AÑO XLV Núm. 111 15 de junio de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 10/06/2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sobre el plazo para la presentación de adaptación de la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026. [2026/4509]

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader).

En el Título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se regulan las disposiciones generales de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, su contenido mínimo y su presentación y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez finalizado el periodo de modificación de la solicitud única y después de haber puesto en conocimiento los resultados de los controles preliminares, controles administrativos o los controles por monitorización y la persona beneficiaria podrá adaptar su solicitud única. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies. Además en el artículo 115 se establecen las condiciones y requisitos de las subsanaciones, modificaciones de datos y omisiones de las solicitudes, así como la corrección de los errores manifiestos detectados.

Por su parte, el artículo 7.2 de la Orden 6/2026, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, establece que tras el periodo de modificación de solicitud única, un sistema de controles preliminares se encargará, de conformidad con la normativa vigente, para mejorar la exactitud y veracidad de los datos declarados en la solicitud a través del cual se informe a las personas beneficiarias sobre posibles incumplimientos. El sistema de controles preliminares y administrativos establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se dará a conocer a las personas agricultoras mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en ayudas directas de la PAC, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha https://docm.jccm.es/docm/.

En virtud de lo expuesto, y en base al artículo 7.a) del Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. El sistema de adaptaciones para los resultados de los controles preliminares, controles administrativos y los controles de monitorización es el implantado a través del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), al cual se podrá acceder vía internet desde el Portal del Ciudadano SGA de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://apliagri.castillalamancha.es/pac. Los mencionados resultados se encuentran disponibles a nivel de expediente en dicho Portal.

Las solicitudes de adaptación de la solicitud única 2026 se deben presentar a través del portal del ciudadano con el motivo:

- “105 Solicitud de adaptación de Solicitud Única”.

- “5. Modificaciones por Monitorización de la solicitud”.

- “8 Documentación Monitorización”.

Segundo. La subsanación de deficiencias, la modificación de datos y las omisiones en las solicitudes de ayudas podrán solicitarse dentro del plazo de adaptación y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la autoridad competente,

b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

Tercero: La autoridad competente podrá reconocer y corregir los errores manifiestos en las solicitudes de ayuda y en los justificantes presentados por las personas beneficiarias siempre que:

a) Exista una evaluación global de cada caso concreto

b) El beneficiario haya actuado de buena fe

c) Se detecten directamente en un control administrativo de la información facilitada por el beneficiario

Cuarto. El plazo de adaptaciones de la solicitud única será desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.

Quinto. No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas los casos en los que se esté ejecutando una visita a campo en el marco del sistema de monitorización de superficies o un control de requisitos no monitorizables, ni cuando dicha visita a campo o control no monitorizable hayan determinado un incumplimiento.

Sexto. La presente resolución produce efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 10 de junio de 2026

El Director General de Agricultura y Ganadería

JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE