AÑO XLV Núm. 109 11 de junio de 2026


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Universidad de Castilla-La Mancha

Resolución de 03/06/2026, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso para la provisión, por la vía de mejora de contrato de plazas de profesorado asociado de ciencias de la salud adscritas a la Facultad de Medicina de Albacete, Facultad de Medicina de Ciudad Real y Facultad de Farmacia de Albacete. [2026/4346]

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha [DOCM] n.º 161 de 14 de noviembre), el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado, en su caso, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre), el Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha para la selección y contratación de profesorado asociado de ciencias de la salud, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de 4 de noviembre de 2025, Resolución de 5 de noviembre de 2025 (DOCM de 12 de noviembre), y demás disposiciones legales de aplicación.

Este Rectorado ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de personal docente e investigador contratado laboral, en la figura de profesorado asociado de ciencias de la salud, que se relacionan en el Anexo I, para cubrir necesidades que afectan al funcionamiento del servicio público de la educación superior que tiene encomendado la Universidad de Castilla-La Mancha.

La convocatoria se efectúa para el curso académico 2026/2027, con sujeción a las siguientes:

Bases de la Convocatoria

1.- Normas Generales

1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU).

- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 104 y 105).

- R.D. 1558/1986 de 28 de junio (BOE de 31 de julio), por la que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias.

- Convenio de fecha 6 de octubre de 2025 entre la UCLM y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la utilización de las instituciones sanitarias públicas en la investigación y docencia universitarias.

- Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (DOCM de 14 de noviembre), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre).

- Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha para la selección y contratación de profesorado asociado de ciencias de la salud, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de 4 de noviembre de 2025, Resolución de 5 de noviembre de 2025 (DOCM de 12 de noviembre).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general.

- Resolución de 15/10/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1.2.- Los contratos que suscribirán las personas aspirantes que resulten seleccionadas serán en régimen laboral, rigiéndose por lo establecido en la LOSU y sus disposiciones de desarrollo, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, y en la legislación laboral, con las peculiaridades que la normativa específica establece para el profesorado asociado en ciencias de la salud.

La duración de estos contratos será la que se especifica para cada caso en el Anexo I.

El periodo de actividad docente será el que se especifica para cada caso en el Anexo I, siempre que en la fecha de inicio la persona contratada haya obtenido, en su caso, la oportuna compatibilidad. Si en la fecha de inicio no se ha obtenido la compatibilidad, el contrato se formalizará por el periodo que reste entre la fecha efectiva de firma de dicho contrato y la final del periodo de actividad docente

1.3.- El régimen de dedicación de estos contratos laborales será el de tiempo parcial de 3 horas lectivas semanales y un número igual de tutorías y asistencia al alumnado, que se desarrollará dentro de la jornada laboral establecida para la actividad principal asistencial. Igualmente, la docencia práctica implicará la responsabilidad directa del profesorado en el aprendizaje clínico del alumnado que le sea asignado.

1.4.- Las retribuciones anuales íntegras de las plazas objeto de concurso serán las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado, en su caso.

1.5.- El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La realización de funciones docentes como profesorado asociado por personal de las Instituciones Sanitarias Concertadas requerirá el reconocimiento previo de compatibilidad.

En el caso de que se produzca un cese en la actividad principal en la institución sanitaria de origen, la persona contratada deberá comunicarlo a la UCLM, para que se proceda a la extinción del contrato de trabajo como profesorado asociado de ciencias de la salud en esta Universidad, en atención a que la actividad docente debe darse dentro de la actividad asistencial.

2.- Requisitos de las personas aspirantes

2.1.- Para ser admitidas a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y los previstos en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha para la figura de profesorado asociado.

Requisitos generales:

- Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Las personas nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos y ser contratadas siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

- Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Requisitos específicos:

2.2.- Estar contratado como profesorado asociado de ciencias de la salud adscrito a la Facultad de Medicina de Albacete, Facultad de Medicina de Ciudad Real o Facultad de Farmacia de Albacete.

- El profesorado asociado será contratado entre profesionales y especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

- El profesorado asociado habrá de respetar, en todo caso, lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y no superar la edad de jubilación establecida en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- En cumplimiento de lo dispuesto en la base 7.ª del RD 1558/1986, las personas aspirantes a cada una de las plazas deberán:

1. Estar en posesión del título oficial de Especialista correspondiente, salvo en aquellas especialidades en las que, por no existir el título oficial de Especialista, la Comisión acuerde, en función de la experiencia de las personas candidatas, otorgar la plaza a quienes se encuentren en posesión de títulos equivalentes o acrediten experiencia contrastada en la especialidad de que se trate.

2. Ocupar cargo asistencial en el complejo hospitalario objeto de la plaza o ser personal asistencial de los centros de salud asociados de Albacete y Ciudad Real, para las plazas con perfil de atención primaria.

3. Desarrollar una actividad asistencial adecuada a los objetivos docentes de la plaza. Para acreditar el desarrollo de dicha actividad, será preciso adjuntar a la solicitud un certificado actualizado del desempeño del puesto de trabajo actual, en el que conste la institución, servicio, unidad o centro de este, debiendo existir correspondencias entre la actividad docente de la plaza solicitada y la actividad asistencial desarrollada.

2.3.- En todo caso, las personas aspirantes que resulten seleccionadas y suscriban los contratos laborales como profesorado asociado cesarán en esta condición cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial que ocupaban, debiéndolo comunicar de conformidad con lo dispuesto en la base 1.5.

2.4.- Los requisitos, méritos y circunstancias alegados por las personas concursantes deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.

3.- Solicitudes

3.1.- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?c=16055

Para poder realizar la solicitud, se debe disponer de credenciales de usuario/a de la UCLM. En la siguiente dirección de ayuda se indica cómo proceder para obtener las credenciales: https://cuentas.apps.uclm.es/altaCuenta o para recuperarlas o cambiarlas si ya se dispone de usuario corporativo en la UCLM

https://convocatorias.rrhh.uclm.es/ayuda.aspx

3.2.- Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.

3.3.- Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al código, no será posible modificar un código de plaza una vez finalizada una solicitud. En caso de error con el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar haciendo una nueva solicitud en la que se haga la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la anterior y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud por sede electrónica.

3.4.- El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOCM.

3.5.- Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación requerida en formato electrónico, escaneada, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la convocatoria y que se detallan más adelante.

3.6.- Igualmente, las personas aspirantes deberán adjuntar escaneados por cada uno de los méritos que quieran hacer constar en la solicitud, y siguiendo la estructura de contenidos del baremo incluido en el Anexo III de la convocatoria, un fichero en formato PDF con el documento acreditativo de cada uno de los méritos o circunstancias que deseen someter a la valoración de la Comisión de Selección. Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona aspirante está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.

En el caso de publicaciones, se incluirán separadamente con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos de cada una de ellas, avaladas, igualmente, mediante declaración expresa responsable de la persona interesada, sin que sea necesario subir documentación acreditativa de las mismas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que acrediten o avalen aquellos méritos que ya se habían declarado en el periodo de presentación.

3.7.- Derechos de formación de expediente: Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:

a) Pago electrónico (30,09 € por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.

A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

b) Pago presencial en entidad bancaria (33,43 € por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican. Se deberá presentar el ejemplar para la UCLM debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática.

Bonificaciones: En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa y las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.

En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de pago de los derechos de formación del expediente durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la persona aspirante. En consecuencia, en caso de acogerse a la exención de pago contemplada anteriormente en el momento de devengo de la tasa, si no es posible acreditar documentalmente el cumplimiento de tal exención declarada, no será posible abonar en un momento posterior de la presentación de instancias la tasa de formación de expediente, por lo que resultará la excluida la persona aspirante. Únicamente podrá subsanarse en los plazos establecidos el informe acreditativo de exención de pago, si es el caso, pero no se podrá realizar el abono de las tasas durante el plazo de subsanación.

Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.

3.8.- La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:

a) NIF o NIE en vigor o documento equivalente para ciudadanía de otra nacionalidad (por ambas caras y legible)

b) Certificado expedido por la dirección de Recursos Humanos del centro hospitalario o del área asistencial, con indicación expresa del servicio al que pertenece la persona solicitante. Dicho documento debe incluir el puesto de trabajo actual en el que conste el puesto concreto que efectivamente desempeña, la institución, servicio, unidad o centro, de acuerdo con lo requerido en el Anexo I de la plaza solicitada, y la situación laboral. Su fecha de expedición debe ser igual o posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes para asegurar la vigencia del cumplimiento del requisito.

c) Ejemplar del recibo de ingreso en concepto de formación de expediente por cada plaza/especialidad solicitada o acreditación de exención. En el caso de solicitar varias plazas, se hará un ingreso por cada plaza solicitada. La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s plaza/s de la que se trate, no siendo un requisito subsanable. Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando la persona solicitante resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente por sede electrónica en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas. En caso de bonificación o exención del pago de los derechos de participación, se adjuntará fotocopia del justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho.

d) Título oficial de Especialista correspondiente, salvo en aquellas especialidades en las que, por no existir el título oficial de Especialista, se deberá presentar el título equivalente o acreditar la experiencia contrastada en la especialidad de que se trate. En caso de no disponer de la titulación oficial, se podrá acreditar con la certificación supletoria oficial del título.

4.- Admisión de personas aspirantes

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la UCLM o vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.

4.2.- En aplicación de la Resolución de 14/12/2020, de la UCLM, por la que se hace pública la normativa de utilización de los medios electrónicos en la actividad de la administración de esta Universidad y de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica https://www.sede.uclm.es y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias:

https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?c=16055

Publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, para subsanar el motivo que haya ocasionado su exclusión. La presentación de documentación a efectos de subsanación se realizará a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la relación de personas admitidas y excluidas adquirirá carácter definitivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos que dicha notificación personal.

5.- Procedimiento de selección

La selección se efectuará mediante concurso público, que será resuelto por una Comisión, cuya composición se especifica en el Anexo II, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de los Estatutos de la UCLM. Dicha Comisión valorará única y exclusivamente los méritos consignados por las personas candidatas en su solicitud de acuerdo con el baremo incluido como Anexo III en la convocatoria.

6.- Propuesta de selección

6.1.- La Comisión que ha de resolver el concurso, una vez finalizada la valoración de los méritos de cada una de las personas aspirantes, levantará acta con la propuesta de provisión de cada una de las plazas y la hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica https://www.sede.uclm.es y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?c=16055 En dicha propuesta figurarán las personas aspirantes seleccionadas ordenadas en función de la puntuación alcanzada.

6.2.- Las personas candidatas deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar la fase de concurso.

6.3.- La Comisión de Selección no podrá proponer un número mayor de personas seleccionadas al de plazas señaladas en esta convocatoria.

6.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Selección, en previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación de la persona propuesta, podrá proponer para las plazas que correspondan una relación de personas suplentes respetando el orden de puntuación alcanzada por cada una de las personas concursantes a la plaza de que se trate.

Dichas suplencias tendrán validez a los siguientes efectos:

- Cuando la persona candidata no formalice el contrato de acuerdo con lo indicado en la presente convocatoria.

- O cuando, habiendo formalizado el contrato la persona candidata propuesta, renuncie al mismo en el curso académico para el que se convocó la plaza, procediendo al llamamiento de la persona suplente en el orden establecido en el acta de resolución a efectos de formalizar un nuevo contrato para asegurar la cobertura de las necesidades docentes.

6.5.- El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Selección, los currículums de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas requeridas.

6.6.- La comunicación del resultado del concurso a las personas seleccionadas o no seleccionadas se entenderá practicada mediante la publicación del acta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://www.sede.uclm.es y en la web de la UCLM, en la aplicación de convocatorias en la dirección:

https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?c=16055

7.- Nombramientos y formalización de los contratos laborales

7.1.- Las personas seleccionadas propuestas por la Comisión de Selección deberán presentar, de acuerdo con el procedimiento que se indique en el acta de la propuesta de provisión de las plazas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, actualizada a esa fecha, en el plazo de diez días hábiles (excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y festivos) a contar desde el día siguiente al de publicación del acta.

En caso de firma de la documentación preceptiva para la formalización del contrato por parte de la persona seleccionada en un día inhábil, se tendrá por presentada y se realizarán los trámites en el primer día hábil siguiente al de la fecha de firma.

7.2.- En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, la persona propuesta no presente la documentación acreditativa, no podrá ser contratada, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida.

Si de la documentación presentada se dedujera que se carece de algunos de los requisitos necesarios, no podrá llevarse a cabo la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera haber incurrido por la posible falsedad en la solicitud inicial. En dichos supuestos, así como en los de renuncia o cualquier otra causa que impida el nombramiento o la contratación, según proceda, de la persona aspirante propuesta por la Comisión, se contratará a la primera persona suplente propuesta por la Comisión. Si no hubiera suplentes, se considerará que la plaza queda desierta.

7.3.- La persona seleccionada deberá incorporarse a su puesto docente en la fecha que se indique desde la UCLM, decayendo en su derecho de no hacerlo así, salvo que concurran causas justificadas y acreditadas convenientemente.

8.- Vigencia de los contratos

El carácter de los contratos laborales que se suscriban será, en cualquier caso, temporal, de conformidad con la legislación vigente y con lo previsto en el Convenio Colectivo aplicable al personal contratado, en su caso, los Estatutos de la UCLM y demás normas de general aplicación. La temporalidad será anual, salvo que en el Anexo I de la presente convocatoria se especifique para cada plaza en concreto una duración distinta.

9.- Naturaleza jurídica

La categoría de profesorado asociado de ciencias de la salud tiene como naturaleza jurídica la de personal docente contratado temporal, a tiempo parcial, cuya actividad principal es de carácter asistencial en el ámbito sanitario, y cuya función universitaria es de carácter docente vinculada a la formación práctica clínica, sin que tenga entre sus obligaciones contractuales la actividad investigadora.

Dicha figura no constituye personal docente e investigador con obligación investigadora inherente a su contrato, por lo que no procederá el reconocimiento del complemento de productividad investigadora en el marco de dicha relación jurídica.

10.- Norma final

10.1.- Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto en las bases.

10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).

Ciudad Real, 3 de junio de 2026

El Rector

P.D. (Resolución de 13/01/2025, DOCM de 15/01/2025)

La Vicerrectora de Profesorado y Desarrollo Profesional

MARÍA ANTONIA HERRERO CHAMORRO