AÑO XLV Núm. 114 18 de junio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 12/06/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento de autorización, modificación, abandono y continuidad de programas bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso escolar 2026-2027. [2026/4600]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Lomloe), establece en su artículo 2. j) como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en su artículo 157 dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
El Decreto 3/2026, de 10 de febrero, establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El artículo 5 del mencionado decreto dispone que la autorización para desarrollar un programa bilingüe o plurilingüe deberá solicitarse mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación.
Ese mismo artículo dispone que, una vez autorizado, éste se integrará dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.
Asimismo, los artículos 6 y 7 establecen las condiciones para solicitar la modificación o el abandono respectivamente de los programas bilingües por parte de la dirección de los centros.
Por otra parte, la Orden 78/2026, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y, en los artículos 7, 8 y 9 respectivamente, dispone el procedimiento para la autorización, modificación y abandono de programas bilingües y plurilingües.
Por todo lo anterior, llegado el cuarto año desde la última resolución de convocatoria de autorización, modificación, abandono y continuidad de programas bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, resulta necesario publicar una nueva convocatoria.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de autorización, modificación, abandono y continuidad de programas bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso escolar 2026-2027.
Segundo. Destinatarios.
1. Serán destinatarios de esta resolución los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
2. En caso de solicitar modificación o abandono, los centros mencionados en el apartado anterior deberán tener autorizado un programa bilingüe o plurilingüe regulado por la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Los centros que se encuentren en fase de abandono tras la resolución de la anterior convocatoria del 03/12/2021 continuarán con su calendario de abandono y no tendrán que presentar ningún tipo de solicitud, salvo que soliciten autorización.
4. Como establece la Disposición transitoria segunda de la Orden 78/2026, de 28 de mayo, para los programas bilingües y plurilingües que se estén desarrollando y no hayan alcanzado la vigencia mínima de cuatro cursos escolares a la entrada en vigor de esta orden, se considerará cumplido dicho ciclo. De esta forma, los programas que durante el curso 2026-2027 se continúen desarrollando, se entenderá que inician el nuevo ciclo de cuatro cursos escolares.
Tercero. Presentación de solicitudes de autorización, modificación y abandono.
1. La persona responsable de la dirección de los centros educativos destinatarios de esta resolución que estén interesados en participar en la convocatoria deberá presentar la solicitud de participación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona titular de la dirección del centro que acredite el cumplimiento de los requisitos de participación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
3. Para las solicitudes de autorización, modificación o abandono que afecten a programas distintos dentro de un mismo centro por afectar a etapas educativas y/o idiomas distintos, se deberá cumplimentar una solicitud por programa. Se excepcionan las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, que forman parte de un mismo programa.
4. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar los datos declarados en la última solicitud válida, sin perjuicio de las subsanaciones que procedan conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se requerirá al centro para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en esta resolución.
Cuarto. Continuidad de los programas.
Los centros que no deseen modificar o abandonar su programa bilingüe o plurilingüe no deberán presentar solicitud y su programa será prorrogado de forma automática por un periodo de cuatro cursos escolares sin perjuicio de lo dispuesto en caso de revocación.
Quinto. Solicitud de autorización.
1. La solicitud de autorización será presentada por la persona titular de la dirección del centro a través del formulario correspondiente previsto en el apartado tercero, previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar.
2. Se recomienda que la propuesta de autorización sea presentada y debatida en la Comisión de Coordinación Pedagógica, cuyas conclusiones serán presentadas al claustro y al consejo escolar antes de la votación de la propuesta.
3. La aprobación del claustro y del consejo escolar deberá tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4. La autorización se concederá de manera independiente para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos solicitados por un periodo de cuatro cursos sin perjuicio de lo dispuesto en caso de revocación y surtirá efectos a partir del curso siguiente de la siguiente manera:
a) En Educación Infantil, la incorporación se realizará de forma simultánea en toda la etapa desde el primer curso académico de implantación.
b) En Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la incorporación se realizará de manera progresiva desde el primer curso.
c) Con independencia de lo anterior, la administración educativa podrá autorizar la implantación de un programa bilingüe en centros educativos con agrupamientos mixtos, teniendo en consideración aulas en lugar de niveles, para facilitar e integrar a todo el alumnado en el proceso de aprendizaje de las áreas no lingüísticas, pero con la premisa de que entre el alumnado integrante del grupo no haya más de tres cursos escolares de diferencia. Si se diese algún caso distinto a estos supuestos, será valorado de manera individualizada para disponer las condiciones de implantación.
5. Los centros que hayan abandonado totalmente un programa bilingüe o plurilingüe o que aún se encuentren en fase de abandono y deseen solicitar su autorización deberán hacerlo a través de esta modalidad.
6. Los centros cuyas solicitudes de nuevos programas sean autorizadas deberán elaborar, a lo largo del primer trimestre del curso 2026-2027, el correspondiente programa bilingüe o plurilingüe con los apartados que establece el artículo 6 de la Orden 78/2026, de 28 de mayo. Una vez elaborado, deberá ser incorporado al Proyecto Educativo del Centro y remitido al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a través del espacio “¿Cómo van mis trámites?” (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente), antes del 31 de enero de 2027.
Sexto. Solicitud de modificación.
1. La solicitud de modificación será presentada por la persona titular de la dirección del centro a través del formulario correspondiente previsto en el apartado tercero, previa aprobación por mayoría simple por parte del claustro e informe al consejo escolar.
La solicitud de modificación se hará en relación con los siguientes aspectos:
a) Introducción de una nueva área, materia o módulo profesional.
b) Incremento o disminución del tiempo de exposición a la lengua en el segundo ciclo de Educación Infantil.
c) Cese de un área, materia o módulo profesional.
d) Cambio de un área, materia o módulo profesional por otro.
e) Transformación de un programa bilingüe en plurilingüe o viceversa.
2. Se recomienda que la propuesta de modificación sea presentada y debatida en la Comisión de Coordinación Pedagógica, cuyas conclusiones serán presentadas al claustro antes de la votación de la propuesta.
3. La aprobación del claustro y la información al consejo escolar deberán tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4. La autorización de modificación se concederá de manera independiente para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos solicitados por un periodo de cuatro cursos sin perjuicio de lo dispuesto en caso de revocación.
5. Si la resolución fuera desfavorable, el centro seguirá desarrollando el programa en las condiciones que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
6. La modificación no podrá conllevar que el profesorado que ocupe una plaza con perfil bilingüe en la plantilla del centro deje de participar en el programa si la modificación no afecta a su plaza.
Séptimo. Solicitud de abandono.
1. La solicitud de abandono será presentada por la persona titular de la dirección del centro a través del formulario correspondiente previsto en el apartado tercero, previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar.
2. Se recomienda que la propuesta de abandono sea presentada y debatida en la Comisión de Coordinación Pedagógica, cuyas conclusiones serán presentadas al claustro y al consejo escolar antes de la votación de la propuesta.
3. La aprobación del claustro y del consejo escolar deberá tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4. La autorización de abandono se concederá de manera independiente para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos solicitados y surtirá efectos a partir del curso siguiente de la siguiente manera:
a) De forma inmediata y simultánea a partir del curso siguiente en todos los niveles de la etapa de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
b) Para la etapa de Educación Primaria, en el caso de los centros que tengan el programa implantado en toda la etapa, éste se mantendrá un curso académico adicional en 2º, 4º y 6º, garantizando así una transición pedagógica ordenada y coherente con la estructura del ciclo educativo.
Por este mismo motivo, en el caso de los centros que lleven sólo cuatro cursos escolares impartiendo el programa, éste se mantendrá durante un curso académico adicional en 2º y 4º.
5. Si la resolución fuese desfavorable, el centro seguirá desarrollando el programa en las condiciones que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octavo. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el Servicio de Plurilingüismo de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
2. Una vez valoradas las solicitudes de las distintas modalidades, el Servicio de Plurilingüismo formulará una propuesta de resolución provisional de solicitudes autorizadas y denegadas y de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión, que se publicará en el Portal de Educación (https://educacion.castillalamancha.es/), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación.
2.1. La valoración de las solicitudes se hará en función de los siguientes criterios:
a) Para las solicitudes de autorización y modificación se tendrá en cuenta la viabilidad y coherencia de la solicitud, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
b) Para las solicitudes de abandono se tendrá en cuenta la motivación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Noveno. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá la convocatoria. La resolución con el listado definitivo de solicitudes autorizadas y denegadas y de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión, se publicará en el Portal de Educación (https://educacion.castillalamancha.es/) en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter previo podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter previo podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de junio de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA