AÑO XLV Núm. 93 19 de mayo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 07/05/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada, para la explotación avícola de selección para 55.000 gallinas reproductoras en fase de producción (Los Lebrones), ubicada en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuya titular es la empresa Aviagen, SAU. (Expediente: AAI-GU-110). [2026/3686]
NIMA: 1940000825
Antecedentes de hecho.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de la instalación presenta ante el órgano ambiental, el 11 de diciembre de 2024 (número registro de entrada 4888760), solicitud de Autorización Ambiental Integrada, tasa, proyecto básico y planos del proyecto “Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (Los Lebrones)”, propiedad de Aviagen, S.A.U., ubicada en el término municipal de Maranchón (Guadalajara).
La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 9.3.a) del anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La ubicación donde se pretende llevar a cabo la construcción de las instalaciones se encuentra ubicada en la parcela 13 del polígono 503 del término municipal de Maranchón (Guadalajara).
De acuerdo con los artículos 18 a 20 del Real Decreto 815/2013, se inicia la tramitación coordinada de los procedimientos de Evaluación De Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada. Entre la documentación recibida, reseñar que el promotor incorpora la adaptación de la explotación avícola al contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, como parte del contenido del Proyecto Básico de la Autorización Ambiental Integrada.
El 3 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 105, el anuncio de 27/05/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre información pública del estudio de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
Con fecha 17 de febrero de 2026, se publica la Resolución de 11/02/2026 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración De Impacto Ambiental del proyecto: Explotación Avícola de Selección, para 55.000 gallinas abuelas reproductoras, en fase de producción (Los Lebrones) (Expediente PRO-SC-25-1260), situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuyo promotor es la mercantil Aviagen, S.A.U. (DOCM número 32 de 17/02/2026).
Con fecha 26 de marzo de 2026 se remite al promotor la Propuesta de Resolución del Proyecto. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2026 tiene lugar la presentación de alegaciones por parte del promotor a la Propuesta de Resolución.
Fundamentos de derecho.
Vistos:
- La solicitud de Autorización Ambiental Integrada.
- La Resolución de 11/02/2026 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: Explotación Avícola de Selección, para 55.000 gallinas abuelas reproductoras, en fase de producción (Los Lebrones) (Expediente PRO-SC-25-1260), situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuyo promotor es la mercantil Aviagen, S.A.U.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Y considerando que:
Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.
Segundo. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.
De acuerdo con el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental,
Resuelve,
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada, para el proyecto “Explotación avícola de selección, para 55.000 gallinas abuelas reproductoras, en fase de producción (Los Lebrones)” (expediente AAI-GU-110), situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuyo promotor es la mercantil Aviagen, S.A.U., bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
Toledo, 7 de mayo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción, ubicada en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuyo titular es la mercantil Aviagen, S.A.U.
Expediente: AAI-GU-110
NIMA: 1940000825
1. Descripción de la instalación.
1.1. Localización de la instalación.
La explotación se ubica en la parcela 13 del polígono 503, del término municipal de Maranchón (Guadalajara), en el paraje denominado Los Lebrones. Las coordenadas geográficas son: UTM 30S ETRS89, X= 568.815 e Y=4.542.703.
En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera N-211. La explotación objeto de construcción se sitúa a más 6,1 km de la carretera autonómica más próxima, siendo esta la carretera CM-2120.
La distancia al núcleo urbano más cercano es de 2,2 Km aproximadamente al municipio de Maranchón (Guadalajara). Se sitúa a unos 110 metros al norte del Río Tajuña y a 250 metros al este de un cauce que es afluente del mismo.
No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etcétera.
El Proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni zona sensible, ni elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial.
1.2. Descripción de las instalaciones.
El objeto del proyecto consiste en llevar a cabo la construcción de una explotación avícola.
Para este proyecto, en cuanto a instalaciones principales proyectadas, se prevé la construcción de:
- 4 naves de 130 m. x 15 m. para la producción de 10.800 aves/nave seleccionadas para la producción de líneas hembras reproductoras y 1 nave de 140 m. x 15 m. para 11.800 aves seleccionadas para la producción de machos reproductores.
La altura de las naves en el lateral será aproximadamente 3,80 m. y en cumbrera de 5 m. En el frente de las naves se construirá un vestíbulo de 3 m. de largo por el ancho de la nave como acceso para entrar a la zona de producción para poder alojar los cuadros eléctricos e instalaciones, además de ser considerada una barrera de bioseguridad adicional; además van a incluir un su parte final un almacén de 226 m² con utilizado como área de limpieza de equipamiento y como almacenamiento de urgencia de estiércol para situaciones excepcionales. Este estercolero con una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn, pero debemos destacar que la gallinaza de manera rutinaria se almacena dentro de la propia nave a lo largo de todo el ciclo de producción.
En cuanto a los ponederos o nidos, estos son automáticos comunales colocados en el centro de la nave. En general suelen ser sencillos de montar y tienen sistemas de expulsión para evitar que las gallinas puedan dormir dentro, lo que haría que ensuciasen el suelo, con el riesgo de contaminación que supondría para los huevos incubables. Los suelos de los ponederos son tipo alfombrilla, resultando cómodos para las gallinas y relativamente fáciles de limpiar, y van colocados en inclinación hacia la cinta de recogida para que los huevos rueden hacia ella y las gallinas no puedan romperlos o ensuciarlos. La mayoría de los ponederos comunales disponen de cintas de recogida centrales, de un material fácil de limpiar, en algún caso con agujeros para facilitar que si llega algún resto de estiércol pueda caer por los agujeros fácilmente y no ruede con los huevos, pudiéndolos ensuciar. A ambos lados de los ponederos se colocan aseladeros o “slats” que facilitan la entrada de las gallinas al ponedero. Son de material plástico, fáciles de limpiar, dejan pasar el estiércol.
En cuanto a la distribución de agua dentro de las naves, esta se realiza mediante válvulas - tetinas; es un sistema cerrado para conseguir una mejor calidad microbiológica; además, la cantidad de agua que se derrama en la cama es menor, la cual se mantiene más seca. Se coloca un bebedero de tetina por cada 8-10 aves. Los bebederos de tetina tienen recuperador. El recuperador consiste en una pequeña cazoleta que recoge el goteo de agua de las tetinas. Las tetinas con cazoleta suelen tener mayor presión y flujo de agua.
- Pasillos de conexión: por el frente de todas las naves se construirá un pasillo de conexión por donde discurrirá el transportador de huevos hasta la sala de recogida de huevos incluida en local de usos múltiples. Los pasillos son una estructura de acero uniendo todas las naves. Los cerramientos se realizarán con una chapa sándwich prelacada de 50 mm de espesor con núcleo de poliuretano.
- Local de usos múltiples de 571 m²: utilizado como almacén de huevos, almacén de carros, sala de recogida de huevos, vestuarios, comedor y aseos, y cuarto de aguas. En concreto, a través del vestuario se accede desde la calle al interior de la granja. El almacén de huevos, recibe los carros de las diferentes naves, sin necesidad de salir al exterior, sino por el pasillo de comunicación, con una puerta por la que se despacharán al camión de recogida.
- Edificio /sala de grupos electrógenos, con una puerta de acceso desde el exterior (sin necesidad de tener que entrar en las naves en caso de emergencia.
- 2 Silos de almacenamiento de pienso por nave: en cuanto a la alimentación, el cebo de las gallinas será mediante el suministro de forma automatizada de pienso procedente de los silos metálicos de capacidad para 15 toneladas para garantizar al menos el consumo semanal de las aves.
Por otro lado, para este proyecto también se prevé la construcción de las siguientes instalaciones:
- Fosa séptica de 8.000 litros con doble cámara y sistema de digestión para las aguas de los aseos de personal y local de unos múltiple, cuyo vaciado se realizará de forma regular y retirado por gestor autorizado.
- 2 depósitos de 20.000 litros cada uno para aumentar la capacidad de almacenamiento de aguas de limpieza y posibles lixiviados, para posteriormente ser retiradas por gestor autorizado.
- 2 depósitos de 50.000 litros cada uno para tener más flexibilidad en el suministro de agua para poder separar el agua de bebida del agua de enfriamiento.
- Instalación de paneles fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica. Por otro lado, se instalarán 2 grupos electrógenos de 200 KvA para garantizar el suministro en caso de fallo del sistema de placas.
- Depósito de gas para la calefacción en gallineros.
- Vallado perimetral del conjunto de la explotación de 2 metros de alto, que recoja las instalaciones en su perímetro, con malla de simple torsión. Este vallado se circunscribe únicamente a la zona de producción y no a toda la superficie y a todos los linderos de la explotación. Este vallado es necesario para evitar la entrada de vectores (vehículos, personal, distintos animales, roedores) que puedan trasmitir enfermedades a las aves.
- Arco de desinfección de vehículos (camión de pienso, vehículo del veterinario, etcétera) a la entrada de la explotación. Para tal fin, serán empleados jabones y desinfectantes biodegradables, por tanto, sin necesidad de depuración.
- Contenedores estancos para almacenamiento de cadáveres de animales.
- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.
2. Consideraciones sobre documentación adicional.
2.1. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
El titular de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento de la misma, deberá presentar ante el órgano ambiental el Sistema de Gestión Ambiental, tal y como se ha justificado en el apartado 3.2 de esta Resolución.
2.2. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos clasificadas con nivel de prioridad 3 en el anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad. Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.
El titular de esta Autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA).
Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.
La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.
Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: www.jccm.es/tramites/1005369.
2.3. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.
De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.
En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.
Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:
- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.
- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.
- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestor autorizado.
- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.
Estas comunicaciones podrán fusionarse con la relativa al Registro PRTR cuando el órgano ambiental así lo establezca, para que se efectúen conjuntamente a través de herramientas telemáticas.
3. Condiciones de funcionamiento normal.
3.1. Listado de mejores técnicas disponibles.
A modo de resumen, por un lado se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y por otro lado en el desarrollo de cada punto se indican los epígrafes que aplica según lo descrito en la Decisión:
| Nº MTD |
Descripción de la MTD |
Aplica |
| MTD 1 |
Sistema de Gestión Ambiental |
Epígrafe 1.1. |
| MTD 2 |
Buenas prácticas ambientales |
Epígrafe 1.2. |
| MTD 3 |
Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno |
Epígrafe 1.3. |
| MTD 4 |
Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo |
Epígrafe 1.3. |
| MTD 5 |
Uso eficiente del agua |
Epígrafe 1.4. |
| MTD 6 |
Generación de aguas residuales |
Epígrafe 1.5. |
| MTD 7 |
Reducir el vertido de aguas residuales al agua |
Epígrafe 1.5. |
| MTD 8 |
Uso eficiente de la energía |
Epígrafe 1.6. |
| MTD 9 |
Plan de gestión de ruido |
No aplica |
| MTD 10 |
Evitar y reducir las emisiones de ruido |
Epígrafe 1.7. |
| MTD 11 |
Reducir las emisiones de polvo |
Epígrafe 1.8. |
| MTD 12 |
Plan de Gestión de olores |
No aplica |
| MTD 13 |
Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto |
Epígrafe 1.9. |
| MTD 14 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
No aplica |
| MTD 15 |
Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
No aplica |
| MTD 16 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de purines |
No aplica |
| MTD 17 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera de las balsas de purines |
No aplica |
| MTD 18 |
Emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines |
No aplica |
| MTD 19 |
Emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y aplicación al campo del estiércol en el procesado in situ |
No aplica |
| MTD 20 |
Emisiones a la atmósfera y de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol |
No aplica |
| MTD 21 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines |
No aplica |
| MTD 22 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol |
No aplica |
| MTD 23 |
Emisiones generadas durante el proceso de producción completo |
Epígrafe 1.14 |
| MTD 24 |
Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol |
Epígrafe 4.9.1. |
| MTD 25 |
Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera |
Epígrafe 4.9.2 |
| MTD 26 |
Supervisar las emisiones de olores al aire |
No aplica |
| MTD 27 |
Supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento de animales |
Epígrafe 4.9.2. |
| MTD 28 |
Supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire |
No aplica |
| MTD 29 |
Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año |
Epígrafe 1.15 |
| MTD 30 |
Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos |
No aplica |
| MTD 31 |
Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y pollitas |
Epígrafe 3.1.1. |
| MTD 32 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollos de engorde |
No aplica |
3.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación deberá implantar y presentar ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contiene expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre “buenas prácticas ambientales”, los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
3.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
a. Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial:
Tal y como recoge la documentación presentada, la superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 62.623 m², de las cuales serán edificadas 15.662 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 25,01 %. El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico no urbanizable de especial protección. A este respecto el promotor presenta informe de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Guadalajara de fecha de 15 de noviembre de 2024 en el que se informa favorablemente a la excepción sobre la superficie mínima de la finca y la superficie máxima de ocupación, para la ejecución de instalaciones avícolas de 15.662 m², en la parcela 13 del Polígono 503 de Maranchón (Guadalajara), promovida por Aviagen, S.A.U.
