AÑO XLV Núm. 104 3 de junio de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 78/2026, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/4152]

La Unión Europea, a través de sus recomendaciones, fomenta activamente el aprendizaje de lenguas extranjeras como pilar educativo y social, promoviendo el multilingüismo para todos los ciudadanos y facilitando así la comunicación y la comprensión intercultural y la construcción de una identidad europea común. Por otra parte, a través de distintos programas como Erasmus+ facilita la movilidad de las personas y el intercambio cultural dentro de Europa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 2. j), como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en su artículo 157 dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Los Reales Decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato disponen que las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas o materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras. En el caso de la Educación Infantil, dispone que las administraciones educativas podrán establecer el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras.

En el caso de la Formación Profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que, con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece como uno de los objetivos del sistema educativo ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y lenguas extranjeras. En este sentido, se compromete al desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes en los que se impartan en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas.

El Consejo de Gobierno, a través del Decreto 3/2026, de 10 de febrero, establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha siguiendo las metodologías de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (Aicle) y de alfabetizaciones múltiples y desde el Diseño Universal para el Aprendizaje.

Procede a través de esta orden desarrollar el mencionado decreto a partir de la experiencia acumulada desde la implantación de estos programas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha concretando distintos aspectos tales como su autorización, modificación y abandono, principios metodológicos, alumnado y profesorado participante, evaluación del programa y plan de formación específico.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo intervenido la Mesa Sectorial de Educación y emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a la facultad de desarrollo del Decreto 3/2026, de 10 de febrero, establecida en la disposición final primera, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al amparo del Decreto 3/2026, de 10 de febrero.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 3. Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha.

1. La red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha está formada por todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que desarrollen un programa bilingüe y/o plurilingüe en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, autorizado mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

2. Dicha red tendrá como finalidad favorecer la coordinación, la innovación educativa, la formación permanente, la experimentación metodológica, la mentorización entre centros y el intercambio de buenas prácticas. Para ello, podrá impulsar actuaciones compartidas entre centros, especialmente aquellas orientadas al acompañamiento, la transferencia de conocimiento y la mejora de los programas bilingües y plurilingües, en conexión con los itinerarios formativos establecidos por la consejería competente en materia de educación y con los espacios de referencia para la innovación, la formación y la investigación educativa.

Artículo 4. Áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos.

1. A los efectos de la definición de programas bilingües y plurilingües serán áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos los impartidos en una lengua extranjera cuyos contenidos no se centren específicamente en la enseñanza de un idioma.

2. Las áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos vinculados al programa bilingüe o plurilingüe serán impartidos en la lengua extranjera del programa en todas las sesiones establecidas normativamente para dichas áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos en cada nivel educativo.

3. Las áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos a impartir en lengua extranjera se determinarán para los distintos niveles educativos de cada etapa, sin que sea obligatoria su continuidad en todos los niveles en los que puedan ser ofertados en función del currículo vigente.

4. No tendrán la consideración de áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos las siguientes áreas y materias: Lengua Castellana y Literatura, Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Latín y Griego. La Religión tampoco tendrá dicha consideración.

5. Sí tendrá la consideración de materia no lingüística el área de Lengua y Literatura Francesa del Programa Bachibac.

Artículo 5. Consideraciones previas.

1. El programa bilingüe de los colegios de Educación Infantil y Primaria englobará estas dos etapas educativas, por lo que deberá ser autorizado y desarrollarse en ambas etapas educativas y en la misma lengua extranjera.

2. El alumnado matriculado en un programa cuya lengua de trabajo sea francés, alemán o italiano, deberá cursarla obligatoriamente como primera o segunda lengua extranjera.

3. En las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, los centros bilingües y/o plurilingües deberán garantizar que las materias o módulos vinculados al programa se imparten también en lengua castellana para el alumnado que no curse estudios en el mismo.

4. Los periodos de recreo no serán tenidos en consideración en el cálculo de los porcentajes de exposición a la lengua extranjera.

Artículo 6. Programa bilingüe o plurilingüe de centro.

1. El programa bilingüe o plurilingüe será el referente de la oferta educativa del centro en lenguas extranjeras, formará parte del Proyecto Educativo del Centro y se adecuará a las características y condiciones del centro y a las circunstancias de su alumnado.

2. El programa bilingüe o plurilingüe incluirá los siguientes apartados:

a) Plan de internacionalización.

b) Organización de las áreas, materias o módulos profesionales en las diferentes etapas educativas.

c) Propuesta metodológica.

d) Plan de coordinación metodológica, lingüística y curricular de la evaluación.

e) Seguimiento y evaluación del programa.

3. La elaboración del programa será responsabilidad del equipo directivo con el apoyo y asesoramiento de la persona responsable de la coordinación lingüística.

Artículo 7. Autorización de programas bilingües o plurilingües.

1. La autorización para desarrollar un programa bilingüe o plurilingüe deberá solicitarse mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación. La solicitud será presentada por la dirección del centro previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática por el medio y modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria y, en su caso, acompañadas de la documentación digitalizada que se especifique en la misma y serán valoradas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras.

3. El porcentaje mínimo de alumnado para la autorización de un programa bilingüe o plurilingüe en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional será del 20% del total del alumnado del primer curso. Este requisito podrá flexibilizarse por las especiales condiciones de los centros, su ubicación en zonas rurales o por la especial consideración de las enseñanzas de formación profesional.

4. La autorización será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

5. La autorización se dará de manera conjunta para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y de manera independiente para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

6. Una vez autorizado el programa, éste se integrará dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de lo dispuesto en caso de revocación. La incorporación por cursos en cada etapa educativa será la siguiente:

a) En Educación Infantil, la incorporación se realizará de forma simultánea en toda la etapa desde el primer curso académico de implantación.

b) En Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la incorporación se realizará de manera progresiva desde el primer curso.

7. Con independencia de lo anterior, la administración educativa podrá autorizar la implantación de un programa bilingüe en centros educativos con agrupamientos mixtos, teniendo en consideración aulas en lugar de niveles, para facilitar e integrar a todo el alumnado en el proceso de aprendizaje de las áreas no lingüísticas, pero con la premisa de que entre el alumnado integrante del grupo no haya más de tres cursos escolares de diferencia. Si se diese algún caso distinto a estos supuestos, será valorado de manera individualizada para disponer las condiciones de implantación.

8. Tras la vigencia de cuatro cursos escolares, el programa deberá ser sometido a una revisión general en cada centro por parte del equipo directivo con el apoyo y asesoramiento de la persona responsable de la coordinación lingüística, sin perjuicio de las adaptaciones y mejoras que se puedan ir introduciendo anualmente a la luz de las consideraciones de la Memoria anual del centro.

Artículo 8. Modificación de programas bilingües o plurilingües.

1. Mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación, la dirección del centro podrá solicitar, previa aprobación por mayoría simple por parte del claustro e informe al consejo escolar, la modificación de un programa bilingüe o plurilingüe. La solicitud de modificación del programa se hará en relación con los siguientes aspectos:

a) Introducción de una nueva área, materia o módulo profesional.

b) Incremento o disminución del tiempo de exposición a la lengua en el segundo ciclo de Educación Infantil.

c) Cese de un área, materia o módulo profesional.

d) Cambio de un área, materia o módulo profesional por otro.

e) Transformación de un programa bilingüe en plurilingüe o viceversa.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática por el medio y modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria y, en su caso, acompañadas de la documentación digitalizada que se especifique en la misma y serán valoradas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras.

3. La autorización de modificación será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación y determinará las condiciones del programa bilingüe o plurilingüe para los cuatro cursos escolares siguientes.

4. Si la resolución fuese desfavorable, el centro seguirá desarrollando el programa en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.

5. Un centro podrá solicitar la modificación de su programa antes del plazo establecido de cuatro cursos escolares cuando, por causas debidamente justificadas, requiera modificar las áreas, materias o módulos profesionales implicados en el programa bilingüe o plurilingüe. En caso de ser autorizada, dicha modificación no alterará los años de vigencia del programa de cara a futuras modificaciones.

Artículo 9. Abandono de programas bilingües o plurilingües.

1. Mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación, la dirección del centro podrá solicitar, previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar, el abandono de un programa bilingüe o plurilingüe.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática por el medio y modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria y, en su caso, acompañadas de la documentación digitalizada que se especifique en la misma y serán valoradas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras.

3. La autorización de abandono será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

4. Si la resolución fuese desfavorable, el centro seguirá desarrollando el programa en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.

5. Una vez autorizada la solicitud de abandono del programa bilingüe o plurilingüe, éste se aplicará de la siguiente manera:

a) De forma inmediata y simultánea a partir del curso siguiente en todos los niveles de la etapa de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

b) Para la etapa de Educación Primaria, en el caso de los centros que tengan el programa implantado en toda la etapa, éste se mantendrá un curso académico adicional en 2º, 4º y 6º, garantizando así una transición pedagógica ordenada y coherente con la estructura del ciclo educativo.

Por este mismo motivo, en el caso de los centros que lleven sólo cuatro cursos escolares impartiendo el programa, éste se mantendrá durante un curso académico adicional en 2º y 4º.

Artículo 10. Revocación del programa bilingüe o plurilingüe.

1. La consejería competente en materia de educación, previo informe del Servicio de Inspección y procedimiento de audiencia al centro implicado, podrá revocar mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación la autorización a un centro para desarrollar un programa bilingüe o plurilingüe cuando el centro no cumpla con los porcentajes de impartición en idiomas, con la oferta de áreas, materias y módulos profesionales o con el agrupamiento del alumnado.

2. El informe del Servicio de Inspección contendrá información relativa al motivo de la revocación y, ante dicho informe, el centro podrá presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles desde el momento de su recepción.

3. La revocación de autorización, cuya instrucción corresponderá a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, surtirá sus efectos a partir del curso siguiente al que se haya producido, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo previsto en el artículo 9.5.

Artículo 11. Metodología.

1. La práctica docente de los programas bilingües y plurilingües estará basada en los principios metodológicos de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (Aicle) y alfabetizaciones múltiples y en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

2. Las orientaciones metodológicas generales y para cada una de las etapas educativas se encuentran recogidas en el anexo.

Artículo 12. Organización de los programas bilingües en inglés en Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. Centros con programa bilingüe en inglés en segundo ciclo de Educación Infantil:

a) Los centros con programa bilingüe en inglés en segundo ciclo de Educación Infantil impartirán en dicho idioma entre un 15% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos.

b) Los tiempos deberán quedar repartidos de forma equilibrada entre los cinco días de la semana y podrán distribuirse, a criterio del centro, entre las distintas áreas que conforman el currículo de la etapa.

c) La duración de las sesiones en inglés podrá flexibilizarse atendiendo a las características propias de este ciclo, pero siempre deberá ser de, al menos, 20 minutos.

2. Centros con programa bilingüe en inglés en Educación Primaria:

a) En Educación Primaria, los centros con programa bilingüe en inglés impartirán en dicho idioma entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de inglés.

b) Será obligatoria la impartición en inglés del área de Conocimiento del Medio.

c) Por otra parte, se recomienda completar esta área con otra u otras áreas no lingüísticas, dentro del porcentaje establecido, como Matemáticas, Educación Física o Educación Artística, pudiendo ésta última desdoblarse en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.

d) Los centros que estén en situación de abandono en el curso 2026-2027 y deban continuar un año más en el programa en los niveles pares, seguirán impartiendo por separado en dichos niveles las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales, cada una en su respectivo idioma (inglés y castellano) conforme a su proyecto bilingüe en el curso 2025-2026.

3. Centros con programa bilingüe en inglés en Educación Secundaria Obligatoria:

a) En Educación Secundaria Obligatoria, los centros con programa bilingüe en inglés impartirán en dicho idioma entre un 30% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluida la materia de inglés.

b) Se exceptúa de este requisito el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el que podrá impartirse en inglés entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo, incluida la materia de inglés.

c) Del primer al tercer curso será obligatoria la impartición en inglés de, al menos, una materia no lingüística a elegir según corresponda, entre Matemáticas, Geografía e Historia, Biología y Geología y Física y Química.

La oferta en cada uno de los tres cursos se completará con otra u otras materias, bien de las anteriores, bien del resto de las que conforman la etapa, hasta alcanzar los porcentajes establecidos anteriormente.

d) En 4º de ESO deberá ofertarse, al menos, una de las materias a cursar para todo el alumnado, que podrá completarse con materias no lingüísticas en función de las opciones a elegir por el alumnado.

4. Centros con programa bilingüe en inglés en Bachillerato:

a) En Bachillerato, los centros con programa bilingüe en inglés impartirán en dicho idioma entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos de la etapa, incluida la materia de inglés.

b) Podrán ofertarse distintas materias no lingüísticas en función de las modalidades a elegir por el alumnado hasta alcanzar el porcentaje establecido anteriormente.

c) La oferta de materias no lingüísticas garantizará que todo el alumnado pueda cursar cualquiera de las modalidades del Bachillerato autorizadas en el centro.

Artículo 13. Organización de los programas bilingües en idiomas distintos del inglés en Educación Infantil y Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. Centros con programa bilingüe en idiomas distintos del inglés en segundo ciclo de Educación Infantil:

a) Los centros con programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 10% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos.

b) Los tiempos deberán quedar repartidos de forma equilibrada entre los cinco días de la semana y podrán distribuirse, a criterio del centro, entre las distintas áreas que conforman el currículo de la etapa.

c) La duración de las sesiones en la lengua extranjera elegida podrá flexibilizarse atendiendo a las características propias de este ciclo, pero siempre deberá ser de al menos 20 minutos.

2. Centros con programa bilingüe en idiomas distintos del inglés en Educación Primaria:

a) En Educación Primaria, los centros impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de la lengua extranjera del programa.

b) Será obligatoria la impartición en la lengua extranjera elegida del área de Conocimiento del Medio.

c) Por otra parte, se recomienda completar esta área con otra u otras áreas no lingüísticas, dentro del porcentaje establecido, como Matemáticas, Educación Física o Educación Artística, pudiendo ésta última desdoblarse en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.

d) Los centros que estén en situación de abandono en el curso 2026-2027 y deban continuar un año más en el programa en los niveles pares, seguirán impartiendo por separado en dichos niveles las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales, cada una en su respectivo idioma (la lengua extranjera elegida y castellano) conforme a su proyecto bilingüe en el curso 2025-2026.

3. Centros con programa bilingüe en idiomas distintos del inglés en Educación Secundaria Obligatoria:

a) En Educación Secundaria Obligatoria, los centros impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.

b) Se exceptúa de este requisito el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el que podrá impartirse en la lengua extranjera elegida entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.

c) Del primer al tercer curso será obligatoria la impartición en la lengua extranjera elegida de, al menos, una materia no lingüística a elegir, según corresponda, entre Matemáticas, Geografía e Historia, Biología y Geología y Física y Química.

La oferta en cada uno de los tres cursos se completará con otra u otras materias, bien de las anteriores, bien del resto de las que conforman la etapa, hasta alcanzar los porcentajes establecidos anteriormente.

d) En 4º de ESO deberá ofertarse, al menos, una de las materias a cursar para todo el alumnado, que podrá completarse con materias no lingüísticas en función de las opciones a elegir por el alumnado.

4. Centros con programa bilingüe en idiomas distintos del inglés en Bachillerato:

a) En Bachillerato, los centros impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos de la etapa, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.

b) Podrán ofertarse distintas materias no lingüísticas en función de las modalidades a elegir por el alumnado hasta alcanzar el porcentaje establecido anteriormente.

c) La oferta de materias no lingüísticas garantizará que todo el alumnado pueda cursar cualquiera de las modalidades del Bachillerato autorizadas en el centro.

Artículo 14. Organización de los programas plurilingües en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

1. Los centros con programa plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional impartirán en las lenguas extranjeras elegidas entre un 35% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluidas las materias o módulos profesionales de las lenguas extranjeras del programa.

2. En cuanto a la elección de las materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se procederá según lo establecido para los programas bilingües.

Artículo 15. Programas bilingües o plurilingües en Formación Profesional.

Los centros con programa bilingüe o plurilingüe en Formación Profesional deberán cumplir con su normativa específica.

Artículo 16. Ampliación del horario del centro en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

1. Los centros con programa bilingüe o plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato que impliquen las lenguas francesa, alemana o italiana, siendo éstas ofertadas como segunda lengua extranjera, podrán ampliar hasta en dos periodos lectivos su horario semanal general destinado a las materias del programa siempre y cuando ello no suponga costes extraordinarios para el alumnado y sus familias.

2. En estos casos, el cómputo del porcentaje de exposición a la lengua extranjera se hará sobre el horario general del centro y no sobre el horario ampliado.

3. La solicitud de dicha ampliación se realizará anualmente por parte de todos los centros interesados y será remitida mediante procedimiento telemático y firma electrónica a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras para su valoración y, en su caso, autorización, durante el tercer trimestre de cada curso escolar, antes del 31 de mayo.

4. La solicitud deberá estar convenientemente fundamentada y contar con la aprobación del consejo escolar y el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación correspondiente, que será requerido desde la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras una vez recibidas la solicitud del centro.

5. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria adscritos al Convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Delegación en España de la Fundación British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas también podrán solicitar la mencionada ampliación.

6. La resolución de la persona responsable de la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras será comunicada al centro y tendrá una vigencia de un curso escolar.

Artículo 17. Alumnado participante en el programa.

1. En Educación Infantil y Primaria, la participación en el programa será obligatoria para todo el alumnado de los cursos en los que esté implantado.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar desdobles en las áreas no lingüísticas involucradas en el programa si el centro cuenta con los recursos personales necesarios. Esta medida tendrá especial consideración en los centros incompletos con aulas que integren diferentes niveles.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la participación en el programa bilingüe o plurilingüe tendrá carácter voluntario y se producirá, con carácter general, desde el inicio de la etapa.

De manera general, no se permitirá la incorporación de alumnado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros deberán adoptar todas las medidas establecidas en la normativa vigente en materia de inclusión educativa para garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades, con especial atención al alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa.

Artículo 18. Proceso de admisión en centros con programa bilingüe o plurilingüe.

1. La escolarización del alumnado en centros con programa bilingüe o plurilingüe se regirá por lo establecido en la normativa general de admisión.

2. La autorización o modificación del número de grupos bilingües o plurilingües en centros con programa autorizado será responsabilidad de las correspondientes delegaciones provinciales en materia de educación teniendo en cuenta la demanda y la continuidad entre las etapas educativas obligatorias. Dicha autorización deberá contar con el informe favorable de la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras.

3. Finalizado el proceso de admisión en las etapas de participación voluntaria, tendrá preferencia de acceso a las plazas bilingües o plurilingües el alumnado que provenga de un programa bilingüe o plurilingüe de la etapa anterior.

De seguir existiendo vacantes en el programa bilingüe o plurilingüe de un centro de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, tendrá preferencia para cubrir dichas vacantes el alumnado que ya esté matriculado en ese centro y así lo solicite.

En cualquier caso, tanto para el alumnado del centro que desee incorporarse por primera vez al programa, como para el alumnado nuevo en el centro que quiera incorporarse al programa por primera vez se requerirá:

- Informe del departamento de la lengua extranjera implicada, que no será vinculante, que manifieste que su competencia comunicativa es suficiente para que dicha incorporación se produzca de manera adecuada.

- Calificación positiva en la lengua extranjera del programa en el curso anterior.

4. El consejo orientador de la junta de evaluación reflejará su recomendación respecto a la incorporación, continuidad o abandono del programa bilingüe o plurilingüe por parte del alumnado. Dicha recomendación no tendrá carácter vinculante para el alumnado y sus familias.

5. En el caso de incorporación a un programa plurilingüe, estos requisitos se exigirán para las dos lenguas extranjeras del programa.

6. En ningún caso podrá utilizarse como requisito de admisión del alumnado al programa la superación de pruebas de selección de cualquier índole.

Artículo 19. Permanencia o abandono del programa por parte del alumnado.

1. El alumnado deberá permanecer en el programa bilingüe o plurilingüe hasta la finalización de la etapa, salvo en el caso de que el centro haya solicitado el abandono. No obstante, el alumnado mayor de edad o sus representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, podrán solicitar, de forma motivada, el abandono del mismo a la dirección del centro a la finalización del curso escolar. Dicho abandono deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro oída la junta de evaluación.

2. Por otra parte, a criterio de la junta de evaluación, cuando ésta entienda que la continuidad en el programa bilingüe o plurilingüe puede poner en grave riesgo la evolución del alumno o alumna en la etapa, se podrá proponer de forma motivada su salida del programa en la primera evaluación. Dicha salida se hará efectiva al inicio del segundo trimestre, previa conformidad por parte del alumno o alumna, si es mayor de edad, o de sus representantes legales en el caso de ser menor de edad.

Artículo 20. Agrupamiento de alumnado en los programas bilingües y plurilingües.

1. Con carácter general, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, el alumnado que curse un programa bilingüe o plurilingüe se distribuirá en diferentes grupos junto con alumnado que no curse el programa en aquellas áreas, materias o módulos profesionales que no se impartan en lengua extranjera.

2. Asimismo, siempre que las características del centro lo permitan, el agrupamiento del alumnado bilingüe y plurilingüe en la materia o materias de lengua extranjera del programa será similar al agrupamiento de dicho alumnado en las materias y módulos profesionales no lingüísticos del programa.

Artículo 21. Actividades educativas y de inmersión lingüística para el alumnado.

La consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado matriculado en un programa bilingüe o plurilingüe para complementar el trabajo realizado en el aula.

Artículo 22. Profesorado implicado en los programas bilingües o plurilingües.

1. Los centros deberán disponer de profesorado suficiente con la competencia comunicativa y la formación metodológica adecuadas para el desarrollo de los programas bilingües o plurilingües.

2. Por otra parte, las sesiones del programa bilingüe en Educación Infantil serán impartidas por profesorado de esta especialidad que cuente con los requisitos lingüísticos requeridos. En caso de que en el centro no existiese personal suficiente con este perfil, y con carácter subsidiario, estas sesiones podrán ser impartidas por el profesorado especialista en la lengua extranjera del programa.

Artículo 23. Plantillas.

1. La consejería adecuará la plantilla de los centros para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos del programa mediante los procedimientos de provisión de plazas provisionales o definitivas establecidos por la dirección general competente en materia de gestión del personal docente. En ningún caso, la autorización o modificación de un programa bilingüe o plurilingüe conllevará un incremento en la plantilla orgánica de los centros. Por otra parte, la adecuación de las plantillas de los centros a las necesidades del programa no supondrá, en ningún caso, el desplazamiento o supresión de profesorado con destino definitivo en el mismo.

2. La dirección del centro podrá proponer la incorporación a la plantilla de plazas con perfil bilingüe, ya sea por creación o por modificación.

3. El profesorado de cualquier especialidad que ocupe una plaza con perfil lingüístico bilingüe de inglés, francés, alemán o italiano en la plantilla orgánica deberá participar con carácter obligatorio y preferente en el programa bilingüe o plurilingüe correspondiente.

4. El abandono de un programa bilingüe o plurilingüe por parte de un centro educativo o el cambio de sus condiciones dará lugar a la conversión progresiva de las plazas con perfil bilingüe que dejen de ser necesarias en plazas ordinarias.

5. En Educación Primaria, la elección de grupos y áreas no lingüísticas a impartir en el programa se hará, preferentemente, por acuerdo del profesorado del centro. En el caso de no existir acuerdo, se priorizará la mayor antigüedad en el centro y, en caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo considerándose, si fuese necesario, el año de convocatoria del procedimiento selectivo por el que se accedió y la puntuación obtenida en el mismo.

6. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la elección de grupos en los departamentos en los que se impartan materias y módulos profesionales no lingüísticos implicados en el programa se hará, preferentemente, por acuerdo del profesorado integrante de dichos departamentos. En el caso de no existir acuerdo, se priorizará la mayor antigüedad en el cuerpo considerándose, si fuese necesario, el año de convocatoria del procedimiento selectivo por el que se accedió, la puntuación obtenida en el mismo y la mayor antigüedad en el centro.

Artículo 24. Funciones del profesorado de áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos de los programas bilingües y plurilingües.

El profesorado que imparta áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera dentro de un programa bilingüe o plurilingüe realizará las siguientes funciones:

a) Impartir el área, materia o módulo correspondiente en la lengua del programa, utilizando una metodología basada en el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (Aicle) y de alfabetizaciones múltiples y desde el Diseño Universal para el Aprendizaje.

b) Participar en las reuniones de coordinación del programa y cuantas otras sean convocadas para tratar cuestiones relativas al mismo.

c) Coordinarse con el profesorado de la lengua extranjera que imparta docencia al alumnado del programa.

d) Colaborar en la evaluación del programa y en la elaboración del Plan de mejora.

e) Integrar en las programaciones didácticas los aspectos relevantes relacionados con la docencia en lengua extranjera.

f) Elaborar, en coordinación con el resto del profesorado de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos, materiales curriculares específicos de su área, materia o módulo profesional.

g) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el programa.

h) Desarrollar las medidas de inclusión necesarias con el asesoramiento y colaboración con los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo.

i) Participar en las acciones formativas que se establezcan en el plan de formación del centro y en las acciones formativas específicas que sean convocadas por la consejería competente en materia de educación, en coherencia con las necesidades detectadas para el desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe.

Artículo 25. Profesorado responsable de la coordinación lingüística.

1. Todos los centros con programa bilingüe o plurilingüe contarán con profesorado responsable de la coordinación lingüística que será designado por la persona responsable de la dirección del centro de entre el profesorado participante en el programa.

2. De manera preferente, el profesorado responsable de la coordinación lingüística tendrá destino definitivo en el centro y será especialista en la lengua del programa.

3. En el caso de los programas plurilingües, la coordinación será asumida, preferentemente, por profesorado de la lengua predominante. Si un centro tuviera autorizados dos programas bilingües en idiomas diferentes, se designará una persona responsable de la coordinación lingüística para cada uno de los programas.

4. Los centros privados concertados con programa bilingüe en distintas etapas educativas podrán tener una persona responsable de la coordinación lingüística para Educación Infantil y Primaria y otra para Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, Bachillerato.

5. Los centros deberán incorporar en sus normas de organización y funcionamiento el procedimiento y requisitos de selección de dicha figura conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Artículo 26. Funciones del profesorado responsable de la coordinación lingüística.

El profesorado responsable de la coordinación lingüística realizará, bajo la supervisión de la persona responsable de la dirección del centro, a quien deberá mantener informada, las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración e integración del programa bilingüe o plurilingüe dentro del programa educativo del centro, así como, en su caso, en la posible modificación del mismo.

b) Coordinar el equipo docente que intervenga en el desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe en los aspectos lingüísticos, metodológicos y de evaluación a través de los principios propios de la metodología Aicle y de alfabetizaciones múltiples y desde el Diseño Universal para el Aprendizaje, buscando uniformidad en la implementación de los mismos.

c) Coordinar las reuniones del equipo docente implicado, levantando acta de los acuerdos de las mismas.

d) Elaborar, recopilar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el programa y colaborar y asesorar en su elaboración.

e) Participar en las reuniones con otros centros de su área de influencia, ejerciendo las funciones de coordinación de las mismas cuando así le corresponda.

f) Gestionar conjuntamente actividades programadas en la lengua o, en su caso, lenguas del programa.

g) Colaborar con el equipo directivo en la realización de la memoria final del programa al finalizar cada curso escolar recogiendo los aspectos susceptibles de mejora que deberán incorporarse al Plan de Mejora del centro.

h) Trasladar a la persona responsable de la coordinación de la formación en el centro propuestas de actuación formativa relacionadas con las necesidades derivadas del desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe para su inclusión, en su caso, en el plan de formación del centro.

i) Impulsar la participación del profesorado en las acciones formativas del plan de formación específico de lenguas extranjeras conforme a lo establecido en los artículos 38, 39, 40 y 41.

j) Colaborar en el seguimiento de la participación del profesorado del programa bilingüe o plurilingüe en los itinerarios y acciones formativas vinculadas al mismo, favoreciendo la reflexión sobre la práctica docente, la autoevaluación profesional y la transferencia de los aprendizajes al desarrollo y mejora del programa, de acuerdo con el modelo de formación permanente del profesorado establecido por la consejería competente en materia de educación.

Artículo 27. Coordinación del programa bilingüe o plurilingüe.

1. El equipo docente implicado en el programa contará en su horario complementario con una reunión semanal de coordinación en la que se tratarán los asuntos relacionados con el desarrollo del programa. Esta reunión será liderada por la persona responsable de la coordinación lingüística, que establecerá el orden del día a tratar y levantará acta de los acuerdos.

2. El equipo docente estará formado por la persona responsable de la coordinación lingüística, el profesorado que imparta que imparta docencia en los grupos del programa, tanto el de las áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos como el de la lengua o lenguas extranjeras.

3. Por cuestiones de organización, en los centros en los que convivan varios programas bilingües esta reunión podrá llevarse a cabo de forma separada por etapas educativas.

Artículo 28. Asignación de periodos al profesorado implicado en el programa.

1. El profesorado implicado en un programa bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de sus funciones:

a) Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos en el programa.

b) Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos en el programa.

2. El profesorado de lengua extranjera que imparta docencia al alumnado del programa bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario de un periodo complementario.

3. Los periodos complementarios mencionados en este artículo serán destinados a la asistencia a las reuniones semanales de coordinación.

Artículo 29. Asignación de periodos a la persona responsable de la coordinación lingüística.

1. La persona responsable de la coordinación lingüística de un programa bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario semanal de dos periodos lectivos y dos complementarios.

2. Uno de los dos periodos complementarios será destinado a las reuniones semanales de coordinación.

Artículo 30. Certificación.

La certificación de los programas bilingües y plurilingües se efectuará conforme al cumplimiento y superación de las actividades formativas que integran el plan de formación específico en lenguas extranjeras, previsto en el artículo 38, así como de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos en las correspondientes convocatorias de dichas actividades formativas.

Artículo 31. Evaluación del alumnado bilingüe o plurilingüe.

1. La evaluación del alumnado matriculado en los programas bilingües o plurilingües se ajustará, tanto en la lengua o lenguas del programa como en las áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos del programa, a la normativa vigente de cada etapa educativa correspondiente. Por lo tanto, las programaciones didácticas incluirán, al menos, los siguientes apartados:

a) Secuenciación de los saberes básicos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas o, en su caso, resultados de aprendizaje, de las materias, ámbitos o módulos correspondientes.

b) Criterios de calificación y de recuperación cuando proceda.

c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Orientaciones metodológicas y medidas de inclusión educativa a adoptar.

2. Para la evaluación de las áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos del programa, se emplearán los instrumentos y procedimientos específicos propios de la metodología Aicle, de las alfabetizaciones múltiples y del Diseño Universal para el Aprendizaje. Dichos instrumentos y procedimientos deberán incorporarse de forma preceptiva en las correspondientes programaciones didácticas.

3. Tanto los materiales utilizados en el aula como los instrumentos de evaluación se elaborarán, con carácter general, en la lengua o lenguas del programa.

4. La persona responsable de la coordinación lingüística del programa bilingüe o plurilingüe, junto con el equipo docente encargado de impartir las áreas, materias y módulos no lingüísticos del programa, consensuarán los criterios e instrumentos de evaluación adecuados a la metodología utilizada y las características del alumnado.

5. La modalidad de enseñanza bilingüe o plurilingüe no deberá afectar al desarrollo completo del currículo de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del programa.

6. El alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa será evaluado y calificado en base a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en su Adaptación Curricular Significativa y recogidos en su Plan de Trabajo.

Artículo 32. Medidas de inclusión educativa.

1. El centro incorporará en sus documentos programáticos las actuaciones, medidas y procedimientos destinados a garantizar la inclusión educativa del alumnado, asegurando la adecuada articulación entre el desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe y la atención a las características individuales del alumnado en lo relativo a sus capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, así como a sus situaciones personales, sociales, económicas y lingüísticas.

2. Para garantizar la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado en el programa bilingüe se realizarán los ajustes educativos necesarios en las áreas impartidas en la lengua del programa.

3. En el caso del alumnado nuevo en el centro y de aquél que se incorpore al programa por primera vez proveniente de un centro en el que dicho programa no se estuviera impartiendo, se deberán poner en marcha, además de otras medidas de inclusión educativa que pudiera necesitar, las medidas de tutorización necesarias para garantizar el éxito escolar. Las medidas serán coordinadas por el profesorado especialista del idioma del programa que imparta clase al alumno o alumna, junto con el equipo docente que imparta las áreas no lingüísticas incluidas en el programa y la persona encargada de la coordinación lingüística. Las medidas de tutorización deberán incluir:

a) Evaluación inicial que sirva para detectar la competencia comunicativa de este alumnado en la lengua extranjera del programa.

b) Medidas de adaptación lingüística y metodológica en el caso de que este alumnado no tenga la suficiente competencia comunicativa para poder seguir con normalidad las áreas no lingüísticas incluidas en el programa.

c) Adaptación temporal de los instrumentos de evaluación.

4. La toma de decisiones sobre los ajustes educativos a poner en marcha para el alumnado que precise de medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa se realizará por parte del equipo docente del programa con el asesoramiento de los equipos de orientación y apoyo o los departamentos de orientación y la persona responsable de la tutoría del grupo, que previamente habrá recabado información del resto del equipo docente.

5. Las medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa deberán ser puestas en práctica por todo el equipo docente implicado en el programa y deberán reflejarse en su correspondiente Plan de Trabajo que será evaluado y comunicado trimestralmente a las familias.

6. Las medidas educativas individualizadas a adoptar podrán ser, entre otras, adaptaciones de acceso, adaptaciones de carácter metodológico, en los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación, adaptaciones curriculares de profundización y ampliación, o los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades, actuaciones de seguimiento individualizado o adaptación progresiva del uso de la lengua extranjera del programa en convivencia con la lengua castellana.

7. Finalizado el curso escolar y en el caso de que el alumno o alumna no haya superado los objetivos para ese curso en la lengua extranjera y en las áreas no lingüísticas incluidas en el programa, el equipo docente que lo imparta continuará con la tutorización durante el curso siguiente.

8. Para el alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, el profesorado implicado en el programa bilingüe o plurilingüe adoptará, de forma coordinada y con el asesoramiento de los equipos de orientación y apoyo o los departamentos de orientación, las medidas de inclusión educativa más adecuadas a sus necesidades garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos propios del programa y el éxito educativo de todo el alumnado.

Artículo 33. Expediente y titulación del alumnado.

Los centros que desarrollen programas bilingües o plurilingües harán constar en el expediente de su alumnado su participación en los mismos, reflejando las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos cursados en la lengua o lenguas extranjeras del programa, así como la lengua o lenguas extranjeras de que se trate.

En el caso de Formación Profesional, en el título oficial del alumnado que supere un ciclo formativo completo en la modalidad de enseñanza bilingüe o plurilingüe se hará constar dicha circunstancia.

Artículo 34. Evaluación interna de los programas.

1. El equipo directivo, en colaboración con la persona responsable de la coordinación lingüística, incluirá en el Plan de mejora una valoración del programa bilingüe o plurilingüe con propuestas de mejora.

2. Por otra parte, el profesorado responsable de la coordinación lingüística, en colaboración con el equipo directivo, elaborará la memoria final del programa al finalizar cada curso escolar recogiendo información sobre los siguientes aspectos:

a) Principales dificultades detectadas durante el curso prestando atención, entre otros, a la convivencia, inclusión y coordinación.

b) Resultados académicos obtenidos en las distintas áreas, materias o módulos profesionales del programa.

c) Actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el programa.

d) Actividades de formación en actualización lingüística y/o metodológica del profesorado del programa, según lo establecido en el plan de formación del centro.

e) Participación en programas europeos u otros programas de carácter institucional relacionados con el programa.

f) Aspectos susceptibles de mejora que deberán incorporarse al Plan de Mejora del centro.

3. La Inspección de Educación supervisará los programas prestando especial atención a los aspectos susceptibles de mejora.

4. La dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras emitirá un informe anual con los datos recogidos sobre el desarrollo de los programas.

Artículo 35. Evaluación externa de los programas.

1. La consejería competente en materia de educación llevará a cabo una evaluación externa de los programas.

2. El resultado de dicha evaluación, que deberá tener en cuenta el contexto socioeconómico de los centros, dará lugar a modificaciones en cuanto a la continuidad y características de los programas.

Artículo 36. Prueba de certificación de competencia comunicativa.

1. El alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un programa bilingüe o plurilingüe podrá acceder a una prueba específica de certificación de competencia comunicativa según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Las condiciones de la prueba, así como las fechas y los lugares de realización, serán establecidas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras mediante resolución de convocatoria publicada al efecto.

3. La prueba tendrá carácter voluntario para el alumnado y se podrá realizar en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán e italiano.

4. El idioma de la prueba para cada alumno o alumna será el mismo que el del programa bilingüe en el que se encuentre matriculado. El alumnado matriculado en un programa plurilingüe podrá elegir cualquiera de las lenguas extranjeras que formen parte del programa o ambas.

5. El alumnado matriculado en la prueba será considerado antiguo alumno o alumna a los efectos de futuras matriculaciones en escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Coordinación entre centros educativos con programa bilingüe o plurilingüe.

1. Los colegios de Educación Infantil y Primaria y los institutos de Educación Secundaria Obligatoria de una localidad o área de influencia que desarrollen algún programa bilingüe o plurilingüe se reunirán, al menos, dos veces a lo largo del curso escolar para llevar a cabo la coordinación de sus actuaciones y facilitar la transición del alumnado de una etapa educativa a otra.

2. Las reuniones tendrán lugar dentro del horario lectivo en el primer y tercer trimestre de cada curso escolar.

3. Las reuniones serán convocadas por la persona responsable de cada una de las delegaciones provinciales en materia de educación o persona en quien delegue.

4. En las reuniones participarán en representación de cada centro, al menos, una persona del equipo directivo, la persona que ejerza las funciones de coordinación lingüística del programa y la persona responsable de la orientación. Las reuniones serán lideradas de forma rotativa para cada curso escolar por la persona responsable de la coordinación lingüística de uno de los centros implicados, que establecerá el correspondiente orden del día y levantará acta de los acuerdos tomados.

5. Las actas serán custodiadas por la dirección del centro que se determine en la primera reunión mantenida y se remitirá copia de las mismas a la delegación provincial en materia de educación que corresponda.

6. Las reuniones abordarán cuestiones relacionadas con la organización general de los programas, la metodología de trabajo, el trasvase de alumnado de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria o las medidas de inclusión educativa, así como el establecimiento de procesos de mentorización entre centros para el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a programas de nueva implantación, y cualquier otro asunto que propongan las personas participantes en la reunión.

Artículo 38. Plan de formación específico de lenguas extranjeras.

1. El plan de formación específico de lenguas extranjeras es el conjunto de acciones formativas encaminadas a la mejora de la competencia comunicativa, didáctica y metodológica del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

2. La consejería competente en materia de educación elaborará un plan de formación específico para el profesorado que preste o sea susceptible de prestar sus servicios en centros con programas bilingües o plurilingües.

3. Este plan de formación será elaborado para cada curso escolar por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras en coordinación con el órgano de la consejería encargado de la formación del profesorado y tendrá en cuenta los objetivos, características y metodología de los programas recogidos en esta orden.

4. El plan de formación incluirá las acciones formativas a desarrollar y las personas destinatarias de las mismas en función de las prioridades marcadas para cada curso escolar.

Artículo 39. Acciones formativas.

La consejería competente en materia de educación promoverá actuaciones que permitan la formación en lengua extranjera y, de forma preferente, didáctica y metodológica de todo el profesorado implicado en programas bilingües o plurilingües con el objeto de favorecer la actualización y especialización del mismo, favoreciendo su participación.

Artículo 40. Objetivos y tipología de acciones formativas.

1. Se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a la hora de valorar la idoneidad de las acciones formativas impulsadas, dando prioridad a los contenidos metodológicos y didácticos sobre los puramente lingüísticos.

2. El itinerario formativo específico que se establezca, la inmersión lingüística y la observación serán los referentes del modelo de acciones formativas a desarrollar. Asimismo, se fomentará la transferencia de buenas prácticas docentes, que resulten escalables a través de procesos de mentorización entre el profesorado y los centros.

3. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para favorecer las actividades de formación del profesorado al amparo de proyectos europeos y otros programas de carácter oficial.

Artículo 41. Gestión de acciones formativas.

La dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras gestionará, en colaboración con el órgano de la consejería encargado de la formación del profesorado, las acciones formativas que conformen este plan.

Artículo 42. Internacionalización.

1. La internacionalización en educación se refiere a un enfoque que busca promover la colaboración, el intercambio y la movilidad de alumnado y de profesorado a nivel internacional con el objetivo de mejorar la calidad de la educación y el aprendizaje.

2. La consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros con programas bilingües y plurilingües en programas como Erasmus+, eTwinning y otros similares y en intercambios de carácter internacional y hermanamiento con centros extranjeros que generen contextos en los que sea significativo el uso de la lengua extranjera.

Disposición adicional única. De los centros docentes privados concertados.

Para los centros docentes privados concertados no será de aplicación lo establecido en los artículos 23, 28 y 29, adecuándolo a sus características y a los contenidos de sus respectivos conciertos.

Disposición transitoria primera. Certificación de programas bilingües y plurilingües autorizados con anterioridad.

Los programas bilingües y plurilingües que, a la entrada en vigor de esta orden, estuvieran siendo certificados como proyectos de innovación al amparo del artículo 42 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, mantendrán dicha certificación hasta la finalización del ciclo de cuatro cursos escolares para el que en un principio fueron reconocidos, conservando íntegramente sus efectos administrativos.

Durante dicho periodo, estos programas continuarán rigiéndose, en materia de certificación, por el régimen previsto en la Orden 27/2018, de 8 de febrero, exclusivamente en lo relativo a la duración y validez de la certificación otorgada, aplicándose el resto de disposiciones de esta nueva orden en lo que resulte compatible.

Disposición transitoria segunda. Programas bilingües y plurilingües que no hayan completado la vigencia mínima del programa.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para los programas bilingües y plurilingües que se estén desarrollando y no hayan alcanzado la vigencia mínima de cuatro cursos escolares a la entrada en vigor de esta orden, se considerará cumplido dicho ciclo. De esta forma, los programas que durante el curso 2026-2027 se continúen desarrollando, se entenderá que inician el nuevo ciclo de cuatro cursos escolares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de mayo de 2026

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo: Orientaciones Metodológicas

La práctica docente de los programas bilingües y plurilingües estará basada en los principios metodológicos de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (Aicle), alfabetizaciones múltiples (Pluriliteracies Teaching for Deeper Learning - PTDL) y, en consonancia con lo que establece la Lomloe, en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

1. Fundamentación genérica del enfoque Aicle.

El objetivo del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE) es desarrollar simultáneamente el conocimiento de la materia y la competencia lingüística, tratando ambos elementos como metas interrelacionadas. Los elementos principales de este enfoque son los siguientes:

1.1. El Marco de las 5Cs.

Este marco integra cuatro componentes:

Contenido: Hace referencia al conjunto de conocimientos, destrezas, actitudes y al desarrollo de competencias. Es preciso tener en cuenta lo siguiente:

- El alumnado ha de ser capaz de aplicar y transferir estos aprendizajes de manera crítica en la resolución de problemas, en la participación en discusiones y en la construcción de aprendizajes posteriores.

- El contenido no debe abordarse de forma memorística o pasiva, sino mediante la interacción, la experimentación y la participación activa del alumnado en tareas creativas y desafiantes que favorezcan el aprendizaje profundo.

Comunicación: Se centra en aprender a usar la lengua y usar la lengua para aprender. La comunicación implica tanto el aprendizaje del lenguaje (adquirir el necesario para comprender la materia) como su uso (emplearlo para expresar y construir conocimiento). Para ello es fundamental:

- Dar prioridad a la comunicación de contenidos y al significado, así como trabajar distintos géneros textuales y funciones discursivas cognitivas y avanzar progresivamente hacia la corrección.

- Crear entornos de aprendizaje seguros para contribuir a reducir el estrés y contribuir a descender el filtro afectivo.

- Considerar el error como parte del proceso y realizar retroalimentación (feedback) formativa y específica (global / individual) y no necesariamente automático mediante estrategias como la reformulación, repetición y elaboración.

- Mantener la lengua extranjera como vehículo de comunicación en todas las situaciones de aula, incluyendo la evaluación.

- Atender al desarrollo del lenguaje de clase y al uso del lenguaje para la comunicación interpersonal (Habilidades Básicas de Comunicación Interpersonal - Basic Interpersonal Communicative Skills - BICS) y, progresivamente, promover el aprendizaje del lenguaje académico (Competencia Lingüística Académica Cognitiva - Cognitive Academic Language Proficiency - CALP).

Cognición: Implica procesar la información para crear significado y construir conocimiento. Para posibilitar la integración de los aprendizajes y facilitar el doble esfuerzo cognitivo de aprender nuevos contenidos a través de una lengua extranjera, se recomienda la implementación de las siguientes estrategias:

- Dotar al alumnado de mecanismos de aprendizaje y fortalecer la competencia de aprender a aprender, es decir, de desarrollar la capacidad de gestionar su propio proceso de aprendizaje, así como trabajar explícitamente las distintas funciones discursivas cognitivas.

- Integrar el nivel cognitivo (Taxonomía de Bloom) con el desarrollo lingüístico (los continuos de conceptualización y de comunicación del Grupo de Graz, 2026), ya que, a mayor exigencia cognitiva, mayor debe ser el andamiaje en el continuo de comunicación. Así, la progresión cognitiva iría desde el hacer, organizar y explicar hasta argumentar. Esta metodología unificada asegura que los estudiantes no solo adquieran conocimientos, sino que desarrollen su capacidad de pensar críticamente a la vez que expanden su dominio de la segunda lengua. Por otra parte, se requiere un compromiso de autoactualización, donde se promociona el bienestar, la autoeficacia, la autonomía y la creatividad.

Cognición

Continuo Conceptual

Continuo de Comunicación

Autoactualización

Nivel 4 (Más Alto)

Argumentar

Hechos

Estilo

Creatividad

Nivel 3

Organizar

Conceptos

Género

Autonomía

Nivel 2

Explicar

Procedimientos

Modo

Autoeficacia

Nivel 1 (Más Bajo)

Hacer

Estrategias

Propósito

Bienestar

Cultura: Se relaciona con la conciencia intercultural y la mediación, la ciudadanía global y la concepción del aprendiz como agente social capaz de interactuar en contextos interculturales. Para que la dimensión cultural sea efectiva es esencial se recomiendan las siguientes estrategias:

- Potenciar activamente los vínculos culturales entre la lengua materna y la lengua extranjera y otras lenguas y culturas (conexión intercultural).

- Reflexionar sobre cómo se expresan conceptos científicos o históricos de manera distinta según la cultura.

- Trabajar explícitamente y evaluar la mediación, empleando como referencia las políticas europeas y el Volumen Complementario del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (2021).

- Promover la internacionalización en casa, mediante la realización de proyectos con alumnado de otros países a través de herramientas de hermanamiento electrónico como eTwinning, así como la internacionalización en el exterior con la realización de intercambios y participación en programas como Erasmus+.

- Fomentar el uso de la lengua en el centro educativo festejando celebraciones propias de la cultura de la lengua meta, efemérides, semanas culturales, ferias del libro o realizando o asistiendo a representaciones teatrales en lengua extranjera.

Comunidades: Consiste en animar a los estudiantes a utilizar el idioma tanto dentro como fuera del aula, aplicándolo en contextos globales y en la comunidad local. Fomenta:

- El aprendizaje a lo largo de la vida.

- El uso práctico en la sociedad.

- El uso prácticoc en el entorno digital.

1.2. La construcción de aprendizajes y el andamiaje.

Los principios basados en el constructivismo para promover un aprendizaje profundo en estos contextos son los siguientes:

- La activación de conocimientos previos (siempre preguntar antes de explicar, realizar tormentas de idioma y contenidos, juegos, grupos de discusión, elaboración grupal de diagramas, repasos de contenido y lingüísticos, enumeración de objetivos de la sesión y conexión explícita con los conocimientos previos.

- La detección de las demandas y funciones cognitivas (procesamiento de nuevos contenidos) y lingüísticas (uso de la lengua no materna) que exige la realización de actividades, tareas o proyectos.

- Implementar los andamiajes (ayudas temporales) necesarios para responder a dichas demandas. Existen distintos tipos de andamiaje: de la comprensión, de la expresión y de la transformación (uso de distintos formatos para organizar y reflexionar sobre la información). Otras estrategias de andamiaje incluyen el modelaje, los puentes cognitivos, la contextualización, la construcción de esquemas, la representación y mediación textual y el desarrollo metacognitivo

1.3. Otros principios metodológicos para la educación bilingüe.

Otros principios metodológicos que es preciso tener en cuenta para promover aprendizajes andamiados y duraderos son los siguientes: el enfoque comunicativo y el enfoque orientado a la acción, el aprendizaje cooperativo basado en tareas y proyectos, la multimodalidad y el pensamiento visual, el aprendizaje situado y el aprendizaje experiencial, aprender enseñando y la teoría del aprendizaje profundo.

2. Las alfabetizaciones múltiples.

Las alfabetizaciones múltiples (lecto-escritura, alfabetización visual, digital, informacional y mediática) han de ser promovidas en el aula para que el alumnado aprenda a desarrollar críticamente conocimientos, habilidades y actitudes en diversos entornos mediáticos, informacionales y digitales, así como en múltiples modalidades de comunicación y soportes.

Además, es fundamental implementar el enfoque de las alfabetizaciones múltiples para el aprendizaje en entornos bilingües (Pluriliteracies Teaching for Deeper Learning - PTDL), para que el alumnado pueda estructurar y comunicar conocimientos académicos dentro del enfoque de alfabetizaciones múltiples y el aprendizaje profundo. Para ello, se ha de enseñar al alumnado a que domine las funciones cognitivas del discurso (Cognitive Discourse Functions). Se trata de rutinas verbales para vincular operaciones cognitivas con expresiones lingüísticas, e incluyen siete funciones clave para estructurar el conocimiento: definir, reportar, describir, clasificar/comparar, explicar, explorar y evaluar. El profesorado ha de enseñar de manera explícita cómo usar estas funciones y ha de andamiar cómo estructurarlas lingüísticamente (ej. usando conectores de causa-efecto).

3. Implementación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA)

La integración de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) con el enfoque Aicle es fundamental en la enseñanza bilingüe para garantizar una educación inclusiva donde todo el alumnado pueda participar en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Las principales recomendaciones para su implementación son las siguientes.

3.1. Promover múltiples formas de implicación.

Es esencial mejorar la implicación y compromiso del alumnado para que otorgue un sentido al aprendizaje. Para ello, es preciso:

- Aumentar la motivación ofreciendo opciones para elegir temas, trabajos en grupo o individuales.

- Potenciar la exposición del alumnado a contextos auténticos, priorizando el lenguaje oral y el establecimiento de lazos afectivos con otras culturas.

- Proporcionar entornos que despierten la curiosidad y el crecimiento personal.

- Proponer tareas con sentido real.

- Organizar grupos de trabajo heterogéneos, en los que cada alumno o alumna pueda realizar una aportación valiosa.

- Incluir elementos lúdicos o gamificados.

- Fomentar la autoevaluación y la coevaluación.

3.2. Proporcionar múltiples formas de representación.

Presentar información en diversos formatos (textos, vídeos, audios, mapas conceptuales) para facilitar la comprensión.

- Input multimodal:  Uso de apoyos visuales en las presentaciones orales (imágenes, organizadores gráficos, diagramas), así como gestuales para que el lenguaje no sea una barrera y alumnado con diferentes niveles lingüísticos pueda acceder a contenidos complejos.

- Proyección de vídeos con subtítulos en la lengua meta.

- Realización de demostraciones prácticas.

- Uso de las TIC para poder presentar la información a través de una gran variedad de medios que faciliten la adquisición de aprendizajes.

3.3. Prever múltiples formas de acción y expresión.

Se trata de permitir que el alumnado demuestre lo aprendido y las competencias adquiridas de diferentes maneras, tales como exposiciones orales, ensayos, proyectos artísticos o vídeos, no limitándose a pruebas escritas tradicionales.

Según el nivel educativo y el nivel de lengua, se ha de flexibilizar la modalidad de producción, permitiendo que el alumnado demuestre lo que sabe de la materia a través de dibujos, mapas conceptuales o grabaciones de audio si su nivel de expresión oral o escrito en el idioma aún es bajo.

4. Orientaciones específicas por etapas educativas.

A. Educación Infantil.

- El proceso educativo se basará en aspectos orales (escucha e interacción) a través de rutinas, juegos y movimiento.

- Se fomentarán emociones positivas, priorizando la comunicación y utilizando modelos de pronunciación claros por parte del docente.

- Presentación multisensorial de la información.

- Empleo de métodos de Respuesta Física Total (Total Physical Response) para promover la adquisición lingüística, así como la visibilización de la comprensión.

- Uso de la técnica del Storytelling, así como cuentos motores y rimas.

- Restricción de la exposición pasiva a las nuevas tecnologías.

- Fomento del pensamiento crítico a través de asambleas con rutinas de pensamiento.

- Trabajo por proyectos a través de situaciones de aprendizaje.

- Internacionalización en casa a través de proyectos eTwinning.

B. Educación Primaria.

- Aprendizaje por tareas/proyectos: Se impulsará el trabajo cooperativo y el uso de metodologías activas que integren todas las actividades y estrategias de lengua de forma significativa.

- Lectoescritura gradual: Introducción paulatina de la dimensión escrita, asegurando que los instrumentos de evaluación se adapten al nivel de adquisición del alumnado.

- Desarrollo cognitivo: Fomentar el tránsito de habilidades de pensamiento de orden inferior a habilidades de orden superior teniendo en cuenta los continuos de conceptualización y comunicación.

- Atender al desarrollo de estrategias de aprendizaje.

- Inicio en el uso de las nuevas tecnologías para aprender y expresar conocimientos.

- Inicio en el dominio de las funciones cognitivas del discurso y trabajo explícito de mediación y diversos géneros textuales.

- Internacionalización en casa a través de proyectos eTwinning.

C. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

- Fluidez académica (Competencia Lingüística Académica Cognitiva - CALP): El enfoque debe dirigirse hacia el lenguaje académico necesario para tareas de investigación, debates y exposiciones orales complejas.

- Uso y perfeccionamiento en el dominio de las funciones de las funciones cognitivas del discurso.

- Adquisición crítica de las alfabetizaciones múltiples.

- Uso equilibrado de actividades y estrategias de lengua: equilibrio entre comprensión, producción, interacción y mediación tanto oral como escrita, partiendo de lo receptivo hacia lo productivo.

- Resolución creativa de problemas complejos y realización de exposiciones y debates orales, así como diversos textos escritos de carácter disciplinar y académico.

- Construcción de nuevos conocimientos y dominio de las habilidades de pensamiento de orden superior.

- Internacionalización: Uso habitual de las TIC para la comunicación real con hablantes de la lengua extranjera y participación en proyectos europeos (eTwinning, Erasmus+).

- Uso del lenguaje para fines profesionales específicos.