AÑO XLV Núm. 101 29 de mayo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 08/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de explotación de ganado vacuno de cebo para 599 cabezas y ejecución de sondeo situados en el paraje Los Calzones, del término municipal de Noez Toledo (expediente S478-TO-2025-00093), situado en el término municipal de Noez (Toledo). [2026/4001]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado: g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Punto 3. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 m de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM”.
Asimismo, conforme al Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comprueba que el proyecto se encuentra entre los supuestos recogidos en el Anexo II de dicha Ley, concretamente en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado “a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas”
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Encarnación Sánchez Cancelada, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Noez (Toledo).
1.1 Objeto y ubicación.
El objetivo del proyecto es el de solicitar la correspondiente licencia de obra y de actividad al Ayuntamiento de Noez (Toledo) para implantar una nueva explotación ganadera destinada al cebo de 599 terneros, obtener el correspondiente código REGA, realizando todas las actuaciones y construcciones necesarias para implantar dicha explotación, además de la ejecución de un nuevo sondeo de 80 m para extraer el agua requerida en la explotación.
La zona de actuación está localizada en el paraje conocido como “Los Calzones” más concretamente en el polígono 4 parcela 130 del término municipal de Noez, Coordenadas UTM X: 399.889 Y: 4.399.840. La finca tiene como referencia catastral 45117A004001300000TM como terreno rústico agrario y una superficie de 7,1083 Has.
La altitud sobre el nivel del mar de los terrenos es de 758 m.
El acceso a la parcela se realiza tomando la salida Sureste del municipio de Noez (Toledo) e incorporándose a la carretera TO-3521 en dirección Sureste (Noez-Pulgar). Se avanza aproximadamente 170 m, punto en el que se gira a la izquierda (dirección Este) para tomar el Camino de Mazarambroz. Por este camino se recorren 955 m en dirección Este, alcanzándose el acceso a la parcela objeto de estudio, situado en el margen derecho del camino (dirección Sur).
Clasificación urbanística del suelo.
Según la información obtenida en la Sede Electrónica del Catastro, la parcela presenta la calificación de “Suelo Rústico”, siendo compatibles en ella los usos agrícolas y ganaderos.
- Distancia a suelo urbano o urbanizable: 940 m respecto al núcleo urbano del municipio de Noez.
- Carreteras: La explotación se sitúa a aprox. 775 m de la carretera TO-3251.
- Ferrocarriles: La distancia a la línea ferroviaria más cercana es superior a 25 km.
- Caminos existentes: La instalación se ubica a unos 50 m del Camino de Mazarambroz, vía por la que se realiza el acceso principal.
- Cauces, canales o acequias
- La explotación se localiza a aprox. 120 m de un arroyo innominado, afluente del arroyo del Conde.
El sondeo proyectado se situará a una distancia superior a 150 m respecto a dicho cauce.
1.2 Construcciones y suministros.
-La nave A se proyecta con estructura metálica y cubierta a dos aguas, alcanzando una altura máxima en cumbrera de 5,3 m. Los cerramientos laterales se ejecutarán con un muro de ladrillo macizo de 20 cm y 2 m de altura. La nave se divide en 8 módulos iguales de 15 × 15 m (225 m² cada uno), con una superficie total construida de 1.800 m², situada a 30 m del lindero oeste y 50 m del norte.
La cubierta se resolverá con placas de fibrocemento Granonda apoyadas sobre correas IPE-120. La estructura metálica empleará perfiles IPN de acero A-42b, con pilares HEB-160, dinteles IPE-120 y vigas principales IPE-240, dejando un vuelo perimetral de 1 m.
Cada módulo incorporará una tolva metálica de 5.000 kg, pajera de 5 m, bebedero tipo bañera y puertas metálicas delanteras y traseras con acceso a los pasillos de manejo. Los pasillos frontal y trasero tendrán 8 m de anchura y estarán completamente hormigonados.
La nave alojará terneros de cebo en fase avanzada, con pesos superiores a 200 kg. Aunque la capacidad teórica es de 514 animales (3,5 m²/animal), se prevé una ocupación reducida orientada al bienestar, estimándose aproximadamente 480 animales.
-La nave ganadera B contará con estructura metálica y cubierta a un agua, alcanzando una altura máxima de 5,3 m. Los cerramientos laterales se ejecutarán con un muro de ladrillo de 20 cm y 2 m de altura. El edificio se divide en cuatro módulos de 14 × 12 m (168 m² cada uno), sumando una superficie total construida de 672 m², y se ubicará a 5 m al oeste de la nave A.
La zona norte se destina a lazareto. La cubierta se resolverá con placas de fibrocemento Granonda apoyadas sobre correas IPE-120. La estructura se compone de pilares HEB-160 y vigas/dinteles IPE-120 e IPE-240, todos de acero A-42b.
Cada módulo dispone de una tolva metálica de 5.000 kg, una pajera de ladrillo enfoscado de 5 m, un bebedero tipo bañera y puertas metálicas de 5 m conectadas a los pasillos de manejo.
La nave alojará terneros de menos de 200 kg. Con una capacidad teórica de 168 animales (3 módulos × 56), la ocupación prevista se limita a unos 119 terneros, manteniendo operativo el lazareto de 168 m², en el módulo norte.
Se proyecta un estercolero adosado al lateral sureste de la nave 2, construido con tres paredes de ladrillo de 20 cm, enfoscadas e impermeabilizadas, con una altura de 4 m. Ocupa una superficie de 14×18 m (252 m²) y dispone de una solera de hormigón armado de 20 cm totalmente impermeable, con resalto frontal y una pendiente aproximada del 2% hacia el fondo para evitar escorrentías y dirigir los posibles lixiviados.
La capacidad total de almacenamiento es de 1.008 m³.
La explotación contará con un depósito de hormigón para almacenamiento y distribución del agua de 15 m³ de capacidad, el cual ocupa una superficie de 1,26 m².
Se proyecta la instalación de una caseta de obra de 50 m² y 3 m de altura, destinada a oficina y vestuario, incluyendo una estancia independiente de 10 m² para el almacenamiento seguro de residuos peligrosos.
La superficie total construida prevista asciende a 2.323,26 m², lo que supone únicamente un 3,55 % de la parcela (71.083 m²), cumpliendo ampliamente con el límite urbanístico del 20 % de ocupación. La capacidad total de la explotación, considerando solo superficies cubiertas, será de 682 animales.
Además, se incluye un pasillo de manejo de 5 m de anchura, impermeabilizado con solera de hormigón, que conecta ambas naves, y un embarcadero elevado 1,2 m para facilitar las operaciones de carga y descarga.
El cerramiento perimetral de la parcela se ejecutará mediante malla ganadera galvanizada, fabricada en chapa de acero con cuadriculado de 10 cm de lado. La malla irá anclada a postes metálicos de acero de 2 m de altura, dispuestos a una separación de 5 m entre sí. Este cerramiento garantiza la delimitación y seguridad de la explotación, así como la adecuada contención del ganado.
El acceso principal estará constituido por una puerta metálica corredera de 12 m de longitud y 2 m de altura, permitiendo el paso de vehículos y maquinaria empleada en la explotación, incluido el tránsito de camiones de transporte animal.
Para facilitar las tareas de manejo del ganado, se ubicará en el lazareto una manga ganadera de 10 m de longitud y 1,5 m de anchura. La estructura estará formada por barras de acero y la totalidad de su superficie se ejecutará mediante solera de hormigón armado de 20 cm de espesor, garantizando así su total impermeabilización y resistencia mecánica. Esta configuración asegura un manejo seguro y eficiente de los animales durante operaciones de inspección, tratamiento o clasificación.
En el extremo norte del pasillo de manejo, orientado hacia la entrada de la explotación, se dispondrá un embarcadero destinado a las operaciones de carga y descarga de ganado. Sus dimensiones serán de 1,5 m de altura, 2 m de ancho y 5 m de largo, permitiendo una pendiente adecuada para el acceso de los animales a los camiones de transporte. La estructura se ejecutará íntegramente en hormigón armado, proporcionando durabilidad y estabilidad durante las maniobras de manejo.
La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la explotación, incluyendo la extracción de agua del pozo mediante un sistema de bombeo de 3 CV de potencia, la distribución del agua y la iluminación básica de la oficina mediante tres luminarias, será suministrada por un grupo electrógeno autónomo, alimentado con gasóleo, modelo Honda 3.500 W.
La profundidad prevista del pozo será de aproximadamente 15 m, quedando finalmente condicionada a la localización de los acuíferos que proporcionen un caudal suficiente para cubrir las necesidades de la explotación.
Para la determinación del diámetro de la perforación se han considerado los siguientes aspectos:
- La tubería de revestimiento debe poseer una sección adecuada para permitir la instalación de la electrobomba sumergida con la tolerancia necesaria para su correcto funcionamiento.
- El diámetro del intervalo de captación debe garantizar una eficiencia hidráulica óptima.
- En base a ello, la perforación del pozo se ejecutará con un diámetro final de 2,40 m.
La excavación se realizará desde la superficie mediante una máquina perforadora de sistema helicoidal, evacuando los detritus a través de un tornillo sin fin.
El pozo se revestirá interiormente con anillos prefabricados de hormigón centrifugado de 2,00 m de diámetro interior, con taladros perimetrales para facilitar la entrada del agua. El espacio anular entre los anillos y las paredes de la perforación se rellenará con grava silícea limpia de 20–40 mm, actuando como filtro.
En la parte superior, en una altura aproximada de 2 a 3 m, la grava se sustituirá por arcilla finamente picada, formando un tapón impermeable para evitar la entrada de aguas superficiales y posibles contaminaciones.
La obra se completará con la ejecución de un brocal de 0,60 m de altura, construido con anillos de hormigón asentados con mortero de cemento y enfoscados exteriormente. La boca del pozo se cerrará mediante tapa prefabricada de hormigón, adecuadamente anclada y protegida con sistema de cierre mediante candado.
Una vez finalizado el engravillado, se procederá a la limpieza del pozo, inyectando agua a presión en el fondo hasta que el agua extraída salga completamente limpia.
Dado que el método empleado es el de perforación helicoidal, no será necesario el uso de lodos bentoníticos ni otros productos que puedan contaminar los materiales extraídos. Por ello, los residuos generados serán inertes y podrán emplearse sin riesgo para rellenos y nivelaciones dentro de la propia parcela.
1.3 Proceso productivo.
La explotación desarrolla un sistema intensivo de cebo de terneros bajo el modelo “Todo dentro-Todo fuera”, orientado a la producción de carne. Los animales son terneros procedentes de cruzamientos de razas extremeñas de aptitud cárnica.
La explotación proyectada está dimensionada para el cebo simultáneo de 599 terneros, organizados según su peso y estado fisiológico.
La nave A alberga 8 módulos con capacidad para 60 animales >200 kg en 225 m² por módulo.
La nave B dispone de tres módulos en su zona Sur destinados a 40 terneros <200 kg, con 168 m² por módulo.
Los terneros de menor peso o recién incorporados permanecen inicialmente 1,5–2 meses en los módulos del Sur de la nave B. Tras alcanzar el peso adecuado, son trasladados al resto de módulos, donde completan unas estancias de aproximadamente 6 meses, resultando en un ciclo total de cebo de unos 8 meses.
Los módulos 11 y 12 se destinan tanto a la recepción de nuevos animales como a fases avanzadas de engorde, aportando flexibilidad en el manejo y facilitando la separación por pesos y edades, lo que mejora el control sanitario y el bienestar animal.
Al finalizar el ciclo, los animales alcanzan 550–600 kg de peso vivo, destinándose al matadero.
1.4 Producción y Gestión de residuos.
Para el cálculo de la producción anual de estiércol se han empleado los valores medios establecidos para ganado bovino en función de la edad de los animales.
Se ha considerado una generación de 3,65 t/animal/año para terneros menores de 12 meses y 10,95 t/animal/año para terneros con más de 12 meses.
La explotación contará con 149 animales menores de 12 meses y 450 animales mayores de 12 meses, resultando una producción global anual de:
Terneros <12 meses: 149 animales × 3,65 t/animal-año = 543,85 t/año
Terneros >12 meses: 450 animales × 10,95 t/animal-año = 4.927,50 t/año
Producción total anual: 5.471,35 t de estiércol/año
Aplicando una densidad media del estiércol bovino de 0,83 t/m³, se obtiene un volumen anual equivalente a: 5.471,35 t/año ÷ 0,83 t/m³ = 4.451,22 m³/año.
En consecuencia, la producción trimestral será: 4.451,22 m³/año ÷ 4 trimestres = 1.112,81 m³/trimestre (equivalente a 1.135,31 t/trimestre).
El estiércol será retirado de las naves cada 15 días, trasladándose al estercolero exterior.
Capacidad del estercolero y frecuencia de vaciado.
La explotación dispondrá de un estercolero de 1.008 m³ de capacidad (14 m × 18 m, con altura útil media de 4 m). Aunque la retirada habitual por gestor autorizado se realizará cada 3–4 semanas, se ha dimensionado la instalación para poder albergar hasta 3 meses de producción en caso de necesidad (condiciones climatológicas, problemas logísticos, situaciones de mercado, etc.).
La relación entre la producción anual y la capacidad del estercolero es: 4.451,22 m³/año ÷ 1.008 m³ = 4,42 ciclos de llenado/año.
Por tanto, el estercolero deberá vaciarse al menos 4–5 veces al año, lo que coincide con la retirada periódica estimada (12–15 retiradas/año) al compaginarse con la limpieza quincenal de las naves.
La extracción se efectuará con pala de tractor propia, completándose manualmente con horquillo en las zonas donde la maquinaria no alcance, garantizando la limpieza y el mantenimiento adecuado de las paredes.
Gestión de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados (principalmente envases y restos de productos sanitarios como vacunas) se almacenarán en un contenedor hermético ubicado en una dependencia específica dentro del edificio de oficina, en una estancia de 2 × 5 m, hasta su recogida por gestor autorizado.
En ningún caso se almacenarán residuos peligrosos por un período superior a 6 meses, cumpliendo la normativa aplicable.
Retirada de cadáveres.
La gestión de cadáveres se efectuará mediante empresa autorizada, mediante el correspondiente contrato incluido en el seguro agrario. El servicio se presta de acuerdo con el programa oficial de recogida y transporte de subproductos animales de categoría 1.
1.5 Análisis de alternativas.
a) Alternativa 0 o de no actuación:
La alternativa de no actuación consiste en mantener la situación actual, sin proceder a la implantación de la explotación ganadera proyectada. La parcela objeto de estudio permanecería sin cultivar, con la consiguiente pérdida de su potencial productivo. En este escenario no se generarían impactos ambientales adicionales, ni positivos ni negativos, asociados a nuevas instalaciones o actividades ganaderas.
b) Alternativa 1: Implantación de explotación para 599 cabezas y ejecución de sondeo en la parcela 130, polígono 4, del T.M. de Noez (Toledo)
Esta alternativa contempla la construcción y puesta en marcha de una nueva explotación destinada al alojamiento simultáneo de 599 terneros de cebo. El proyecto incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:
Nave A: 120 m x 15 m.
Nave B: 48 m x 14 m.
Manga y embarcadero de manejo ganadero.
Edificio auxiliar–oficina: 10 m x 5 m.
Estercolero: 14 m x 18 m, con una capacidad de 1.008 m³.
Asimismo, se prevé la ejecución de un sondeo de 15 m de profundidad y 2,4 m de diámetro, mediante máquina perforadora con sistema helicoidal, ubicado dentro de la propia parcela.
c) Alternativa 2: Implantación de explotación para 1.200 cabezas y ejecución de sondeo en la misma parcela. En esta alternativa se plantea la construcción de una explotación de mayor capacidad, destinada al alojamiento simultáneo de 1.200 terneros de cebo. Las actuaciones contempladas son:
Nave 1: 120 m x 15 m.
Nave 2: 120 m x 15 m.
Manga y embarcadero.
Edificio auxiliar–oficina: 10 m x 5 m.
Estercolero: 14 m x 36 m, con capacidad de 2.016 m³.
Al igual que en la alternativa 1, se ejecutaría un sondeo de 15 m de profundidad y 2,4 m de diámetro dentro de la parcela.
d) Alternativa 3: Implantación de una explotación con capacidad para 599 cabezas en la parcela 293 del polígono 2 del T.M. de Noez (Toledo), incluyendo la ejecución de un sondeo de 15 m de profundidad.
La actuación incluye la ejecución de las siguientes obras:
Nave A, destinada al alojamiento ganadero, con unas dimensiones de 120 m x 15 m.
Nave B, también para alojamiento ganadero, con unas dimensiones de 48 m x 14 m, incorporando manga de manejo y embarcadero.
Se selecciona la Alternativa 1, por ser la opción que presenta un mejor equilibrio entre viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 11 de abril de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo se le asignó la referencia S478-TO-2025-00093.
El 2 de diciembre de 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural. (*)
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez. (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental.
- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)
- Ayuntamiento de Menasalbas. (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural. (*)
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras.
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Sociedad Española de Ornitología (SEO)
- Ecologistas en acción.
- WWF España.
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas.
- Aire limpio Toledo.
El 4 de marzo de 2026, se pone en conocimiento al promotor que se han publicado dichos informes, en base al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por si considera que deben introducir alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental. Asimismo, con fecha 24 de marzo de 2026, se le notificó la publicación de dos nuevos informes relacionados con el expediente. El 24 de marzo de 2026 tuvo entrada en la Delegación, con número de registro 1102293, escrito en el que se manifiesta expresamente la no intención de presentar alegaciones al expediente de referencia, solicitándose la continuación de su tramitación.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una explotación ganadera destinada al cebo de hasta 599 cabezas de forma simultánea de ganado vacuno de cebo de 6 meses a 2 años de edad y ejecución de un nuevo sondeo.
La explotación se situará en el polígono 4 parcela 130, en el paraje de “Los Calzones”, del término municipal de Noez (Toledo). La finca tiene como referencia catastral 45117A004001300000TM como terreno rústico agrario y una superficie de 7,1083 Has.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 – 2027 (en adelante PHT), las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón – ES030ZSENESCM572” y “Embalse de Guajaraz - ES030ZSENESCM489” y la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000025.
3.2 Características del Proyecto.
Se trata de un proyecto de ejecución de una explotación para 599 vacuno de cebo y ejecución de un nuevo sonde.
De acuerdo con su clasificación zootécnica como cebadero y su capacidad productiva, la explotación se encuadra en el Grupo III, con un rango de entre 360 y 849 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la explotación incluyendo la extracción de agua del pozo mediante un sistema de bombeo de 3 CV de potencia, la distribución del agua y la iluminación básica de la oficina mediante tres luminarias será suministrada por un grupo electrógeno autónomo, alimentado con gasóleo, modelo Honda 3.500 W.
3.3 Características del potencial impacto.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (Características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.
El potencial impacto será temporal y recuperable, durará mientras se desarrollen las distintas fases, estas son, la fase de construcción, la fase de explotación, y en su caso, la fase de abandono.
La ejecución prevista tendrá un efecto positivo en el tejido socioeconómico local gracias a la creación de empleo estable. No se consideran necesarias medidas adicionales.
No se prevén efectos sobre la salud humana debido a la distancia suficiente entre la explotación y el núcleo poblacional más cercano. No se requieren medidas específicas.
El impacto previsto es nulo, ya que se trata de la ampliación de una explotación existente y no se identifican elementos naturales sensibles en su entorno inmediato.
No se detectan hábitats de protección especial ni montes de utilidad pública, por lo que no se requieren medidas adicionales.
Contaminación atmosférica: Las medidas coinciden con las ya contempladas para la protección de la salud humana y el polvo generado de forma puntual durante la actividad puede mitigarse mediante reducción de la velocidad de la maquinaria.
Contaminación acústica: El ruido se minimiza con mantenimiento adecuado de la maquinaria: silenciadores en buen estado, lubricación periódica y ajuste de piezas.
Afección hidrológica: No se generarán vertidos ni infiltraciones al suelo o a las aguas subterráneas, y no habrá afección a la hidrología. El abastecimiento procederá de un pozo nuevo con extracción moderada y controlada por la CHT. Durante la obra, la distancia a cursos de agua evita cualquier impacto sobre aguas superficiales o dominio público hidráulico.
Se aplicarán medidas preventivas: limpieza frecuente de corrales, hormigonado de pasillos de manejo y limpieza diaria de pasillos, especialmente en época de lluvias.
Afección al suelo: Durante las obras se generarán movimientos de tierra moderados, principalmente por las excavaciones de zapatas y el allanado del terreno, reutilizando la tierra vegetal retirada. El sondeo producirá una afección mínima y localizada. La hormigonación de 8.611,26 m² supone un riesgo potencial de contaminación del suelo. El tránsito de maquinaria será limitado y restringido a zonas concretas, sin prever erosión ni alteraciones significativas. En conjunto, el impacto sobre el suelo se valora como moderado en la fase de construcción.
En relación al clima, las medidas de protección se limitan a la aplicación de prácticas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el promotor hace un análisis de posibles riesgos, considerando la vulnerabilidad de la explotación ganadera, teniendo en cuenta los siguientes factores:
En cuanto al riesgo por inundabilidad, según el Mapa de Inundabilidad de Castilla-La Mancha, no se identifican zonas susceptibles de inundación en el área de estudio para ningún periodo de retorno considerado.
No se detectan zonas con riesgo significativo de deslizamiento o desprendimiento, según las características del emplazamiento.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), la zona de estudio se ubica en el área catalogada con la intensidad sísmica más baja, por lo que no se esperan riesgos significativos asociados a este factor.
Las características geotécnicas, los materiales del terreno se consideran prácticamente impermeables, salvo en zonas de fracturas y fallas donde puede aparecer agua. En conclusión, el terreno presenta una buena estabilidad para las actuaciones proyectadas, gracias a sus favorables propiedades mecánicas.
De acuerdo con el Mapa de Frecuencia de Incendios Forestales correspondiente al período 2006-2015, la zona objeto de estudio presenta una frecuencia de incendios comprendida entre 11 y 25 eventos durante dicho intervalo temporal.
No obstante, debe señalarse que en la explotación ganadera no se realizarán fuegos ni actividades que puedan generar riesgo de incendio, garantizando así el cumplimiento de las medidas preventivas y la minimización del riesgo asociado.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
Desde el Servicio de Medio Natural de Toledo, con fecha 16 de marzo de 2026, se emite informe favorable respecto al proyecto objeto del estudio.
No se identifica afección directa ni indirecta a Espacios Naturales Protegidos incluidos en el Catálogo de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Asimismo, la actuación proyectada no se localiza dentro ni en el entorno de influencia de lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que no se prevén efectos sobre LIC/ZEC ni ZEPAs.
Igualmente, no se registra afección a Áreas Críticas designadas para la conservación de especies catalogadas en Castilla-La Mancha. No obstante, el emplazamiento se ubica dentro de zonas de dispersión de ejemplares juveniles de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y águila perdicera (Aquila fasciata), así como en áreas de importancia para águila imperial y buitre negro (Aegypius monachus), territorios que requieren medidas específicas de protección para favorecer la conservación y supervivencia de dichas especies.
No se detectan hábitats de protección especial ni elementos geológicos o geomorfológicos relevantes que puedan verse afectados por la implantación del proyecto.
A pesar de la escasa pendiente general del terreno, en el límite noreste se identifica la presencia de una pequeña escorrentía con descarga hacia el Arroyo del Conde, lo que podría favorecer el arrastre de materiales o vertidos en episodios de lluvias intensas. Según la documentación aportada por el promotor, parte de las instalaciones proyectadas quedarían próximas a esta zona, por lo que deberán adoptarse medidas específicas de control y conducción de aguas pluviales.
Tampoco se detecta afección a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.
No obstante, dicho Servicio lo condiciona a:
- El uso de rodenticidas y biocidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.
- Si en el futuro se plantease instalar una línea eléctrica aérea, deberá consultarse preceptivamente a este Servicio sobre la necesidad de su sometimiento a EIA ante la posibilidad de que puedan producirse impactos significativos.
- Las aguas pluviales y las escorrentías asociadas no deben entrar en contacto con los excrementos del ganado
4.2 Bienestar animal.
Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, en concreto el artículo 7. Requisitos de bienestar animal de las explotaciones bovinas. En particular, deberán atender lo dispuesto en el artículo 7, relativo a los requisitos de bienestar animal, que contempla aspectos como el diseño de las instalaciones, el confort térmico, la calidad del agua y alimento, y el espacio disponible para los animales.
También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Desde la Unidad Técnica Ganadera (UTG) de Gálvez, con fecha 11 de diciembre de 2025, se emite informe favorable respecto al proyecto de ampliación objeto del estudio. No obstante, se realizan las siguientes observaciones en bienestar animal:
La explotación deberá disponer de un cierre perimetral adecuado para evitar la fuga de animales, la entrada de fauna externa y posibles riesgos para la circulación en vías cercanas. El vallado debe mantenerse en buen estado y revisarse periódicamente. Se extremarán las medidas de bioseguridad para prevenir enfermedades entre rumiantes.
Las instalaciones de manejo deben incluir corrales y mangas accesibles y en buen estado. Se debe contar con una fuente de luz artificial que permita la inspección de la instalación durante la noche y un lazareto para animales enfermos, que garantice su bienestar, y con un corral de cuarentena para nuevos ingresos, hasta verificar su estado sanitario.
La explotación deberá contar con un programa eficaz de control de plagas. Para insectos, se aplicará insecticida conforme a las indicaciones del fabricante. Para roedores, se utilizarán cebos protegidos o trampas en lugares estratégicos, con planos de ubicación. La desratización será realizada por personal cualificado o empresa especializada.
Todos los animales deberán disponer de espacios cubiertos para protegerse de las inclemencias del tiempo, así como de patios o zonas exteriores accesibles.
Los materiales de construcción deben ser seguros para animales y personal, y facilitar las labores de limpieza, higiene y control de plagas.
La explotación deberá disponer de un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE), en el que se garantizará la formación del personal en materia de bienestar animal.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.
Con fecha 11 de marzo de 2026, el Agente Medioambiental emitió informe en el que se constata que la actividad no se encuentra iniciada.
En relación con la gestión de los residuos, resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con dicha normativa, todos los residuos generados deberán ser entregados a un gestor autorizado, quedando prohibida su eliminación incontrolada.
La Ley 7/2022 establece en sus artículos 20 y 21 las obligaciones de los productores iniciales y demás poseedores de residuos respecto a su correcta gestión, incluyendo las condiciones para su almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado. Asimismo, el artículo 35 determina los supuestos en los que las entidades o empresas deben presentar una comunicación previa ante la autoridad competente de la comunidad autónoma antes de iniciar cualquier actividad de producción y gestión de residuos.
Además, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año deberán disponer de un archivo electrónico que recoja, de forma cronológica, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos generados, junto con las condiciones establecidas en el artículo 64. Además, deberán cumplir con las obligaciones de información previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación deberán almacenarse en contenedores estancos, correctamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado. Estos contenedores se ubicarán en un local ventilado y bien iluminado, conforme a lo establecido en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que regula las normas técnicas para almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Asimismo, se garantizará una gestión adecuada en la propia explotación, mediante un manejo y almacenamiento seguro, cumpliendo la normativa vigente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado b), del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se fijan las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, la explotación está clasificada como cebadero. En función de su capacidad productiva de 419 UGM, se encuadra dentro del Grupo III, correspondiente a explotaciones con una capacidad superior a 360 y hasta 850 UGM inclusive.
En cumplimiento del artículo 10 del citado Real Decreto, el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércoles, que garantice una adecuada valorización agronómica o, en su caso, la entrega a operadores o instalaciones autorizadas, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa ambiental y de subproductos animales no destinados al consumo humano.
La explotación dispondrá de un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), obligatorio para las explotaciones del Grupo III según el artículo 9 del Real Decreto. Este sistema incluirá, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo III del mismo, tales como: descripción estructural y ambiental de la granja, plan sanitario integral, plan de bienestar animal, plan de gestión ambiental, y plan de formación, entre otros. El contenido del SIGE deberá ser revisado y actualizado al menos cada cinco años, o siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las instalaciones o en las prácticas de manejo.
La Unidad Técnica Ganadera (UTG) de Gálvez, en su informe dispone que la explotación deberá disponer de un estercolero con capacidad suficiente y medidas para evitar derrames, escorrentías y lixiviaciones que puedan contaminar el suelo o acuíferos. El estiércol almacenado deberá estar cubierto y la solera impermeabilizada.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.
Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de manera rutinaria. Por ello, la recogida de los cadáveres debe ser lo más rápida posible (menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, y siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible el acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido este, así como de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver.
En su informe, la UTG de Gálvez señala que los vehículos autorizados para la retirada de cadáveres hacia una planta autorizada no deberán ingresar al recinto de la explotación.
4.4 Protección del sistema hidrológico.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023 - 2027 (en adelante PHT), las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón ES030ZSENESCM572” y “Embalse de Guajaraz ES030ZSENESCM489” y la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000025.
Con fecha 27 de enero de 2026, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo, el informe de la CHT, en el que entre otras cosas hace las siguientes consideraciones:
La zona del proyecto se encuentra próxima a un afluente sin nombre del arroyo Conde, según la cartografía del Geoportal del Mapa. De acuerdo con las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se recuerda lo siguiente:
Dominio Público Hidráulico (DPH): cualquier actuación dentro del DPH requiere autorización previa (TRLA art. 2 y ss.) y no se permite construir o instalar elementos destinados a alojar personas dentro del DPH, ni siquiera temporalmente (art. 51.3 RDPH).
Zona de Servidumbre y Zona de Policía: en la Zona de Policía (100 m desde el DPH), las actuaciones deben ajustarse al art. 9.4 del RDPH, la Zona de Servidumbre (5 m) debe mantenerse libre, conforme al art. 6 TRLA y art. 7 RDPH y estas zonas pueden ampliarse según el art. 6.2 del TRLA.
Se recuerda que las autorizaciones pueden tramitarse en la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo y que el visor del SNCZI permite consultar DPH, zonas inundables y áreas de riesgo. En la consulta realizada no existen estudios oficiales de inundabilidad en el ámbito del proyecto.
Aunque la actuación no se sitúa sobre una masa de agua subterránea catalogada, deben protegerse, en cualquier caso, evitando afecciones al dominio público hidráulico.
Se prevé ejecutar un sondeo de 15 m en la parcela 130 del polígono 4 de Noez, sin que conste concesión o inscripción en la Sección B, se necesita título concesional previo otorgado por la Confederación.
El informe emitido el 11 de marzo de 2026 por el Agente Medioambiental de la demarcación territorial de Los Navalmorales señala que el cauce más próximo a la actuación proyectada es el Arroyo del Conde, ubicado a una distancia aproximada de 200 metros.
Desde la Unidad Técnica Ganadera de Gálvez, con fecha 11 de diciembre de 2025, se hacen una serie de observaciones, en las que se indica, el proyecto contempla el uso de agua de un pozo para consumo animal, que deberá contar con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo, tanto para el volumen destinado a los bovinos como para las labores de limpieza. El agua será desinfectada (cloración u otro método eficaz) y se mantendrá un volumen de reserva suficiente para garantizar el suministro. Antes de iniciar la actividad, deberá presentarse a la OCA de Gálvez una analítica fisicoquímica y microbiológica del agua ya desinfectada. Además, los pozos deberán estar correctamente protegidos para evitar la entrada de animales o vectores que puedan contaminar el agua.
La explotación deberá disponer de un sistema adecuado para la desinfección de vehículos, así como de dispositivos de desinfección de calzado para operarios y visitas.
Asimismo, la explotación bovina deberá contar con servicios higiénicos y vestuarios adecuados para el personal que desempeñe labores en la instalación. Estos espacios se ubicarán próximos al acceso principal y estarán dotados de agua desinfectada, jabón y toallas de un solo uso, garantizando unas condiciones óptimas de higiene y bioseguridad.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por tanto, la red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que al estiércol se refiere, la CHT, en su informe indica, que este se considera residuo ganadero, por lo tanto, es necesario realizar una correcta gestión del mismo, con el fin de evitar el daño medioambiental. El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar contaminación, además deberá confinarse dichas zonas o proceder de manera tal que evite el desbordamiento hacia zonas no impermeabilizadas.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las obras, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Asimismo, se recomienda también que, en la fase de construcción, la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales, se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
- Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
- Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno con capacidad superior a 600 cabezas se encuentran incluidas en el grupo B (códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01) del anexo de la mencionada normativa, por lo que el promotor deberá contar previamente, con la autorización de la Dirección General de Economía Circular según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Durante el funcionamiento de la explotación ganadera, con respecto al impacto por ruidos y olores, debido a la distancia de la explotación al núcleo urbano, la Oficina Comarcal Agraria de Gálvez, en su informe de fecha 10 de noviembre de 2025, indica que, en relación a las distancias observadas en la normativa vigente, en cuanto a distancias a núcleo urbano (3,3 Km del núcleo urbano de Menasalbas y a 5,9 km de Gálvez), como a distancias a otras explotaciones ganaderas (la más cercana, según se observa en la aplicación informática SIgPaC versión V 4,17 y Qgis), se encuentra rodeada de otras explotaciones bovinas, cumple con lo establecido en el Decreto 69/2018 de normas y registros de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos si fuera necesario.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.
4.6 Protección de la salud humana.
Con fecha 16 de diciembre de 2026, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, una vez examinada la solicitud de consulta relativa al proyecto citado y de conformidad con las competencias y ámbito de actuación asignados a este Servicio en relación con la actividad prevista, formula las siguientes consideraciones:
- Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para prevenir la contaminación de suelos y acuíferos, garantizando una gestión adecuada de los residuos generados por la explotación.
- En la instalación se deberán implantar programas de desinsectación, desratización y desinfección (DDD).
4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe de 9 de diciembre de 2025 indica que:
La construcción de las diferentes naves y la instalación de los servicios asociados implican la ejecución de excavaciones de moderada entidad. Estas actuaciones conllevan movimientos de tierra que pueden afectar a posibles elementos de interés arqueológico, tanto inventariados como inéditos, presentes en superficie o en el subsuelo. Asimismo, dichas obras generarán una alteración apreciable del paisaje.
Según la información disponible en esta Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la parcela donde se proyecta la actuación se encuentra incluida dentro del ámbito de protección “A.3. Los Calzones”, recogido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Noez. Se consideran ámbitos arqueológicos de protección aquellos lugares o áreas con evidencia probada de yacimientos arqueológicos, paleontológicos, rupestres, industriales o etnográficos de valor relevante, así como los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y los identificados en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Cultura.
A la vista de estos antecedentes, resulta necesario aplicar preventivamente lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. En consecuencia, el promotor deberá elaborar un Estudio de Valoración de Afecciones con el fin de identificar, describir y valorar los posibles efectos del proyecto de obra civil sobre el patrimonio cultural, determinando su viabilidad o compatibilidad y proponiendo, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
4.8 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Según el Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Noez (20/01/2026), la actuación se sitúa en la parcela 130 del polígono 4, de 7,1083 ha, con acceso desde el Camino de Mazarambroz.
La instalación proyectada cumple las distancias mínimas exigidas: más de 100 m al arroyo del Conde y más de 750 m a núcleos habitados, conforme a la ordenanza municipal. El suelo está clasificado como Suelo Rústico de Reserva, siendo compatible con el uso propuesto.
La actividad está incluida en el Anexo II de la Ley 2/2020, debiendo someterse a evaluación ambiental simplificada. El proyecto contempla un total de 2.943,26 m² construidos, equivalente a una ocupación del 4,14 %, dentro de los límites de la Orden 4/2020, cumpliéndose también la superficie mínima de parcela.
Para el abastecimiento de agua se requerirán autorizaciones del Servicio de Minas y de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, al encontrarse la parcela en un ámbito de protección del Patrimonio Cultural, será necesaria autorización del Servicio de Cultura.
Se concluye informando favorablemente la compatibilidad urbanística del proyecto, condicionada al cumplimiento de las autorizaciones sectoriales indicadas.
4.9 Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Menasalbas, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, que es el encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en la presente declaración. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del Informe de declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución.
Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, Sandach, etc.).
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.
- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.
- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentren dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.
- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Ayuntamiento de Noez (Órgano Sustantivo).
a) Previo al inicio de la actividad:
- Solicitud de ampliación en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 14 Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.
- Estudio de Valoración de Afecciones en el que se identifique y evalué las posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio cultural y a determinar su compatibilidad, proponiendo las medidas correctoras necesarias.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio del sondeo, con una antelación mínima de 10 días, al Servicio de Calidad Ambiental de Toledo. Asimismo, y una vez finalizados los mismos, se comunicará el inicio de las actuaciones de restauración.
- Autorización del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo para realizar el sondeo.
- Título concesional previo otorgado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para el sondeo del pozo.
- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.
- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach.
- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante el periodo de explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto Explotacion Ganadera Vacuno Cebo para 599 Cabezas y Ejecucion de Sondeo” (Exp.S478-TO-2025-00093), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 8 de mayo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA