AÑO XLV Núm. 87 11 de mayo de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Sanidad
Resolución de 04/05/2026, de la Consejería de Sanidad, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD Sanidad F2/2026), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2026/3444]
Esta Consejería de Sanidad, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos, aprobar la convocatoria de puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, para su provisión, por el procedimiento de libre designación, conforme lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, todo ello con arreglo a las siguientes bases:
Primera. - Puestos ofertados para su provisión.
Se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo que figuran en el anexo I.
Segunda. - Condiciones de participación.
1. Con carácter general, podrá tomar parte en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera que se encuentre al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, siempre que reúna los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figura en el anexo I, a excepción del personal que pertenezca a alguno de los Cuerpos o Escalas enumerados en el artículo 2 del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Igualmente, podrá tomar parte en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales que pertenezcan a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones, y el de las Cortes de Castilla-La Mancha, los cuales podrán solicitar los puestos que figuran en el anexo I, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional los puestos de trabajo de libre designación incluidos en el anexo I, tendrá la obligación de participar en la misma. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución de este procedimiento pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Asimismo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en comisión de servicios en los puestos de trabajo de libre designación incluidos en el anexo I, tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
Tercera. - Requisitos.
Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados en las solicitudes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarta. - Solicitudes.
Las instancias para tomar parte en esta convocatoria serán cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el anexo II, se dirigirán a la Consejería de Sanidad y se presentarán en el plazo de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) conforme a lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. - Vinculación de las peticiones.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para la persona peticionaria y el destino adjudicado será irrenunciable.
No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y con anterioridad a la toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o concurran circunstancias personales de especial gravedad así consideradas por el órgano convocante.
Sexta. - Méritos.
1. Las personas aspirantes acompañarán los currículos en los que figure su historia profesional: años de servicio, puestos desempeñados, estudios, cursos realizados y demás méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.
Los méritos alegados y acreditados por las personas participantes se valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los méritos que se hagan constar en el currículo se justificarán acompañando las documentaciones acreditativas de los mismos, salvo las que obren en poder de esta administración pública.
Los datos o documentos emitidos por cualquier administración pública o que se encuentren en poder de la administración regional no deberán ser aportados por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la presentación telemática de las solicitudes, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
2. Una vez examinada toda la documentación aportada por las personas participantes esta Consejería podrá convocar a las candidatas y candidatos para la celebración de entrevistas. Asimismo, podrá recabar de las personas participantes, si se considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.
Séptima. - Resolución.
La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad, previa propuesta motivada de las personas titulares de los órganos a los que están adscritos los puestos de trabajo convocados, bien para adjudicar los mismos a favor de alguna de las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos para su desempeño, se considere más idónea, bien en el sentido de declarar desierta su provisión.
En todo caso, la resolución de adjudicación se fundamentará en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, evitando la arbitrariedad y motivando los concretos criterios de interés general, así como las cualidades o condiciones personales y profesionales, que han sido tomados en cuenta para la selección de la persona adjudicataria.
Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. - Reingreso al servicio activo.
El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la Resolución de la convocatoria, reingrese al servicio activo presentará además los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada/o por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separada/o mediante expedientes disciplinarios del servicio de cualquier Administración Pública.
b) Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia condenatoria presentará, además, testimonios de la autoridad judicial sobre los cumplimientos de las penas impuestas.
Novena. - Plazos de toma de posesión y cese.
1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento de provisión, cesará en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
2. Las secretarías generales de las consejerías u órganos correspondientes de la administración donde presten sus servicios el personal funcionario de carrera que obtenga un nuevo destino podrán diferir sus ceses por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de esta convocatoria, debiendo comunicarlo a la persona interesada y a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.
3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.
5. Al personal funcionario que no tome posesión del puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor, se le declarará decaído de los derechos que le pudieran corresponder y, en el supuesto de que fuera personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas de la administración regional, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
6. El destino adjudicado se considera voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización alguna por traslado y/o cambio de residencia, y será irrenunciable excepto cuando se hubiera obtenido otro destino por concurso o libre designación dentro del plazo posesorio, en cuyo caso deberá optar por uno de los dos, debiendo comunicar, por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada al órgano convocante.
Décima. - Régimen de recursos.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección contenciosa-administrativa del Tribunal de Instancia de Toledo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según se dispone en los artículos 8.2.a), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Igualmente, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de ser presentado recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente, o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.
Toledo, 4 de mayo de 2026
El Consejero de Sanidad
Por delegación (artículo 2.c)
de la Orden 138/2019, de 8 de agosto)
La Secretaria General
INMACULADA GUTIÉRREZ RAMÍREZ