AÑO XLV Núm. 104 3 de junio de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 20/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del: Proyecto de almazara ecológica en instalaciones existentes en polígono 75, parcela 25 del término municipal de Herencia (Ciudad Real) (expediente S478/2025/CR/00079), cuyo promotor es José Manuel Abengoza Morato. [2026/4135]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (estatal), en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 2 “Industrias de productos alimenticios”, Subgrupo a) “Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales”.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El objeto del proyecto consiste en la implantación de una nueva industria de producción de aceite de oliva virgen extra principalmente ecológico para el tratamiento de 20.000 kg de aceituna, a localizar en el polígono 75 parcela 25 de Herencia (Ciudad Real).

Aunque en la almazara se trabaje todo el año, el principal trabajo (recogida aceituna y extracción de aceite) se realiza en la campaña de recogida de la aceituna que comprende desde la última semana de noviembre hasta a mediados de enero (unos 35 días laborables).

La variedad principal de aceituna de la zona es Cornicabra, que tiene un rendimiento de producción de aceite en torno al 21%, por lo que de los 20.000 kg/anuales de aceituna se obtendrán 4.200 kg/anuales de aceite de oliva virgen extra (4.575 litros).

El proyecto prevé la adecuación de las naves existentes a la nueva actividad como almazara para el procesado de la aceituna, almacenamiento y envasado del aceite producido. La nave cuenta con oficina y vestuarios, siendo el resto diáfana y donde se realizará la instalación de la maquinaria de procesado de aceituna: zona de elaboración, zona de depósitos de almacenaje, laboratorio y zona de envasado y expedición.

El proceso de extracción será de 2 fases: extracción de una fase de aceite y una segunda en forma de alperujo. Este alperujo se recogerá en una cuba o cisterna para su traslado a terceras instalaciones para su procesado (extractora de orujo). Las principales fases del proceso productivo son las siguientes:

- Recepción de aceituna. Tolva de recepción.

- Limpieza, lavado y pesado de aceituna.

- Almacenamiento de aceituna en tolva a espera de entrada en molino.

- Molturación de aceituna (molino de rodillos), batido de la pasta, separación de sólido-líquido (centrifugadora), tamizado y separación líquido-líquido (depósitos de decantación). La caldera a instalar será eléctrica.

- Almacenamiento de aceite en depósitos.

- Envasado, etiquetado.

- Expedición (encajado, paletizado).

El abastecimiento de agua procederá de un pozo existente, autorizado por Confederación Hidrográfica del Guadiana (SB-10020/1997 (77/91), con una dotación anual de 5.000 m³, si bien el consumo de agua estimado es de 204,45 m³/año. El suministro eléctrico se obtendrá de la acometida eléctrica existente.

La instalación de saneamiento recoge las aguas de limpieza de las salas y las aguas fecales de la zona de vestuarios, y posteriormente, pasan por un separador de grasas previo a su almacenamiento en depósito estanco de 8.000 litros, hasta su retirada por gestor de residuos para su adecuado tratamiento, con una frecuencia de retirada semanal.

Se estima una generación de alperujo de 15.200 kg, que se almacenarán en una cuba situada dentro de la nave sobre una solera de hormigón y separada físicamente de las zonas de procesado, almacenaje y expedición del aceite.

La parcela cuenta con un cerramiento existente de malla de simple torsión de 2 m de altura. Se prevé la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela.

El documento ambiental contempla un análisis de 4 alternativas, incluida la alternativa 0 por la que no se ejecutaría el proyecto. Se valora una alternativa 1 que contempla el aprovechamiento de las instalaciones con actividad ganadera. La alternativa 2 contempla la ejecución de la almazara mediante obra nueva, y la alternativa 3, la descrita en párrafos anteriores y seleccionada como proyecto a ejecutar ahora evaluado.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 22-09-2025 se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, junto con informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Herencia.

En fecha 23-10-2025 se solicitó al Ayuntamiento la subsanación del expediente de acuerdo al artículo 52.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, recibiendo la documentación subsanada en fecha 04 y 05-12-2025, y que incluía la solicitud subsanada y el justificante del pago de la tasa correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y por tanto, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 27-01-2026 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan (X) aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1.- Ayuntamiento de Herencia

2.- Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)-Ciudad Real

3.- Consejería de Desarrollo Sostenible- Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Servicio de Espacios Naturales

4.- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

5.- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Ciudad Real- Servicio de Salud Pública (X)

6.- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real-Servicio de Medio Natural (X)

7.- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real-Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales

8.- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real- Servicio de Cultura (X)

9.- Delegación Provincial Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital Ciudad Real- Servicio de Protección Ciudadana (X)

10.- Diputación Provincial de Ciudad Real-Departamento de Carreteras

11.- Delegación Provincial Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real-Servicio Producción Agroalimentaria y Cooperativas Ciudad Real

12.- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

13.- WWF/Adena- España (Madrid)

14.- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real

15.- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia).

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en todos los informes recibidos en el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Las características del proyecto se han reseñado en el apartado Primero de la presente Resolución. Se trata de la implantación de una nueva industria de producción de aceite de oliva virgen extra principalmente ecológico para el tratamiento de 20.000 kg de aceituna, a localizar en el polígono 75 parcela 25 de Herencia (Ciudad Real), con la adecuación de las naves existentes a la nueva actividad.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza al sur del municipio de Herencia (Ciudad Real), en polígono 75 parcela 25. De acuerdo con la cartografía de planeamiento de Herencia, la parcela está situada en suelo rústico de reserva, a unos 350 m de suelo urbano.

El acceso a la parcela se hace desde el Camino del Alto del Palomarejo, que parte desde la carretera CR-1341 en su p.k 0,200 según la creciente kilométrica. Recorridos unos 325 metros por el citado camino, se alcanza el acceso a las instalaciones situadas a la derecha del camino.

3.3. Características del potencial impacto.

El Ayuntamiento de Herencia informa que el proyecto es compatible con la normativa urbanística vigente, siempre que se cumpla con la superficie mínima de parcela exigida para este tipo de actividad.

En el ámbito del Patrimonio Cultural, los terrenos afectados por el proyecto sometido a evaluación ambiental no se incluyen dentro de los ámbitos de protección o prevención arqueológica definidos en él, ni se localizan en los mismos elementos del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de áreas y recursos naturales protegidos, la ubicación del proyecto no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, pero se encuentra dentro del límite de la Reserva de la Biosfera-La Mancha Húmeda, en su zona de transición, como espacio protegido internacionalmente de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Programa internacional sobre el hombre y la biosfera dependiente de la Unesco. Se ubica en Zona de importancia del Lince ibérico, pero fuera de sus áreas críticas, sin que se aprecie afección a la especie, al tratarse de una remodelación de edificaciones existentes, en superficie mínima y sin nuevos cerramientos exteriores.

No se vería afectado el dominio público pecuario, ni elementos geomorfológicos protegidos. La ubicación tampoco se encuentra incluida en zona de alto riesgo de incendios forestales (ZAR).

El proyecto se encuentra en la demarcación hidrográfica del Guadiana, en la subcuenca del río Amarguillo. Los cauces más cercanos son el Arroyo de Jumelo (a aproximadamente 2.000 m al noroeste del proyecto) y el Arroyo de Valdespino (a aproximadamente 2.700 m al este del proyecto).

El municipio de Herencia, y, por tanto, la ubicación del proyecto, se encuentra dentro de zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario “Mancha Occidental” (Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente).

Se detectan como carretera perteneciente a la red provincial que pudiera verse afectada, en su caso, por el tránsito de vehículos para acceso al proyecto, la carretera CR-1341.

La fase de obras podrá conllevar un aumento del ruido ambiental y gases de combustión en el entorno próximo a la maquinaria empleada. También se prevén emisiones de material particulado a la atmósfera producidas por los movimientos de tierras que se realicen.

Las principales afecciones al suelo se producirán durante la ejecución del pozo para albergar el depósito estanco que recoja las aguas residuales. Estas afecciones son consideradas compatibles, ya que, si los rellenos se producen con material de la propia zona, las características del suelo no serían modificadas, y la superficie de afección será pequeña.

En las áreas del entorno donde se prevé el empleo de maquinaria existe la probabilidad de vertido de combustible, riesgo derivado de condiciones inadecuadas del estado de la maquinaria o malas prácticas en su empleo. También se puede dar cierta compactación del suelo provocada por el trasiego de maquinaria, vehículos y acopio de materiales.

En la fase de explotación, por el tipo de instalación de que se trata, las emisiones más importantes a la atmósfera podrían manifestarse en forma olores desagradables para la población próxima al entorno de la instalación, y que también podría deberse al movimiento de los vehículos encargados de transportar los alperujos y las aguas residuales por parte del gestor autorizado. También pueden generarse emisiones sonoras originadas por la maquinaria empleada en la extracción del aceite, aunque su impacto está limitado a su funcionamiento durante los 35 días de campaña.

El documento ambiental recoge la valoración de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes y catástrofes, no resultando efectos significativos.

En la fase de construcción del proyecto los posibles impactos que se puedan generar serán de efecto temporal, como, por ejemplo, la producción de residuos procedentes de las obras, la emisión de ruidos y gases por la maquinaria y vehículos de la obra, etc. Los residuos anteriormente mencionados, serán entregados a un gestor autorizado para residuos de construcción y demolición. De la valoración realizada se concluye que los impactos en esta fase serán de carácter temporal a corto plazo, reversibles y recuperables, que quedarán minimizados con las medidas preventivas, considerándose por tanto impactos compatibles.

En la fase de funcionamiento de la actividad, los posibles impactos a valorar, considerados como efecto discontinuo, son la emisión de contaminantes a la atmósfera, generación de aguas residuales y generación de residuos, así como la emisión de ruidos, consumos de agua para abastecimiento y un posible aumento del tráfico en el acceso a la bodega, impactos, que pueden derivar en molestias. Estos impactos en líneas generales también se consideran de baja magnitud y compatibles, aplicando las medidas preventivas y correctoras correspondientes.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto complementadas con las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución. Estas condiciones deberán tenerse debidamente en cuenta por el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del proyecto, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales protegidos. Fauna y vegetación.

Se deberá asegurar que el proyecto cumpla lo establecido en las “Directrices Estratégicas para la gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda”, que le sea de aplicación al estar localizado el proyecto dentro de su zona de transición, publicadas en www.castillalamancha.es en el siguiente enlace: https://medionatural.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20170403/directrices_gestion_rb_mancha_humeda.pdf

De conformidad con su apartado 2.3.3, la zona de transición no requiere, a priori, y en cuanto a protección de los valores naturales y culturales, una limitación adicional a la existente que en cualquier otro territorio. Si bien, es conveniente observar las conductas y usos que se especifican en dicho apartado.

En caso de resultar necesaria cualquier actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, esta requerirá autorización administrativa previa del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, según dispone la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Los cerramientos deberán ser permeables y seguros para la fauna silvestre, cumpliendo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La actuación planteada se encuentra fuera de zona de policía de cauces públicos, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Públicos Hidráulico del Estado (definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)), ni zonas de servidumbre y policía de los mismos, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

A pesar de ello, se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de cualquier tipo de vertido artificial durante las obras y explotación del proyecto.

Respecto del abastecimiento de agua a la almazara, el documento ambiental indica que procederá de un pozo existente en la finca, que cuenta con autorización de CHGn con referencia SB-10020/1997 y una dotación anual de 5.000 m³ para uso ganadero. No obstante, para amparar el cambio de uso pretendido de ganadero a industrial agroalimentario, se atenderá a lo establecido en el artículo 61 y 64 del TRLA, por el que toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.

Respecto del almacenamiento de residuos sólidos generados (alperujo):

- La almazara deberá dotarse de obras e instalaciones adecuadamente diseñadas, dimensionadas y emplazadas para que los residuos sólidos generados (alperujo) y las escorrentías pluviales que pudieran contaminarse por contactar con los mismos, en su caso, se recojan y almacenen de forma estanca hasta su posterior gestión adecuada de conformidad con la normativa vigente y sin que entrañen un riesgo significativo de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico, bien sea por el desbordamiento de su capacidad de almacenamiento, o bien por la deficiente impermeabilidad de los depósitos o áreas de almacenamiento.

- Asimismo, y con el fin de reducir el volumen de aguas contaminadas con residuos sólidos (alperujo) al mínimo, se deberán cubrir los almacenamientos de los mismos que puedan realizarse en el exterior de la nave, y adoptar aquellas medidas que permitan evitar que las escorrentías pluviales exteriores accedan a las citadas zonas de almacenamiento de la almazara.

Respecto del almacenamiento de aguas residuales generadas:

- El depósito para almacenamiento de aguas residuales habrá de cumplir la distancia mínima a pozos y a cauces o lechos de DPH que establezca la normativa de aplicación en materia de aguas. En su defecto, se ubicará a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos de DPH.

- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, su titular debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito, y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos, cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Se recuerda que el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que con carácter general queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del Organismo de cuenca.

4.3. Protección a infraestructuras, Vías Pecuarias y Monte de Utilidad Pública

El acceso desde la carretera CR-1341 cumplirá las condiciones y requisitos que, en su caso, pudiera establecer el titular de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en materia de carreteras.

En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

4.4. Protección del medio ambiente atmosférico (contaminación atmosférica, acústica y lumínica).

Las almazaras, como industria alimentaria para la obtención de aceites, grasas o derivados de origen vegetal, están consideradas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo a lo especificado en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, encuadrándose la actividad en el grupo C (nota: la actividad puede pasar a grupo B a criterio del órgano competente en los casos establecidos), epígrafe 04 06 05 18, por lo que se deberán cumplir las especificaciones señaladas en la mencionada legislación. De acuerdo con su artículo 13, la actividad deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma (actual Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), que podrá establecer los valores límites de los parámetros que correspondan (partículas, olores, etc.), y requisitos de control de los mismos.

Durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera. Para ello, entre otras medidas, se deberá circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural, y si fuera necesario, se realizará la humectación de las superficies de tránsito.

En todo momento se utilizará maquinaria homologada y en perfectas condiciones de uso, con los requisitos de marcado CE o equivalente, en cuanto a emisión de ruidos y gases de combustión.

Además, en cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas del municipio de Herencia.

Respecto a la iluminación, el diseño de las instalaciones contemplará un máximo aprovechamiento y optimización de la luz solar. Para la iluminación artificial se recomienda el uso de un sistema de iluminación LED para lograr un nivel de iluminación adecuado y eficiente.

4.5. Protección de bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

El Servicio de Cultura informó que el proyecto evaluado es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, informando favorablemente el mismo, sin condicionar su ejecución al control y seguimiento arqueológicos de los movimientos de tierra para ello necesarios.

Se recuerda que la Ley 4/2013, de 16 de mayo, en su artículo 52.2 establece que “El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

4.6. Protección del suelo y la geomorfología.

La actividad de fabricación de aceites y grasas vegetales y animales se encuentra dentro del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Sin embargo, se exceptúan las almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado como umbral en la normativa vigente de prevención y control integrados de la contaminación para este tipo de actividad. Por lo que, el proyecto evaluado, con una capacidad de producción de 4.200 kg/anual de aceite de oliva, estaría fuera del ámbito de aplicación del citado Real Decreto.

Las operaciones de mantenimiento de equipos, maquinaria y vehículos se realizarán fuera del medio natural y dentro de instalaciones regladas para ello, con el objeto de evitar posibles vertidos. Las áreas de almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos o aquellas en las que se realice operaciones de mantenimiento de maquinaria y equipos deberán estar completamente aisladas de las redes de captación de aguas y suelo sin protección, garantizando la ausencia total de vertido o arrastre de contaminantes a dichos medios.

La zona de almacenamiento de productos químicos dispondrá de redes estancas e independientes de captación de derrames y fugas, realizadas en suelo hormigonado e impermeabilizado, quedando imposibilitada la conducción de dichos vertidos a la red de evacuación de aguas residuales, pluviales o sin protección. Cualquier tipo de vertido o derrame por accidente de productos contaminantes, deberán ser gestionados mediante gestor autorizado.

En caso de producirse accidentalmente depósitos de residuos o vertidos de aceites, combustibles u otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a su recogida y deberán de ser entregados a gestor autorizado, según las características del depósito o vertido. Se retirará igualmente la porción de suelo contaminado, si existiera, asegurándose en todo caso la no afección a aguas superficiales o subterráneas.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla – La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

Deberá tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Las franjas de protección a establecer a cualquier infraestructura que pudiera verse afectada, tanto por las actuaciones a realizar como por el trasporte de medios y materiales, serán las que marque en cada caso su organismo gestor.

4.7. Protección de la salud humana.

El sistema de abastecimiento de agua, deberá cumplir las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente que contemple la protección de la salud humana.

Se deberá realizar el adecuado mantenimiento de la instalación durante su funcionamiento, para evitar afecciones por malos olores. Además, es recomendable la implantación de un programa de desinsectación, desratización y desinfección de la instalación.

4.8. Protección ante accidentes graves y/o catástrofes.

En relación con el municipio de Herencia, se detectan los siguientes niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, circunstancia que habrá de ser tenida en cuenta a efectos oportunos:

- Según el Plan Territorial de Emergencia de Castilla la Mancha (Platecam), el municipio de Herencia no figura incluida dentro del grupo de localidades afectadas de riesgo químico por alguna de las instalaciones industriales sujetas a normativa de prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas (normativa Seveso).

- Según el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam), el término municipal de Herencia, se encuentra afectado por: Tramo de la circunvalación de Alcázar de San Juan, por el oeste, que empieza en el cruce con la carretera CM-4133 y con la carretera que une la CM-42 con Alcázar de San Juan y termina en el cruce con las carreteras CM-310, CM-3012, CM-3166, al norte de la localidad. Este tramo tiene una longitud aproximada de 2,2 km. El total de mercancías transportadas en este tramo es de 154.837 t/año, siendo en su mayoría materias de clase 3, como son la mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, gasóleo y gasolina, en menor medida. No obstante, también se recogen en este tramo un transporte de 1.853 t/año de dióxido de azufre (SO2), por lo que el accidente más desfavorable estudiado en esta área de especial exposición corresponde con el colapso de un camión cisterna de dióxido de azufre (SO2), para el que se ha obtenido una zona de intervención de 14.207 metros y una zona de alerta de 16.332 metros, por dispersión de nube tóxica. El accidente afectaría a varios municipios, entre los que se encuentra Herencia.

- Según el Plan Especial de protección Civil ante el riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (Pricam), el municipio de Herencia está afectado por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación (Arpsi), estando obligado a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones.

- Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), el municipio de Herencia aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio en varias zonas, no estando incluido el polígono 75 donde se localiza el proyecto.

La norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de los documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. En caso de ser necesario, el titular de la actividad deberá inscribir el citado documento en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, regulado por Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Los almacenamientos de productos químicos cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 656/2017, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, siempre que les sean de aplicación. En su caso, se mantendrán las distancias establecidas respecto a construcciones, almacenamientos y vías de comunicación, y se colocarán, bien visibles, en el almacenamiento y, sobre todo, en las áreas de manipulación, señales normalizadas según establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia del producto químico además de los riesgos que pudieran existir.

Las instalaciones contarán con una protección contra incendios de acuerdo con el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y resto de normativa de aplicación.

4.9. Protección del Paisaje.

Según lo dispuesto en el Reglamento de Suelo Rústico (aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio) y sus modificaciones posteriores, las construcciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas y silos se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

De acuerdo con el documento ambiental, se prevé la ejecución de una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela.

4.10. Generación y gestión de residuos.

Todos los residuos generados deberán ser categorizados y destinados adecuadamente a su correspondiente gestor autorizado, y en todo caso almacenados y gestionados conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Orden de 21/01/2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, y el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en su caso.

Todos los residuos almacenados deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, éstos deberán estar protegidos de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames.

En caso de generarse lodos y residuos sólidos de carácter contaminante deberán ser eliminados por un procedimiento adecuado que no dé lugar a la contaminación de aguas superficiales o subterráneas por infiltración o escorrentías, ni produzca contaminación atmosférica, o del suelo, por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

Tras la finalización de las obras proyectadas, la zona de actuación deberá quedar totalmente limpia de residuos y sin dejar ningún elemento en superficie.

4.11. Desmantelamiento y cambio de titular.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, en caso de que se opte por el desmantelamiento las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados por estas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Será de obligado cumplimiento la Ley 7/2022 de 8 de abril, residuos y suelos contaminados, para una economía circular. El desmontaje deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental, para lo que dispone de un plazo máximo de 1 año tras la finalización de la actividad.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA) establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas en la presente Resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, desmantelamiento o demolición. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto, y deberá contener un cronograma estimado para las actuaciones de vigilancia y seguimiento que contemple con el fin de supervisar su cumplimiento, estableciendo un número mínimo de visitas.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la ejecución del proyecto conforme a las prescripciones que figuran en la presente Resolución, así como las que se proponen en el documento ambiental presentado por el promotor mientras no se opongan o contradigan a las primeras.

- Control de la implantación y eficacia de las medidas de carácter preventivo y corrector.

- Control de la no afección a especies de fauna y flora protegida. Control de no afección a vegetación leñosa existente.

- Control de la no afección a las infraestructuras viarias.

- Control de las medidas de protección al medio ambiente atmosférico establecidas, en particular las relativas a emisión de material particulado y a olores.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos. En particular, la gestión de las aguas residuales y la gestión de los alperujos.

- Control de las medidas para evitar y gestionar, en su caso, posibles derrames y vertidos de sustancias peligrosas de la maquinaria empleada.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo:

1) Antes del inicio de las obras:

- Autorizaciones que correspondan del Ayuntamiento afectado por la ejecución del proyecto.

- Del Servicio provincial de medio natural, autorización de modificación de cubierta vegetal natural, en su caso.

2) Antes del inicio de la actividad:

- (*) Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- (*) Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto.

- Autorizaciones que correspondan de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en particular la previa autorización administrativa de modificación de la concesión con referencia SB-10020/1997.

- Certificado de estanqueidad del depósito de almacenamiento de aguas residuales, suscrito por técnico competente.

- Contratos para el tratamiento de residuos generados por la almazara con gestor autorizado. En particular, el contrato para la gestión de las aguas residuales almacenadas en depósito estanco incluirá como mínimo una frecuencia semanal de retirada de las mismas.

- Comunicación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (notificación grupo C https://www.jccm.es/sede/tramite/JYS).

3) Iniciada la actividad:

- (**) Con frecuencia anual, antes del 1 de abril de cada año, y durante los primeros tres años desde el inicio de actividad, deberán presentarse los Informes correspondientes a los controles y actuaciones en aplicación del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA) según las condiciones que figuran en la presente resolución.

El órgano sustantivo remitirá una copia de la documentación marcada con (*) al órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real). El promotor presentará la documentación indicada con (**) ante el órgano sustantivo y ante el órgano ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el “Proyecto de Almazara Ecológica en instalaciones existentes en polígono 75 parcela 25 del T.M. de Herencia (Ciudad Real)” (Exp. S478/2025/CR/00079), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y con el artículo 47.4 de la Ley 21/202013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal). El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico con la situación del proyecto.

Ciudad Real, 20 de mayo de 2026

El Delegado Provincial

AGUSTÍN ESPINOSA ROMERO