AÑO XLV Núm. 116 22 de junio de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)
Resolución de 10/06/2026, de la Dirección-Gerencia, por la que se convoca el procedimiento extraordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2026/4512]
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 41.1, define la carrera profesional de los profesionales de los servicios de salud como el derecho de estos profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan servicios.
Igualmente, el sistema de desarrollo profesional es objeto de regulación en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, estableciendo los principios generales, comunes y homologables en todo el Sistema Sanitario.
A este respecto, el artículo 41.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, dispone que la normativa básica sobre carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud será la contenida en el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollado por las comunidades autónomas.
Dicho Estatuto Marco se reguló en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuyo artículo 40 establece los criterios generales de la carrera profesional para que las comunidades autónomas los desarrollen, previa negociación en las mesas correspondientes, de manera que posibilite el derecho a la promoción del personal estatutario de los servicios de salud conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias públicas.
En desarrollo de dicha normativa básica y en cumplimiento del artículo 40.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la implantación del modelo de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) se realizó mediante el Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Sescam, y el Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Sescam.
De conformidad con lo establecido en ambos decretos, la implantación de la carrera profesional en el Sescam se llevó a cabo mediante diferentes convocatorias extraordinarias de encuadramiento realizadas en el periodo 2006-2009, tras la resolución de las cuales, se publican las resoluciones de las convocatorias de procedimiento ordinario tanto para personal estatutario licenciado y diplomado sanitario como para personal estatutario sanitario de formación profesional y de gestión y servicios.
Este sistema de carrera profesional se mantuvo vigente hasta el 1 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, cuya disposición derogatoria suspendió el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, previsto en los decretos citados, reguladores de la carrera profesional en el Sescam.
Por tanto, desde dicha fecha, el personal estatutario de las instituciones sanitarias del Sescam no ha podido acceder ni progresar de grado de carrera profesional.
La carrera profesional es una importante herramienta motivacional que permite valorar y reconocer el trabajo, esfuerzo y desempeño excelente de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Sescam y, en este contexto, el Gobierno regional ha considerado como objetivo prioritario la necesidad de iniciar un proceso de reactivación de la carrera profesional.
Por todo ello, el día 20 de abril de 2026 se aprueba por unanimidad en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam el Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Sescam.
El pacto suscrito establece, en su apartado cuarto, un procedimiento extraordinario de carrera profesional, concebido con carácter excepcional y finalista, cuyo objetivo es mitigar los efectos negativos derivados de la suspensión, posibilitando el encuadramiento y la progresión en los distintos grados de carrera profesional. Este procedimiento atiende exclusivamente a los años de servicios prestados, como criterio objetivo y excepcional, en atención a la imposibilidad material de aplicar los mecanismos ordinarios durante el período de suspensión.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 4.g) del Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y por el apartado noveno del Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se establecen las siguientes
Bases:
Primera. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento extraordinario de encuadramiento para acceder o progresar en los grados de carrera profesional I, II, III y IV.
2. En esta convocatoria de procedimiento extraordinario sólo se puede adquirir un grado de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad en la que se participe.
3. En esta convocatoria se valoran únicamente los servicios prestados por las personas participantes, en los términos que se recogen en ella.
4. Todas las referencias que en esta resolución se efectúan al personal estatutario debe entenderse también incluido el personal que se relaciona en la base tercera.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Esta convocatoria, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercera. Ámbito de aplicación.
1. Podrá solicitar la participación en este procedimiento extraordinario de carrera profesional el personal estatutario del Sescam, con vinculación de carácter fija o temporal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta.
