorará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia, como personal funcionario de carrera, en puestos de trabajo de cada nivel hasta un máximo de 15 puntos.

La valoración se efectuará por meses completos teniendo en cuenta los puestos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 0,313 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto solicitado: 0,292 puntos por mes, hasta un máximo de 14 puntos.

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 0,271 puntos por mes, hasta un máximo de 13 puntos.

d) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,250 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

e) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,230 puntos por mes, hasta un máximo de 11 puntos.

f) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,210 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en cuatro o más niveles al del puesto solicitado: 0,188 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.

Los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación se valorarán en función del nivel que hayan tenido en cada momento.

Las fracciones inferiores al mes, correspondientes a diferentes niveles, se acumularán al inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, computándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación. Las fracciones inferiores al mes no acumulables no serán tenidas en cuenta.

En el supuesto del personal funcionario que se encuentre en una situación diferente a la de activo que conlleve derecho a la reserva de un puesto de trabajo, el puesto de trabajo a valorar será aquél desde el que se produjo el pase a la situación administrativa que originó dicha reserva.

El tiempo prestado en comisión de servicios se computará en el puesto de trabajo al que se estuviera adscrito de forma definitiva.

No obstante lo anterior, al personal funcionario de carrera al que se le haya encomendado tareas adecuadas a su cuerpo o escala por no figurar adscrito a un puesto de trabajo a la fecha de publicación de la convocatoria, se le valorará como nivel del puesto de trabajo, en el periodo comprendido entre su cese en el último puesto en que figuraba adscrito y la fecha de publicación de la convocatoria, el inferior en dos niveles al de su grado personal consolidado. En ningún caso dicho nivel podrá ser inferior al 22 para el subgrupo A1 (grupo A), 20 para el subgrupo A2 (grupo B), 16 para el subgrupo C1 (grupo C) o 14 para el subgrupo C2 (grupo D).

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La valoración máxima por este concepto será de 10 puntos. Se asignará 0,036 puntos por cada hora de formación recibida en las condiciones previstas en el presente apartado, hasta un máximo de 9 puntos, obteniéndose el máximo de puntuación por este concepto con 250 horas lectivas.

Se obtendrá un punto adicional en este mérito cuando se disponga de al menos un curso de formación en perspectiva de género, igualdad y violencia de género impartido u homologado por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con una duración de al menos 10 horas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan como destinatario al personal al servicio de las administraciones públicas.

b) Que hayan sido impartidos u homologados por las administraciones públicas o por promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Los cursos impartidos por los promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas sólo serán valorados cuando sean organizados al amparo de dichos acuerdos, en cuyo caso, el diploma o certificado acreditativo del curso deberá mencionar expresamente esta circunstancia.

c) Que sean superados en la condición de personal al servicio de las administraciones públicas. A estos efectos, se entenderá que han sido superados aquellos cursos en los que, no previéndose en la respectiva convocatoria pruebas de valoración, se haya obtenido certificado de asistencia.

d) Que cada curso de formación o perfeccionamiento tenga una duración de al menos diez horas.

No serán objeto de valoración en este apartado los cursos que se evalúen como méritos específicos, ni aquellos otros que formen parte de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo para el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario.

Los cursos reconocidos a través del trámite “Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario”, regulado en el artículo 13 de la Orden 100/2023, de 8 de mayo, serán válidos a efectos de este concurso siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente resolución.

La acreditación de los cursos del personal funcionario de otras administraciones públicas, se deberá realizar en el plazo de presentación de solicitudes.

Tampoco tendrán la consideración de méritos la asistencia o participación en cursos selectivos, jornadas, ponencias, mesas redondas o similares.

4. Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados como personal funcionario, hasta un máximo de 15 puntos, computándose también los reconocidos como servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

B) Segunda fase: Méritos específicos.

La valoración de los méritos específicos alegados por las personas interesadas para los distintos puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo y criterios, hasta un máximo de 45 puntos.

1. Experiencia.

Se valorará la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del puesto que se solicita hasta un máximo de 30 puntos para cada uno de los puestos.

La valoración se efectuará por meses completes teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los puestos desempeñados en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria según la siguiente correlación de funciones y su baremación:

1.1. Puesto de Coordinador/a Tic (código 07909) de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (anexo I-A).

a) Coordinación de los recursos humanos asignados a su equipo y la asignación a los diferentes proyectos para el cumplimiento de los hitos. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Seguimiento de las incidencias en los proyectos y asignación de los trabajos a las empresas que dan soporte a los sistemas. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Verificación de la calidad del código y seguridad de los productos desarrollados y validación de despliegues. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Coordinación y gestión de los servicios de intermediación de la JCCM con otros organismos públicos. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Interlocución y cooperación con la Agencia de Transformación Digital de la Administración General del Estado como proveedores de servicios de verificación y consulta de datos (SVCD). Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

f) Coordinación e implantación de los SVCD ofrecidos por la Agencia de Transformación Digital de la AGE en el middleware de la JCCM. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Diseño, mantenimiento y evolución de los servicios SVDvalida y SVDAdmin para la consulta y verificación de datos de un ciudadano para dar cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo su plano de gestión administrativa asociada. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

h) Coordinación y gestión de los servicios de intermediación interna en la JCCM dando soporte a sistemas como Tarea, RM, Picos, etc. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

i) Diseño, mantenimiento y evolución del servicio de SMI para la notificación mediante SMS. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

j) Coordinación de la gestión administrativa con la plataforma de intermediación corporativa. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

k) Dirección y coordinación en la implantación, operación, mantenimiento y evolución de las soluciones tecnológicas de mercado SAP-PI y SAP-PO como middleware de la JCCM. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

l) Vigilancia tecnológica de soluciones empresariales para la intermediación y gestión de API’s. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

m) Organización y apoyo a la gestión de incidencias en el ámbito de la intermediación. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.2. Puesto de Coordinador/a Tic (código 09269) de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (anexo I-A).

a) Coordinación de los recursos humanos asignados a su equipo y la asignación a los diferentes proyectos para el cumplimiento de hitos. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Seguimiento de las incidencias en los proyectos y asignación de los trabajos a las empresas que dan soporte a los sistemas. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Verificación de la calidad del código y seguridad de los productos desarrollados y validación de despliegues. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Coordinación y gestión en la definición de proyectos y en el impulso a la implantación de la contratación electrónica. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Gestión de los proyectos del área funcional de contratación, en especial los gestores de tramitación de expedientes de contratación electrónica “Picos” y “Gala”. Se valorará a razón de 0,31250 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

f) Coordinación y gestión de las aplicaciones del área funcional de contratación: registro de contratos, registro de proveedores y aplicación de gestión de pedidos. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Coordinación y gestión de las integraciones de las aplicaciones y sistemas anteriores con organismos externos (Registro Mercantil, Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas, etc.) y con sistemas internos (Portafirmas, Notifica, DOCM, etc.). Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

1.3. Puesto de Coordinador/a Proyectos Prim. (código 09841) de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (anexo I-A).

a) Coordinación de los recursos humanos asignados a su equipo y la asignación a los diferentes proyectos para el cumplimiento de hitos. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Seguimiento de las incidencias en los proyectos y asignación de los trabajos a las empresas que dan soporte a los sistemas. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Verificación de la calidad del código y seguridad de los productos desarrollados y validación de despliegues. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Asesoramiento a los proyectos del Área de Transformación Digital en el ámbito de arquitectura de servicios corporativos. Se valorará a razón de 0,09375 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

e) Elaboración de guías y directrices aplicables a los desarrollos corporativos en los ámbitos de pruebas, diseño modular, rendimiento de aplicaciones, accesibilidad y gestión de la configuración. Se valorará a razón de 0,09375 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

f) Coordinación de la evolución y mantenimiento del marco corporativo para el desarrollo de servicios corporativos. Se valorará a razón de 0,09375 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

g) Asesoramiento a los equipos de proyecto del Área de Transformación Digital en la aplicación de la metodología de gestión y ejecución de proyectos acorde a las directrices de la Oficina de Gestión de Valor (VMO). Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

h) Coordinación de las actividades de vigilancia tecnológica y su aplicación en el ámbito de Arquitectura Software. Se valorará a razón de 0,09375 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

i) Coordinación de iniciativas formativas en el ámbito de Arquitectura Software. Se valorará a razón de 0,09375 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

1.4. Puesto de Coordinador/a Tic (código 09842) de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (anexo I-A).

a) Coordinación de los recursos humanos asignados a su equipo y la asignación a los diferentes proyectos para el cumplimiento de hitos. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Seguimiento de las incidencias en los proyectos y asignación de los trabajos a las empresas que dan soporte a los sistemas. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Verificación de la calidad del código y seguridad de los productos desarrollados y validación de despliegues. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Gestión y coordinación de proyectos relacionados con el ámbito de la atención ciudadana a través de múltiples canales. Se valorará a razón de 0,15625 puntos por mes, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Conocimiento en gestión y configuración de sistemas de gestión de contenidos y relaciones con clientes (CMS y CRM). Se valorará a razón de 0,18750 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.

f) Gestión y coordinación de proyectos relacionados con el ámbito de la cultura y juventud. Se valorará a razón de 0,06250 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Soporte en tareas de redacción de pliegos de contratación con financiación europea relacionados con cualquiera de los ámbitos anteriores. Se valorará a razón de 0,12500 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

1.5. Puesto Coordinador/a Tic (código 12506) de la Dirección General de Infraestructuras y de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad (anexo I-A).

a) Dirección y coordinación del equipo humano en tareas de soporte a todos los sistemas basados en plataforma SAP en la administración regional. Se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Preparación y seguimiento del contrato de servicios en modalidad 24x7 para el soporte a sistemas basados en la plataforma SAP. Se valorará a razón de 0,075 puntos por mes, hasta un máximo de 3,6 puntos.

c) Preparación y seguimiento del contrato de adquisición, servicios de mantenimiento y soporte de licencias SAP. Se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos

d) Coordinación con los equipos funcionales que gestionan los proyectos basados en plataforma SAP para el correcto mantenimiento y evolución de la plataforma SAP. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,4 puntos.

e) Interlocución con el Comité de Gestión de Cambios (CAB) de la JCCM. Se valorará a razón de 0,0375 puntos por mes, hasta un máximo de 1,8 puntos.

f) Coordinación con los equipos de sistemas y comunicaciones para el correcto mantenimiento y evolución de la plataforma SAP. Se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Gestión de infraestructura de servidores SAP y SAP Hana. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,4 puntos.

h) Administración y gestión de los servicios de la plataforma SAP. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,4 puntos.

i) Gestión de las cinco dimensiones que forman la base de la seguridad de la información, en los sistemas basados en plataforma SAP, según el Esquema Nacional de Seguridad: confidencialidad, seguridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad. Se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

j) Preparación y documentación de la plataforma SAP para superar las auditorías que permiten la obtención de la certificación del ENS, obligada en los sistemas contables de las administraciones públicas. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,4 puntos.

k) Gestión de proyectos de innovación/migración aplicados a plataforma SAP en la administración regional. Se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

1.6. Puesto de Coordinador/a Tic de Servicios Proactivos (código 14703) de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (anexo I-B).

a) Coordinación de los recursos humanos asignados a su equipo y la asignación a los diferentes proyectos para el cumplimiento de hitos. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Seguimiento de las incidencias en los proyectos y asignación de los trabajos a las empresas que dan soporte a los sistemas. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Verificación de la calidad del código y seguridad de los productos desarrollados y validación de despliegues. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Dirección, coordinación y gestión de proyectos corporativos de analítica avanzada orientados a la generación de servicios proactivos para el ciudadano, incluyendo el desarrollo de modelos predictivos, algoritmos de machine learning y el desarrollo de sistemas de recomendación personalizados y modelos predictivos para la anticipación de necesidades ciudadanas. Se valorará a razón de 0,17500 puntos por mes, hasta un máximo de 8,4 puntos.

e) Dirección, coordinación y gestión de proyectos de implementación de gemelos digitales con aplicación de inteligencia artificial, utilización de modelos prescriptivos, sistemas de simulación avanzada, plataformas de visualización geoespacial, y herramientas de business intelligence territorial que faciliten la toma de decisiones estratégicas basadas en análisis y modelado de datos georreferenciados. Se valorará a razón de 0,17500 puntos por mes, hasta un máximo de 8,4 puntos.

f) Dirección, coordinación y gestión de proyectos corporativos de inteligencia artificial generativa, incluyendo la participación en el diseño de la arquitectura tecnológica, la implementación de tecnologías de IA generativa, el uso de modelos fundacionales y modelos de lenguaje (LLMs), y la implementación de plataformas conversacionales que transformen los procesos de negocio y mejoren la eficiencia operacional. Se valorará a razón de 0,18125 puntos por mes, hasta un máximo de 8,7 puntos.

