AÑO XLV Núm. 81 30 de abril de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Orden 60/2026, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), avispilla del almendro, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla. [2026/3303]
Mediante la Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se declara en el territorio de Castilla-La Mancha la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), conocida como “avispilla del almendro”. La orden contempla una serie de medidas fitosanitarias de aplicación obligatoria, y en su Anexo I los términos municipales de las provincias de Albacete y Cuenca, en los que se declara la plaga.
Dicha orden ha sido modificada en dos ocasiones, mediante la Orden 41/2021, de 24 de marzo, y la Orden 46/2024, de 2 de abril. Dichas modificaciones afectaban al ámbito de aplicación, estableciéndose prórrogas de dos años para la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias, la actualización de la reglamentación en materia de agricultura ecológica, así como la modificación en la relación de términos municipales incluidos en el Anexo I, con el objetivo de disminuir la incidencia de esta plaga y a ser posible conseguir su erradicación.
La última modificación, realizada en el año 2024, establecía como fecha límite para la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias el 30 de abril de 2026. Dado que durante el año 2026 se han detectado por técnicos oficiales de sanidad vegetal y de la propia Estación Regional de Avisos Agrarios (E.R.A.A) numerosas plantaciones de almendro afectadas por la plaga, es conveniente volver a instaurar nuevamente como obligatorias las medidas fitosanitarias reguladas en la Orden 33/2019, de 25 de febrero, para combatir la plaga y limitar la pérdida de producción en las explotaciones. Por lo tanto, estas medidas se aplicarán por un periodo de 18 meses desde la publicación de la modificación de la orden.
Por otro lado, atendiendo las reclamaciones realizadas en las diferentes Oficinas Comarcales Agrarias de la región, como en la Estación Regional de Avisos Agrarios (E.R.A.A), procede modificar la relación de términos municipales que se establecen en el Anexo I, aumentando en un número de 25 términos municipales, 21 de la provincia de Ciudad Real, 2 de la provincia de Cuenca y otros 2 términos municipales en la provincia de Guadalajara.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mediante el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), avispilla del almendro, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.
La Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), avispilla del almendro, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla queda modificada del siguiente modo:
Primero. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:
Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el artículo 3 y 4, para el cultivo del almendro en convencional y ecológico respectivamente, se aplicarán hasta el 30 de octubre de 2027, en las plantaciones de almendro afectadas por la plaga.
Segundo. Se modifica el Anexo I, sustituyéndose por el que se inserta a continuación.
Toledo, 28 de abril de 2026
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Anexo I – Relación de Términos Municipales incluidos en la declaración de la Orden
Municipios de la provincia de Albacete
Se incluyen todos los términos municipales de la provincia de Albacete
Municipios de la provincia de Ciudad Real
Albaladejo, Alcázar de San Juan, Alhambra, Argamasilla de Alba, Carrizosa, Castellar de Santiago, Cózar, Fuenllana, La Solana, Manzanares, Montiel, Ruidera, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Socuéllamos, Terrinches, Tomelloso, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdepeñas, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes
Municipios de la provincia de Cuenca
Alarcón, Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Cardenete, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, El Provencio, Enguídanos, Graja de Iniesta, Iniesta, La Pesquera, Ledaña, Minglanilla, Mira, Motilla del Palancar, Narboneta, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, San Clemente, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Vara del Rey, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta, Víllora
Municipios de la provincia de Guadalajara
Mondéjar y Almoguera