AÑO XLV Núm. 99 27 de mayo de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 18/05/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan procesos selectivos para la constitución de bolsas de trabajo en la Escala de Laboratorio, Técnico Medio, Especialidades: Radiactividad, Sociosanitaria y Ciencia e Ingeniería de Materiales, para la cobertura temporal de necesidades de personal en los Campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, así como en las localidades de Talavera de la Reina y Almadén, de conformidad con el Reglamento de Bolsas de Trabajo aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 04/11/2025 (DOCM de 18/11/2025). [2026/3954]
Ante la necesidad de proceder a la cobertura de determinadas plazas en los laboratorios de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyas funciones principales consisten en el apoyo a la docencia durante las sesiones prácticas y a la actividad investigadora en los laboratorios y áreas experimentales, bajo la dirección y supervisión del personal docente e investigador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, así como en la Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento para la constitución y gestión de bolsas de trabajo del personal de administración y servicios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2025 (DOCM de 18 de noviembre de 2025).
Ante la inexistencia de bolsas de trabajo en la escala de Laboratorio, Técnico Medio, especialidades: Radiactividad, Sociosanitaria y Ciencia e Ingeniería de Materiales, para atender necesidades de carácter no permanente, esta Universidad acuerda convocar procesos selectivos para la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo.
Dichos procesos se convocan con carácter excepcional mediante el sistema de oposición, integrándose en las correspondientes bolsas las personas aspirantes que la superen, cuya vigencia se mantendrá hasta la constitución de nuevas bolsas derivadas de procesos selectivos de acceso libre.
En consecuencia, se establecen las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para la creación de bolsas de trabajo en la escala y especialidades que figuran en Anexo I.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
1.3 Los programas que han de regir en las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
1.4 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los Estatutos de La Universidad de Castilla - La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la UCLM y el Reglamento para la Implantación de la misma, publicada por Resolución de 19 de junio de 2009 (DOCM de 30 de junio de 2009), con sus posteriores modificaciones, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en las presentes bases y demás normativa de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Las personas cónyuges de personas españolas y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Tener cumplido los dieciséis años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
2.1.3 Poseer alguna de las titulaciones académicas que para cada escala se detallan en el anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Para aspirantes con títulos universitarios pertenecientes a sistemas educativos ajenos al EEES, homologados o declarados equivalentes a Grado o Máster en España, es obligatorio adjuntar credencial de homologación o declaración de equivalencia y presentarse debidamente legalizados. En caso de presentar dichos documentos en una lengua diferente al español o inglés, deben traducirse a uno de estos idiomas para poder ser revisados. La Universidad actuará conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
A efectos de equivalencias al título de Diplomado universitario, deberá estarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que dispone que se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala y, en su caso, especialidad, objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedida disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará se realizará exclusivamente a través de la aplicación de gestión de convocatorias (ApliCo) de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_25 en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para el cómputo de plazos, se entenderán como inhábiles, además de los previstos legalmente, los periodos inhábiles declarados por resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Para poder realizar una solicitud, deberá disponer de credenciales de usuario de la UCLM. Si no se dispone de dichas credenciales, en la siguiente dirección https://convocatorias.rrhh.uclm.es/ayuda.aspx encontrará una ayuda para obtenerlas.
Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas escalas/especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso en cada una de ellas, presentando una solicitud por cada escala/especialidad a la que concurra.
Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes. El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma. Este documento es el único justificante de su presentación.
3.2 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, escaneada, que se establece con carácter obligatorio.
3.3 Pago de la tasa: En la solicitud de participación la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que figura para cada escala en anexo I, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico: Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. La presentación telemática lleva incluida la bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria: pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, a instancia del interesado.
En el artículo 368 de la citada Ley, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones al pago de la tasa por derechos de examen:
Exenciones:
a) Las personas solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
A tal efecto, la condición legal de demandante de empleo será acreditada por el solicitante adjuntando escaneado el documento modelo: “Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o, en el caso de comunidades autónomas diferentes a la de Castilla-La Mancha, documento equivalente en el que se haga constar que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo desde el cual se encuentra en tal situación, en el momento de la presentación de la instancia.
En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria.
b) Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
c) Las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Bonificaciones:
Las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad que, en su caso, soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán indicarlo en la solicitud, y adjuntar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la discapacidad. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada. A la vista del mismo, el Tribunal Calificador acordará las adaptaciones de medios que estime oportunas. Cuando se requiera adaptación de tiempo el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas
3.5 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:
- Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente (anverso y reverso). Ha de tratarse de documentos vigentes y escaneados en su totalidad.
- Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, deben especificarlas en el momento de cumplimentar la solicitud. En ese caso, deberán presentar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la limitación padecida, así como la compatibilidad del desempeño de las tareas y funciones. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada.
- Justificante acreditativo del pago o exención de los derechos de examen (carta de pago). En el caso de pago presencial en entidad bancaria se deberá presentar en un único documento la carta de pago y el justificante de abono de la tasa.
- En caso de exención de pago o bonificación por familia numerosa: informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo o, en su caso, documentación establecida en la base 3.3, condición de familia numerosa general o especial, o acreditación del grado de discapacidad, en su caso. Toda la documentación justificativa de la exención o bonificación deberá estar vigente y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
En relación con el requisito de titulación:
- No se deberá acreditar en el momento de la presentación de solicitudes.
- Será obligatorio que la persona aspirante declare en su solicitud que cumple con los requisitos específicos de titulación e idiomas, chequeando que tiene la titulación mínima exigida para el acceso a la escala, lo cual tendrá consideración de declaración responsable.
- La titulación deberá acreditarse en el momento en el que se formalice el llamamiento de bolsa, presentando la documentación correspondiente en las unidades de gestión administrativa de campus, como requisito imprescindible y previo para que se pueda proceder a la contratación.
- La falta de acreditación de cualquiera de dichos requisitos en el momento establecido dará lugar a la exclusión de la persona aspirante de la bolsa de trabajo.
3.6 Adicionalmente, la persona aspirante deberá consignar en su solicitud la siguiente información:
- El campus seleccionado para la realización de la prueba, que deberá indicarse en el campo «Sede de celebración de exámenes».
- Los campus y/o localidades en cuya bolsa solicita su inclusión en caso de superar el proceso selectivo.
3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos personales que hayan hecho constar en sus solicitudes, así como al campus de examen y a los campus de bolsa que hayan solicitado. Ahora bien, podrán excepcionalmente y solo para estos datos (campus de bolsa y campus de examen), demandar su modificación mediante el procedimiento de solicitud genérica dispuesto en la sede electrónica de la UCLM Sede Electrónica | Universidad de Castilla - La Mancha dentro del plazo establecido en la base 3.1.
3.8 Los datos personales, domicilio, correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como datos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, deban realizarse.
De acuerdo con lo previsto en el reglamento vigente de bolsas de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), el correo o correos electrónicos consignado por las personas aspirantes en su solicitud, les vinculará en cuanto a la dirección a la que la UCLM remitirá la información relativa a los llamamientos, asumiendo la persona aspirante la responsabilidad en el mantenimiento de esta información actualizada, así como de la configuración de su buzón de correo para asegurar la recepción de los mismos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cualquier modificación de los datos personales relativos a domicilio, correo electrónico y teléfono, deberá realizarse a través del siguiente enlace https://convocatorias.rrhh.uclm.es/mis_datos_personales.aspx.
3.9 Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Universidad de Castilla-La Mancha, con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de esta administración. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y al Código de Conducta de protección de datos de carácter personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. Admisión de aspirantes.
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución en la que, además de declarar aprobadas las listas de admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha de comienzo del ejercicio, así como las relaciones de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En estas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, conforme establece la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la de las causas de exclusión, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Sede Electrónica | Universidad de Castilla - La Mancha y en la aplicación corporativa de convocatorias (ApliCo) de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_25
Al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente a la citada publicación para poder subsanar, de forma telemática, el/los defecto/s que hayan motivado la exclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5. Tribunal
5.1 Los tribunales calificadores de las pruebas serán los que figuran como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención citadas.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria de la persona titular de la presidencia, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.6 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para aquellos ejercicios en los que lo estime oportuno. Dichas personas asesoras limitarán su actuación a la prestación de colaboración en sus respectivas especialidades técnicas. La designación de estas deberá ser comunicada a la Gerencia de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.8 El Tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, Unidad de Recursos Humanos, C/ Altagracia, nº 50, 13071 Ciudad Real, Teléfono 926055265. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia de acuerdo con la normativa sobre indemnizaciones del servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera y segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30).
5.11 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros nombrados por la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría.
5.12 Las reclamaciones o alegaciones a los siguientes acuerdos provisionales del Tribunal calificador: Plantilla correctora provisional y relación de aprobados provisionales de cada una de las pruebas, se entenderán atendidas y resueltas con la publicación de los acuerdos definitivos de tales actos administrativos.
5.13 Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto.
6. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo se realizará por el sistema de oposición, con la realización de una única prueba. La descripción de la prueba de cada escala y puntuación de la misma se especifica en el anexo II.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Q”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 26 de noviembre de 2025 (DOCM 04/12/2025).
7. Orden de prelación de las bolsas resultantes
El orden de prelación de la ampliación de las bolsas se establecerá según la calificación obtenida en la prueba.
En caso de empate en la puntuación, esta se resolverá atendiendo al orden alfabético de la letra resultante del sorteo anual para los procesos selectivos que publica la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las personas candidatas que superen la convocatoria de ampliación de bolsa se incorporarán al final de la bolsa vigente de la escala correspondiente.
8. Lugar de celebración de las pruebas
El lugar de celebración de la prueba de cada escala figura en anexo I.
9. Publicación
La presente convocatoria y su resolución se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Los restantes actos que de ella deriven, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1 y en la aplicación corporativa de convocatorias (ApliCo) de la Universidad de Castilla-La Mancha https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_25
10. Resolución Final.
El Tribunal hará público en el lugar indicado en la base 9, el acuerdo por el que se hace pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en cada escala, así como el orden de prelación establecido en las bolsas para cada aspirante.
Cumplido este trámite el Gerente, a la vista de la propuesta del Tribunal y verificados los requisitos de participación de las personas aspirantes aprobadas, dictará resolución final en la que hará constar el orden de prelación obtenido.
La entrada en vigor de la bolsa se producirá el día siguiente al de la publicación de su composición en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Su vigencia se extenderá hasta la publicación de la nueva bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se genere como consecuencia de una convocatoria de acceso libre.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ciudad Real, 18 de mayo de 2026
El Rector
P.D. (Resolución de 13/01/2025,
DOCM de 15/01/2025)
El Gerente
TOMÁS LÓPEZ MORAGA