AÑO XLV Núm. 82 4 de mayo de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Resolución de 24/04/2026, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD IM 1/2026), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2026/3187]
Estando vacantes determinados puestos de trabajo correspondientes a personal funcionario de carrera, dotados presupuestariamente y clasificados en la relación de puestos de trabajo de libre designación, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo público de Castilla-La Mancha.
Por ello, este Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia atribuida en el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Puestos ofertados para su provisión.
Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta resolución.
Segunda.- Condiciones de participación.
1. Con carácter general, podrán tomar parte en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera que se encuentre al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta resolución, a excepción de que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo público de Castilla-La Mancha, el personal funcionario de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan asignadas análogas funciones, y de las Cortes de Castilla-La Mancha podrán solicitar los puestos que figura en el anexo de la presente convocatoria.
2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha el personal funcionario de carrera, que desempeñe en adscripción provisional un puesto de libre designación incluido en el anexo de esta convocatoria, tendrá la obligación de participar en la misma. En el caso de que se incumpla esta obligación y sea desplazado como consecuencia de la resolución de esta convocatoria, pasará a la situación de excedencia por interés particular.
Asimismo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en el anexo de esta convocatoria de provisión, tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la finalización de la comisión de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
Tercera.- Requisitos.
Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados por las personas solicitantes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarta.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las personas solicitantes deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinta.- Vinculación de las peticiones y destino.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.
Sexta.- Méritos.
1. Las personas participantes acompañarán a las solicitudes los currículos en los que figure su historial profesional, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados con los puestos solicitados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto.
Los méritos que se hagan constar en el currículo se justificarán acompañando las documentaciones acreditativas de los mismos, salvo los que ya obren en poder de esta Administración. Los datos o documentos emitidos por cualquier Administración Pública o que se encuentren en poder de la Administración Regional no deberán ser aportados por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a la consulta u obtención de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez examinados los currículos y la documentación, el órgano convocante podrá citar a las personas candidatas de cada puesto de trabajo que considere conveniente, para la celebración de entrevistas. Asimismo, se podrá recabar de las personas participantes, si se considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.
Séptima.- Resolución.
La convocatoria será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa propuesta motivada de las personas titulares de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo convocados, bien para adjudicar dichos puestos a favor de alguna de las personas solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos para su desempeño se consideren más idóneas, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.
Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.- Reingreso al servicio activo.
El personal funcionario que, como consecuencia de la resolución de la convocatoria, reingrese al servicio activo presentará además los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
b) Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia condenatoria presentará, además, testimonios de la autoridad judicial sobre los cumplimientos de las penas impuestas.
Novena.- Plazos de toma de posesión y cese.
1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento de provisión cesará en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.
La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
2. El órgano competente de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios el personal funcionario de carrera que obtenga un nuevo destino, podrá diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo puesto si fuesen distintos.
3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria.
4. El personal adjudicatario de plaza que no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder y, en el supuesto de que fuera personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5. Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por traslado y/o cambio de residencia.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 24 de abril de 2026
La Directora del Instituto de la Mujer
de Castilla-La Mancha
MARÍA TERESA LÓPEZ TOMÉ