1.7. Puesto de Coordinador/a Tic de Inteligencia del Dato (código 14704) de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial (anexo I-B).

a) Coordinación de los recursos humanos asignados a su equipo y la asignación a los diferentes proyectos para el cumplimiento de hitos. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Seguimiento de las incidencias en los proyectos y asignación de los trabajos a las empresas que dan soporte a los sistemas. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Verificación de la calidad del código y seguridad de los productos desarrollados y validación de despliegues. Se valorará a razón de 0,03125 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Dirección, coordinación y gestión de proyectos corporativos de datos enfocados a analítica avanzada, incluyendo proyectos de Business Intelligence (BI), proyectos de inteligencia artificial, herramientas de estadística descriptiva e inferencial, y sistemas de indicadores para la toma de decisiones. Se valorará a razón de 0,17500 puntos por mes, hasta un máximo de 8,4 puntos.

e) Participación activa en la definición y diseño del escenario y ecosistema corporativo de flujo de datos para proyectos de analítica avanzada, incluyendo la conceptualización de arquitecturas de datos, la definición de herramientas y tecnologías para la gestión de datos, y el establecimiento de procesos de extracción y curación de datos corporativos. Se valorará a razón de 0,17500 puntos por mes, hasta un máximo de 8,4 puntos.

f) Elaboración de documentación y definición y establecimiento de procedimientos operativos relacionados con el uso y gestión de las herramientas corporativas y las metodologías utilizadas en proyectos de gestión de datos para proyectos de analítica avanzada. Se valorará a razón de 0,18125 puntos por mes, hasta un máximo de 8,7 puntos.

2. Formación específica.

Se tendrá en cuenta la formación específica impartida y/o recibida que tenga relación directa con las funciones y tareas que se expresan en el apartado anterior de experiencia. Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación que superen las 10 horas de duración. En aquellos casos en que los certificados que acrediten la realización del curso no se especifique el número de horas y sí el de días, se computarán a razón de 5 horas por día de curso.

La formación específica se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,10 puntos por hora recibida o impartida.

Los criterios de valoración para la formación específica son los establecidos para la formación general. La información que se valore en este apartado no puede ser objeto de valoración en el apartado de cursos de perfeccionamiento en fase de méritos generales.

3. Memoria.

La puntuación máxima de cada memoria será de 10 puntos.

La Comisión de Valoración otorgará una puntuación a cada una de las memorias que podrán presentarse junto con la solicitud conforme a lo dispuesto en el punto 2º de la base tercera.

Las personas interesadas tendrán la obligación de presentar una memoria, la cual no podrá tener una extensión superior a 12 páginas a una sola cara y letra Arial tamaño 12. La memoria deberá contener, al menos, una descripción del perfil profesional de la persona candidata en relación con las funciones inherentes al puesto que solicita; una propuesta de iniciativas para mejorar el desempeño de las funciones y/o servicio al que se adscribe el puesto, haciendo mención a potenciales procedimientos y/o protocolos a utilizar, así como los objetivos que se pretenden alcanzar en el desempeño del puesto solicitado.

La Comisión de Valoración podrá decidir la realización de una entrevista para la exposición, aclaración y defensa de la memoria presentada.

La Comisión de Valoración puntuará la memoria en base a criterios de claridad, calidad, adecuación e innovación de los contenidos de la misma en relación al puesto que se solicita.

Quinta. Acreditación de requisitos generales y méritos que corresponde certificar a la Dirección General de la Función Pública.

Los requisitos generales para poder participar, así como los méritos referentes a la base cuarta, apartado A.1 (Grado Personal), A.2 (Niveles de puesto de trabajo), A.3 (Cursos de formación/impartidos por la Escuela de Administración Regional, así como los cursos reconocidos a través del trámite de “Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario”) y A.4 (Antigüedad), se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por la Dirección General de la Función Pública que se incorporará de oficio al expediente de cada participante.

Durante el proceso de presentación de solicitudes a través del Portal del Empleado/a, las personas participantes podrán acceder a los méritos que constan reconocidos por la Dirección General de la Función Pública. En caso de disconformidad con los datos podrán reclamarse durante el plazo de presentación de solicitudes, expresando las razones de su disconformidad.

Sexta. Acreditación de información que corresponde certificar al órgano competente de otra Administración Pública y/o ser aportada por la persona interesada.

1. Cuando la certificación de los requisitos generales para poder participar y todo o parte de los méritos de la base cuarta: A.1 (Grado personal), A.2 (Niveles de puesto de trabajo) y A.4 (Antigüedad) corresponda efectuarla al organismo competente de otra administración pública, se realizará conforme al anexo III.

2. La acreditación de las funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda, punto primero, apartado b), c) y d) correspondientes al Cuerpo, Escala o Agrupación de pertenencia de la persona solicitante, se realizará por el órgano competente.

3. La posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto de trabajo que se reflejan en el anexo I de puestos de la presente convocatoria, deberán ser acreditados por cada participante, respecto a los puestos que solicita, mediante copias auténticas o certificaciones.

Queda exento de la obligación de presentar la titulación académica quien haya sido nombrado personal funcionario de carrera por haber superado pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a los requisitos exigidos para tal nombramiento.

4. La acreditación de los cursos que no estén reconocidos a través del trámite “Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario” se efectuará mediante la aportación por la persona interesada de las copias auténticas de los diplomas o títulos acreditativos de la realización de cada curso, siempre que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación o materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización.

5. Los méritos específicos a que se refiere la base cuarta, apartado B, se acreditarán:

a) Experiencia: se acreditará mediante certificado expedido por las secretarías generales de las consejerías u órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por el órgano competente de otra administración pública, comprensivo de las funciones que la acrediten y del periodo de tiempo de realización de las mismas, conforme al modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria, que deberá ser aportado por la persona interesada.

b) Formación específica: conforme a lo indicado en el punto 4 de esta base.

c) Memoria: se aportará por parte de la persona interesada conforme a lo descrito en el punto B.3 de la base cuarta.

6. Toda la documentación o anexos cuya aportación corresponda a la persona interesada se deberá presentar durante el plazo establecido en la base tercera punto primero de esta convocatoria. Para ello se utilizará como oficio de remisión el Anexo II, en el que se relacionará sucintamente toda la documentación que se adjunta a la solicitud.

No será necesario remitir la documentación que obrase ya en poder de la Administración Regional. Para ello deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.

Séptima. Orden de prioridad para la adjudicación y criterios de desempate.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo previsto en la base cuarta, sumando los resultados finales de las dos fases.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados según el orden establecido en la base cuarta, apartado B), y por el orden allí expresado. De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos relacionados en el apartado A) de la misma base, y por ese orden. Finalmente, si continuase persistiendo el empate, se acudirá, y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de adjudicación del puesto desde el que se participa y, finalmente, a la mayor edad de la persona concursante.

Octava. Comisión de valoración.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos será realizada por una Comisión de Valoración, la cual estará constituida por un número impar de personas que serán nombradas mediante resolución del órgano convocante, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, estando formada por:

- Una Presidencia.

- Una Secretaría.

- Dos personas vocales como mínimo en representación de la Administración.

- Una persona vocal en representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa sectorial de Personal Funcionario de Administración General.

2. Las propuestas de nombramiento para Presidencia, Secretaría y personas vocales en representación de la Administración serán efectuadas por el órgano convocante y la propuesta de las personas representantes de las organizaciones sindicales será efectuada por cada una de ellas. Esta última propuesta deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la correspondiente petición, entendiéndose que de no hacerlo en el referido plazo renuncian a su derecho.

3. Las personas integrantes de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y pertenecer a un subgrupo igual o superior al de los puestos convocados, y haber consolidado un grado personal de nivel igual o superior al correspondiente de los puestos convocados. Asimismo, estarán sujetos a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar del órgano convocante la designación de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuarán con voz, pero sin voto.

5. A las personas integrantes de la Comisión de Valoración se les abonarán las asistencias correspondientes por su participación en este proceso de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Novena. Adjudicación provisional de puestos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante trasladará a la Presidencia de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas junto con su documentación. Con el único objeto de facilitar los trabajos de la Comisión, la Administración le proporcionará un listado en el que se expresen los datos personales y profesionales de las personas concursantes que, figurando en las solicitudes, sean de interés para la resolución del concurso, así como los puestos solicitados.

2. La Comisión de Valoración, previa comprobación de los datos que figuran en el listado entregado por la administración, así como de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá a efectuar la evaluación de los méritos de las personas candidatas.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de las personas interesadas o directamente de los órganos que hayan expedido cualquier tipo de certificación o documentación que afecte al presente concurso, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación y valoración de los méritos alegados y, a su juicio, insuficientemente acreditados.

4. Efectuada la valoración, la Comisión de Valoración elevará al órgano convocante, propuesta de adjudicación con carácter provisional de los puestos convocados con arreglo al resultado de dicha evaluación y en el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar las personas concursantes.

5. El resultado de la adjudicación provisional se publicará, por el órgano convocante, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo esta publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos informativos también se publicará en el Portal del Empleado/a de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

También se relacionarán las personas que hayan sido excluidas de la convocatoria o de puestos concretos, indicando los motivos de las exclusiones.

6. Una vez publicada la adjudicación provisional, y durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, el personal afectado podrá formular reclamaciones.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito conforme al Anexo V, a través del Portal del Empleado/a, registrándose de la misma forma que cumplimentaron su solicitud, base tercera.

Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Valoración, y cuando ésta fuera desestimatoria se dará traslado de la decisión a las personas que la hubieran formulado.

Décima. Adjudicación definitiva de puestos.

1. Efectuada la valoración, y una vez establecida la puntuación definitiva de cada participante, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación definitiva del concurso al órgano convocante.

2. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre quien haya obtenido mayor puntuación final, una vez considerados los criterios de valoración establecidos en la base cuarta y los de desempates previstos en la base séptima.

3. Junto con la propuesta, la Comisión de Valoración remitirá al órgano convocante un listado comprensivo de la totalidad de las personas participantes en el que conste la puntuación parcial y total obtenida para cada puesto o la indicación de haber sido objeto de exclusión del concurso, así como su causa, y otro ordenado por puestos, en el que figuren las personas solicitantes, así como la puntuación parcial y total obtenida por cada una de ellas o la indicación de haber sido objeto de exclusión por no reunir los requisitos exigidos para la cobertura del puesto.

4. Recibida la propuesta, el órgano convocante, previa aprobación, ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo esta publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes datos: número o código del puesto adjudicado, su denominación y localización, personal funcionario a quien se le ha adjudicado, puntuación total obtenida, puesto en el que cesa, en su caso, así como los plazos de cese, si estuviera en la situación de servicio activo y, toma de posesión.

A efectos informativos, la resolución también se publicará en el Portal del Empleado/a, donde además existirá una relación comprensiva de la totalidad de los puestos convocados en la que figurarán, ordenados de mayor a menor puntuación, quienes los han solicitado y los puntos que cada persona concursante ha obtenido por cada concepto. También existirá una relación de personas excluidas de la convocatoria o de puestos concretos, indicando los motivos de las exclusiones.

5. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en el caso de que no existan peticiones al respecto, o que, existiendo, no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su desempeño.

6. La presente convocatoria deberá resolverse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécima. Destinos.

1. El destino adjudicado será irrenunciable excepto cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el punto 5 de la base tercera.

2. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el puesto adjudicado, salvo que en la correspondiente convocatoria se habilitara para ello.

Duodécima. Plazos de toma de posesión y cese.

1. La toma de posesión del puesto adjudicado deberá realizarse el día siguiente al del cese en el puesto anterior. Dicho cese deberá producirse el día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2. El plazo de toma de posesión para quienes reingresen al servicio activo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La mancha.

3. La Secretaría General de la Consejería u órgano correspondiente del Organismo Autónomo o de la Administración donde preste sus servicios quien obtenga un nuevo destino, podrá diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de esta convocatoria, lo que comunicará a la persona interesada, a la Consejería de destino y al órgano convocante de este concurso.

4. La persona adjudicataria que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 5 de la base tercera, o se deba a fuerza mayor, será declarada decaída en los derechos que le pudiera corresponder y, en el supuesto de que se trate de personal funcionario perteneciente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Decimotercera. Modificación de puestos.

Las modificaciones en las adscripciones de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria que se produzcan durante el proceso de resolución de este concurso singularizado de méritos, como consecuencia de reestructuraciones administrativas, no afectarán a la valoración de méritos obtenida, tomándose posesión del puesto adjudicado en la Consejería u Organismo Autónomo a la que resultase adscrito dicho puesto de trabajo.

Decimocuarta. Recursos administrativos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 14 de abril de 2026

El Director Gerente

P.D. (DOCM Núm. 203 de 18/10/2024,

Resolución 17/10/2024)

La Secretaria General

MACARENA SÁIZ RAMOS