2. Igualmente, podrá participar en este procedimiento extraordinario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la base cuarta:
a) El personal estatutario que se encuentre en promoción interna temporal, que podrá optar por solicitar el acceso al grado de carrera profesional en su categoría y, en su caso, especialidad de origen o en la categoría y, en su caso, especialidad en la que se encuentre promocionado.
b) El personal estatutario de las categorías de tecnologías de la información (TIC) y personal estatutario de apoyo adscrito a la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
c) El personal funcionario sanitario local que presta servicios en instituciones sanitarias del Sescam.
d) El personal estatutario que tenga autorizado permisos de liberación sindical.
e) El personal estatutario que desempeñe puestos directivos en el Sescam y tenga una plaza reservada por la que tuviese derecho a estar incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de 20 de abril de 2026 por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el Sescam.
f) El personal estatutario que desempeñe puestos abiertos al personal estatutario en la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha.
En los supuestos establecidos en los párrafos d) y e) el tiempo de servicios prestados durante los periodos de liberación sindical o de desempeño de puestos directivos en el Sescam se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de carrera.
Cuarta. Requisitos de participación.
1. Las personas interesadas en este procedimiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nombramiento como personal estatutario del Sescam en la categoría y, en su caso, especialidad en la que solicita el grado de carrera profesional.
b) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en la categoría y/ o especialidad profesional para la que solicita el reconocimiento de la carrera profesional.
c) Acreditar en la categoría y/o especialidad profesional en la que solicita el reconocimiento del grado de carrera profesional, una antigüedad mínima ponderada de:
1.º De cinco años para el grado I.
2.º De diez años para el grado II.
3.º De dieciséis años para el grado III.
4.º De veintitrés años para el grado IV.
d) Tener reconocido el grado inmediatamente anterior en la misma categoría y, en su caso, especialidad en caso de acceso a los grados II, III y IV.
e) Presentar en plazo y de forma electrónica la solicitud.
2. Se considerarán servicios prestados a los efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional, aquellos periodos de tiempo en situación de servicio activo o en otra situación administrativa de la que se derive reserva de puesto o plaza, desempeñados en un puesto funcional de la misma categoría y, en su caso, especialidad en las organizaciones sanitarias públicas integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3. Para el cálculo de la antigüedad del personal que acredite servicios prestados en diferentes categorías profesionales, se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación:
a) Se computará el 100 % de los servicios prestados en categorías y especialidades profesionales encuadradas en el mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional en el que solicita el grado de carrera profesional.
b) Se computará el 70 % de los servicios prestados en categorías y especialidades profesionales encuadradas en distinto grupo o subgrupo de clasificación profesional.
Con carácter excepcional, al personal estatutario que hubiera obtenido la condición de fijo en una categoría perteneciente a un grupo o subgrupo de clasificación superior, como consecuencia de la superación de un proceso selectivo convocado por el Sescam con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla – La Mancha por el que se aprueba el Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se le reconocerá el 100 % del tiempo total de servicios prestados en la categoría a la que hubiera promocionado.
Igualmente, y a los mismos efectos, en el caso del personal licenciado y diplomado sanitario o equivalente, se computará el periodo de formación por el sistema de Residencia en los siguientes términos:
a) El 100 % del periodo de residencia en categorías y especialidades profesionales encuadradas dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional en el que solicita el grado de carrera profesional.
b) El 70 % del periodo de residencia en categorías y especialidades profesionales encuadradas en distinto grupo o subgrupo de clasificación profesional.
4. Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo concurrir en dicha fecha y mantenerse tanto en el momento de la presentación de la solicitud de participación como durante toda la tramitación del procedimiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan aquellos supuestos en los que la pérdida de la situación de servicio activo sea consecuencia de la finalización de un nombramiento temporal por causa no imputable a la persona interesada siempre que la concurrencia de los referidos requisitos quede debidamente acreditada en el momento de dictarse la resolución definitiva.
5. En la solicitud se realizará una declaración responsable de la veracidad de los datos consignados para acceder, con carácter único y extraordinario, al grado de carrera profesional solicitado.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento así como la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El procedimiento para el acceso extraordinario a los Grados I, II, III y IV de carrera profesional se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de las solicitudes de participación se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la página web del Sescam en la siguiente dirección: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales.
3. En la solicitud se incorporarán, de forma automática, los datos personales que consten en la base de datos centralizada del personal del Sescam. En caso de que la persona interesada, a efectos de comunicaciones en el procedimiento de carrera profesional, quiera añadir otro correo electrónico o teléfono podrá realizarlo en la correspondiente solicitud.
Asimismo esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.
4. Una vez registrada la solicitud, el registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente, que servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
5. Las personas interesadas deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro, siendo anuladas las restantes.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
7. El personal que se encuentre en promoción interna temporal podrá optar por solicitar:
a) El acceso al grado de carrera profesional en su categoría y, en su caso, especialidad de origen, siempre que se encuentre incluida en el ámbito de aplicación y cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria.
b) El acceso al grado de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad en la que se encuentre promocionado.
Para acreditar el periodo mínimo de servicios prestados exigidos para acceder a cada grado de carrera profesional, será de aplicación lo dispuesto en la base cuarta.
8. Las personas interesadas podrán desistir de su participación en el procedimiento una vez presentada la solicitud y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de reconocimiento o denegación de grado de carrera profesional.
Sexta. Acreditación de requisitos y servicios prestados.
1. Los periodos de servicios prestados en el Sescam serán comprobados de oficio.
2. En el supuesto de haber prestado servicios en Servicios de Salud distintos del Sescam, deberán acompañar a la solicitud de participación certificación de los servicios prestados, con expresión de la categoría y/o especialidad, expedida por el órgano competente del servicio de salud donde se hayan prestado los mismos.
3. Igualmente, las personas solicitantes deberán cumplimentar los datos referentes a los servicios prestados en otros Servicios de Salud en la aplicación informática de la base quinta.2.
4. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos sea distinto del castellano, la persona solicitante deberá presentar, junto con el documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
Séptima. Desarrollo del Procedimiento.
1. Las gerencias en las que la persona solicitante se encuentre en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en la categoría y/o especialidad profesional para la que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, procederán a la verificación de los datos de las solicitudes y a la comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. Una vez comprobados estos extremos, emitirán una propuesta con la relación provisional de personas a quienes se les reconozca o se les deniegue el grado de carrera profesional solicitado, con expresión, en su caso, de la causa de denegación.
3. Vistas las solicitudes presentadas y las propuestas de reconocimiento emitidas conforme a lo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, dictará resolución aprobando el listado provisional de las personas interesadas a las que procede reconocer o denegar el grado de carrera profesional I, II, III o IV, con expresión de las causas de denegación.
4. La resolución provisional se publicará en la página web del Sescam, en la siguiente dirección
https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales
y las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación para formular alegaciones, subsanar el error que haya motivado su exclusión o desistir, en su caso, de la solicitud.
5. Las alegaciones o reclamaciones formuladas se considerarán resueltas en la resolución definitiva de reconocimiento y, en su caso, denegación de grado dictada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam a la que se refiere la base octava.
Octava. Resolución.
1. Resueltas las alegaciones, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución definitiva de reconocimiento y, en su caso, denegación de grado de carrera profesional dictada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam. La relación de personas a las que no se les haya reconocido el grado de carrera profesional se motivará y en la resolución definitiva se señalará el recurso administrativo que proceda contra la misma
2. El plazo máximo para la resolución de este procedimiento es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Novena. Efectos del reconocimiento de grado.
1. Los efectos económicos del reconocimiento de grado se producirán desde el 1 de enero de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.5 a) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Pacto por el que se establecen las bases para la reactivación de la carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En ningún caso podrá percibirse de forma simultánea el complemento de carrera en más de una categoría y/o especialidad profesional.
2. Los efectos administrativos del reconocimiento de grado de carrera profesional se producirán desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de la correspondiente resolución definitiva de reconocimiento.
Décima. Recursos.
Contra esta resolución, así como contra las que se dicten en virtud de esta convocatoria por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Toledo, Sección de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de ser presentado recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente, o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.
Toledo, 10 de junio de 2026
El Director-Gerente
ALBERTO JARA SÁNCHEZ