AÑO XLV Núm. 104 3 de junio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 19/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Casa rural en suelo rústico (expediente S478/2025/CR/00006), situado en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real). [2026/4132]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, Apartado q) Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas.
Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en la documentación.
El proyecto consiste en la puesta en funcionamiento de un edificio ya existente de dos plantas, ubicado en la parcela 1000 del polígono 35 del término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), para destinarlo a casa rural, sin ejecución de obras mayores ni menores, y sin creación de nuevas infraestructuras adicionales. La actuación se limita exclusivamente al uso turístico-residencial del inmueble y a la adaptación del mobiliario para la actividad.
La capacidad de alojamiento máxima será para 12 personas, con 6 habitaciones-dormitorios independientes con 6 aseos, una cocina, un salón comedor y un aseo independiente fuera de las habitaciones, todo ello en una superficie construida total de 253,38 m² distribuida en dos plantas. Además, cuenta con un porche exterior y una piscina anexa de 6 x 4 m.
La construcción se encuentra en el polígono 35, parcela 1000 del término municipal de Villanueva de los Infantes (Referencia catastral: 13093A03501000), que cuenta con una superficie catastral de 82.154 m².
A la finca e instalaciones se accede desde la localidad de Villanueva de los Infantes, por el sur del término municipal, a través de los caminos rurales que comunican con los municipios de Cózar y Almedina. Concretamente, el itinerario discurre por el paraje denominado Arenal de San Pedro y Cerro Pardo, hasta llegar al enclave conocido como “La Huerta de Matigüelas”, donde se localiza la parcela objeto de estudio.
Para los suministros, la actividad se abastecerá de agua de un sondeo existente para riego y equipamiento higiénico y de agua embotellada para el abastecimiento humano. Para los vertidos de aguas residuales se ha optado por una fosa séptica que será vaciada por gestor autorizado con la periodicidad necesaria. El suministro eléctrico procederá de la instalación de paneles fotovoltaicos de 9900 W para el autoconsumo.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 20/02/2025 se recibe en el órgano ambiental Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Calidad Ambiental procedente del Órgano Sustantivo, Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto. Tras varias subsanaciones en los documentos de inicio, con fecha de 28/11/2025, tienen entrada en este órgano ambiental la documentación completa necesaria para poder dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha.
El 15/01/2026 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- (*) Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes.
- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- (*) Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible- Servicio de Industria y Energía de Ciudad Real.
- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.
- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible- Servicio de Economía Circular y Agenda 2030.
- (*) Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo De Ciudad Real - Servicio De Turismo y Artesanía.
- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura.
- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real – Servicio Protección Ciudadana.
- Ecologistas en Acción.
- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).
- WWF-Adena.
Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:
Con fecha 15/01/2026 el Coordinador Regional de Emergencias de Ciudad Real informa sobre la necesidad de cumplimiento de la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla – La Mancha (Platecam).
Con fecha 16/01/2026 la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servicio de Cultura, informa que la actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona.
Con fecha 19/01/2026, el Servicio de Turismo, Comercio y Artesanía remite informe en el que se define el establecimiento como Casa Rural y además enumera la relación de servicios comunes mínimos con los que deben contar los alojamientos de turismo rural conforme al artículo 4 del Decreto 88/2018 de 29 de noviembre sobre alojamiento de turismo rural en Castilla La Mancha.
Con fecha 21/01/2026 el Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes informa que el uso que se pretende dar al proyecto (turístico rural) está permitido previa obtención de la Calificación Urbanística, según art 4.09 de las NNSS y 54.1.3º.b) del TRLOTAU.
Con fecha 28/01/2026 la Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales realizó visita a la parcela de referencia e informa sobre las características de la zona y no prevé que puedan existir afecciones relevantes.
Con fecha 02/02/2026 la Delegación Provincial de Sanidad informa que deberá tenerse en cuenta el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha obliga a que el agua corriente sea potable. En el proyecto debe figurar con detalle el proceso de potabilización. Todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles (Agua Fría de Consumo Humano, Agua Caliente Sanitaria, etc.) deben cumplir las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Con fecha 20/03/2026, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe firmado el 13/03/2026 donde se informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía. Se reconoce la captación ubicada en la parcela y polígono objeto del proyecto cuyo titular es distinto al promotor, por lo que este deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido. Se establecen una serie de condicionantes para el depósito estanco de recogida de aguas residuales.
Con fecha 07/04/2026, el Servicio de Medio Natural informa que los posibles efectos negativos derivados de la puesta en funcionamiento de la casa rural pueden evitarse siempre y cuando se cumpla la normativa vigente y se adopten los condicionados que se detallan en el punto cuarto de la presente Resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 13 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Características del proyecto.
El proyecto consiste en implantar una casa rural con capacidad para 12 personas en 6 habitaciones en una edificación ya construida en la parcela 1000 del polígono 35 del término municipal de Villanueva de los Infantes. Los suministros básicos se resuelven mediante agua embotellada para el agua potable, siendo la gestión de las aguas residuales mediante almacenamiento en depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado. El acceso se realiza a través de a través de los caminos rurales que comunican con los municipios de Cózar y Almedina.
3.2.- Ubicación del proyecto.
La construcción se encuentra en el polígono 35, parcela 1000 del término municipal de Villanueva de los Infantes (Referencia catastral: 13093A03501000).
La parcela no pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha ni a áreas protegidas por elementos internacionales. Aunque sí se encuentra en zona de importancia para águila imperial ibérica y buitre negro. La ubicación del proyecto se integra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y perteneciente a la subcuenca del Arroyo de la Mora, afluente del Río Jabalón.
3.3.- Características del potencial impacto.
Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
3.4.- Estudio de alternativas.
Alternativa 0: Correspondiente con la no realización de actuación alguna, de manera que se mantienen intactas las condiciones de las instalaciones y del medio ambiente.
Alternativa 1: Se plantearía la ejecución de la actividad en una ubicación distinta a la propuesta. Los impactos serían similares o mayores, ya que en la ubicación propuesta está la construcción hecha y no presenta afecciones a elementos del medio natural ni a figuras de protección ambiental.
Alternativa 2: Utilizar las instalaciones existentes para actividad de turismo rural.
Una vez valoradas las diferentes alternativas de actividad del proyecto y no actuación, finalmente se opta por la alternativa 2, por considerarse la más adecuada y sostenible.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución se emite exclusivamente sobre las actuaciones planteadas en el documento ambiental, cualquier actuación no recogida en este último deberá ser objeto de nueva consulta ambiental al Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real.
4.1.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.
Para las aguas residuales, y de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
El promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que se debe presentar en la Confederación Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de autorización de vertido.
Si se trata de un depósito completamente estanco, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25m de cauces o lechos del DPH.
- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
El cauce Arrollo de la Mora discurre a unos 240 metros al sur de la casa rural, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla – La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.
4.2.- Protección de la flora y fauna.
En la piscina se integrará, si no existe ya, un acceso que permita la salida de la posible fauna que pueda adentrarse y evitar ahogamientos.
Los cerramientos, deberán ser permeables y seguros para la fauna silvestre, cumpliendo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.
Además, para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, se priorizará la instalación y conservación de setos naturales, en su defecto, colocación de placas cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible. Las chapas anticolisión serán de 25x25cm y se colocarán una cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20cm de altura.
Esta medida no será de aplicación en caso de la existencia de apantallamiento vegetal anexa a dichos cerramientos u otros elementos que de por sí minimicen el riesgo de colisiones de fauna.
En el caso de afección de vegetación natural por causa justificada, tanto en la obra de las edificaciones como de los elementos auxiliares (línea de alimentación, accesos, etc.), se deberá obtener la correspondiente autorización previa para la eliminación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, de la Delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural), por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda:
Modificación cubierta vegetal (sin cambio uso): https://www.jccm.es/tramites/1002329
En el caso de que durante la construcción y/o explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
En relación con las actividades que se puedan desarrollar en el entorno de la casa rural, les será de aplicación lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16/05/2006 del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030
En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 7/2022.
En lo relativo al depósito estanco de aguas residuales, deberá ser igualmente vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022 con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. En todo caso, se deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Las instalaciones dispondrán de contenedores para la retirada de las cinco fracciones de residuos domésticos (vidrio, cartón, envases, orgánicos y resto), pudiendo realizar compostaje en las mismas instalaciones con los residuos orgánicos y restos de poda. Y en el caso de que el Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes no preste el servicio de recogida de los mismos, se deberá contar con contrato de retirada periódica con empresa gestora autorizada.
4.4.- Protección contra incendios forestales y emergencias.
La cercanía de la zona de análisis a una zona con la condición de “monte”, obliga a recabar informe del Servicio Provincial de Incendios Forestales.
El promotor deberá cumplir con lo que le sea de aplicación de la normativa de incendios forestales: Orden 91/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Castilla la Mancha.
Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se establece que deberá darse cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), y revisado por Orden 126/2021 de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como Plan Director de Emergencias de la Comunidad, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo.
La norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. En caso de ser necesario, el titular de la actividad deberá inscribir el citado documento en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, regulado por Decreto 1/2018, de 9 de enero. Además, desde esta Dirección General de Protección Ciudadana se podrá exigir al titular de la actividad la presentación y/o implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección, así como inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.
4.5.- Protección de la salud.
El sistema de abastecimiento de agua propuesto sería viable si se abastece desde la captación ubicada en la parcela 1000 del polígono 35, como se establece en la Resolución de Inscripción del aprovechamiento expediente 13288/2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Todas las instalaciones que utilicen agua y produzcan aerosoles deben cumplir las disposiciones del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
La piscina deberá cumplir el Decreto 72/2017 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha en relación a los servicios comunes mínimos con los que deben contar los alojamientos de turismo rural:
- Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Calefacción, aire acondicionado o climatización en dependencias comunes, habitaciones y baños.
- Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
- Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.
- Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
- Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.
- Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.
4.6.- Protección contra la emisión de partículas a la atmósfera y contaminación lumínica.
En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se está a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para corregir la contaminación lumínica, se recomienda la reducción del número de luminaria exteriores al imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación de encendido y la intensidad a la demanda real existente, y evitar la proyección de la luz directa hacia el cielo (o proyecciones que supongan reflejos de luz difusa). La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
4.7.- Protección contra el ruido.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
4.8.- Protección de infraestructuras
En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
En caso de ampliaciones futuras de la instalación fotovoltaica, deberá someterse a evaluación y valoración. Además, deber realizarse exclusivamente en la cubierta del edificio existente, no siendo admisible su implantación sobre el terreno, en espacios ajardinados o en zonas no edificadas de la parcela.
4.9.- Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.
Se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la administración o cuerpos de seguridad del estado cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de cualquier trabajo de excavación.
4.10.- Protección del paisaje.
Conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, artículo 16, las instalaciones deberán integrarse con el entorno inmediato. Se evitará la cartelería que incida negativamente en el paisaje. Para su total integración paisajística y para evitar molestias a la fauna silvestre presente, la vivienda se proyectará de manera armonizada en el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).
4.11.- Desmantelamiento y cambio de titular.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, en caso de desmantelarse las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, hormigón, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes) el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo y ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, tanto en esta resolución como en el documento ambiental redactado por el promotor. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano sustantivo, y durante los 3 primeros años, entre el 1 de enero y el 31 de marzo comenzando al año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. En función de dicho informe, podrá prorrogarse su entrega en años sucesivos si el Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real lo estimara necesario.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento al órgano sustantivo y ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano sustantivo y órgano ambiental).
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control en lo relativo a lo establecido con respecto a la gestión de las aguas residuales.
- Control en lo relativo a lo establecido en cuanto a gestión de residuos.
- Control en lo relativo a lo establecido en cuanto a protección a la flora y fauna.
- Control en lo relativo a lo establecido en el apartado de protección del patrimonio cultural.
- Control en lo relativo a protección del paisaje, cumplimiento de sus características de integración paisajística, así como las posibles afecciones a la fauna por colisión en superficies reflectantes como ventanales.
- Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis.
- Control en lo relativo a la protección del suelo y el sistema hidrológico.
- Control en lo relativo a la protección contra elementos geomorfológicos protegidos
- Control en lo relativo a la protección contra incendios forestales y emergencias
- Control en lo relativo a los cerramientos y líneas eléctricas aéreas.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguientes autorizaciones y/o informes:
Antes de la emisión de la licencia de apertura por parte del Ayuntamiento:
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
- Concesión de la Calificación Urbanística, en su caso, por parte del Órgano competente de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial en la materia.
- Contrato de retirada de residuos de la fosa estanca contraído con gestor autorizado, o bien autorización administrativa de vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Será necesario contar con el informe favorable del Servicio de Incendios Forestales y Ayudas de esta Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Contar en su caso con Plan de Autoprotección inscrito en la Dirección General de Protección Ciudadana.
Durante la fase de explotación:
- En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano sustantivo y ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto de casa rural en suelo rústico (Expediente S478/2025/CR/00006), situado en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), cuyo promotor es Jesús Miguel García García no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta documento gráfico.
Ciudad Real, 19 de mayo de 2026
El Delegado Provincial
AGUSTÍN ESPINOSA ROMERO