AÑO XLV Núm. 87 11 de mayo de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 30/04/2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados. [2026/3410]

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2025 (DOCM núm. 240, de 12 de diciembre de 2025), esta Dirección General de la Función Pública, en virtud de las competencias delegadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la Resolución de 15 de septiembre de 2015 (DOCM núm. 183 de 17 de septiembre), ha resuelto convocar el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados, que se realizará por el sistema general de acceso libre y por el sistema selectivo de oposición.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema selectivo de oposición y acceso por el sistema general libre, 10 plazas en la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Todas las indicaciones del contenido de los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicas en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es y/o en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Asimismo, se podrá recabar información general a través del número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección de correo electrónico oposiciones.ear@jccm.es. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus personas destinatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y en el artículo 2 del Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad para las personas participantes de relacionarse electrónicamente en todos los trámites realizados en el ámbito del proceso selectivo que se convoca en la presente resolución. Cuando, de conformidad con las Bases de esta convocatoria, se determine la necesidad de adjuntar documentación, la misma se adjuntará electrónicamente.

No se admitirán solicitudes de participación, subsanaciones ni alegaciones presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado para cada caso en las presentes Bases de convocatoria.

4. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar la oposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2001 de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2025; el Decreto de 98/2022 de 6 de septiembre de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y demás normativa de aplicación.

Segunda. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.

1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c) Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Superior de Letrados.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior de Letrados mediante sentencia firme o por haber sido despedida disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el art. 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. La totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3. No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Si, en el transcurso del proceso selectivo, el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.

En el supuesto de que llegase a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante a los efectos indicados.

5. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la Base Undécima y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la Base Quinta.

Tercera. Solicitudes.

1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://procesosselectivos.jccm.es Accediendo a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) se localizará un enlace para acceder también a la página web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

2. Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario/a y obtener una contraseña. Las solicitudes de participación se presentarán de forma electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases de convocatoria.

El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que dicha solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.

No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior.

Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud para el proceso selectivo convocado. Cuando alguna de las personas participantes presente más de una solicitud, se tramitará solo la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

3. De acuerdo con el Protocolo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la protección de mujeres víctimas de violencia de género en el empleo público, publicado mediante Resolución de 15/07/2024 de la Dirección General de Función Pública, las mujeres participantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán solicitar la omisión de la publicidad de sus datos personales a través del procedimiento de oposición disponible en alguna de estas vías:

a) A través del Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://portaldelempleado.jccm.es/), para las aspirantes que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral de administración general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al momento de presentación de solicitudes

b) A través de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para aquellas aspirantes que no se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior.

La solicitud de oposición a la publicidad de los datos deberá ir acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género.

La exención de la publicidad de los datos personales se extenderá también a las bolsas de trabajo que se deriven del presente proceso selectivo.

4. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, no siendo posible anular, ni realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la misma. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, deberá registrar una nueva. En el caso de que la primera solicitud que llevó a cabo ya estuviese pagada, no será necesario que vuelva a realizar de nuevo el procedimiento de pago. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse dentro del plazo de presentación de la misma, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo mediante el formulario electrónico de solicitud “Actuaciones sobre Procesos selectivos”, disponible en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es, o, alternativamente, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramites/1014738.

Los datos personales declarados por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

5. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de la Administración de la Junta. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo licito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

6. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones:

a) Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino previstas en la Base Décima, apartado 4 tendrán ámbito provincial. Por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. Quienes no ejerciten esta opción en su solicitud, se entenderá que optan por formar parte de todas las bolsas de trabajo provinciales.

En el supuesto de que no se quiera formar parte de ninguna de las bolsas provinciales, se cumplimentará la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.

b) Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y/o medios solicitada.

Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de su limitación será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación. Asimismo, cuando la persona participante haya sido valorada en otra comunidad autónoma, esta deberá, en cualquier caso, aportar el dictamen técnico facultativo junto con la solicitud electrónica de participación.

La documentación justificativa prevista en los párrafos anteriores deberá ser incorporada junto con la solicitud electrónica de participación y mediante la aplicación descrita en la Base Tercera. No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado.

Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 6. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo y las condiciones aprobadas por Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

7. El grado de discapacidad será comprobado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud electrónica de participación, el certificado o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el correspondiente órgano competente en esta materia. La ausencia, en la documentación presentada, de referencias a la vigencia de la situación de discapacidad de la persona aspirante o al carácter permanente de la misma, será motivo suficiente para determinar su exclusión.

La documentación justificativa prevista en el párrafo anterior deberá ser incorporada junto con la solicitud electrónica de participación y exclusivamente mediante la aplicación descrita en la Base Tercera. No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado.

No obstante lo previsto tanto en este apartado como en el apartado 6 párrafo d) de la presente Base, la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada, la cual deberá ser presentada telemáticamente en los plazos y lugares previstos en el apartado 3 de la Base Sexta de la presente resolución de convocatoria.

8. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, las personas interesadas deberán dirigirse al teléfono 925259634 o enviar un correo a la dirección: oposiciones.ear@jccm.es.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Quinta. Pago de la tasa de los derechos de examen.

1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, las personas participantes deberán realizar el abono de la tasa por derechos de examen en la cuantía que, para los cuerpos y escalas del Grupo A1, se señala en el artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través del Pago electrónico, que podrá realizar con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital vaya indicando.

Al realizar el pago de la tasa exclusivamente a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa por derechos de examen, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo a la cantidad a 37,61 € (treinta y siete euros con sesenta y un céntimo de euro). El pago deberá efectuarse en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la Base Cuarta. La falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen en el plazo establecido, la falta de presentación de la documentación acreditativa de encontrarse exento de pago, así como la realización de un abono por un importe inferior al estipulado para el proceso selectivo determinarán la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso procederá la devolución de la tasa a aquellas personas aspirantes que, además de al presente proceso selectivo, hayan sido admitidas para participar en algún otro proceso selectivo para el acceso a los distintos cuerpos o escalas y, en su caso, especialidades, o categorías profesionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier otra administración, y no puedan realizar alguna de las pruebas selectivas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de cualquiera de ellas.

2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en los términos del artículo 368 apartado 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre:

a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo no ocupadas (desempleadas) durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La condición legal de persona demandante de empleo no ocupada será comprobada de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud electrónica de participación, y a través de la aplicación descrita en la Base Tercera, el “informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el servicio público de empleo y referenciado a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, acreditando así la condición anterior. En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado del “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria. La falta de adecuada acreditación de la condición de persona demandante de empleo no ocupada, o de los periodos temporales en los que concurre tal situación, serán motivos suficientes para determinar la exclusión de la persona aspirante.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El órgano convocante consultará de oficio el grado de discapacidad, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa a la consulta.

c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial. La condición de familia numerosa será comprobada de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa a la consulta.

d) Cuando, dándose alguna de las situaciones previstas en los párrafos b) y c) de este apartado, la persona participante haya manifestado su oposición expresa a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud electrónica de participación, a través de la aplicación descrita en la Base Tercera. Dicha documentación se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La ausencia, en la documentación presentada, de referencias a la vigencia temporal de la situación de familia numerosa o discapacidad, o al carácter permanente de la discapacidad, será motivo suficiente para determinar la exclusión de la persona aspirante.

3. Las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa por derechos de examen, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo a la cantidad a 16,72 € (dieciséis euros con setenta y dos céntimos de euro). La condición de familia numerosa general será, o bien verificada de oficio por el órgano convocante, o bien aportada por el interesado en los mismos términos que en el apartado 2, párrafos c) y d) de la presente Base.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada, la cual deberá ser presentada telemáticamente en los plazos y lugares previstos en el apartado 3 de la Base Sexta de la presente resolución de convocatoria.

5. El pago de la tasa se justificará mediante la presentación del correspondiente modelo 046 de pago expedido por la plataforma de pago electrónico. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de aspirantes excluidos en las que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y los apellidos, así como la causa o causas de exclusión.

2. El listado provisional completo de personas admitidas y excluidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es.

3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que legitime la subsanación. Estas subsanaciones se deberán presentar mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://procesosselectivos.jccm.es/ y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que la persona interesada utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación. Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma.

4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. No se admitirá la documentación justificativa que no haya sido aportada según se dispone en este apartado. No obstante, los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante el formulario electrónico de solicitud “Actuaciones sobre Procesos selectivos”, disponible en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es, o, alternativamente, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1014738.

5. En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, poder proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas, y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, vistas las alegaciones, y, en su caso, subsanados los mismos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración de la primera prueba selectiva. El listado completo y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es.

7. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas. Se deberá presentar la correspondiente solicitud de devolución a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas, debiendo completar, para ello, el formulario electrónico “Devolución de Tasas procesos selectivos”, disponible en el Portal Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es, o, alternativamente, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1021818.

No se admitirán solicitudes de devolución de tasas presentadas por medio distinto al indicado en el párrafo anterior.

Séptima. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará formado por siete juristas de reconocido prestigio, a nombrar mediante Orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, todos ellos personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la presente convocatoria, y contará con la siguiente composición:

a) Presidencia: Una persona integrante de la Escala Superior de Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a proponer por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) Secretaría: Una persona integrante de la Escala Superior de Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a proponer por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Vocalía 1: un(a) Catedrática/o o profesor(a) titular de una Universidad de disciplinas jurídicas, a proponer por la persona que ostente el Rectorado o el Decanato correspondiente.

d) Vocalía 2: Un(a) registrador(a) de la Propiedad, un(a) notario/a o un(a) funcionario/a de carrera que pertenezca a algún cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, a proponer por la persona que ostente el decanato autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decanato del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o la presidencia del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, según corresponda, y previa conformidad de los colectivos afectados.

e) Vocalía 3: un(a) Magistrado/a, a proponer por la persona que ejerza la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

f) Vocalía 4: un miembro del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por la persona que ejerza su presidencia.

g) Vocalía 5: una persona funcionaria de carrera, integrante de las asesorías jurídicas en las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a proponer por la Dirección de los Servicios Jurídicos.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Se nombrarán miembros suplentes por cada miembro titular del Tribunal calificador, con el mismo procedimiento, composición y requisitos que los descritos en el apartado anterior. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento y en sustitución de los titulares, según el orden con que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha:

a) El personal de elección o de designación política.

b) El personal funcionario interino o laboral temporal.

c) El personal eventual.

d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso a la Escala Superior de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El Tribunal calificador, en su composición, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

5. La relación nominal de los miembros del Tribunal calificador será publicada con una antelación mínima de quince días a la fecha de realización del primer ejercicio, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, que se publicará en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3.

6. El Tribunal calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador podrá requerir a las personas participantes cuando considere que alguna de las actuaciones realizadas o de las documentaciones aportadas no reúnen los requisitos necesarios, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para cumplimentarlo.

En aquellos casos en los que se activen las medidas de especial protección de mujeres víctimas de violencia de género, las actuaciones específicas y actos que integran el procedimiento de selección se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Protocolo de protección, publicado mediante Resolución de 15/07/2024, de la Dirección General de la Función Pública.

7. El Tribunal calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8. Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia de la persona que ostente la presidencia, de la persona que ostente la secretaría y de dos vocales o de las personas suplentes correspondientes. La persona que ostente la secretaría, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

9. Quienes presidan los Tribunales calificadores podrán solicitar al órgano convocante la autorización para la incorporación de personal asesor especialista en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Dicho personal asesor tendrá voz, pero no voto, y estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal. El Órgano convocante pondrá, asimismo, a disposición del Tribunal personal colaborador en materias de organización, coordinación, auxiliares y de vigilancia.

10. Las personas integrantes del Tribunal calificador deberán abstenerse de participar cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo, debiendo completar, para ello, el formulario electrónico “Actuaciones sobre procesos selectivos”, disponible en el Portal Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es, o, alternativamente, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramites/1014738.

11. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12. El Tribunal calificador tendrá su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Avda. de Portugal, núm. 11, 45071. Toledo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las personas participantes tendrán la obligación de relacionarse electrónicamente con el Tribunal calificador, para lo cual tendrán a su disposición el formulario electrónico “Actuaciones sobre procesos selectivos”, disponible en el Portal Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es, o, alternativamente, en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1014738.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas Bases y, asimismo, decidirá sobre la mejor forma de actuación en los casos no previstos en las mismas. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada Ley.

13. Los acuerdos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados actos administrativos definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la personas que resulten afectadas por dichos actos podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Octava. Proceso selectivo.

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

a) Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, y por el orden que a continuación se indica, seis temas, extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque y un tema del bloque de Derecho del Trabajo. Tras la extracción de los seis temas, el opositor podrá descartar uno de los que le haya correspondido desarrollar, procediendo a extraer otro entre los pertenecientes al mismo bloque y parte del tema descartado.

Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Este tiempo preparatorio de diez minutos en ningún caso computará dentro del tiempo de sesenta minutos previsto para la realización del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar, de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque, y un tema del bloque de Derecho Penal. Tras la extracción de los seis temas, el opositor podrá descartar uno de los que le haya correspondido desarrollar, procediendo a extraer otro entre los pertenecientes al mismo bloque y parte del tema descartado. Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Este tiempo preparatorio de diez minutos en ningún caso computará dentro del tiempo de sesenta minutos previsto para la realización del ejercicio.

El lugar, fecha y hora de celebración de este segundo ejercicio se anunciará por el Tribunal calificador con, al menos, un mes de antelación, debiendo mediar, al menos, cuatro meses entre la finalización del primer ejercicio y el comienzo del segundo, efectuándose la oportuna publicación en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3.

c) Tercer ejercicio: de carácter práctico, constará de dos partes que se desarrollarán en diferentes días para facilitar su realización.

La primera parte del tercer ejercicio consistirá en la elaboración, en un máximo de seis horas ininterrumpidas, de un informe jurídico escrito sobre una cuestión, propuesta por el Tribunal calificador, en que esté interesada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. La segunda parte del tercer ejercicio consistirá en la realización, en un máximo de seis horas ininterrumpidas, de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, propuesta por el Tribunal calificador y relacionada con el programa. Para la realización del tercer ejercicio, las personas opositoras podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales facilitados por el Tribunal calificador, en las condiciones que éste determine previamente.

El lugar, fechas y horas de celebración de las dos partes de que se compone esta prueba, se anunciarán por el Tribunal calificador con, al menos, una semana de antelación, debiendo mediar entre la finalización del segundo ejercicio y la fecha de celebración de la primera parte de este tercer ejercicio, al menos, 15 días naturales. Dichos anuncios serán objeto de la oportuna publicación en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3.

Las dos partes de las que consta este ejercicio serán leídas, en una única sesión, ante el Tribunal calificador por las personas participantes en el proceso.

3. El orden de actuación de las personas participantes en el proceso selectivo, se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “Q”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 235, de 4 de diciembre de 2025.

4. Las personas participantes serán convocadas para los dos primeros ejercicios mediante llamamiento sucesivo, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Para la realización de cada una de las partes del tercer ejercicio se realizará un único llamamiento. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan en la fecha, hora y lugar indicados en los correspondientes llamamientos, salvo en aquellos casos alegados y justificados, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

5. El Tribunal calificador podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6. Cuando el Tribunal calificador, por decisión unánime de sus miembros, apreciase una manifiesta deficiencia de contenido que inequívocamente impida la superación del ejercicio, invitará a la persona opositora a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquella el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

7. Todas las actuaciones del proceso selectivo se realizarán en la ciudad de Toledo.

8. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. Asimismo, el Tribunal calificador publicará en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3 el anuncio de celebración de las restantes pruebas con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la hora señalada para su inicio. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de los ejercicios no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización del primero hasta la publicación por el Tribunal calificador de la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo.

9. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal calificador, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base a dicho informe, el Tribunal calificador determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, no será posible la convocatoria y realización de una prueba extraordinaria si, desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba, hubieran transcurrido más de tres meses.

Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único o sucesivo para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal calificador, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto. En este caso, el Tribunal calificador determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, tras la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente documento justificativo de su situación. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único o sucesivo cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico.

En todos estos supuestos, la situación de la solicitante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La solicitud de aplazamiento de prueba o de realización de prueba extraordinaria deberá efectuarse a través del formulario electrónico disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de realización de la prueba, para solicitar la realización de prueba extraordinaria y adjuntar la correspondiente documentación justificativa. En ningún caso se admitirá la presentación en papel de solicitud de realización de prueba extraordinaria, siendo válida solo la emitida telemáticamente a través del canal electrónico antes indicado. El Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia de la solicitud, y, en su caso, fijará la fecha, hora y lugar del llamamiento extraordinario, que se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico2024.cm.jccm.es.

10. El programa que ha de regir en este proceso selectivo es el que figura anexo a la presente Resolución de convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.

Novena. Calificación del proceso selectivo.

1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no haber sido calificado por el tribunal con menos de 1 punto en ninguno de los temas.

b) Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no haber sido calificado por el tribunal con menos de 1 punto en ninguno de los temas.

c) Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos cada una de las partes en las que se divide, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos en total y no haber sido calificado por el tribunal con menos de 1 punto en ninguna de las partes que lo integran.

2. Las calificaciones del primer ejercicio deberán hacerse públicas en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3, al final de cada sesión. Las calificaciones del segundo ejercicio se harán públicas en los mismos lugares, siendo facultad del Tribunal calificador su publicación después de cada sesión o al finalizar el ejercicio tras el examen de todos los opositores. Del mismo modo, el ejercicio práctico también se publicará en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3, después de finalizar la lectura por parte de todos los opositores de dicho ejercicio, pudiendo el Tribunal calificador utilizar, para deliberar, el tiempo que estime necesario.

3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

Segundo: Si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la Escala Superior de Letrados en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria.

Tercero: De continuar el empate, por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “Q”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 235, de 4 de diciembre de 2025.

Cuarto: De persistir el empate, mediante sorteo público realizado al efecto por el Tribunal calificador.

4. El Tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Letrados de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Las personas opositoras que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran obtenido una calificación igual o superior a 32 puntos en cualquiera de los dos primeros ejercicios, podrán optar por la conservación de las calificaciones obtenidas en los mismos, quedando exentas de la realización de estos ejercicios en la inmediata convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.

Décima. Relación de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo.

1. Finalizados los ejercicios del proceso selectivo el Tribunal calificador, publicará en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 3, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

2. El proceso selectivo lo superarán aquellas personas que una vez sumadas las calificaciones de los ejercicios obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de aquellos aspirantes que tuvieran tal derecho, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en los mismos lugares indicados en la Base Primera, apartado 3.

3. El órgano convocante, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Resolución que contenga la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos.

4. Concluido el proceso selectivo se constituirá una bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de personal funcionario interino. La bolsa se constituirá conforme a la normativa vigente en materia de selección de personal funcionario interino.

Decimoprimera. Presentación de documentos y solicitud de destinos.

1. La administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la Base Segunda, apartado 1, párrafos a) b) y c) de la convocatoria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución especificada en la Base Décima, apartado 3, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título académico oficial según lo establecido en la Base Segunda, apartado 1, párrafo c) de la convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el ministerio competente en materia de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

No obstante, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a las personas interesadas la citada documentación en caso de no poder ser recabada.

2. Para el requisito exigido en la Base Segunda, apartado d), las personas participantes que no tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar, en el mismo plazo previsto en la Base Decimoprimera, apartado 1, una declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el caso de personas participantes que tengan la condición de personas con discapacidad, la administración recabará de oficio la certificación que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, o su situación de discapacidad haya sido reconocida por órgano distinto al competente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo caso deberá aportar, en el mismo plazo previsto en la Base Decimoprimera, apartado 1, certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo que exprese el porcentaje de la discapacidad.

3. Para el requisito exigido en la Base Segunda, apartado 1, párrafo e), las personas interesadas deberán presentar en el mismo plazo y en el mismo lugar previstos en el apartado anterior, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4. Quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior contrato o nombramiento.

5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación en plazo, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

6. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

7. Conjuntamente con la documentación señalada en la presente Base, y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la petición de destino a la vista de los puestos ofertados.

La solicitud de destino y la documentación que, en su caso, deba acompañarla, se presentará exclusivamente de forma electrónica, a través de la siguiente dirección “https://portaldelempleado.jccm.es” en el botón Solicitud de destinos. Para acceder, la persona interesada debe, o bien introducir su NIF y, como clave, el número de registro de su solicitud de participación en el proceso selectivo, o bien identificarse mediante certificado digital reconocido o mediante DNI electrónico. Esta forma de acceso permitirá también adjuntar la documentación requerida.

En ningún caso se admitirá la presentación en papel de solicitud destino, siendo válida solo la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior.

Decimosegunda. Nombramiento y adjudicación de destinos.

1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, sumadas las puntuaciones de todos los ejercicios, y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen.

2. Examinada la documentación prevista en la Base Decimoprimera y adjudicadas las vacantes ofertadas, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados.

3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la Base Décima, apartado 3, hubieran superado todos los ejercicios del proceso selectivo, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la Base Novena, apartado 3 de la presente resolución de convocatoria.

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.

Toledo, 30 de abril de 2026

El Director General de la Función Pública

P.D. del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

(Resolución de 15/09/2015,

DOCM núm. 183 de 17/09/2015)

JOSÉ NARVÁEZ VILA