AÑO XLV Núm. 91 15 de mayo de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Orden 66/2026, de 7 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas en el marco de la intervención 7163 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027. [2026/3582]

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, con la participación, como mínimo, de dos agentes, a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores; estas intervenciones contribuirán a lograr uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.

Además, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece las normas de aplicación que rigen a las intervenciones de la Política Agraria Comunitaria.

En el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante Pepac), para conseguir el objetivo específico enunciado en la letra c), apartado 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, objetivo O3 «mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor», así como el enunciado en la letra g) de dicho apartado objetivo O7 «atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales», y en la letra h) del mismo apartado objetivo O8 «promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible», se contempla el apoyo para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales, así como la promoción de los productos agrícolas.

Los canales cortos de distribución aumentan la interacción entre personas consumidoras y productoras, crean relaciones de confianza y una posibilidad de trazabilidad inmediata de los productos por parte de quienes los consumen.

Para conseguir que los agentes productores puedan vivir dignamente cultivando productos de calidad ligados a su realidad social y cultural es necesario unos mercados locales viables en base a unos hábitos de consumo que lo hagan posible. Hace falta un cambio, por tanto, en nuestro modelo de consumo y de distribución.

Los canales de distribución cortos y los mercados locales consiguen poner a disposición de las personas consumidoras alimentos cultivados en proximidad comportando una remuneración digna para todas aquellas personas que participan en la cadena y reduciendo el impacto sobre el medio ambiente.

Tanto el análisis de la situación de partida del Plan estratégico de la PAC, como las recomendaciones de la Comisión Europea proponen contribuir al objetivo del Pacto Verde de la UE sobre la agricultura ecológica, mejorando la tendencia actual de aumento de las zonas de producción ecológica mediante planes apropiados de conversión y mantenimiento e incentivando el aumento de la demanda ecológica en la cadena alimentaria y la organización del mercado, así como la promoción de mejores prácticas de cultivo o de producción animal. La producción ecológica, así como otros productos agrícolas de calidad requieren de unas técnicas de producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que las personas consumidoras deben conocer. Por todo lo indicado anteriormente, es necesario acompañar un producto agrícola de calidad con la promoción adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado.

En el Pepac, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se ha incluido la intervención de «Cooperación para la vertebración del territorio (7163)», habiéndose incluido en el ámbito territorial de aplicación de esta intervención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Es objeto de la presente orden establecer el marco regulatorio de esta intervención en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Con esta intervención se podrá conceder ayuda por los gastos en los que incurra una agrupación beneficiaria para la preparación y la ejecución de proyectos de creación de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas. En todo caso se respetarán las normas y requisitos pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del Pepac.

Por lo que respecta a las ayudas previstas en la presente orden, de conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, siempre que las ayudas se refieran al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, a los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del tratado.

Por otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptarán, en el seno de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 141, mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 881, Cooperación y desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, así como la promoción en ferias agroalimentarias.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para crear canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, productos agrícolas) a través de la cooperación, ayudas enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante Pepac), en la Intervención 7163 “Cooperación para la vertebración del territorio”.

2. La finalidad de estas ayudas es:

a) Fomentar la cooperación horizontal y vertical entre operadores de la cadena alimentaria para la creación de canales cortos de comercialización y de mercados locales de productos agrícolas.

b) Promocionar los canales cortos de comercialización y mercados locales e informar acerca de los beneficios relacionados con la compra de productos a través de estas vías de comercialización.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Cooperación: acción de desarrollar una estrategia por grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será fomentar la creación de canales cortos de comercialización de productos agrícolas y de mercados locales, así como su promoción, e informar acerca de los beneficios relacionados con la compra de productos a través de estas vías de comercialización.

b) Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que sean operadores que pertenezcan al mismo nivel de la cadena alimentaria. Se entenderá que se produce una cooperación horizontal cuando se agrupen productores primarios, o se agrupen industrias agroalimentarias, o se agrupen empresas comercializadoras y/o empresas distribuidoras.

c) Cooperación vertical: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que sean operadores que pertenezcan a distintos niveles de la cadena alimentaria. Se entenderá que se produce una cooperación vertical cuando se agrupen productores primarios e industrias agroalimentarias, o se agrupen productores primarios y empresas comercializadoras o distribuidoras, o se agrupen industrias agroalimentarias y empresas comercializadoras o empresas distribuidoras o se agrupen productores primarios, industrias agroalimentarias y empresas comercializadoras o distribuidoras.

d) Grupo de cooperación: Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas o jurídicas, organizaciones, asociaciones o entidades locales, que se comprometan a llevar a cabo proyectos de cooperación colectivos para crear canales cortos de comercialización y mercados locales con el fin de comercializar productos agrícolas y para dar a conocer a las personas consumidoras y compradoras los beneficios de los productos adquiridos mediante estas vías de comercialización.

e) Proyecto de cooperación: proyecto colectivo cuyo objetivo es crear y desarrollar canales cortos de comercialización y mercados locales para comercializar productos agrícolas y dar a conocer a las personas consumidoras y compradoras los beneficios de los productos adquiridos mediante estas vías de comercialización.

f) Acuerdo de cooperación: documento que debe concretar el objeto y compromisos adquiridos por cada participante del grupo de cooperación. La agrupación designará una única persona representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación beneficiaria. También actuará como coordinadora y persona de contacto. Este acuerdo deberá estar firmado por cada una de las entidades asociadas.

El acuerdo deberá incluir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de divulgar los resultados del proyecto.

g) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas, excluyendo las actividades de transporte, de hostelería y restauración y en las actividades de servicios de alojamiento.

h) Niveles de la cadena alimentaria: en virtud de la definición de cadena alimentaria, se consideran niveles de la cadena alimentaria los siguientes: nivel producción primaria, nivel transformación y nivel distribución-comercialización.

i) Operadores de la cadena alimentaria: personas físicas o jurídicas, incluyendo agrupaciones, que realizan alguna actividad económica en alguno de los niveles de la cadena alimentaria. Son por tanto operadores de la cadena alimentaria los productores primarios, los transformadores y los distribuidores y comercializadores de productos agrícolas.

j) Canal corto de comercialización: forma de comercialización que incluye como máximo un intermediario entre el operador productor primario u operador transformador y el consumidor.

k) Mercado local: lugar físico geográfico en el que se produce la venta a las personas consumidoras de productos agrícolas obtenidos en explotaciones agrarias o industrias agroalimentarias situados en un radio máximo de 75 kilómetros con epicentro el mercado local de que se trate.

l) Figuras de calidad diferenciada: Denominación dada a productos que cumplen con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas.

m) Productos ecológicos: Productos que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

n) Empresa en crisis: se considerará que una empresa se encuentra en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

o) Persona joven: persona física que no tenga más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda; es decir, no cumplirá 41 años en el año natural de esa solicitud.

Artículo 3. Grupos de cooperación.

Los grupos de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El grupo de cooperación deberá agrupar, al menos, a 2 socios cooperantes con personalidad jurídica diferenciada, que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí, y sean alguno de los siguientes tipos:

i) Operadores de la cadena alimentaria que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

ii) Asociaciones de personas consumidoras.

iii) Entidades locales o sus asociaciones, que contribuyan a los objetivos del proyecto.

b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto a través de la firma de un acuerdo de cooperación conforme a lo establecido en el artículo 2, f).

c) La cooperación deberá ser una cooperación horizontal o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2, letras b) y c).

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden los grupos de cooperación de nueva creación que lleven a cabo un proyecto de cooperación o, en caso de grupos de cooperación existentes, cuando se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de cooperación. Al tratarse de agrupaciones sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Para obtener la condición de beneficiario los grupos de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) No encontrarse en situación de crisis, según se define en el artículo 2.m) de la presente orden.

3. Los anteriores requisitos deberán cumplirse por todos los socios de la agrupación. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que en el caso de socios cooperantes que sean personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial y soliciten una subvención superior a 30.000 €, acreditando su cumplimiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido igualmente por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los grupos de cooperación acreditarán el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 mediante las declaraciones responsables propias y de sus socios, que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como las fijadas en la presente orden.

b) A suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

c) A justificar la ejecución de sus proyectos de cooperación a través de la presentación de la cuenta justificativa, tal y como se describe en el artículo 15 de la presente orden.

d) A cumplir con la normativa sobre la información, publicidad y visibilidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, tal y como se describe en el artículo 23 de la presente orden.

e) A llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

f) A conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

g) A proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actividades, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Pepac, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos y sociales.

Artículo 6. Proyectos de cooperación para la creación de canales cortos de comercialización y mercados locales.

1. Los proyectos de cooperación perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Creación de un canal corto de comercialización de productos agrícolas.

b) Creación de un mercado local para la comercialización de productos agrícolas.

c) Desarrollo de actividades promocionales ligadas a un canal corto de comercialización y/o un mercado local.

2. Los proyectos de cooperación se formalizarán en un documento único que tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Nombre del grupo de cooperación.

b) En su caso, fecha del acuerdo de cooperación e identificación de la persona representante del grupo.

c) Tipo de comercialización objeto del proyecto (canal corto de comercialización y/o mercado local) y producto o productos objeto de comercialización.

d) Descripción de la situación inicial del grupo de cooperación: justificación de las necesidades abordadas, cantidades producidas del producto que se desea comercializar, formas de comercialización, etapas y resultados esperados.

e) Objetivos del proyecto: Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y medioambiental y como contribuye a ello cada socio cooperante.

f) Un resumen del proyecto con la relación de actividades a realizar para alcanzar los objetivos del proyecto ordenado por conceptos de gasto. Para cada actividad programada, deberá indicarse socio o socios responsables de su ejecución y presupuesto de la actividad.

g) Detalle presupuestario del proyecto en modelo excel que se publicará junto con la correspondiente convocatoria, en el que se especificará respecto a cada socio cooperante, las actuaciones subvencionables, los gastos subvencionables y el periodo de ejecución.

h) Relación del personal propio del grupo o de sus integrantes que estén directamente relacionados con el proyecto, especificando su DNI.

i) Un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados. De manera particular, se especificará cómo se va a divulgar el proyecto y sus resultados a través de las Redes PAC.

3. Los proyectos de cooperación tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años, planificando las actuaciones del proyecto en uno o varios de los siguientes periodos:

a) El primer periodo de ejecución corresponderá al período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2027.

b) El segundo periodo de ejecución corresponderá al período comprendido entre el 1 de julio de 2027 y el 30 de junio de 2028.

c) El tercer periodo de ejecución corresponderá al período comprendido entre el 1 de julio de 2028 y el 30 de junio de 2029.

En todo caso la ejecución de las actuaciones deberá finalizar antes del 30 de junio de 2029.

Artículo 7. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Para que las actuaciones y los gastos del proyecto puedan considerarse subvencionables deberá estar justificada su necesidad y relación con el proyecto de cooperación de creación y desarrollo de canales cortos de comercialización y/o mercados locales y actividades de promoción del proyecto.

2. Los gastos de los proyectos de cooperación en los que incurran los socios cooperantes habrán de organizarse en las siguientes actuaciones:

a) Preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de cooperación: elaboración de estudios de la zona, estudios de viabilidad, elaboración de planes empresariales, actividades de dinamización y coordinación, servicios de asesoramiento o tutorización del proyecto. El presupuesto máximo subvencionable para la elaboración de estudios será de 3.000 € por estudio.

b) Ejecución de las actividades programadas en el proyecto de cooperación.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación. Son los gastos del personal propio del grupo o de sus integrantes, relacionados con la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de cooperación, así como con la ejecución directa de las actividades del mismo.

En la solicitud de ayuda deberá indicarse si el proyecto de cooperación conlleva gastos de personal y justificar su participación en el proyecto de cooperación presentado. Asimismo, en el momento de presentación de la cuenta justificativa deberá detallarse el personal que ha participado en la preparación o ejecución de actividades y su relación con el grupo de cooperación o con los socios cooperantes.

Los gastos de personal se imputarán al proyecto de cooperación en su conjunto, calculándose a un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto.

b) Gastos indirectos en los que incurra la persona beneficiaria en la ejecución de la actividad del proyecto de cooperación, tales como gastos de administración y gestión (gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento.

Los gastos indirectos se imputarán al proyecto de cooperación en su conjunto y no requerirán justificación alguna en la solicitud de ayuda ni en la justificación de la subvención.

El límite máximo subvencionable para gastos indirectos del proyecto no podrá superar el 15 % del total de los gastos de personal.

c) Gastos directos para la ejecución de actividades del proyecto:

i) Inversiones materiales e inmateriales (con las excepciones establecidas en el anexo I de la presente orden);

ii) Gastos de alquiler de locales para almacenes y oficinas;

iii) Gastos en plataformas digitales y diseño de herramientas digitales;

iv) Gastos de contratación de servicios;

v) Gastos derivados del registro de marcas.

vi) Gastos de actividades de promoción, tales como publicaciones, webs, asistencia a congresos/ferias, organización de jornadas, actividades demostrativas de los resultados del proyecto.

vii) Gastos de viajes, alojamiento y manutención en los que incurran las personas pertenecientes al grupo de cooperación en eventos desarrollados fuera de la sede de trabajo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.

Los límites máximos subvencionables para los gastos en alojamiento, manutención y desplazamientos en turismo estarán sujetos a las cuantías aplicadas al personal de la Administración autonómica, conforme al Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la presente orden.

5. Los gastos indicados en el apartado 4 de este artículo serán subvencionables siempre que la persona beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido facturados y abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación de los mismos, salvo los gastos correspondientes a las actuaciones especificadas en el artículo 7.2.a) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, estén realizados desde la fecha de publicación de estas bases y se justifiquen en el primer periodo de ejecución.

6. Para ser subvencionables, todos los gastos propuestos, excepto los gastos indirectos, los gastos de personal, los gastos de manutención y desplazamientos en turismo, deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por ello, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de mínimo tres ofertas, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Ser de proveedores independientes entre sí y de la persona solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas relacionadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.

2º. Que los elementos de las ofertas sean perfectamente comparables.

3º. La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia.

Para los gastos específicos directamente relacionados con el desarrollo de actividades de promoción, independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la autoridad competente podrá constituir un Comité de evaluación formado por personal técnico con experiencia en materia promocional, o costes de referencia, con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de cooperación son razonables y acordes con los precios de mercado.

7. Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en el reembolso de los costes incurridos por la ejecución de las actuaciones del proyecto aprobado y en financiación a tipo fijo, en función de la categoría de gasto de que se trate, teniendo en cuenta el porcentaje de financiación establecido en el apartado siguiente.

2. La intensidad de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables.

3. La subvención máxima por proyecto de cooperación será de 200.000 euros.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas contempladas en la presente orden se encuadran en la intervención 7163 del Pepac, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención y criterios de valoración.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:

Criterios de valoración

Puntuación

Socios cooperantes 

1.

Cooperación horizontal y vertical: Grupo de cooperación en el que se da una cooperación horizontal y vertical

11

2.

Grupo de cooperación que integra a más de 5 socios

6

3.

Todos los socios cooperantes personas físicas, personas jurídicas, organizaciones, asociaciones o entidades locales tienen domicilio social o fiscal en Castilla-La Mancha.

4

4.

Al menos un socio cooperante es una entidad asociativa (cooperativa o SAT)

3

5.

Al menos el 50% de las personas o entidades socias cooperantes son mujeres o computan como tal. En el caso de no ser persona física, computarán como mujer:

10

- Las personas jurídicas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %.

- Las cooperativas que, sin ser obligatorio, tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades* o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

- Las asociaciones y organizaciones en las que como mínimo el 50% de sus asociados sean mujeres.

- La Entidades Locales cuyo pleno este compuesto por al menos un 50 % de mujeres.

6.

Al menos un socio productor primario es persona joven

1

Proyecto de cooperación 

7.

Proyectos de cooperación que afecten mayoritariamente a la comercialización de productos amparados por figuras de calidad reconocidas en Castilla-La Mancha

8

8.

Proyectos que afecten mayoritariamente a la comercialización de productos ecológicos

5

9.

Proyectos cuyo objetivo sea el establecimiento de mercados locales

3

10.

Proyectos de canales cortos de comercialización que únicamente se desarrollen en medios digitales/on line

1

*Los Planes de Igualdad deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

- Plan de Igualdad en vigencia y con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de la ayuda junto con un informe de seguimiento ó

- Número de registro del Plan de Igualdad en el Regcon (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) ó

- Si el Plan de Igualdad se encuentra en fase de tramitación para su renovación, acta de la comisión negociadora del plan de igualdad.

Los criterios se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

2. Se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado anterior de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

Criterios de incentivación positiva

Puntuación adicional

Proyectos de cooperación localizados físicamente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes ubicados en zonas de extrema despoblación, de los establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.

+ 40% de la puntuación obtenida según el apartado 1 de este artículo

Proyectos de cooperación localizados físicamente en municipios o núcleos de población:

- de más de 2.000 habitantes ubicados en zonas de extrema despoblación,

- o de menos de 2.000 habitantes ubicados en zonas de intensa despoblación;

De los establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.

+30% de la puntuación obtenida según el apartado 1 de este artículo

Proyectos de cooperación localizados físicamente en municipios o núcleos de población:

- de más de 2.000 habitantes ubicados en zonas de intensa despoblación,

- o ubicados en zonas en riesgo de despoblación,

De los establecidos en el Anexo del Decreto 108/2021.

Proyectos de cooperación localizados físicamente en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, determinados en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno.

+20% de la puntuación obtenida según el apartado 1 de este artículo

Estos criterios no se aplicarán en el caso de proyectos de cooperación que únicamente se desarrollen en medios digitales.

3. Los proyectos deberán contener la información necesaria para la valoración de los criterios y, en su caso, se acompañarán de la correspondiente documentación justificativa.

4. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda establecida en el artículo 8 de la presente orden.

En caso de empate, tendrán prioridad aquellas solicitudes que tengan mayor puntuación en los siguientes criterios y por el orden indicado a continuación: 1, 7, 2 y 5. Si persistiera el empate, se aplicará la fecha y hora de registro de solicitud de ayuda como criterio de desempate final.

Artículo 11. Obligaciones administración electrónica.

1. Los grupos de cooperación solicitantes estarán obligados a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden, de conformidad con al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica de la persona designada como socia representante del grupo de cooperación, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona designada como socia representante del grupo de cooperación deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 12. Convocatoria y solicitud de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicado el domicilio de quien sea representante del grupo de cooperación. Se efectuarán en el modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a 1 mes.

Artículo 13. Instrucción.

1. Las solicitudes se instruirán por el servicio competente en materia agroalimentaria de las Delegaciones Provinciales correspondientes donde esté ubicado el domicilio de quien sea representante del grupo de cooperación y por el Servicio competente en dicha materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cuanto a la formulación de la propuesta de resolución.

Si la solicitud no se acompaña de los documentos requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.

2. El Servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de grupo beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar el proyecto de cooperación subvencionable.

3. El órgano instructor elaborará un informe particularizado de cada solicitud sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la jefatura de servicio en materia agroalimentaria de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres funcionarios/as del Servicio responsable de las ayudas, de los cuales, quien tenga más antigüedad, ejercerá la secretaría del comité. Dicho comité deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Comité de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de ellas para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas les serán notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

6. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el Servicio competente en materia agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que la persona interesada recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones y el presupuesto subvencionable, desglosado por socio cooperante, anualidad de ejecución, la cuantía de la subvención aprobada y los criterios de valoración tenidos en cuenta. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, el período de ejecución del proyecto, la fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona beneficiaria, y las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 15. Justificación.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de las actividades subvencionables de sus proyectos de cooperación para cada periodo de ejecución a través del modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria. La justificación presentada tendrá la consideración de parcial o final en función de la duración del proyecto y contendrá:

a) Una memoria justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando se presente la solicitud de pago final en la memoria justificativa se acreditará además la divulgación efectuada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1º. Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido), la fecha de pago y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.

2º. Documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

3º. Relación de personal que haya participado en la ejecución de la actividad que deberá estar incluido en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social del periodo correspondiente a su participación en el proyecto.

4º. En el supuesto de justificar gastos de alojamiento deberá aportarse documentación acreditativa de las fechas de estancia, nombre de quien se aloje y vinculación con la persona beneficiaria y el proyecto.

5º. La justificación de los gastos de viajes realizados en turismo particular requerirá información relativa al kilometraje y motivo del desplazamiento efectuado.

6º. Evidencias de la ejecución de cada actividad, que consistirán en los documentos y medios de prueba que acrediten fehacientemente la realización de las actividades de promoción e información. A estos efectos en el Anexo II de esta orden se incluye, a título orientativo, una relación de los documentos y medios de prueba para cada tipo de actividad.

7º. En caso de contratación de servicios para acometer las actividades, se presentará contrato suscrito, en el que se detallen claramente las actuaciones llevadas a cabo, así como su importe.

8º. Con anterioridad a la justificación del último período de ejecución del proyecto, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto de cooperación de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto de las ayudas concedidas como de las ayudas pendientes de resolución de concesión o denegación.

9º. Para el caso de socios cooperantes con actividad empresarial y con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, documentación que justifique la fecha de recepción del bien o servicio objeto de subvención o, en su caso, la fecha de recepción de la factura correspondiente.

10º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

11º. Las tres ofertas que, en aplicación del principio de moderación de costes, deba de haber solicitado el beneficiario.

12º. Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

2. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada periodo de ejecución aprobado en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

3. Cuando las personas beneficiarias ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al gasto subvencionable total del proyecto aprobado en la concesión de la ayuda, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirán la subvención proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto, el órgano instructor certificará la parte del proyecto realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado.

2. Solamente se emitirá una certificación de pago por anualidad y persona beneficiaria.

3. La subvención se calculará aplicando el porcentaje de subvención aprobada en la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles.

4. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

5. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con la presente orden, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente orden, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 17. Modificaciones de los proyectos de cooperación.

1. Si en los proyectos de cooperación aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá solicitar a la Dirección General competente en materia agroalimentaria la modificación prevista, con anterioridad a su realización, y a más tardar 4 meses antes de la finalización de cada periodo de ejecución del proyecto de cooperación, para que la Dirección General competente proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda. La solicitud de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el Anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a unas actuaciones subvencionables o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas ni modificar los objetivos del proyecto. En el caso de modificación de las acciones aprobadas, que implique una reducción del gasto o la inclusión de nuevas acciones en el proyecto, requerirán una nueva moderación de los costes

No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección, siempre que ésta hubiera sido determinante en la resolución de la convocatoria correspondiente.

3. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, las personas beneficiarias podrán entender desestimada la modificación propuesta.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 18. Incompatibilidad con otras ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

Asimismo, los gastos financiados tampoco podrán recibir ninguna otra financiación con cargo a otros presupuestos distintos a los de la Unión.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se podrá inspeccionar en cualquier momento las actividades realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto adjunto a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

3. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando concurriendo los supuestos previstos en el artículo referido o en el supuesto de falta de justificación no se hubiese percibido la subvención se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiera de la Administración.

3. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar visibilidad del apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, o bien la misma no se ajustara a los términos establecidos en el artículo 23 de la presente orden, se requerirá a la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrá dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Penalizaciones y sanciones.

1. De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, se establece una penalización a aplicar que se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos o tras los controles sobre el terreno de cada cuenta justificativa.

El órgano instructor del expediente examinará la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la cuenta justificativa presentada y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la cuenta justificativa.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante las dos convocatorias siguientes.

3. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Pepac, y las establecidas en el artículo 23 de la presente orden; o si la autoridad competente acepta de otro modo que la persona interesada no es responsable.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

4. A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y el importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Bases de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.

Artículo 23. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

2. Las actividades de información, publicidad y visibilidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución de las actividades del proyecto en los casos que se especifican en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión. El emblema de la Unión Europea se puede descargar en el siguiente enlace: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es

b) La declaración: “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviar y junto al emblema.

c) Nombre del canal corto de comercialización o mercado local.

3. Cuando la entidad beneficiaria disponga de sitio web oficial, así como de cuentas oficiales en las redes sociales, se incluirá, además de la información mencionada en el apartado 2 anterior, la ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

4. Durante la realización de una actividad, la persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader haciendo visible toda la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible durante el desarrollo de la actividad. El merchandising ofrecido en las actividades de promoción e información estará exento de llevar la información Feader.

5. En anuncios publicitarios, noticias, artículos, notas informativas, planes, estudios e informes, material informativo divulgativo o cualquier otro documento relacionado con la ejecución del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria incluirá la información reseñada en el apartado 2 del presente artículo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de mayo de 2026

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN