AÑO XLV Núm. 109 11 de junio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 14/05/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación a regadío de 31,22 ha de herbáceos (expediente PRO-TO-25-3412). [2026/4343]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo. Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto “Transformación a regadío de 31,22 ha de Herbáceos” ubicado en el Término Municipal de Malpica del Tajo (Toledo), cuya promotora es Renata Ilse Moset Bottcher se encuentra recogido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en: Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura. 2º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
La evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha abril de 2024, el proyecto consiste en transformar en regadío mediante la concesión de aprovechamiento de aguas a derivar del rio Tajo, en las parcelas nº 2a y 3e del polígono 6 del T. M. de Malpica del Tajo (Toledo) con referencias catastrales 45090A006000020000TH y 45090A006000030000TW
| Término |
Parcela |
Polígono |
Superficie |
Coordenada X |
Coordenada Y |
| Malpica del Tajo |
2a |
6 |
264.783,00 |
371197 |
4417637 |
| Malpica del Tajo |
3e |
6 |
47.372,00 |
371066 |
4417425 |
Se está tramitando con la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) la concesión C-0248/2019: relativo a un aprovechamiento de aguas a derivar del río Tajo con destino a riego por aspersión, en el paraje “Las Tamujas”, solicitado por Dª Renata Ilse Moset Böttcher. Desde CHT se ha indicado que la solicitud de concesión se encuentra en estado de tramitación y está actualmente en estado de suspensión por la Evaluación de Impacto Ambiental. La presente evaluación por tanto debe resolverse para que CHT pueda seguir con el expediente.
La captación está ubicada en el polígono 6 parcela 940 de Malpica del Tajo, tiene las siguientes características:
- Coordenadas: X=371.296; Y=4.416.852; huso 30 (Datum ETRS89)
- Conjunto de aspiración: diámetro 250 mm
- Caudal instantáneo de 54,70 l/s
- Grupo de bombeo: Motor eléctrico de 29,828 Kw de potencia, con una altura manométrica de 39,22 m. Además cuenta con una bancada para la instalación de grupo motobomba. Se colocará un contador volumétrico, válvula de compuerta de fundición, conjunto de aspiración e impulsión con tubería de acero de 250 mm de diámetro. El cabezal contará con cuadro eléctrico de maniobra y protección del grupo motobomba.
- En referencia a las instalaciones de riego contempladas en el proyecto, consisten fundamentalmente, en la implantación de un sistema de riego automático mediante pívot. La actuación incluye la colocación de un pívot circular de 311,30 m de radio para el riego de una superficie total de 31,22 ha, así como la apertura y posterior relleno de zanjas, la instalación de tuberías y canalizaciones de agua hasta el pívot y la correspondiente línea de alimentación eléctrica.
- En cuanto a la red de tuberías de distribución, se trata de una tubería de impulsión desde el cabezal de bombeo a la base de pívot, en PVC Ø250 y 0,6 MPa de aproximadamente 811 m de longitud. Las tuberías están instaladas en zanjas de 90-100 cm de profundidad, sobre una cama de arena de 10 cm. De esta forma, la existencia de la tubería no supone ningún impedimento para la realización de labores profundas. El trazado de la red de distribución no atravesará terrenos de utilidad pública ni tampoco parcelas q no sean de su propiedad.
| Tipo |
Longitud ramal |
Base |
Torres / Tramos |
Longitud alero |
Tubería |
Superf. Regada |
||
| Nº Torres |
Long. Tramo |
Long. |
||||||
| Circular |
311 |
8” |
3 |
60,63 |
181,89 |
19,36 |
6 5/8” |
31,22 |
| 2 |
54,86 |
109,72 |
||||||
La dotación de agua máxima necesaria, según el Documento Ambiental es de 8000 m³ /ha y año. Se ha solicitado una concesión a la Confederación Hidrográfica del Tajo con código C-0248/2019. Actualmente se encuentra en tramitación este expediente de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Las necesidades brutas teóricas de riego del cultivo más exigente son las siguientes:
| Maíz |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
| Dosis real total ha (sup=31,32 ha) |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
12.797,62 |
42.350,92 |
| Porcentaje % |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7,45 |
24,67 |
| Maíz |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Total |
| Dosis real total ha (sup=31,32 ha) |
97.669,30 |
18.883,31 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
171.701,15 |
| Porcentaje % |
56,88 Mes máx consumo |
11,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
En cuanto a las alternativas del proyecto, la promotora define las siguientes alternativas:
Alternativa cero: Consiste en la no ejecución del proyecto, lo que impediría realizar riegos de apoyo en épocas de sequía y podría generar estrés hídrico en los cultivos. Esta opción no se ajusta a la realidad socioeconómica actual de la comarca, donde la agricultura depende del riego para asegurar rendimientos adecuados, especialmente en cultivos como cereales de invierno, hortícolas y maíz. Desde el punto de vista ambiental, la alternativa cero presenta impactos positivos al reducir el consumo de agua y energía. Sin embargo, desde una perspectiva socioeconómica, los efectos son considerados negativos, al limitar la productividad y la competitividad dentro del modelo de agricultura moderna.
Alternativa Uno: Consiste en regar la totalidad de la superficie. La transformación de las parcelas a regadío aporta importantes ventajas para el promotor, especialmente cuando en la rotación se incluyen cultivos como hortícolas y maíz, que requieren aportes hídricos para lograr rendimientos adecuados durante los meses más secos. El sistema previsto es un riego por aspersión mediante pívot. En la valoración de las alternativas destacan ventajas sociales como: mejora del nivel de vida en zonas rurales deprimidas, fijación de la población, mayor formación de los agricultores en técnicas de riego y mejoras de las condiciones laborales gracias a la automatización y telegestión. Además supone una mejora de la productividad agraria al tener una menor dependencia de la climatología, mayor diversificación de los cultivos y un incremento de los rendimientos.
En cuanto alternativas de sistema te riego:
A) Riego por gravedad.
B) Riego por goteo.
C) Riego por aspersión.
Tras analizar las tres alternativas propuestas, el promotor encuentra que la alternativa 1 C correspondiente al riego por aspersión mediante pivot, es la que más ventajas y beneficios aportas, permitiendo un uso más racional y eficiente del agua, acorde con el tipo de cultivo a implantar en la finca.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 29 de mayo de 2024, tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. Todo ello conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental.
El 2 de enero de 2025 se da de alta el proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado y se le asigna la referencia PRO-TO-25-3412.
El 22 de enero de 2025 desde el órgano ambiental, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se inició el trámite de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas con la fecha de firma del informe):
1- Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo
2- Agrupación naturalista Esparvel de Toledo
3- Asociación ecologista Ardeidas
4- Asociación Toledo Aire Limpio
5- Ayuntamiento de Malpica del Tajo
6- Confederación Hidrográfica del Tajo(*)
7- Delegación provincial Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Toledo - Servicio Desarrollo rural y Políticas ambientales Toledo(*)
8- Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural(*)
9- Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad coordinación prov. Agentes Medioambientales(*)
10- Delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología(*)
11- Servicio provincial Agencia del Agua de CLM To
12- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
13- WWF/Adena - España (Madrid)
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (*), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.
El 29 de enero de 2025, el Servicio Desarrollo Rural y Políticas Ambientales de Toledo comunica que no tiene nada que decir al respecto sobre el proyecto.
Con fecha 13 de febrero, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo emite informe favorable.
Con fecha 24 de febrero de 2025 el Servicio de Medio Natural de Toledo emite informe con referencia 16486, estableciendo el condicionado para la ejecución del proyecto.
Con fecha 12 de marzo y 7 de abril de 2025 se emite informes por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo.
Con fecha 16 de marzo de 2025 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se hacen unas indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Características del proyecto.
Las actuaciones consisten en la transformación de secano a regadío de varias parcelas para dedicarlas al cultivo de 31,22 ha de herbáceos. Según se informa, el proyecto se inicia en base a una concesión previa existente y actualmente extinta. Se pretende emplear una captación existente de aguas superficiales que se abastece del Río Tajo, ubicada en la Polígono 6 Parcela 940 de Malpica de Tajo (Toledo).
La dotación de agua que se calcula, se realiza con los volúmenes máximos anuales de agua a aportar a los cultivos, según dotaciones netas máximas establecidas por la Confederación Hidrográfica de Tajo (CHT). Se tiene en cuenta el tipo de cultivo (cereal de invierno, hortícolas y maíz) así como también la posibilidad de que se decida sembrar y aprovechar el terreno dos veces en una misma campaña. En ese caso, según las dotaciones autorizadas para cada cultivo, la suma de los volúmenes a aplicar a cada cultivo individualmente, en su conjunto, no debe supera el montante máximo autorizado (concesión inicial 8.000 m³/ha/año).
3.2 Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en el paraje “Las Tamujas”, en las parcelas 2a y 3e del polígono 6 del término municipal de Malpica del Tajo (Toledo). El punto de toma actual se localiza el margen izquierda del Rio Tajo (CD 301) aproximadamente en las Coordenadas UTM (ETRS-89): X=371.296 ; Y=4.416.852.
Las parcelas de estudio se encuentran aproximadamente a 3 km al este del municipio de Malpica del Tajo (Toledo).
En cuanto a cerramientos, la zona objeto de estudio no posee cerramiento perimetral.
El ámbito del proyecto no incluye terrenos en ningún espacio perteneciente a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Se localiza en Zona de Dispersión de águila-azor perdicera y en zonas de importancia de águila imperial ibérica y buitre negro. Todas ellas, especies recogidas en las categorías de “En Peligro de Extinción” y “Vulnerable”, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Desde el Servicio de Medio Natural de Toledo, se constata la presencia en el entorno del proyecto de avistamientos de avifauna como águila imperial ibérica, meloncillo, etc. También la presencia de vegetación riparia asociada a cursos de agua (saucedas, choperas, tamarix, etc.), considerados hábitats de interés comunitario protegidos por la Directiva europea 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de fauna y flora silvestre.
El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública. Se localiza la vía pecuaria denominada “Colada de Torrejón”, al sur de la parcela 3 (polígono 6), que cuenta con 12 metros de anchura legal.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Ríos de la margen izquierda y berrocales del Tajo- ES030_ZEPAES4250013” y al LIC “Ríos de la margen izquierda y berrocales del Tajo- ES030_LICSES4250013”. Además, están dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse De Azután–ES030ZSENESCM495”, de la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5” y de la zona de abastecimiento “Frupesa, S.L. - ES030ZCCM0000003152”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta linda con el río Tajo y el río Cedena.
En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea “Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón - ES030MSBT030.016”.
A la zona se accede a través de varios caminos que se van uniendo, partiendo al este, desde Malpica del Tajo, y tras recorrer aproximadamente 3 km.
En cuanto al suministro eléctrico, el promotor cuenta con conexión a la red eléctrica procedente de una derivación de una línea eléctrica próxima que sitúa un apoyo en las inmediaciones de la estación de bombeo.
3.3 Características del potencial impacto.
Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 13 de febrero de 2025, informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial. A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
Por parte del Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Ambientales Toledo, este comunica con fecha 29/01/2025, que no tiene nada que decir al respecto, las parcelas 2 y 3 del polígono 6 del término municipal de Malpica de Tajo están incluidas en el perímetro de la Zona Regable de Iniciativa Pública Castrejón Margen Izquierda. Sin embargo, los recintos sobre los que se solicita la concesión Recinto 8 Parcela 2 y Recinto 36 Parcela 3, ambos del Polígono 6 no tienen derecho a riego y por tanto no pertenecen a Comunidad de Regantes.
Por parte de los Agentes Medioambientales (AAMM), en su visita del 12/03/2025 detectan que es una parcela agrícola con antigua instalación de pívot en la cual se ha retirado el sistema de riego, indicando que la zona objeto del presente proyecto no existe vegetación natural, cultivos herbáceos. Además, en cuanto a afecciones a fauna amenazada, indica que es zona de campeo de aguilucho lagunero, pálido, cenizo y cernícalo primillo. Se trata de zona de conectividad territorial de lince ibérico, corredor probable de lince ibérico. A 800 m se encuentra área crítica del águila perdicera, ZEC, ZEPA ES4250013.
En las observaciones de la ficha de campo comentan que en Polígono 6 parcela 2 está incluida dentro del PRO-TO-21-3001 de C.E. El Pavón. (Explotación de áridos). En esta finca se encuentra el yacimiento arqueológico Villa con Termas Las Tamujas. 371.125, 4.416.475. La Vía pecuaria El Torrejón, transcurre por la finca de 12 metros de anchura. Polígono 6, parcela 9.999.
Por parte de la CHT, se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, siendo de especial relevancia la existencia del expediente C-0248/2019, relativo a la solicitud de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Tajo, con destino a riego por aspersión de 31,22 ha de una alternativa de cultivos de cereal de invierno, cultivos hortícolas y maíz, en las parcelas 2 y 3 del polígono 6 en el término municipal de Malpica de Tajo (Toledo) solicitado por Renata Ilse Moset Böttcher. Desde este Organismo se indica que la solicitud de concesión se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo actualmente en estado de suspensión por la Evaluación de Impacto Ambiental. La presente evaluación por tanto debe resolverse para poder seguir con el expediente.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la CHT encargados de la gestión del Dominio Público Hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental (según proceda). Se realizan las siguientes aclaraciones: Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer del título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la CHT y es a quién debe solicitarse. Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la CHT, y es también a quién deberá solicitarse, mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional.
Por parte del Servicio de Medio Natural de Toledo, con fecha 24 de febrero de 2025 emite informe en el que indica que en relación a la afección a recursos protegidos en el ámbito de la ley 9/1999, espacios naturales protegidos y zonas sensibles, el ámbito del proyecto no incluye terrenos en ningún espacio perteneciente a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Si bien, el proyecto se localiza próximo al espacio ZEC-ZEPA: “Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo” (ES4250013). A su vez, este espacio es coincidente con el área crítica de águila-azor perdicera.
El proyecto se localiza en zona de dispersión de águila-azor perdicera y en zonas de importancia de águila imperial ibérica y buitre negro. Todas ellas, especies recogidas en las categorías “En peligro de extinción” y “Vulnerable”, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla – La Mancha.
Desde este Servicio, se constata la presencia en el entorno del proyecto de avistamientos de avifauna como águila imperial ibérica, meloncillo, etc. También la presencia de vegetación riparia asociada a cursos de agua (saucedas, choperas, tamarix, etc.), considerados hábitats de interés comunitario protegidos por la Directiva europea 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de fauna y flora silvestre Se comenta también que el proyecto no afectaría a montes de utilidad pública. Se localiza la vía pecuaria denominada “Colada de Torrejón”, al sur de la parcela 3 (polígono 6), que cuenta con 12 metros de anchura legal.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1 Protección de fauna y vegetación natural.
- En cuanto al sistema de riego por aspersión (pívot), será retirado cuando no sea necesario por necesidades de riego, a fin de evitar posibles colisiones por la avifauna del entorno.
- Con respecto a la afección a dominio público pecuario (“Colada de Torrejón”), se deberá respetar la zona de servidumbre que establece la ley, contando con las franjas de protección situadas a ambos lados, establecidas en un mínimo de 5 metros que, según la normativa urbanística, tendrá la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de aplicación las limitaciones que para este tipo de suelo establezca la planificación urbanística correspondiente.
- En cuanto al apoyo localizado en las inmediaciones de la estación de bombeo, al oeste, este deberá cumplir con la normativa ambiental establecida en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas. Así como cumplir con los preceptos del Decreto 5/1999, de 02/02/1999, Consejo de Gobierno, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
4.2 Protección del Patrimonio Histórico-cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
4.3 Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
El informe de la CHT recoge, entre otras, las siguientes indicaciones:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea de carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH. Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TRLA, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico.
Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento, tanto de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico, cuyos criterios para definir el buen estado de las aguas superficiales están recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, como de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, que establece que para las aguas superficiales se deberá prevenir su deterioro reduciendo la contaminación procedente de sustancias prioritarias. Para el caso de las aguas subterráneas, se deberá evitar o eliminar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro de todas las masas de agua; en este último caso la evaluación de las masas de agua subterráneas se establece en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el RDPH: De acuerdo con su artículo 73 y siguientes, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidro morfológica del cauce, no serán autorizables en el Dominio Público Hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a 5 metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.
De acuerdo con su artículo 260 bis, referente al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, en caso que se prevea su aplicación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de 5 m de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales. Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 260 ter del RDPH referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias: cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. Igualmente, teniendo en cuenta el Capítulo II del RDPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la CHT, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por Dominio Público Hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
- Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
- Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
- Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
4.4 Gestión de residuos.
Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto. Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento. Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.
4.5 Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.
4.6 Prevención de incendios.
Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.
Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente: durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos. Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. En todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por esta última.
4.7 Adecuación urbanística.
De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.
4.8 Plan de desmantelamiento y restauración.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución. El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización y concesiones otorgadas por el organismo de Cuenca.
- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
-Registro en el cuaderno de explotación y respeto a la normativa relativa a las actividades de fertilización y aplicación de productos fitosanitarios, así como seguimiento del plan de abonado elaborado.
- Vigilancia para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Calidad Ambiental):
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Resolución de la concesión/modificación de las características de la concesión administrativa para aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
No obstante, aún sin estar aquí recogidas, este informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial (p.ej., certificado de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento de Malpica del Tajo).
b) Iniciada la actividad:
- Durante el primer trimestre, desde el inicio de la actividad, copia de la solicitud de cambio de uso de secano a regadío en la base de datos del Sigpac.
- De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante los 5 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y de esta Resolución.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado “Transformación a regadío de 31,22 Ha de herbáceos” (Exp. PRO-TO-25-3412)” no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia) tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Por otra parte, cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tal y como se establece en el art. 54.2. de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta también anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 14 de mayo de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA