AÑO XLV Núm. 93 19 de mayo de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Presidencia de la Junta
Resolución de 12/05/2026, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se anuncia la provisión por el procedimiento de libre designación (LD PRES F2/2026), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2026/3689]
Estando vacantes y dotados presupuestariamente puestos de trabajo correspondientes a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de libre designación, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Esta Secretaría General de la Presidencia, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, en conexión con lo establecido en el artículo 18.1.a) del Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos ofertados para su provisión.
Se convoca para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta resolución.
Segunda. Condiciones de participación.
1. Con carácter general, podrán tomar parte en la presente convocatoria todas las personas funcionarias de carrera que se encuentren al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta resolución, a excepción de los/las que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Igualmente, el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o Agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones, y el de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrán solicitar los puestos que figuran en el anexo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo de Castilla La-Mancha, el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto de libre designación incluido en el anexo de esta convocatoria, tendrá obligación de participar en la misma, pasando en caso de incumplimiento a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Así mismo, la persona funcionaria de carrera que desempeñe en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en el anexo de esta convocatoria de provisión, tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicio.
Tercera. Requisitos.
Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados por las personas solicitantes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante su presentación telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica www.jccm.es, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto por las personas aspirantes se efectuará mediante la comprobación, por la Secretaría General de la Presidencia, de los datos incluidos en la solicitud y la documentación necesaria para los puestos relacionados en el anexo de esta convocatoria.
3. Las personas aspirantes podrán acompañar a la solicitud currículos en los que figuren historiales profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.
Los méritos que se hagan constar en el currículo se justificarán acompañando las documentaciones acreditativas de los mismos, salvo las que ya obren en poder de cualquier Administración Pública. Los datos o documentos emitidos por cualquier Administración Pública o que se encuentren en poder de la Administración Regional no deberán ser aportados por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Junto con la presentación telemática de las solicitudes, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anejos a la misma.
Quinta. Destinos.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, los/as interesados/as podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.
Sexta. Méritos.
Una vez examinados los currículos y la documentación probatoria aportada por las personas participantes, esta Secretaría General podrá convocar a las personas candidatas a los puestos que considere conveniente para la celebración de entrevistas.
Además, podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación que estime necesaria.
Séptima. Resolución.
La convocatoria será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación, previa propuesta motivada del órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo convocado, bien para la adjudicación a favor de alguna de las personas funcionarias solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos se consideren más idóneos, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.
Octava. Reingreso al servicio activo.
Los/as funcionarios/as que como consecuencia de la resolución de la convocatoria reingresen al servicio activo presentarán además la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitados/as por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
b) Quienes procedan de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencias condenatorias presentarán, además, testimonios de la autoridad judicial sobre los cumplimientos de las penas impuestas.
Novena. Plazos de toma de posesión y cese.
1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo, cesará en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
2. Las Secretarías Generales de las consejerías u órganos correspondientes de la Administración donde presten sus servicios los/as funcionarios/as que obtengan nuevos destinos, podrán diferir sus ceses por necesidades del servicio hasta el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo destino.
3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria.
4. El personal adjudicatario de plaza que no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído de los derechos que le pudieran corresponder y, en el supuesto de que fuera funcionario/a de carrera de alguna Administración pública de Castilla-La Mancha, será declarado/a de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5. El destino adjudicado se considera voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones.
Décima. Régimen de recursos.
1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 12 de mayo de 2026
El Viceconsejero de Planificación Estratégica
P.S. del Secretario General de la Presidencia
(Orden 151/2023, de 26 de julio,
DOCM nº 145, de 31 de julio)
JOSÉ ANTONIO CARRILLO MORENTE