El municipio de Maranchón cuenta con Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con fecha 13 de enero de 1995 con modificación puntual número 1 aprobada el 26 de junio de 1998 y la modificación puntual número 2 aprobada el 10 de octubre de 2007. Las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.
El 5 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de Guadalajara en el que se hacen una serie de sugerencias en lo relativo a la ubicación del proyecto, para incidir en que:
“1. En los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección podrán realizarse los actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando no se encuentren prohibidos por la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico y cuenten con los informes o autorizaciones previstos en la normativa sectorial que resulte aplicable.” En este caso, al tratarse de una granja avícola, quedaría englobado dentro de usos adscritos al sector primario: articulo 11 apartado 1. c) del RSR: “Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado”.
La distancia al núcleo urbano más cercano es de 3 Km aproximadamente al municipio de Maranchón (Guadalajara). Se sitúa a unos 110 metros al norte del Río Tajuña y a 250 metros al este de un cauce que es afluente del mismo.
En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera N-211. La explotación objeto de construcción se sitúa a más 6,1 km de la carretera autonómica más próxima, siendo esta la carretera CM-2120.
No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etcétera.
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni zona sensible, ni elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial.
Se respetarán las siguientes distancias mínimas:
a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
b. Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
c. Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua y la declaración de un incendio en las instalaciones. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (por ejemplo incendios, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (por ejemplo equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etcétera). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
d. Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (por ejemplo, válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (por ejemplo, mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
e. Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Los animales muertos se almacenan en congeladores herméticos.
3.4. Gestión nutricional.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Se procurará una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas.
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a. Alimentación multifase con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
| Nitrógeno total máximo excretado |
0,8 kg N excretado/plaza/año |
| Fósforo total máximo excretado |
0,45 kg P2O5 excretado/plaza/año |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales.
- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
3.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a. Mantener un registro del uso del agua.
b. Detectar y reparar las fugas de agua.
c. Utilizar sistemas de limpieza de alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y equipos.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, con bebederos de tetina multidireccional con cazoleta recoge gotas, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum) y evitando fugas de agua.
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.
3.6. Emisiones de las aguas residuales.
Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, para evitar que el agua de lluvia arrastre residuos que puedan llegar a cauces. En el caso de nuestra explotación, la estancia de los animales se lleva a cabo en el interior de las naves, siendo éstos de una superficie suficiente. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, de esta forma se evita por una parte que dé protección a ratas, roedores y otros animales que puedan servir de vectores a distintas enfermedades.
b. Minimizar el uso de agua. La minimización del empleo del agua se logrará mediante el empleo de duchas para el aseo personal en vez de bañeras, el uso de boquillas aireadoras en cada uno de los grifos /duchas y preferencia por la limpieza en seco del interior de las instalaciones. Por otro lado, la minimización del empleo del agua también se logrará mediante el empleo de hidrolimpiadoras de alta presión con toberas adecuadas y de bajo consumo. Todo ello se complementará con una vigilancia de las posibles fugas en el sistema de bombeo, en el sistema de almacenamiento del agua, en el sistema de distribución del agua y en los puntos de suministro del agua potable a los animales-bebederos.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieran tratamiento.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):
a. Todas las aguas residuales irán a parar a una fosa séptica estanca e impermeable, para su retirada por un gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.
b. Tratar las aguas residuales. Todas las aguas residuales de la explotación se derivarán a un depósito estanco que será retirado por una empresa especializada que se encargará de su retirada, gestión y tratamiento.
3.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
a. Sistema de calefacción o refrigeración, así como ventilación de alta eficiencia.
b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción o refrigeración y su gestión, en particular cuando se utilizan sistemas de limpieza de aire. Los sistemas de ventilación serán informáticos, capaces de realizar un control simultáneo de las condiciones ambientales (temperatura, humedad relativa y velocidad del aire) tanto en el interior como en el exterior de la explotación.
c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. Aislamiento en las construcciones a base de panel sándwich/doble techo en las naves.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. Lámparas LED con regulador de intensidad lumínica.
3.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1). En dicho Plan de Gestión, se incluyen algunos ítems como los siguientes:
- Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.
- Un protocolo para la supervisión del ruido.
- Un protocolo de respuesta a los problemas detectados en relación con el ruido.
- Un programa de reducción del ruido destinado, por ejemplo, a determinar su fuente o fuentes, supervisar las emisiones de ruido, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de eliminación y/o reducción.
- Una revisión de los incidentes pasados en relación con el ruido y las soluciones encontradas, y la difusión de conocimientos sobre ese tipo de incidentes.
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. Del conjunto de emisiones atmosféricas generadas por la avicultura, las emisiones sonoras son las de menor importancia dado su bajo alcance (la granja y sus cercanías). En el apartado 3.3 de Buenas prácticas ambientales se indica la distancia a los núcleos de población más cercanos a la explotación.
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
i) aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles)
ii) reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso
iii) ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
c. Medidas operativas. Los ruidos que se generan directamente en estas explotaciones avícolas, son principalmente producidos por los sistemas de ventilación y alimentación automática y sus motores, y se producen en la misma explotación. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación
ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado
iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,
iv) aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento
v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.
d. Equipos de bajo nivel de ruido:
i) ventiladores de alta eficiencia, cuando la ventilación natural no sea posible o no sea suficiente. La instalación de ventiladores es de bajas revoluciones y gran diámetro con el fin de minimizar el ruido y las turbulencias en el interior de las naves.
ii) bombas y compresores
iii) sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida.
Todos los equipos que se presenta en la explotación avícola presentan un bajo nivel de ruido.
Indirectamente también se podrán generar ruidos debido principalmente a los producidos por los camiones de transporte de pienso y animales, estos son inevitables, pero se pueden minimizar sus efectos en un porcentaje significativo con medidas como:
- Evitar atravesar núcleos de población.
- Evitar horarios nocturnos y días festivos.
- Reducir los desplazamientos concentrando las entradas y salidas de animales o aumentando la capacidad de los silos de almacenamiento de pienso.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
| Ruido |
Día |
Tarde |
Noche |
| Valores límite de inmisión LKeq (*) |
70 |
70 |
60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
3.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
| Actividad |
Grupo |
Código |
| Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol) |
B |
10 05 07 01 |
| Grupo electrógeno de apoyo de P.t.n. < 1 MWt |
- |
02 03 04 04 |
3.10. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios:
1. Se utilizará una yacija más gruesa (de paja larga o serrín, en lugar de paja picada). Utilización de viruta madre.
2. Se aplicará una cama fresca de forma manual, la cual genera menos polvo. Aplicación de yacija fresca a mano.
5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos (ciclones).
6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas recogidas en el epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302 (MTD 27).
3.11. Emisiones canalizadas.
El promotor indica que se prevé la instalación de 2 grupo electrógeno de emergencia (gasoil) de 200 kVa (Foco 1), lo que permitirá el continuo funcionamiento de todos los aparatos eléctricos en caso de fallo del sistema de placas.
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
El foco 1 se considera no sistemáticos según la definición del artículo 2.i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En aplicación del artículo 6.7 del mismo, se eximen de la realización de controles externos de las emisiones.
| Foco |
Código Capca de la actividad vinculada |
Tipo de medición |
Periodicidad mínima de medición |
| Foco 1. Grupo electrógeno de gasóleo, auxiliares |
02 03 04 04 |
Emisión de gases de combustión |
Exento de mediciones |
El grupo electrógeno de gasóleo auxiliar disponen de una potencia térmica inferior a 1 MWt, por lo tanto, según Anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, estos focos no tienen asignado ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
3.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En el apartado 3.3 de Buenas prácticas ambientales se indica la distancia a los núcleos de población más cercanos a la explotación.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes:
b.1. Mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales).
b.2. Reducir la superficie de emisión del estiércol (uso de rejillas de plástico o metal, canales con una menor superficie de estiércol expuesta).
b.3. Evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior.
b.4. Reducir la temperatura del estiércol y del ambiente interior.
b.5. Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol.
b.6. Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.
Se llevará a cabo un sistema de cama en buen estado y en condiciones aerobias mediante control de ventilación mínima y calefacción si es necesario.
3.13. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedoras, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):
b. Sistemas sin jaula.
Se consigue a través de una ventilación adecuada y una cama (gallinaza en suelo) conservada con bajo nivel de humedad (se utiliza calefacción para ello).
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde las naves de gallinas ponedoras serán:
| Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3 |
|
| Sistema sin jaulas (1) |
0,25 kg NH3/plaza/año |
(1) En el caso de las naves que utilizan un sistema de ventilación forzada y realizan una evacuación poco frecuente del estiércol (yacija profunda con fosa de estiércol), en combinación con una medida que permite obtener un estiércol con un alto contenido de materia seca, el límite superior de los NEA-MTD es 0,25 kg NH3/plaza/año.
3.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
La retirada del estiércol (o gallinaza) de las naves se realizará una vez al final de ciclo con la pala incorporada al tractor y se cargará directamente sobre vehículo de transporte de gestor autorizado, quien será responsable del reciclado final de dicho estiércol. Sólo se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor.
Según la documentación aportada por el promotor, no habrá acumulación de gallinaza. Por tanto, no resultan de aplicación la MTD 14 y MTD 15.
3.15. Procesado in situ del estiércol.
No se producirá tratamiento de estiércol en la explotación antes de su retirada, por lo que no resulta de aplicación la MTD 19.
3.16. Aplicación al campo del estiércol.
La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados, por lo que no resultan de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.
3.17. Entregas del estiércol a gestor autorizado.
El estiércol es recogido por gestor autorizado, de acuerdo con lo indicado en la documentación presentada y con las condiciones reflejadas en los compromisos formalizados por dicho gestor y el promotor de la explotación, siendo el gestor el responsable de la gestión de estiércoles de la explotación ganadera.
Deberá mantenerse un registro sobre todo el estiércol generado, y las sucesivas retiradas por el gestor autorizado que las vaya efectuando.
3.18. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD. A este respecto, se utilizará el programa Ecogan para avicultura, para seguimiento de las emisiones con el programa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales. Siendo este el método elegido por el titular, al considerar más fiables los datos obtenidos.
3.19. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada: https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la citada Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
3.20. Subproductos animales.
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.
Las aves muertas se depositarán en unos contenedores estancos con hidrólisis natural y resistencia a golpes, ácidos, y sustancias nocivas, y que no permiten la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin. Todos los días se retiran los animales muertos de las naves, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
3.21. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.
3.22. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas, con contadores generales y contadores sectoriales en las naves.
Estas lecturas integrarán un estadillo que permitirá determinar las diferencias de consumo entre distintas épocas y también poder detectar posibles pérdidas de agua en la red. Por otro lado, se está tramitando con la Confederación Hidrográfica del Tajo las autorizaciones correspondientes para la obtención de una concesión de aguas para el suministro de la explotación. Una vez concedida esta concesión se instalará a la salida de la bomba de extracción un contador volumétrico.
- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas. Al igual que con el consumo de agua, se llevará un registro con los Kwh consumidos, acreditados mediante facturas, que nos permitirá comparar los consumos a lo largo del año y poder detectar desviaciones anormales.
- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.
- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros. Todos los alimentos que consumen los animales de la explotación son controlados y supervisados por la propia empresa y están adaptados a cada una de las fases del desarrollo. Mediante el registro de entradas de pienso a cada una de las naves de la explotación se podrá determinar el consumo real de las mismas, así como un caso puntual de desviación con respecto a los valores normales.
- Consumo de combustible (gasoil) por facturación total anual.
- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados. La cantidad de gallinaza generada se controlará mediante el pesado de cada uno de los camiones que se retiran por la empresa gestora dado que este residuo se vende a la misma.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
5.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales, y a su modificación aprobada por la Directiva 2024/1785.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.