AÑO XLV Núm. 79 28 de abril de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Orden 56/2026, de 21 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2026, de 28 de enero, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2026, su forma y plazo de presentación. [2026/3066]
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader).
Por su parte, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control, del que forma parte la solicitud única anual, que deberán presentar los agricultores y ganaderos para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. No obstante, los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, entre otros, el contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, especificándose en su anexo VI la información mínima que debe contener dicha solicitud única.
A tal efecto en Castilla-La Mancha se aprobó la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2026, su forma y plazo de presentación.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, señala en su artículo 108.2 que a partir de 2024 las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación. Determinado asimismo que, en todo caso, el plazo de presentación de la solicitud única que establezcan las comunidades autónomas no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.
En base a tal precepto y, una vez comunicado formalmente a la presidencia del FEGA, se considera necesario modificar el plazo en esta campaña 2026, de modo que se facilite lo máximo posible, a agricultores y ganaderos, la presentación de su solicitud de la PAC.
Por tanto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 6/2026, de 28 de enero, razones de seguridad jurídica aconsejan modificar, los artículos 5 y 6 de dicha orden para adaptar los plazos de la presentación y modificación de la solicitud única.
En base a lo anterior, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 107/2023, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agraria Común en Castilla-La Mancha para el año 2026, su forma y plazo de presentación.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado como sigue:
<< 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2026, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.>>
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
<< 1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2026, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.>>
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de abril de 2026
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN