AÑO XLV Núm. 103 2 de junio de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Resolución de 21/05/2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para conformar la lista de espera autonómica para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en entidades locales de Castilla-La Mancha. [2026/3972]
El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, residencia en las comunidades autónomas el nombramiento con carácter interino para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece en su artículo 53 la posibilidad de que las comunidades autónomas constituyan una relación de personas candidatas para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, determinándose así mismo que en la constitución de las listas se dará preferencia a las personas aspirantes que hayan superado algún ejercicio de las pruebas convocadas por el Estado para la subescala correspondiente.
El Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, prevé la posibilidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituya una lista de espera regional para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En la actualidad, esta lista está agotada, existiendo un número elevado de plazas vacantes en entidades locales de Castilla-La Mancha cuya cobertura resulta necesaria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias atribuidas según lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el artículo 7.1; 7.2 c) y 9 del citado Decreto 16/2026, de 7 de abril, se acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la constitución de la lista de espera para la provisión en régimen de interinidad de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la constitución de la lista de espera autonómica para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaria-intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de Castilla-La Mancha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 c) y 9 del Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
1.2. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo, y le serán aplicables el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
1.3. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el apartado de publicaciones.
Las personas aspirantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha excepto localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma, o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica juridicolocal@jccm.es. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades ni generará derechos para las personas destinatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.4. La Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela de Administración Regional, prestará apoyo material y técnico a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en la gestión del proceso selectivo.
1.5. La convocatoria será objeto de resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo y documentación.
2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas que concurran al mismo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.
Las personas participantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario interino.
2.3. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.
En el supuesto de que llegase a conocimiento del tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.
2.4. La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2.1 a) b) y c) a las personas que, habiendo solicitado la participación en el proceso selectivo conforme a los términos previstos en la base 3, no hayan manifestado su oposición expresa en el momento de presentar la solicitud de participación. En caso de oposición, a la hora de cumplimentar la solicitud de participación, conforme establece la base 3, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I. conforme a la base 2.1 a) y b) que acredita su edad y nacionalidad
b) Copia de la titulación académica exigida en la base 2.1 c) o, en su caso, la solicitud de expedición del título junto con el pago de la tasa correspondiente. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello.
No obstante lo anterior, y aún en el caso de que la persona interesada haya prestado su conformidad para consultar de oficio los datos referidos en la base 2.1 a) b) y c), la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.1 d) y e) se acreditará mediante la cumplimentación por la persona interesada de la declaración responsable, que está inserta en la propia solicitud de participación al proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La suscripción de la declaración responsable por parte de la persona interesada obligará al mantenimiento de las circunstancias en ella indicada durante todo el tiempo en el que la lista de espera resultante de este proceso selectivo esté vigente. La persona interesada deberá comunicar cualquier cambio de tales circunstancias a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
2.5. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. Solicitudes.
3.1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, al que se podrá acceder también a través del enlace que se encontrará en la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
3.2. Quien desee participar en el proceso convocado podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Con ese usuario, deberá entrar en la aplicación y cumplimentar la solicitud.
Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente por vía electrónica, en la que habrá de incluirse, necesariamente, lo siguiente:
a) Documentación justificativa del pago de la tasa o, en su caso, de las circunstancias que dan derecho a la exención o a la bonificación en el pago de la tasa, conforme a los términos previstos en la base 5.2.
b) Hoja de auto baremación de méritos y, en su caso, la documentación justificativa que acredite la realidad de los méritos alegados, conforme a los términos previstos en la base 8.3.
La hoja de auto baremación, que estará disponible como documento descargable en el apartado “Otra documentación aportada” de la plataforma habilitada para presentar la solicitud. Una vez descargada y cumplimentada, deberá subirse a la plataforma.
c) La declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y sobre no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas a la que se hace referencia en la base 2.1 d) y e).
La declaración responsable, que consta inserta en la solicitud de participación, se entenderá presentada eficazmente con la cumplimentación y presentación por el interesado de la solicitud de participación.
d) Exclusivamente para quien haya manifestado su oposición a la consulta de datos al cumplimentar la solicitud de participación, copia del D.N.I y copia de la titulación académica o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título junto con el pago de la tasa correspondiente para su expedición, conforme se establece en la base 2.4 a) y b).
El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
3.3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud de participación será única. En el caso de que una persona participante presente varias solicitudes de participación solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de éstos mediante escrito motivado dirigido a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Avda. de Portugal, 11, 45071 Toledo, en el plazo de presentación de la solicitud, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como elementos adicionales de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.4. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de la Administración de la Junta. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en su caso, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o persona interesada en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
3.5. De acuerdo con el Protocolo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la protección de mujeres víctimas de violencia de género en el empleo público, publicado mediante Resolución de 15/07/2024 de la Dirección General de Función Pública, las mujeres participantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán solicitar la omisión de la publicidad de sus datos personales a través del procedimiento de oposición disponible en alguna de estas vías:
a) A través del Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://portaldelempleado.jccm.es/), para las aspirantes que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral de administración general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al momento de presentación de solicitudes.
b) A través de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para aquellas aspirantes que no se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior.
La solicitud de oposición a la publicidad de los datos deberá ir acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género.
La exención de la publicidad de los datos personales se extenderá también a la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo.
En aquellos casos en los que se activen las medidas de especial protección de mujeres víctimas de violencia de género, las actuaciones específicas y actos que integran el procedimiento de selección se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Protocolo de protección, publicado mediante Resolución de 15/07/2024, de la Dirección General de la Función Pública.
3.6. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones:
a) Dentro de los datos personales y a fin de facilitar la comunicación con las personas participantes en el proceso selectivo, así como para el ofrecimiento de plazas, deberá indicarse al menos un número de teléfono, preferentemente móvil, y una dirección de correo electrónico, que se podrán utilizar para la realización de avisos relacionados con el procedimiento y, en su caso, con las ofertas de plazas.
b) La lista de espera que se pretende constituir mediante este proceso selectivo, si bien tiene carácter unitario, tendrá una gestión de ámbito provincial. Por ello en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. Si no se señala provincia alguna se entenderá que la persona aspirante está disponible en todas las provincias.
No obstante, las personas aspirantes que pasen a formar parte de la lista de espera podrán solicitar su inclusión o exclusión de la lista correspondiente a cualquiera de las provincias en cualquier momento posterior a su constitución y anterior a la oferta de un puesto de trabajo concreto por parte del órgano gestor de la bolsa, conforme a los términos establecidos en el Decreto 16/2026, de 7 de abril.
4. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5. Pago de la tasa de los derechos de examen.
5.1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro telemático, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen que asciende a la cantidad de 33,44 euros (treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos) conforme a lo establecido en los artículos 364 a 369, ambos inclusive, de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de una de las siguientes vías:
a) Pago telemático: con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital vaya indicando.
A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, fijada para los procesos selectivos de carácter temporal, conforme a lo determinado por los apartados 1 y 2 del artículo 368 de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo su cuantía en este caso a la cantidad a 29,26 euros (veintinueve euros con veintiséis céntimos de euro).
Las personas que presenten la solicitud de participación, paguen la tasa a través de los medios telemáticos y además pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación conjunta del ochenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso la cuantía a pagar asciende a 8,36 euros (ocho euros con treinta y seis céntimos de euro), según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general será verificada por el órgano convocante, o aportada por la persona interesada, en los mismos términos que en el apartado 5.2.c).
b) Pago presencial en banco: en cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras que se incluyen en la página https://portaltributario.jccm.es/entidades-financieras-colaboradoras-en-la-recaudacion. Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria, junto con la solicitud en formato papel, en cualquiera de los registros presenciales, previstos en la base 3.2. En este supuesto la cuantía de la tasa asciende a la cantidad de 33,44 euros (treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro).
Las personas que presenten la solicitud de participación y además pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación conjunta del setenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso la cuantía a pagar asciende a 12,54 euros (doce euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro), según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general será verificada por el órgano convocante, o aportada por la persona interesada, en los mismos términos que en el apartado 5.2.c).
El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.
Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen en el plazo establecido, o de la causa que justifica la exención o la bonificación en el pago, determinará la exclusión de la persona aspirante. No será procedente la devolución de la tasa a aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos cuerpos, escalas o especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios.
5.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, en los términos del artículo 368 apartado 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre:
a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupados (desempleados), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.
El órgano convocante consultará de oficio la condición legal de demandante de empleo, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El órgano convocante consultará de oficio el grado de discapacidad, si el mismo ha sido reconocido en alguna de las comunidades autónomas habilitadas para su consulta, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
Cuando el grado de discapacidad se haya reconocido en alguna comunidad autónoma no habilitada para su consulta, el certificado acreditativo de la discapacidad deberá aportarlo la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial.
La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano gestor convocante, si ha sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas habilitadas para su consulta, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
Cuando la condición de familia numerosa de carácter especial se haya reconocido en alguna comunidad autónoma no habilitada para su consulta, la documentación acreditativa deberá aportarla la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
La documentación acreditativa de las condiciones que, en su caso, justifiquen la exención del pago de la tasa deberá encontrarse vigente a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo anterior, la Administración de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
5.3. Justificación del pago de la tasa: Se justificará mediante el modelo 046 debidamente sellado por la entidad bancaria en caso de pago presencial o con el justificante de pago expedido por la plataforma en caso de pago electrónico.
En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma.
6. Admisión de personas aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de personas aspirantes excluidas en las que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y los apellidos, así como la causa o causas de exclusión. El listado provisional completo de personas admitidas y excluidas se publicará en los lugares previstos en la base 1.3.
6.2. La resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de la citada lista, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite.
6.3. Estas subsanaciones se podrán presentar a través de la aplicación cumplimentando el impreso de subsanación, que estará disponible en el lugar previsto en la base 3.1. y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para la obtención de la solicitud de participación.
Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación a la plataforma a la que se hace referencia en la base 3.2. Se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro telemático. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. Este justificante ya incluirá el número de registro de la presentación.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.
6.5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los lugares previstos en la base 1.3, la Resolución de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas.
6.6. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha únicamente cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.
7. Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes.
7.2. El Tribunal calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
7.3. El Tribunal calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7.4. El Tribunal calificador, estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes: 1 persona que ostente la presidencia, 3 vocales y 1 persona que ostente la secretaría con voz y voto. Su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
7.5. Para la válida constitución del Tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y secretaría, y de al menos una de sus vocalías o los suplentes correspondientes.
7.6. Las personas integrantes del Tribunal calificador, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.d) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
7.7. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
7.8. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el Tribunal calificador tendrá su sede en la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Avda. de Portugal, 11, 45071, Toledo.
7.9. Si el Tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
7.10. Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
8. Méritos.
8.1. Las personas que reúnan los requisitos para concurrir al proceso selectivo deberán rellenar una hoja de auto baremación de méritos que deberá presentarse junto con la solicitud de participación, conforme establece la base 3.2. La hoja de auto baremación estará disponible en la plataforma habilitada para presentar las solicitudes. Son méritos valorables en este concurso los que se detallan a continuación:
a) Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso a la subescala de secretaría-intervención. Se valorará cada ejercicio superado con 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso a diferente subescala. Se valorará cada ejercicio superado con 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
c) Superación de procesos selectivos convocados por el órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la constitución de listas de espera para la cobertura, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. Se valorará cada proceso selectivo superado con 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Superación de procesos selectivos convocados por el órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la constitución de listas de espera para la cobertura, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de diferente subescala. Se valorará cada proceso selectivo superado con 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha. Se puntuará 0.034 punto por día trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.
f) Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras comunidades autónomas. Se puntuará 0.034 punto por día trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
g) Estar en posesión de titulación universitaria de Máster o Doctorado cuyo contenido curricular verse sobre materias relacionadas con la gestión, organización y funcionamiento de las entidades locales en Castilla-La Mancha. Se valorará con 15 puntos cada título, hasta un máximo de 15 puntos.
8.2. El concurso se valorará con una puntuación de 0 a 100 puntos. La persona aspirante deberá obtener un mínimo de 15 puntos para superar el proceso selectivo.
8.3 El Tribunal calificador comprobará la veracidad de los méritos alegados por las personas aspirantes en la hoja de auto baremación, que no tendrá efecto vinculante alguno, y procederá a su valoración. Para ello, los aspirantes deberán aportar, junto a su solicitud de participación en el proceso selectivo conforme a los términos señalados en la base 3.2 b), la siguiente documentación:
a) La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a la subescala o subescalas correspondientes se acreditará, en todo caso, mediante certificado del INAP.
b) La acreditación de la superación de los ejercicios de los procesos selectivos convocados por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa para la ampliación de la lista de espera regional para la provisión en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en cualquiera de sus subescalas, mediante nombramiento interino, en entidades locales de Castilla-La Mancha en las convocatorias citadas, los obtendrá de oficio la Administración, debiendo indicar la persona interesada los procedimientos selectivos superados en la hoja de auto baremación.
No obstante, en caso de que la persona interesada haya manifestado su oposición a la consulta de tal dato por la administración, deberá adjuntar, junto con la hoja de auto baremación, certificación de superación de procesos selectivos emitida por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
c) Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha u otras comunidades autónomas, se comprobarán de oficio por la administración, debiendo indicar la persona interesada los periodos de prestación de servicio computables en la hoja de baremación.
No obstante, en el caso de que la persona interesada haya manifestado su oposición a la consulta de tal dato por la administración, deberá adjuntar, junto con la hoja de auto baremación, certificación de servicios prestados emitida por el órgano competente.
d) La titulación universitaria de Máster o Doctorado contemplada en el apartado 8.1 g) deberá acreditarse, en todo caso, con el correspondiente título o, en su caso, certificación de superación de este. Adicionalmente, deberá presentarse certificación de la programación sobre la que verse el título obtenido.
En el caso de que una misma persona presente varias solicitudes, solo será valorada la documentación que acompañe a la última solicitud válida presentada.
8.4. En caso de empate, tendrá prioridad la persona que haya obtenido mayor puntuación en el último proceso selectivo convocado por el Estado para acceder a la condición de funcionario de carrera en la subescala de secretaría-intervención. De persistir el empate, se dará prioridad a la persona que haya superado la mayor cantidad de procesos selectivos convocados por el Estado en las últimas tres convocatorias para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la subescala de secretaría-intervención y, por último, al orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes aprobadas y empatadas, comenzando por la letra “Q”, resultante del sorteo público realizado, a estos efectos, por la Dirección General de Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n º 235, de 04/12/2025.
8.5 La valoración de los méritos aportados junto a la solicitud de participación solo se efectuará respecto de aquellas personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas, conforme establece la base 6.5
9. Relación de personas aprobadas y constitución de lista de espera.
9.1. Concluida la baremación del proceso selectivo, el Tribunal calificador publicará en los lugares previstos en la base 1.3 la relación de quienes la hayan superado, con expresión de su nombre y apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, y la calificación obtenida en el proceso selectivo.
Una vez publicada la mencionada baremación provisional individualizada, las personas aspirantes dispondrán de 10 días hábiles para efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.
9.2. Una vez finalizado el plazo referido en el apartado anterior, tras elevar a definitiva la baremación de méritos, se entenderá concluido el proceso selectivo y el Tribunal elevará a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, la relación de personas aspirantes que hubieran obtenido una calificación igual o superior a la señalada en la base 8.2 de esta convocatoria, establecida como mínima para entender superado el proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida. En caso de empate, se atenderá al criterio señalado en la base 8.4. de esta convocatoria.
9.3. En base a las anteriores calificaciones, la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los lugares previstos en la base 1.3, aprobando las listas de espera provincializadas, teniendo en cuenta las provincias elegidas por cada persona aspirante.
9.4. La relación de personas candidatas aprobadas resultante del desarrollo de la presente convocatoria se integrarán en la lista de espera autonómica para la provisión, mediante nombramiento interino, en puestos reservados a personal funcionario de la subescala de secretaría-intervención, en los términos establecidos en el artículo 7.1; 7.2 c); y 9 del Decreto 16/2026 de 7 de abril, ya citado.
9.5. La gestión de la bolsa de trabajo resultante de este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 16/2026, de 7 de abril, ya citado.
10. Norma final.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 21 de mayo de 2026
El Viceconsejero de Administración Local
y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Anexo I
Criterios de Ordenación Alfabética
- Criterio General: por primer apellido, segundo apellido y nombre.
- No considerar la “CH” y la “LL” como letras independientes, de esta forma, la “CH” se encontraría dentro de la “C” y la “LL” dentro de la “L”.
Caso de “CH”
Formulación aplicada:
Cerdeña García, Pedro
Chamorro Santos, Rosa
Cordovilla Sanz, María
Caso de “LL”
Formulación aplicada:
Lamas Gonzalo, Federico
Llamas Cortes, Andrés
López Garrido, Virginia
- La “Ñ” después de la “N” y antes de la “O”.
Formulación aplicada:
Pena Fuentes, Ana
Peña Fuentes, Ana
Peón Fuentes, Ana
- Cuando el primer apellido es compuesto y no está separado por guion, se sigue el criterio general:
García de los Monteros López, Ana
García Pérez, Rodrigo
- Cuando el primer apellido es compuesto y está separado por guion, se coloca detrás de los sujetos cuyo primer apellido sea el mismo que la primera parte del apellido compuesto:
García Pérez, Rodrigo
García-Pérez Ávila, Ana
- Cuando el primer apellido empieza por una partícula del tipo “de”, “del”, “de la”, “de los”, “de las”, se coloca después del nombre:
Amo Martín, Juan del
Peña García, Inmaculada de la
Peña García, M. José de la
Peña García, M. Pilar de la
Y se aplica después la norma general