AÑO XLV Núm. 91 15 de mayo de 2026
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Orden 67/2026, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha. [2026/3590]
En el ámbito nacional el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (en adelante Real Decreto), constituye la norma básica en materia de potencial vitícola. En el artículo 33 de este Real Decreto se encomienda la responsabilidad de la clasificación de las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid a las comunidades autónomas en su ámbito territorial, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32.
La viticultura moderna requiere adaptarse a lo que demandan el mercado. A este respecto, el abanico varietal que puede ofrecer una región es un factor a tener en cuenta. Dado el interés mostrado por el sector y teniendo en cuenta que las variedades Benedicto, T., Calblanque, B., Calnegre, T., Carmolí, T., Gebas, T., Godello, B., Listán Prieto T., Myrtia, T., y Quípar, T., ya están autorizadas en otras comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Comunidad De Madrid y/o Región de Murcia, haciendo uso de lo establecido en el apartado 1c) del artículo 30 bis del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se incluirán como autorizadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, la inclusión de una variedad de uva de vinificación totalmente nueva en la lista oficial de variedades autorizadas en España, sin que la misma se encuentre clasificada previamente, deberá ser sometida a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 31 del Real Decreto, este es el caso de las variedades, Blanca del Tollo, B., Jarrosuelto, B., Mizancho, B., Montonera del Casar, B., y Moscatel Serrano, B., que una vez demostrada la aptitud satisfactoria y haciendo uso de lo establecido en el apartado 1a) del artículo 30 bis del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se incluirán como autorizadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
En otro orden de cosas, el artículo 12 de la orden establece que las personas que soliciten un arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la parcela. Se considerará que la persona solicitante es explotador/a de la parcela cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque. No obstante se exceptuará de la obligación de haber presentado dicha declaración a determinadas personas solicitantes que cumplan una serie de requisitos. Se hace necesario añadir a estas excepciones a las personas jóvenes que cuentan con una Resolución aprobatoria en el marco de la Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2026 por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a las inversiones para la mejora y/o modernización en explotaciones agrícolas y ganaderas de los jóvenes que se establezcan simultáneamente en el marco de la intervención 6961.1 y 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 quedando redactado de la siguiente forma:
2. Las personas que soliciten un arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la parcela.
Se considerará que el solicitante es explotador de la parcela cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento(UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) n º485/2008del Consejo.
A estos efectos, no se considerarán válidas las declaraciones de cosecha con producción declarada nula cuando se correspondan con parcelas incorporadas a la explotación de la persona solicitante en el año natural inmediatamente anterior al de solicitud del arranque, salvo causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales previstas en la normativa citada en el párrafo anterior.
Se exceptuará de la obligación de haber presentado la declaración de cosecha en la campaña inmediatamente anterior a los solicitantes:
a. Que hayan adquirido la parcela a arrancar en régimen de propiedad entre el 1 de agosto del año anterior al de solicitud de arranque y como máximo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que esta circunstancia se acredite mediante cualquier documento válido en derecho liquidado de los correspondientes impuestos.
b. Para los que se pueda comprobar que la parcela objeto de arranque ha pertenecido a su explotación durante, al menos, las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
c. Que hayan obtenido una resolución aprobatoria en el marco Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2026 por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a las inversiones para la mejora y/o modernización en explotaciones agrícolas y ganaderas de los jóvenes que se establezcan simultáneamente en el marco de la intervención 6961.1 y 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha.
Dos. Se modifica el anexo XIII la Orden.
El anexo XIII se sustituye por el contenido en esta orden
Toledo, 8 de mayo de 2026
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN