AÑO XLV Núm. 89 13 de mayo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 04/05/2026, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje del alumnado de Formación Profesional. [2026/3504]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje del alumnado de formación profesional.
Toledo, 4 de mayo de 2026
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje del alumnado de Formación Profesional.
Reunidos
De una parte, D. Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 87/2023, de 9 de julio (DOCM nº 131 de 11 de julio), por el que se efectuó su nombramiento, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144 de 28 de julio).
De otra parte, D. José Enrique García Mérida actuando como Presidente, en virtud de acta de Asamblea Constituyente de 29/09/2025 y conforme consta en Registro de Colegios Profesionales de CLM en nombre y representación del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, con C.I.F. nº V23851835 y domiciliado en C/ Colegio Huérfanos Cristinos 1, Portal 4 Planta Baja (45003, Toledo)
Los intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,
Exponen
Que el sistema educativo debe ser capaz de ofrecer una adecuada respuesta a la continua evolución de los diferentes sectores profesionales fruto de la implementación de las nuevas tecnologías y procedimientos en cada una de las actividades relacionadas con dichos sectores.
Que la Formación Profesional del sistema educativo ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.
Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 37.1 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades.
Que la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, pretende avanzar en aspectos fundamentales que hagan posible una educación de mayor calidad. Asimismo, nace con la firme voluntad de contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico de Castilla-La Mancha, fijando entre los principios generales de la Formación Profesional, el establecimiento por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo castellano-manchego y los intereses y expectativas de la ciudadanía.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional. En el artículo 82 establece que las empresas u organismos equiparados que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tiene por objeto el desarrollo del sistema único e integrado de Formación Profesional de carácter dual regulado por la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 1 del Decreto 108/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
Que el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, creado en virtud del Decreto 56/2025, de 29 de julio, tiene por objetivo defender la profesión del intrusismo y dotar de mayor cualificación a distribuidores de seguros de las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Que para conseguir el acceso profesional en el sector de la distribución de seguros, se hace necesario que el alumnado de Formación Profesional que cursa estudios de la familia profesional de Administración y Gestión, titule conforme a la normativa sectorial (Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y Resolución de 03/06/2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros), por lo que resulta necesario completar el currículo de estas enseñanzas con una formación acorde a las necesidades que plantea la normativa antes citada.
Que el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo ofrece formación de acceso a la profesión de distribución de seguros conforme Real Decreto 287/2021 y Resolución de 03/06/2021 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través del Centro de Estudios del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros (en adelante Cecas).
Que convergiendo los intereses mutuos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante Consejería de Educación, Cultura y Deportes) y el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, pretenden crear una relación de colaboración, estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer unos principios amplios de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del Convenio
Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, para organizar y desarrollar planes de formación, principalmente en el ámbito de las familias profesionales de Administración y Gestión y de Comercio y Marketing, cuyas enseñanzas se impartan en centros educativos docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Concretamente, a través de este Convenio se promoverá la consecución de los siguientes objetivos:
- Incrementar la empleabilidad del alumnado en el sector de la distribución de seguros, completando su competencia profesional de acuerdo a normativa sectorial que resulte de aplicación.
- Impulsar el desarrollo de la Formación Profesional Dual con diferentes centros educativos docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que cuenten con oferta formativa de las familias profesionales antes mencionadas.
- Potenciar la formación del profesorado de Formación Profesional, favoreciendo la necesaria transferencia de conocimientos.
Segunda. Compromisos de las Partes
1. El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se compromete a:
a) Participar en la difusión y apoyo del presente acuerdo en los centros educativos docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que la Consejería determine.
b) En el marco de la Formación Profesional, diseñar, una formación complementaria conforme a la normativa sectorial en el área de la distribución de seguros, concretamente, el Real Decreto 287/2021 y Resolución de 3 de junio de 2021 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigida al alumnado de la familia profesional de Administración y Gestión, para que dicho alumnado disponga de los requisitos exigidos para poder optar a empleos en dicho sector.
c) Colaborar, según se acuerde, en la formación del profesorado de Formación Profesional en contenidos relacionados con el sector de la distribución de seguros.
d) Coordinar, con los centros educativos correspondientes, la selección del alumnado propuesto para realizar el período de formación en empresa que desarrollen en el marco del presente acuerdo.
e) Desarrollar cualquier otra actuación relacionada con el objeto del Convenio.
2. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a:
a) Difundir el marco de colaboración con el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, entre los centros educativos docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo que impartan enseñanzas de las familias profesionales de Administración y Gestión y de Comercio y Marketing.
b) Coordinar, a través de los centros educativos correspondientes, y con el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, la selección del alumnado propuesto para realizar el período de formación en empresa que desarrollen en el marco del presente acuerdo.
c) Realizar el seguimiento y control de los períodos de formación en empresa u organismos equiparados desarrollados.
d) Designar a un docente como tutor o tutora responsable del seguimiento del período de formación en empresa u organismo equiparado, en coordinación con el tutor de la empresa designado por ésta.
e) Tramitar, a través de los centros educativos, toda la documentación necesaria relacionada con el desarrollo del período de formación en empresa u organismo equiparado.
d) Participar, a través de los centros educativos, en la redacción de los programas formativos de los períodos de formación en empresa u organismo equiparado que se acuerde desarrollar.
Tercera. Características del período de formación en empresa u organismo equiparado.
Se realizará un curso en la modalidad on line, a excepción de las masters class recogidas en el presente apartado. La duración de la misma será de 200 horas conforme al Real Decreto 287/2021 y Resolución de 03/06/2021 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este curso formará parte de la formación en empresa u organismo equiparado que se desarrolla en el marco del presente Convenio, y deberá cursarlo el alumnado participante de forma previa al desarrollo del período de formación en las empresas colaboradoras.
El coste de la formación está estimado en 295 euros por alumno o alumna. De esta cantidad, el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo subvencionará 45 € (cuarenta y cinco euros) y los 250 € (doscientos cincuenta euros) restantes los subvencionará la empresa en la que desarrolle el período de formación el alumno o la alumna seleccionado/a.
En ningún caso, la formación supondrá ningún coste ni para el alumnado ni para el centro educativo.
Se aportará:
- La plataforma de formación (entorno Moodle).
- Contenidos virtualizados.
- Controles y evaluaciones por temáticas.
- Un tutor o tutora.
- Asistencia técnica.
- Certificación de la formación (certificado Nivel II) válida a efectos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (resultando necesario superar un examen previo de aptitud). Será igualmente necesario para poder iniciar el alumno o alumna el período de formación en empresa u organismo equiparado con los colegiados, el haber superado el citado Nivel II.
- Supervisión del examen presencial que se realizará en las instalaciones del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo o en instalaciones del centro educativo, o de forma virtual con herramienta de control y posible recuperación.
A este respecto, desde el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, se impartirán dos master class, una con carácter previo al inicio del curso y otra a la finalización del mismo, en fechas que se determinarán oportunamente, cuyo contenido versará sobre los siguientes aspectos:
1) Breve introducción a la Institución Aseguradora.
2) La Institución Colegial de los Mediadores de Seguros: estructura, organización y funciones de los Colegios de Mediadores de Seguros, del Consejo Regional de Colegios de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha y del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.
Con posterioridad a la impartición del curso, el alumnado desarrollará el período de formación en la empresa colaboradora. Cuando se realice el periodo de formación en empresa en la modalidad intensiva, la retribución que percibirá el alumno o alumna se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente para las empresas de mediación de seguros privados.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento
1. Las partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento, formada por un representante de cada parte firmante, con el fin de velar por el estricto cumplimiento de lo pactado en el mismo, resolver en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse, realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen, y cuantas acciones se precisen para el cumplimiento de los fines del convenio.
2. Los acuerdos tomados por esta Comisión se considerarán fundamento suficiente para proponerlos como modificaciones al convenio.
3. La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la firma del convenio. Se reunirá de manera ordinaria una vez al año y, extraordinariamente, cada vez que los solicite una de las partes. Podrá, además, recabar la asistencia a la misma del personal que considere necesario para un mejor desempeño de sus funciones.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento será el previsto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes Administraciones públicas establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Seguros
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los alumnos y las alumnas con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá cubierta la asistencia sanitaria del siguiente modo:
a) En el caso de la realización de prácticas formativas curriculares, la Disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52ª), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado que esté cursando las prácticas formativas, corresponderá al centro educativo en el que se encuentre matriculado dicho alumno o alumna. A estos efectos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará de forma centralizada para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos toda la gestión relacionada con las mencionadas obligaciones.
b) Para el caso del alumnado que quede fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª, tendrá cubierta esta contingencia del siguiente modo:
- En el caso de los alumnos y las alumnas menores de 28 años, por el seguro escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos y las alumnas que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional.
- En el caso de los alumnos y alumnas mayores de 28 años, mediante la suscripción de una póliza de seguro de accidente cuyos gastos serán asumidos por la Consejería de Educación Cultura y Deportes.
Adicionalmente, la póliza de seguro de accidentes, suscrita por la Consejería de Educación Cultura y Deportes, contempla indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente para todo el alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional de la región.
Por otra parte, la responsabilidad civil en el ámbito profesional estará cubierta por la póliza suscrita por la Consejería de Educación Cultura y Deportes para tal fin y cubre los daños personales y materiales ocasionados a terceros que forman parte del entorno del trabajo durante el desarrollo del período de formación en empresa, por el alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional de la región.
Sexta. Financiación
Este Convenio no conlleva obligaciones financieras, ni contraprestación económica directa entre las partes.
Séptima. Extinción del convenio
1. El Convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio:
a) La no existencia de alumnado matriculado.
b) Cuando durante la vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
3. En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las Partes, de una memoria de las actuaciones realizadas. En todo caso, se garantizará la finalización de los estudios de los alumnos que los inicien, posibilitando que puedan titular.
Octava. Publicidad
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, se comprometen a dar la adecuada publicidad al presente Convenio.
2. Toda publicidad de las actuaciones relacionadas con el presente Convenio deberá hacer referencia a la colaboración de las partes firmantes y no podrá realizarse sin el consentimiento previo y expreso de cada parte.
3. Las partes se comprometen a preservar la imagen y crédito de las entidades firmantes, en lo que a la aplicación y desarrollo de los proyectos se refiere y a no utilizar el logotipo ni identidad de la otra entidad sin autorización expresa de la misma.
Novena. Protección de datos
1. Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales implicados en las actividades objeto de este Convenio, serán obtenidos, custodiados y tratados de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP), la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen así como la restante normativa e instrucciones reguladoras de la seguridad y protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación durante la vigencia del mismo.
2. El tratamiento de datos de carácter personal, el objeto e identificación de la información afectada, su duración y las obligaciones del encargado y del responsable del mismo se regirán, además de por la normativa citada anteriormente, por lo establecido en el anexo del presente convenio.
Décima. Vigencia
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día siguiente a su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
La prórroga deberá formalizarse por escrito mediante adenda al presente convenio, suscrita antes de la finalización del plazo de vigencia.
Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1. conforme a cuanto disponen los artículos 4 y 6 de la misma, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
2. Este convenio queda sujeto a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio y para que así conste, las partes firman este convenio en un único ejemplar electrónico, tomándose como referencia, a efectos de fecha del convenio, la fecha de la última de las firmas.
En Toledo, a 30 de abril de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Amador Pastor Noheda
El Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. José Enrique García Mérida
Anexo
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Objeto del encargo del tratamiento.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación Profesional y el encargado del tratamiento es el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
El tratamiento tiene como finalidad la gestión administrativa y educativa del alumnado de centros docentes de Castilla-La Mancha.
A los efectos del presente convenio, es posible dirigirse a la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del correo electrónico protecciondatos@jccm.es.
2. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información que se encuentra incluida en la siguiente actividad de tratamiento:
- Gestión alumnado, con código RAT: 1049
3. Duración.
El presente acuerdo estará vigente de cuatro años, contados a partir del día siguiente de su firma.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder, sin perjuicio de lo establecido en la letra q) del apartado siguiente.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, a las siguientes condiciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados de acuerdo con el artículo 42 del RGPD.
d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
d.1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
d.2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
d.3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d.4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
i) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
k.1 Acceso, rectificación, supresión y oposición.
k.2. Limitación del tratamiento.
k.3. Portabilidad de datos.
k.4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección protecciondatos@jccm.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
l) Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
m) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su órgano o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas por cuenta del responsable.
p) Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
r) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad.
s) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización expresa del responsable.
t) Implantar medidas de seguridad. Dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las correspondientes a la categoría media.
En todo caso, se deben implantar mecanismos para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el apartado 2 de este anexo.
b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos.
c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
d) Realizar las consultas previas que corresponda.
e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías a través del Delegado de Protección de Datos del responsable.