AÑO XLV Núm. 117 23 de junio de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 11/06/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta de biometano y fertilizantes. (Expediente PRO-SC-23-1040), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuya promotora es Montearagón Bioenergy, SL. [2026/4663]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4, como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1, se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado “Planta de producción de biometano y fertilizantes en el TM de Talavera de la Reina (Toledo)”, se encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 6.2. a de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, al encuadrarse la actividad propuesta en el anexo II, grupo 9, apartados d) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 toneladas”; No obstante, el promotor se ha encuadrado voluntariamente en el supuesto 6.1. d de la citada Ley 2/2020, “los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor”, por lo que se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos de forma voluntaria.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1. Promotor, órgano sustantivo y ubicación del proyecto.

El promotor del proyecto “planta de producción de biometano en el TM de Talavera de la Reina (Toledo)” es Montearagón Bioenergy, SL

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental actúa como órgano sustantivo y como órgano ambiental. Así mismo, la Dirección General de Calidad Ambiental es competente para la tramitación del procedimiento de la autorización ambiental integral de la instalación.

El proyecto se ubicará en la parcela 3 del polígono 31 del término municipal de Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo. La parcela afectada tiene una superficie de 108.181 m². La superficie construida incluyendo naves, digestores, tanques y depósitos exteriores es de 12.900 m² y los viales una superficie aproximada de 4.160 m².

Se accede a la finca desde la Carretera CM-4000. Se ha proyectado la construcción de una vía de acceso específica desde esta carretera y otra de salida hacia el carril en sentido Talavera-Toledo. Las coordenadas geográficas UTM ETRS89 referidas al Huso 30 son: X: 353.270; Y: 4.426.627.

El POM de Talavera clasifica el suelo en el que se plantea la instalación como Suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección (Snuep) en las siguientes categorías de protección:

– Estructural de Actividades Extractivas.

– Ambiental Vías Pecuarias, al encontrarse atravesado por el Cordel del Camino de Cebolla.

– Infraestructuras, al encontrarse colindante con la carretera CM-4000.

– Regeneración paisajística.

1.2. Descripción del proyecto.

Según el estudio de impacto ambiental, de fecha de octubre de 2025, la planta de biometano diseñada se define como una instalación de producción de biometano centralizada (de varios productores de residuos) y de co-digestión (diferente origen de los residuos orgánicos no peligrosos: ganadero, agrícola y agroindustrial).

La materia prima de la instalación serán los productos y subproductos orgánicos, residuos orgánicos no peligrosos y subproductos animales no destinados para el consumo humano (en adelante, Sandach) adecuados para la producción de biogás y fertilizantes.

Del proceso de digestión anaerobia se obtendrá un biogás que se acondicionará (upgrading) para obtener biometano y será objeto de inyección en la red gasista. Además, en este acondicionamiento se recuperará Bio-CO2 para usarse en el sector industrial.

Por otro lado, de la digestión se obtendrá el digestato, que tras ser sometido a un proceso de separación sólido- líquido en tres fases, producirá una fracción sólida (fertilizante orgánico), apatita (concentrado en fósforo, magnesio y calcio) y un biofertilizante líquido NK. El proceso incluye una etapa con osmosis inversa que recupera agua osmotizada, la cual en parte se recirculará o se cederá para usos industriales y/o riego agrícola.

La instalación tendrá una capacidad de tratamiento de 240.000 T/año. La capacidad de producción anual prevista de la planta será la siguiente:

Producto de salida de la planta

Producción anual

Producción de biogás

20.231.871 Nm³

2.198.806 Nm³ para uso interno

Producción de biometano

11.584.617 Nm³ / 140, 6 Gwh

Fertilizante sólido

29.199t

Apatita (concentrado P, Mg y Ca)

2.376t

Fertilizante líquido NK

79.711t

Agua osmotizada

238.872t

Bio-Co2recuperado

17.017t

Del total de agua osmotizada, 134.247 t/año se recirculan como diluyente de los sustratos sólidos. Para el resto se contemplan varios destinos posibles que incluye cesión y venta a entidades como agua de riego, reutilización como agua depurada según normativa, valorización agrícola (R1001) y componente de fertilizante bajo normativa europea o nacional.

Las zonas y equipos en la que se divide la instalación se describen a continuación:

- Área de control de entrada y viales: 2 puertas de acceso y salida, vial interno de pavimento asfáltico (8 m de anchura). Incluye 2 básculas y un vado sanitario.

- Edificio de oficinas y servicios: incluye módulos prefabricados que albergan administración, sala de reuniones, aseos, comedor y vestuarios, con una superficie total de 191 m².

- Zona de sustratos líquidos y bombeables: tanque de hormigón para purín (1.077 m³ ), 4 tanques bombeables (307, 7 m³ c/u).

- Nave de sustratos sólidos y zona Sandach: de 1.350 m² con presión negativa para control de olores. Incluye 2 alimentadores-trituradores (“Solid Feeders”) en foso con una capacidad de 275 m³ cada uno y tanques de pasteurización con un depósito buffer de 58, 8 m³.

- Sistema de desodorización: nave de sustratos con presión negativa que recoge aire para biofiltración en sistema con cuatro etapas en serie compuesto por sistema de aspiración con seis puntos de absorción en el techo, un ventilador centrífugo de alta potencia y cuatro unidades de tratamiento: dos torres de lavado vertical (Scrubbers) y dos depósitos de biofiltración rellenos de astilla de pino diseñado para depurar 45.000m³ /h de aire.

- Área de digestión: sala de bombas, 4 digestores de hormigón armado con un volumen total de 10.052 m³ , 2 postdigestores con un volumen de 10.052 m³ c/u. se incluyen cúpulas de doble membrana sobre los digestores.

- Área de tratamiento del digestato (separación sólido/líquido): solera de hormigón de 660 m³ donde se ubican centrífuga, reactores de floculación, reactor de precipitación y decantador troncocónico. En cuanto al almacenamiento se incluyen 4 tolvas de 75 m³ c/u de acero elevadas para el sólido; la apatita se almacena en 2 depósitos de 90 m³ c/u y la fracción líquida en depósito de hormigón cubierto con un volumen efectivo de 4.294 m³ .

- Planta de ultrafiltración y ósmosis inversa: incluye filtros de 25 micras y bombas de alimentación para la ultrafiltración; bombas de alta presión y dosificadores de ácido nítrico. El agua recuperada se almacena en tanque de 2.360 m³ de capacidad.

- Zona de tratamiento de biogás (upgrading) e inyección a red: zona destinada a la purificación del biogás hasta convertirlo en biometano. Consta de un módulo de Upgrading que incluye desulfuración (3 torres de filtrado con carbón activo), enfriamiento y sistema de membranas poliméricas para elevar la riqueza de metano a más del 97%. Además, existe una zona de compresión e inyección donde el biometano se comprime y se envía al módulo de inyección.

- 2 Antorchas de seguridad: se contará con 2 antorchas de seguridad de llama oculta para la combustión controlada del biogás en situaciones de emergencia, con un caudal de 1.500 Nm³ /h c/u lo que asegura poder quemar la totalidad del biogás generado en caso de emergencia.

- Módulo de licuefacción del CO2: recupera la corriente off-gas del upgrading para transformarlo en CI2 líquido (99.9%). Incluye etapas de compresión, filtrado y licuefacción para su almacenamiento en 3 tanques criogénicos verticales aislados con capacidad de 70 m³ cada uno.

- Área de calor: El consumo térmico de la planta es de 11.375 MWht/año para cubrir las necesidades de los digestores e higienización. Será cubiertos con una cadera mixta de 1, 5MW. Cuenta también con un equipo de cogeneración CHP que produce electricidad y calor, con una potencia de 1, 5MW. El calor será recuperado en diferentes fases del proceso (pasteurización, upgrading y licuefacción de CO2). Para iniciar el arranque de la planta la caldera puede funcionar con gasóleo.

- Instalaciones auxiliares: Punto Limpio, almacenes APQ, depósito de agua de recirculación con capacidad de 2.360 m³; Depósito Contra Incendios (CPI) consistente en un tanque enterrado de 120 m³ y depósito de gasoil de 5 m³.

- Infraestructura eléctrica: El consumo eléctrico total estimado es de 18.140 MWh/año. El abastecimiento de energía eléctrica se basa en un sistema mixto que combina suministro de la red externa con sistemas de generación propia (fotovoltaica). Se conectará un centro de transformación (de 2.000 KVA de potencia y 230/400V de tensión nominal) desde la línea eléctrica que ya se ubica en la parcela con 20 Kv de potencia a la instalación. El centro de transformación y el centro de seccionamiento se retranquearán y se ubicarán en la misma parcela del proyecto. Se dispone de grupo electrógeno de emergencia de 220 kW.

- Planta fotovoltaica: se ubicará en la cubierta de la nave Sandach. Está formada por 374 paneles y 2 inversores. La potencia instalada es de 127, 5 KWp y se estima la generación anual de 358MWh para autoconsumo.

- Piezómetros: para garantizar la seguridad de todo el sistema y proteger el subsuelo, la instalación cuenta con una red de 4 piezómetros, dos aguas arriba y dos aguas abajo del flujo de agua.

- Sistemas de control de explosiones y protección de atmósferas explosivas (ATEX).

- Sistema de control de plagas integrado en la gestión de la instalación.

- Protecciones eléctricas y contra rayos: Se dotará a la instalación de un pararrayos y puesta a tierra para proteger contra descargas atmosféricas.

- Impermeabilización: todas las zonas de almacenamiento y las campas internas cuentan con soleras de hormigón armado y desnivel para recogida de pluviales/lixiviados en red separativa. En los digestores se instala, además, lona de poliuretano impermeable.

- Vallado: se instalará un paño de malla de simple torsión hasta alcanzar una altura total de 2, 00 metros sobre murete inferior de hormigón de 60 cm de altura.

- Pantalla vegetal: se dispondrá un perímetro de arbolado en la zona del vallado con especies autóctonas.

- Gasoducto: El biometano generado se inyectará en la red gasista. Para ello, se construirá un gasoducto soterrado de 4” de diámetro y una longitud aproximada de 655 metros que discurre íntegramente por el término municipal de Talavera de la Reina hasta su punto de conexión con el gasoducto de transporte existente Torrijos-Talavera, propiedad de la red principal de Enagás. El ducto discurre desde el módulo de inyección situado en la parcela del proyecto y atraviesa la carretera CM-4000.

- Abastecimiento de agua: El abastecimiento de agua para uso de oficinas y baños procede del exterior; llega en cisternas hasta depósito junto a las oficinas. En el arranque de la digestión, se utilizará agua de esta misma procedencia. Se prevé un consumo anual de 1.000 m³ . El resto de agua que se utilizará en el proceso (limpieza y desinfección de vehículos) procederá de la planta de ósmosis inversa, recuperada del material de entrada.

- Gestión de aguas: Las aguas sanitarias van a fosa séptica y gestor autorizado. Los lixiviados o aguas que han entrado en contacto con los sustratos de entrada, son captadas por arquetas de recogida y reintroducidas en el proceso de digestión. Las aguas de limpieza y desinfección se recogen en arqueta específica conectada con depósito subterráneo de 20 m³ y se envían a gestor autorizado. Las aguas pluviales son recogidas en dos depósitos y reciben un tratamiento previo de filtrado o decantado antes de ser evacuadas como pluviales a su curso natural.

El plano de distribución en planta general se incluye en el anexo 1 de la presente resolución.

En cuanto a infraestructuras, la parcela linda directamente por el norte con la carretera CM-4000; además, se sitúa a aproximadamente 2 km del acceso a la Autovía A-5 (en el punto kilométrico 107) y cuenta con la proximidad de la carretera Nacional N-5a. La línea de ferrocarril Madrid-Badajoz se encuentra a 100 metros al norte de la parcela, discurriendo de forma paralela a la CM-4000. El emplazamiento es limítrofe con dos áreas industriales: el Polígono Industrial Soto de Cazalegas y el Polígono Industrial Sector Talauto.

Asimismo, la parcela está delimitada en su flanco sur por el Cordel de Camino de Cebolla (vía pecuaria), por el cual transcurren rutas culturales como el Camino Natural del Tajo (GR-113) y el Camino Real de Guadalupe, así como por el río Tajo, que discurre al sur de la parcela.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 10 de febrero de 2023 se reciben en la Dirección General de Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria voluntaria del proyecto y el estudio de impacto ambiental de febrero de 2023, dando cumplimiento al artículo 36 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

El 10 de febrero de 2023, el promotor presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó en número PRO-SC-23-1040.

Cabe citar que, con fecha 24 de abril de 2023, el promotor presenta solicitud de autorización ambiental integrada para la presente actividad, tramitándose la misma de forma paralela al presente trámite de evaluación ambiental ordinaria del proyecto.

Una vez revisado el estudio de impacto ambiental por esta Dirección General y mediante escrito de 20 de septiembre de 2024 se solicita al promotor que justifiquen las distancias desde la ubicación propuesta en Montearagón a las zonas urbanas o urbanizables, recibiendo respuesta con fecha 23 de septiembre de 2024 y nueva versión del estudio de impacto ambiental el 22 de octubre de 2024.

Finalmente, con fecha 28 de octubre de 2024 proponen nueva ubicación en Talavera de la Reina, en la parcela 3 del polígono 31 incluyendo nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 25 de abril de 2025 y 28 de agosto de 2025 se realizaron requerimiento de documentación complementaria remitiendo el promotor versiones actualizadas con fechas 5 de junio y 8 de septiembre de 2025 y versión definitiva con fecha 21 de octubre de 2025.

El 14 de noviembre de 2025 se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental junto al Proyecto Básico de la autorización ambiental integrada, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha número 220 del Anuncio de 7 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental, y se envían consultas el 14 de noviembre de 2025 a las siguientes administraciones y personas interesadas (responden los marcados con *):

Número consulta

Órgano consultado

1

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad*

2

Confederación Hidrográfica del Tajo *

3

Consejería de Educacion, Cultura y Deportes - Viceconsejería de Cultura y Deportes *

4

Ayuntamiento de Talavera de la Reina

5

Ayuntamiento de Cazalegas *

6

Ayuntamiento de Montearagón

7

Ayuntamiento de Pueblanueva

8

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinacion Prov. Agentes Medioambientales *

9

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganaderia*

10

Consejeria de Desarrollo Sostenible - Direccion General de Transicion Energetica

11

Consejeria de Fomento - Servicio de Carreteras *

12

Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas Toledo-Servicio Proteccion Ciudadana *

13

Delegación Provincial de Sanidad de Toledo *

14

Agencia del Agua de Clm *

15

Jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha *

16

Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviariras)

17

Wwf/adena - España (Madrid)

18

Ecologistas en Accion de Castilla-La Mancha

19

Sociedad Española de Ornitologia (Seo Birdlife)

20

Agrupacion Naturalista Esparvel de Toledo *

21

Asociacion Naturalista Amigos del Guadyerbas

22

Asociacion Ecologista Ardeidas

23

Asociacion Toledo Aire Limpio

24

Asociacion Nacional Micorriza

25

Asociacion Ecología y Libertad *

26

Asociación Mata Parda

27

Fundación 2001- Global Nature

Durante este periodo de información pública y consultas se recibieron una serie de informes, los cuales fueron trasladados al promotor el 31 de marzo de 2026. Son contestados el 21 de abril de 2026.

Posteriormente se reciben nuevos informes de organismos consultados, fuera de plazo. El informe de la DG de Carreteras se envía al promotor el 15/04/2026 y responde con documentación adicional que se remite a dicha DG el 24/04/2026. Los informes del Ayuntamiento de Talavera de la Reina se reciben con 27/04/2026 y se remiten al promotor con fecha 15/05/2026. Se reciben otros informes favorables fuera de plazo, que se remiten al promotor para su conocimiento y se tienen en cuenta para la elaboración de este documento.

Todos los informes recibidos como la contestación del promotor a las mismas se encuentran disponibles en el siguiente enlace de la aplicación Nevia, buscando por el expediente PRO-SC-23-1040: https://neva.jccm.es/nevia.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina emite informe de urbanismo, socio económico y de medio ambiente:

- El informe de urbanismo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina indica que  el plan general vigente en el municipio (POM de Talavera) clasifica el suelo en el que se plantea la instalación como Suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección (Snuep) en las siguientes categorías de protección: Estructural de Actividades Extractivas; Ambiental Vías Pecuarias, al encontrarse atravesado por el Cordel del Camino de Cebolla; Infraestructuras, al encontrarse colindante con la carretera CM-4000 y regeneración paisajística y ambiental de riberas al ser próximo a la ribera del río Tajo.

El uso propuesto (Planta de Biometanización y Biofertilizantes) se podría englobar dentro del uso pormenorizado de usos “dotacionales de titularidad privada”, en la subcategoría C “elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos”. Se indica que el vallado cumple lo establecido en la norma.

- El informe socio económico del Ayuntamiento de Talavera de la Reina destaca que la instalación se ubica en un entorno territorial en transición entre el espacio agrario tradicional y un ámbito progresivamente condicionado por infraestructuras de transporte, usos industriales y actividades logísticas. Dicha localización permite la conexión entre la base agroganadera del entorno, generadora de residuos orgánicos susceptibles de valorización, con las infraestructuras logísticas y energéticas existentes. Considera que, desde el punto de vista socio económico, no existe inconveniente respecto a la implantación en el término municipal del proyecto.

- El informe de Medio Ambiente argumenta que se trata de una actividad que produce olores y por tanto le es de aplicación la ordenanza Municipal para la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia (BOP. de Toledo número 47 de fecha 27/02/2024) y según el artículo 43 de la citada ordenanza, esta ubicación sería incompatible ante la imposibilidad de cumplir el criterio de distancia mínima a suelo urbano consolidado. Indica que el emplazamiento propuesto se encuentra a una distancia inferior a 500 metros de suelo urbano de uso industrial por lo que esta ubicación sería incompatible.

Estos informes se han remitido al titular, el cual, con fecha 4 de mayo de 2026 remite alegaciones indicando, entre otros puntos, que el suelo urbano de Talavera de la Reina se encuentra a más de 2.000 m de la parcela siendo el suelo industrial más cercano perteneciente a Cazalegas, por lo que no puede tomarse como referencia normativa al pertenecer a un ayuntamiento diferente. Finalmente, con fecha 26 de mayo de 2026 aporta certificado del Ayuntamiento de Talavera de la Reina donde constan la distancia a suelo urbano consolidado (6, 52 km) y a suelo urbano no consolidado (4, 64 km) por lo que se cumplirían las distancias indicadas en la Ordenanza. Posteriormente, con fecha 8 de junio de 2026 el titular remite documento explicativo sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas del municipio de Talavera de la Reina, justificando la no afección al medio paisajístico al implantar una pantalla vegetal como medida correctora para solventar la posible afección de la instalación desde la vía pecuaria y desde la carretera.

El informe de Servicio de Medio Natural emite informe favorable condicionado a una serie de cuestiones:

- Protección de la Avifauna: todos los elementos de la nueva línea eléctrica y el suministro deben cumplir estrictamente con el RD 1432/2008 y el Decreto 5/1999, instalando medidas de protección contra la electrocución y colisión.

- Prevención de vertidos al río Tajo: se deben ejecutar todas las medidas preventivas del proyecto para garantizar la ausencia total de vertidos al cauce del río Tajo, incluyendo cualquier instrucción adicional de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

- Se establecerá un programa de control y mantenimiento de la red de recogida de vertidos líquidos/lixiviados, así como de los piezómetros, para controlar que no haya ningún tipo de contaminación al medio.

- Integridad de las Vías Pecuarias: el proyecto debe ajustarse a las prescripciones del informe de la Sección de Vías Pecuarias (expediente CON-VP-25-58) para respetar la integridad del Cordel del Camino de Cebolla, que linda con la parcela.

- Debido a la naturaleza de los residuos, se debe instalar un vallado perimetral impermeable a la fauna silvestre para evitar el contacto de animales con los sustratos y prevenir la transmisión de patógenos, debiendo realizarse revisiones periódicas del estado del cerramiento.

El promotor manifiesta que cumplirá con todas las directrices impuestas por el Servicio de Medio Natural: los elementos del suministro eléctrico se ajustarán al RD 1432/2008 y el Decreto 5/1999 para evitar riesgos de electrocución y colisión.

Se aplicarán todas las medidas preventivas del proyecto y las instrucciones de la Dirección General de Medio Natural para asegurar la ausencia total de vertidos al cauce. Se implantará un programa específico de mantenimiento para la red de recogida de vertidos y lixiviados, junto con el seguimiento de piezómetros para monitorizar la calidad del suelo y evitar filtraciones.

Se solicitará el deslinde el Cordel de la Cebolla y se respetará íntegramente su trazado. Se instalará un vallado perimetral impermeable a la fauna silvestre cuyo estado se revisará periódicamente.

El informe de los Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Toledo (visita realizada el 18 de noviembre de 2025) establece las siguientes consideraciones y requisitos basados en la inspección de campo:

- Integridad de las Vías Pecuarias: se hace constar que la parcela del proyecto limita en todo su flanco sur con la Vía Pecuaria “Cordel de Cebolla”. Por ello, se establece como condición indispensable realizar el deslinde oficial de dicha vía para asegurar que las obras no invadan el dominio público pecuario.

- Riesgo de afección hídrica: dada la ubicación de la planta, se advierte de la posibilidad de filtraciones de agua hacia el río Tajo, por lo que se deben extremar las medidas de impermeabilización y control de vertidos para proteger el cauce.

- Protección de la avifauna: se ha detectado la presencia de nidos de cigüeña en algunas de las torretas eléctricas cercanas a la parcela. Además, debido a la proximidad del río Tajo, la zona es hábitat habitual de cigüeñas, garzas y diversas aves acuáticas, lo que obliga a considerar estas especies en las medidas de protección y cronograma de las obras.

- Impacto ambiental general: aunque no se han observado afecciones directas iniciales a flora, hábitats protegidos o elementos geomorfológicos, el informe subraya la sensibilidad ambiental del emplazamiento por su cercanía inmediata al ecosistema fluvial.

Se respetarán las condiciones indicadas por la Sección de Vías Pecuarias. Se habilitarán torres accesorias en los límites de la parcela para que las aves locales mantengan su actividad fuera del área de ocupación y se garantizan medidas de estanqueidad total e impermeabilización en todas las instalaciones.

El informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad (Servicio de Salud Pública), establece las condiciones sanitarias esenciales para el proyecto, especialmente en lo referido a la gestión de residuos de origen animal y la protección de la salud. Las condiciones que establecen son las que siguen:

- Protección de la salud y el medio ambiente: se deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar la contaminación del entorno (especialmente suelos y acuíferos) que pudiera derivar en riesgos para la salud pública.

- Cumplimiento de distancias: la planta debe asegurar el cumplimiento estricto de la normativa vigente en cuanto a su emplazamiento y las distancias mínimas requeridas respecto a otras actividades y núcleos de población.

- Impermeabilización de depósitos: todos los depósitos destinados al almacenamiento de fluidos deben estar debidamente impermeabilizados. Asimismo, los procesos de trabajo deben diseñarse para evitar cualquier vertido de fluidos o aguas contaminadas al medio.

- Gestión de Sandach: Es obligatorio garantizar una gestión adecuada de los Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano, cumpliendo rigurosamente lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 y en el Reglamento (UE) número 142/2011.

- Abastecimiento para trabajadores: la instalación debe disponer de agua apta para el consumo humano destinada a los trabajadores

El promotor garantiza el respeto estricto a las distancias mínimas exigidas por la normativa vigente respecto a núcleos de población y otras actividades colindantes. Se asegura la correcta gestión de los Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano, cumpliendo rigurosamente la normativa vigente. Por otro lado, la planta dispondrá de un suministro de agua apta para el consumo humano destinado específicamente a las necesidades de los trabajadores de la instalación.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 – 2027 (en adelante PHT), las instalaciones se encuentran en el área de captación de la zona sensible “Embalse DE Azután–ES030ZSENESCM495” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5” y sobre la masa de agua subterránea “Talavera-ES030MSBT030. 015” y establece, entre otras, las siguientes condiciones y prescripciones técnicas obligatorias en el ámbito de las competencias de la CHT:

Autorizaciones y Dominio Público Hidráulico (DPH):

- Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico o en su Zona de Policía (banda de 100 metros colindante) debe contar con la preceptiva autorización de la CHT antes del inicio de las obras.

- No se permiten construcciones dentro de DPH.

- Se debe respetar estrictamente la Zona de Servidumbre de 5 metros.

- Se hace constar que la planta se ubica en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután” y en la zona vulnerable de nitratos “Madrid-Talavera-Tiétar”, lo que exige extremar las medidas de control.

- Abastecimiento y uso del agua: si el promotor decidiera finalmente obtener agua directamente de cauces superficiales o de pozos (aguas subterráneas), deberá obtener previamente la concesión administrativa correspondiente.

Gestión de vertidos y saneamiento:

- Queda prohibido cualquier vertido directo o indirecto de aguas residuales o productos contaminantes al DPH o al terreno sin autorización previa de la CHT.

- Todas las infraestructuras de almacenamiento de aguas residuales, lixiviados o aguas pluviales contaminadas (depósitos, tuberías, fosas) así como las infraestructuras intermedias, deben ser estancas y totalmente impermeabilizadas para evitar filtraciones al subsuelo o reboses al cauce.

- Se recomienda una red de saneamiento separativa.

- Las aguas fecales de aseos deberán gestionarse de manera independiente.

Medidas durante la fase de construcción

- Se deben instalar medidas como barreras móviles para evitar el aporte de sólidos y sedimentos al río Tajo por escorrentía pluvial durante el movimiento de tierras.

- Las zonas de acopio de materiales y residuos deben situarse sobre superficies impermeabilizadas. Las tareas de mantenimiento de maquinaria (cambios de aceite) se realizarán en áreas específicas acondicionadas para evitar derrames accidentales.

- Los cerramientos que crucen cauces o zonas de servidumbre deben contar con la autorización de la CHT, ser desmontables, no anclados al terreno y disponer de puertas de libre acceso con la señalización reglamentaria para permitir la vigilancia y el paso público.

Protección de la vegetación y el entorno fluvial:

- Se priorizarán los medios manuales para la limpieza de vegetación en zonas de policía, quedando prohibido el uso de herbicidas o productos químicos.

- No se permiten movimientos de tierras que alteren la sección o el perfil de los taludes de las riberas.

- Ante cualquier detección de filtraciones o afecciones a las aguas subterráneas, el promotor debe informar de manera inmediata a la Confederación.

El promotor asegura el respeto a toda la normativa vigente, especialmente al Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aceptando todas las prescripciones técnicas del organismo de cuenca.

La planta funcionará bajo un régimen de vertido cero, donde todas las aguas de proceso, lixiviados y aguas sanitarias serán recirculadas al sistema o almacenadas en depósitos estancos para su gestión externa autorizada.

Se garantiza que ninguna de las instalaciones ocupará el Dominio Público Hidráulico, ni sus zonas de servidumbre o policía (100 m), respetando íntegramente la morfología del cauce y su vegetación riparia.

Se aplicará una impermeabilización total en todas las superficies de almacenamiento y proceso mediante soleras de hormigón hidrófugo y redes de drenaje internas para evitar cualquier filtración a las aguas subterráneas. Se instalará un sistema de drenaje independiente que captará las aguas de lluvia.

Para mitigar el riesgo por avenidas, el proyecto contempla la sobreelevación de la plataforma de la planta basándose en estudios de inundabilidad para periodos de retorno de hasta 500 años.

El informe de la Asociación Ecología y Libertad realiza una serie de sugerencias al promotor relacionadas con la cercanía al rio Tajo, sostiene que hay deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental, indica que no dispone de información para estimar la afección a los valores arqueológicos de la zona, califica como insuficiente el estudio de tráfico y solicita justificar la no aplicación de la “regla de la suma” del Real Decreto 840/2015.

El promotor sostiene que el proyecto se atiene íntegramente a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) y por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, organismos competentes en la materia, habiéndose recibido informes favorables de ambos,

El promotor sostiene que la evaluación de alternativas se realizó de forma sistemática y motivada, analizando la “alternativa cero”, diferentes ubicaciones, procesos tecnológicos y gestión de emisiones bajo un análisis multicriterio equilibrado. Sostiene que el Estudio de Impacto Ambiental analiza todas las fases y factores del medio, demostrando que, con la implantación de las medidas preventivas y correctoras, los impactos resultan compatibles o irrelevantes.

Se confirma la existencia de una resolución favorable del Servicio de Cultura (de fecha 5 de noviembre de 2024).

Se aclara que los polígonos industriales colindantes (Soto de Cazalegas y Talauto) tienen la clasificación de suelo industrial y no constituyen núcleos de población.

El promotor defiende que el estudio de tráfico ha sido revisado y considerado válido y suficiente por los organismos competentes en el marco del procedimiento.

Se justifica técnicamente que el Real Decreto 840/2015 no es aplicable al proyecto, ya que las sustancias peligrosas inventariadas se encuentran por debajo de los umbrales mínimos legales, incluso al aplicar la regla de la suma.

Las alegaciones indicadas por Norberto López hacen alusión a aspectos de la compatibilidad urbanística de la parcela, la afección al Dominio Público Hidráulico, las deficiencias en el análisis de alternativas y en el estudio de tráfico.

El promotor indica que el informe desfavorable al que hace referencia el alegante (de fecha 30/10/2024) no era definitivo. El promotor contestó y subsanó las deficiencias señaladas en ese primer documento, tras lo cual el Ayuntamiento de Talavera de la Reina emitió un Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) favorable con fecha 28 de noviembre de 2024.

El proyecto incluye medidas de integración paisajística, revegetación y control visual, se respetará lo indicado por la Sección de Vías Pecuarias y por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El análisis de alternativas se ha realizado mediante un método multicriterio con ponderación numérica, basado en la valoración conjunta de condicionantes técnicos, ambientales, territoriales y funcionales, asignando puntuaciones normalizadas a cada criterio (−2, 1, 3 y 5 puntos), conforme a una práctica habitual, aceptada y plenamente válida en estudios de impacto ambiental. La alternativa 1 obtiene una puntación técnica elevada en determinados aspectos, pero presenta otros condicionantes relevantes en otros aspectos clave como la configuración geométrica, limitaciones constructivas y territoriales desfavorables.

Sobre el estudio de tráfico se alega que, a fecha de información pública, no estaba aprobado el Plan de Biometanización de Castilla-La Mancha. Además, considera el estudio suficiente conforme a lo indicado en el Plan.

El Ayuntamiento de Cazalegas emite informe con una serie de alegaciones al proyecto, que van desde el estudio de tráfico, las distancias a urbanización El Cigarral y otros núcleos urbanos industriales, la sinergia de olores con otras actividades y otras cuestiones relacionadas con la normativa de suelo rústico.

El promotor aclara que la planta cuenta con un Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) favorable emitido por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (28/11/2024).

Se argumenta que el Ayuntamiento de Cazalegas confunde “suelo urbano industrial” con “núcleos de población”. El promotor identifica que los sectores Talauto y S-7 son de uso industrial, por lo que no se les aplica el régimen de distancias residenciales. Además, se ha ajustado el proyecto para que la urbanización El Cigarral quede a más de 1.500 metros del vallado de las instalaciones

El promotor presenta un estudio de dispersión de olores (modelo Calpuff) que demuestra la ausencia de impacto en núcleos de población. Se compromete al uso de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), como naves cerradas con presión negativa, biofiltros y sensores perimetrales de alta sensibilidad para el control de emisiones.

Se sostiene que el Estudio de Inundabilidad (periodo de retorno de 500 años) ha sido aceptado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT). Como medida preventiva, se prevé la sobreelevación de la plataforma de la planta en 78 cm para evitar cualquier afección por crecidas.

El promotor defiende la competencia del Ingeniero Agrónomo para firmar el estudio. Asimismo, indica que los datos de aforo son oficiales de la Junta de Comunidades y que la metodología seguida se ajusta a la normativa de accesos de Castilla-La Mancha, no siendo obligatorio el manual HCM 2022.

Se han aportado los planos de alzados y secciones que reclamaba el consistorio y se ha traducido al castellano el esquema de funcionamiento que inicialmente figuraba en inglés.

El promotor desestima la alegación sobre el impacto acumulativo con la Etrsu de Talavera, argumentando que el Ayuntamiento no aporta estudios técnicos que lo sustenten y que la modelización de olores de la nueva planta muestra que no existe interacción real ni solapamiento de afecciones entre ambas instalaciones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha emite informe detallando una serie de cuestiones:

- Tanto la planta como el nuevo gasoducto se proyectan fuera de las zonas de protección de la autovía A-5 y que el acceso principal se realiza por la CM-4000 (de titularidad autonómica).

- Antes de ejecutar cualquier obra o instalación que afecte a las zonas de protección de las carreteras estatales (especialmente por la proximidad de la autovía A-5 en el p. k. 107+300), el promotor debe obtener la autorización expresa de la Demarcación de Carreteras.

- Se establece como condición que la actividad de la planta no afecte negativamente a los niveles de servicio, capacidad y seguridad vial de la autovía A-5.

- Si se detectara una afección significativa por el volumen de vehículos generados, el promotor deberá proponer las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterada la seguridad y explotación de las vías afectadas.

El promotor se compromete a solicitar y obtener todas las autorizaciones preceptivas antes de ejecutar cualquier obra que pueda afectar a las zonas de protección de las carreteras estatales.

Se aclara que el acceso a la planta se realiza exclusivamente a través de una carretera autonómica (no perteneciente a la Red del Estado), por lo que la gestión de permisos técnicos finales corresponde a la administración regional.

El proyecto definitivo cumplirá estrictamente con la Ley 37/2015 de Carreteras, el Reglamento General de Carreteras y la Ley 37/2003 del Ruido.

Se asegura que la actividad de la planta no afectará negativamente a la seguridad vial, la capacidad ni el nivel de servicio de las infraestructuras de transporte existentes

El promotor aportará los estudios de tráfico necesarios y ejecutará las medidas de acondicionamiento requeridas para mantener inalterada la seguridad de las vías en caso de que se detecten afecciones significativas.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha establece las siguientes condiciones técnicas obligatorias para el proyecto en relación con la carretera CM-4000.

- Todas las aguas generadas en el ámbito de la planta deben ser captadas y canalizadas de forma independiente dentro de la actuación. Queda estrictamente prohibido el vertido de pluviales hacia la carretera CM-4000 o sus elementos de drenaje.

- Se debe realizar un estudio específico que analice el posible resplandor solar de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre los conductores de la CM-4000, evaluando el potencial de “ceguera por destello” y determinando medidas preventivas si fueran necesarias.

- Se respetarán las distancias desde la carretera que marca la normativa.

- Se informa sobre las condiciones de puertas, vallado y pantalla vegetal.

- Se establecen condiciones para los accesos a la planta desde la CM-4000.

- Se detallan las condiciones que se deben cumplir para el establecimiento de las redes de gas y eléctrica conforme a la normativa de aplicación.

- Se informa sobre las autorizaciones necesarias para emprender obras en las zonas de afección de la carretera y se le requiere planos específicos.

El 15/04/2026 se notifica al promotor este informe, el cual remite documentación para la DG de Carreteras con fecha 21/04/2026 que se traslada al servicio correspondiente. La presente resolución dejará condicionada la construcción de esta instalación al informe favorable de la DG de Carreteras.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo establece las siguientes condiciones y evaluaciones de riesgo que deben ser integradas en el proyecto:

- El proyecto debe cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil vigentes en Castilla-La Mancha.

- El técnico competente que elabore el proyecto final debe determinar las medidas concretas a adoptar basándose en el análisis de riesgos fijado por los planes que afecten a la instalación.

- Evaluación de Riesgos Específicos:

Riesgo por Inundaciones: El municipio de Talavera de la Reina tiene la obligación de contar con un Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo. Se han identificado varias Áreas de Riesgo Potencial de Inundación (Arpsi) en el entorno (Río Tajo, Río Alberche y diversos arroyos como Las Parras o Cornicabral), con posibles consecuencias para la salud humana, el medioambiente y la economía.

Riesgo Sísmico: Según el plan Sismicam, Talavera de la Reina está incluido entre los municipios con mayor riesgo sísmico de la comunidad, aunque con una aceleración sísmica pico, estimada por debajo de 0, 04g.

Fenómenos Meteorológicos Adversos: El plan Meteocam asigna al término municipal un riesgo ALTO por lluvias, heladas, altas temperaturas y niebla.

Riesgo Radiológico: El municipio está incluido en el listado de localidades con riesgo radiológico según el plan Radiocam.

Riesgo por Incendios Forestales: Aunque la parcela (Polígono 31) no figura en las zonas de alto riesgo de incendio del plan Infocam, se deberá atender a las recomendaciones que emita la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Autoprotección y Accidentes Graves: el titular de la actividad debe determinar, conforme al RD 393/2007 la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección específico para el comienzo de la actividad. Se debe verificar la aplicación del RD 840/2015 sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves (normativa Seveso) en los que intervengan sustancias peligrosas.

El proyecto cumplirá íntegramente con la normativa de protección civil y se ajustará a los planes regionales específicos de Castilla-La Mancha. Como medida de seguridad frente a posibles avenidas, se sobre elevará la plataforma de la planta mediante un recrecido de 78 cm hasta alcanzar la cota de la carretera colindante.

Antes del inicio de la explotación, el titular desarrollará y registrará un Plan de Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007, que incluirá todos los protocolos preventivos y operativos necesarios para la seguridad de la instalación.

El promotor garantiza el cumplimiento de las medidas de control de riesgos inherentes a accidentes graves (normativa Seveso) en caso de que resulten de aplicación.

Ante cualquier situación de emergencia, se activarán los planes de respuesta coordinados con las autoridades municipales, autonómicas y estatales, siguiendo los procedimientos establecidos en la planificación de protección civil.

Por otro lado, durante la fase de información pública y consultas se solicita al Ayuntamiento de Talavera de la Reina el 25/11/2025 (número registro REGAGE25s00102890885) el informe requerido, en base al artículo 41.2 letra i) de la Ley de Evaluación Ambiental, sobre afección socio económica del proyecto. Se reitera esta solicitud con fecha 06/03/2026 (número registro REGAGE26s00024109462). El 27/04/2026 (número registro 1560402) se recibe la respuesta con informe favorable de este Ayuntamiento.

Posteriormente a la fase de información pública y consultas, a fecha de 11/02/2026 (número registro 476493) tiene entrada en este Servicio el Certificado solicitado al Ayuntamiento de Talavera de la Reina exponiendo que este proyecto ha estado sometido al trámite de información pública durante el período legalmente establecido no habiendo recibido alegaciones. A su vez se adjunta documento donde la Agrupación Naturalista Esparvel manifiesta su oposición genérica sobre varios proyectos de plantas de biometano planteados en este municipio.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesaria-. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

3.1. Análisis de las alternativas

En cuanto al planteamiento de alternativas, en el Estudio de Impacto Ambiental, de fecha de octubre de 2025, se han elegido 3 alterativas (además de la cero, de no ejecución del proyecto) teniendo en cuenta unos condicionantes específicos e inherentes al uso final de la planta, condicionado por normativas sectoriales, y otros condicionantes técnicos-estratégicos, en base a los cuales se determinan posibles terrenos con aptitud para ser albergadas.

- Alternativa 0: el estudio de alternativas indica que la necesidad de combustibles renovales y la situación de carencia de opciones para la gestión de residuos orgánicos, además de la emisión de metano, hacen que la decisión idónea sea la de llevar a cabo la actuación.

- Alternativa 1: dentro del Municipio de Montearagón polígono 7, parcelas 38, 113, 114, 117, 127 y 140.

- Alternativa 2: dentro del Municipio de Talavera de la Reina, polígono 31, parcela 3.

- Alternativa 3: dentro del Municipio de Cazalegas, polígono 12 parcela 205.

Finalmente, la opción elegida es la Alternativa 2.

3.2. Distancias a la población, afecciones a la atmósfera y generación de ruido.

En lo que respecta a la calidad del aire y su relación con las molestias a la población, durante la explotación de la planta se generarán una serie de emisiones a la atmósfera. Cabe señalar que el principal impacto sobre el ambiente atmosférico será la potencial contaminación por sustancias que generan olores. Aunque sea de forma discontinua, estos olores se podrán manifestar durante toda la fase de explotación.

El suelo urbano no consolidado de Talavera de la Reina se sitúa a una distancia aproximada de 4.640 m al oeste (el consolidado a 6.520 m), el de Montearagón a 6.500 m al este, Las Vegas (La Pueblanueva) a 2.440 m al sureste, Urbanización los Cigarrales (Cazalegas) a 1500 m al noroeste y Cazalegas a más de 4.500 m al noreste.

El estudio de vientos propuesto se centra en analizar el vector de viento promedio por hora (velocidad y dirección) a 10 metros sobre el suelo. Se basa en datos meteorológicos regionales (estación de referencia en La Pueblanueva) y herramientas como el Mapa Eólico Ibérico para caracterizar el comportamiento del área de influencia.

Los vientos predominantes en la zona provienen principalmente del oeste (W) y oestesuroeste (WSW). La ubicación de la planta en una zona de llanura favorece una rápida renovación del aire, lo que se considera un factor positivo para minimizar el impacto de posibles emisiones difusas sobre la atmósfera.

Además, con el fin de verificar que la actividad no genere molestias respecto a olores en el entorno cercano, el promotor presenta un estudio de dispersión de olores que analiza el posible impacto que puede generar la futura planta. El objetivo principal es estimar el impacto por olor mediante la modelización de las emisiones generadas en los diferentes procesos de la planta. Para ello, usa el modelo de dispersión Calpuff (lagrangiano), que permite simular situaciones de calma con vientos inferiores a 1, 0 m/s, garantizando una evaluación conservadora y rigurosa.

La planta integra infraestructuras diseñadas bajo el principio de confinamiento y tratamiento:

- Nave de Recepción y Pretratamiento de Sustratos Sólidos y Sandach cuenta con cerramientos de panel sándwich y opera bajo presión negativa constante para evitar la salida de aire no tratado. Dispone de puertas automáticas de apertura rápida y juntas selladas para garantizar la estanqueidad.

- El transporte de todos los materiales y residuos se realizará obligatoriamente en vehículos cerrados o estancos para evitar la liberación de moléculas odoríferas durante el trayecto.

- La entrada de sustratos líquidos se realiza mediante camiones cisterna que se conectan a través de una manguera de conexión rápida con doble válvula, lo que impide la liberación de gases odoríferos a la atmósfera durante el trasiego. El transporte interno desde la descarga hasta los tanques de recepción se realiza por tubería estanca, minimizando cualquier riesgo de emisión difusa.

- El proceso de separación sólido-líquido, que incluye fases de floculación, centrifugación y ósmosis inversa, se lleva a cabo íntegramente en nave y circuito cerrado para eliminar la posibilidad de emisión de moléculas orgánicas que causen malos olores.

- Sistema de desodorización y tratamiento de aire diseñado para garantizar el vertido cero de olores molestos mediante la combinación de técnicas preventivas y de depuración. Consta de una biofiltración en cuatro etapas: sistema en serie con capacidad para tratar más de 45.000 m³ /h de aire captado de la nave de sólidos. Scrubbers (Torres de lavado) 1 y 2: Lavado químico del aire con solución de ácido nítrico para control de pH y eliminación inicial de contaminantes. Biofiltros 1 y 2: dos unidades de 5 m de diámetro y 6 m de altura rellenas de astilla de pino y consorcios microbianos que oxidan bioquímicamente las sustancias olorosas con una eficiencia estimada del 90-97%. Desulfuración In-Situ Biológica mediante malla en el interior de los digestores para el crecimiento de bacterias que captan el sulfhídrico (H2S) y química con adición de un catalizador de hierro (ferrita/hidrato de óxido de hierro) que oxida el 99% del H2S en fase líquida. Filtros de Carbón Activo: 3 torres de filtrado final en el módulo de upgrading que absorben cualquier traza residual de H2S antes de la inyección del gas a red.

Además, es establece un control y vigilancia a través de sensores perimetrales de alta precisión para mediciones diarias de Metano, CO2, NH3 y SH2, junto con auditorías olfométricas anuales acreditadas.

- Confinamiento Total: los digestores, tanques de recepción y líneas de proceso son estancos para evitar escapes.

- El proceso de degradación biológica se produce en reactores estancos (digestores). Esto permite capturar todos los gases generados para su aprovechamiento energético, evitando que las sustancias causantes de malos olores se dispersen libremente por la zona.

El Anexo 6 contiene el Estudio de Dispersión de Olores. El objeto es determinar los niveles de emisiones e inmisiones de olor generados en la futura planta. Para ello se han identificado los focos de emisión, se han estimado los niveles de emisión de olor para cada fuente, utilizando factores teóricos de emisión y se ha realizado una modelización matemática de los niveles de inmisión de olor en el entorno y finalmente se ha hecho una valoración de la afección de las curvas de isoconcentración de olor sobre los núcleos de población cercanos tomando como referencia los niveles guía publicados.

Como se puede observar de los resultados de las modelizaciones y tomando como referencia la isodora 5 uoE/m³, percentil 98, la afección por olores procedentes de la futura planta es la siguiente: La isodora se extiende desde el perímetro 400 metros en dirección norte, 1.100 metros en dirección noreste, 650 metros en dirección suroeste y 525 metros en dirección oeste. La isodora 5 uoE/m³ percentil 98 no alcanza a los núcleos de población cercanos ni viviendas dispersas situadas en los alrededores.

En cualquier caso, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la posterior Autorización Ambiental Integrada, el impacto por la emisión de olores sobre los distintos núcleos urbanos se prevé que sea reducido y, por lo tanto, que la instalación es compatible con el entorno.

Como Anexo 5 del Estudio de Impacto Ambiental se incluye un estudio acústico cuyo objetivo es analizar el nivel acústico de cada una de las instalaciones del proyecto, el grado del nivel acústico y las medidas preventivas a implantar.

El método utilizado para valorar el impacto sonoro no se limita a mediciones puntuales, sino que aplica un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa basado en los siguientes criterios. Se evalúa la “Importancia” del ruido generado mediante una fórmula que pondera ocho variables. El estudio identifica como fuentes principales los trituradores mecánicos, la maquinaria de inyección, el tráfico de camiones en carga/descarga y los equipos exteriores. El método considera que la parcela ya está sometida a una fuerte contaminación acústica previa debido a infraestructuras colindantes: la carretera CM-4000, la línea ferroviaria Madrid-Badajoz y los polígonos industriales cercanos (Soto de Cazalegas y Talauto).

Se concluye que en todos los puntos analizados en el estudio acústico se cumplen los parámetros de ruido contenidos en la normativa municipal de Talavera.

El promotor además prevé una serie de medidas acústicas preventivas:

- Se utilizará exclusivamente maquinaria que cumpla con las certificaciones de tipo y los límites de emisión de ruido establecidos por la normativa vigente.

- Se exige mantener en perfectas condiciones el motor, la transmisión y la carrocería de los vehículos de obra, asegurando especialmente la eficacia de los silenciadores de escape.

- Se establece un límite de 20 km/h para toda la maquinaria que circule por la zona de obra, lo cual ayuda a reducir tanto el ruido como la emisión de polvo.

- Los componentes críticos del proceso, como el módulo de Upgrading de biogás y los equipos de Cogeneración, se suministran en contenedores específicos cerrados e insonorizados.

3.3. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

La parcela se ubica en el paraje conocido como “Hinojar” y se trata de una parcela de uso agrícola. El terreno presenta una geomorfología de llanura, característica de su pertenencia a la cuenca del río Tajo. El relieve corresponde a una llanura aluvial que ha favorecido el uso agrícola tradicional. Se trata de una zona de labor de regadío intensivo que ha sido explotada durante décadas, lo que ha provocado que no quede vegetación natural original. Solo existen pies arbóreos (encinas adultas y almendros) en el límite sur, fuera de la zona de actuación, lindando con el Cordel del Camino de Cebolla.

La planta no se encuentra dentro de ningún espacio protegido (LIC, ZEPA o Red Natura 2000). La zona protegida más cercana son las “Barrancas de Talavera” (LIC ES4250003), situada a más de 2.200 metros al suroeste, sin que se prevea afección alguna.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), existe cartografiado el HIC 92A0 (“Bosques galería de Salix alba y Populus alba”), sin embargo, la zona de implantación de la planta queda fuera de su delimitación.

La parcela y su comarca están clasificadas como “Zona vulnerable a la contaminación de las aguas subterráneas por nitratos de origen agrario” debido a la alta contaminación previa del acuífero por actividades agrícolas y ganaderas tradicionales.

La parcela no está inmersa en ningún monte público. Las figuras más cercanas son la Dehesa Boyal de Cazalegas (>4 km) y la Dehesa del Valdellozo (>7 km).

En cuanto a vías pecuarias, la parcela linda por su flanco sur con el Cordel de Talavera-Cebolla (o Cordel del Camino de Cebolla). Actualmente no se encuentra deslindado ni amojonado físicamente en ese tramo. El promotor se compromete a realizar el deslinde fehaciente antes de las obras y a no invadir ni transitar por la vía pecuaria con maquinaria, garantizando que las instalaciones respeten su trazado. En dicho cordel coinciden también el GR113 (Camino Natural del Tajo) y el Real Camino de Guadalupe, los cuales también serán salvaguardados de cualquier afección directa o indirecta.

Aunque la parcela no está en un espacio protegido, los terrenos están catalogados como zona de importancia para el águila imperial y el buitre negro, y lindan con la zona de dispersión del águila perdicera. Sin embargo, el informe del Servicio de Medio Natural determina que, debido a la alta antropización de la zona, no se prevé afección alguna sobre estas especies, calificando la actuación como compatible.

Según las recomendaciones establecidas en el informe emitido por los Agentes Medioambientales se habilitarán torres accesorias en los límites de la parcela para que las aves locales mantengan su actividad fuera del área de ocupación. Además, los elementos del suministro eléctrico se ajustarán al RD 1432/2008 y el Decreto 5/1999 para evitar riesgos de electrocución y colisión.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y a la vista de las afecciones del proyecto, se considera que podría ser compatible con la conservación de los recursos naturales y no tendrá un impacto negativo significativo sobre los valores naturales.

3.4. Afecciones sobre el sistema hidrológico y sobre el paisaje.

El sistema hidrológico y el paisaje del entorno de la planta de biometano en Montearagón se caracterizan por una fuerte influencia del río Tajo y un entorno altamente antropizado.

La parcela se sitúa en la cuenca del río Tajo, cerca de su cauce a su paso por Talavera de la Reina. La infraestructura del gasoducto (Alternativa C) prevé cruces sobre el río Alberche y el arroyo de Las Parras.

El proyecto se asienta sobre la Masa de Agua Subterránea (MASb) Aluvial del Tajo: Talavera (030.015). Se trata de un acuífero formado por materiales cuaternarios (gravas, arenas y limos) con una permeabilidad de alta a muy alta. Aunque su estado cuantitativo y cualitativo general se considera bueno, toda la masa está clasificada como “Zona Vulnerable de Nitratos” debido a la actividad agraria y ganadera previa en la comarca, en concreto “Madrid-Talavera-Tiétar” (Zona 5).

El proyecto se define bajo un régimen de “Vertido Cero”, lo que minimiza el impacto operativo. asegurando que no se produzcan vertidos al dominio público hidráulico ni al exterior de la parcela, gestionando todas sus corrientes líquidas de forma interna o mediante gestores autorizados. No habrá vertidos industriales ni sanitarios al medio. Las aguas de proceso se recirculan y tratan mediante ósmosis inversa, y las aguas sanitarias se acumulan en una fosa séptica estanca para su retirada por gestor autorizado. Se instalarán cuatro piezómetros (2 aguas arriba y 2 aguas abajo) para controlar periódicamente la calidad del agua subterránea y detectar cualquier anomalía de forma temprana.

Se garantiza que ninguna de las instalaciones ocupará el Dominio Público Hidráulico, ni sus zonas de servidumbre o policía (100 m), respetando íntegramente la morfología del cauce y su vegetación riparia. Se aplicará una impermeabilización total en todas las superficies de almacenamiento y proceso mediante soleras de hormigón hidrófugo y redes de drenaje internas para evitar cualquier filtración a las aguas subterráneas. Se instalará un sistema de drenaje independiente que captará las aguas de lluvia.

El terreno está afectado por inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años. Como medida correctora, se proyecta la elevación de la plataforma de la planta en 78 cm mediante el aporte de tierras para situarla a la cota de la carretera CM-4000.

El promotor ha manifestado su compromiso expreso de asumir y garantizar el cumplimiento íntegro de todas las prescripciones técnicas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

Se integra en el conjunto de paisaje de “Vegas y Riberas”. El entorno es eminentemente agrícola-industrial, marcado por la presencia de dos polígonos industriales (Soto de Cazalegas y Talauto), la carretera CM-4000, la línea ferroviaria Madrid-Badajoz y tendidos eléctricos de alta tensión. La calidad del paisaje en la parcela se clasifica como de “interés para la conservación baja”, aunque este valor sube a “interés medio” en las zonas de ribera del río Tajo próximas.

La principal afección es el impacto visual debido a la envergadura de las instalaciones ya que la planta cuenta con digestores de 16, 4 metros de altura y una nave de sustratos de 12 metros, lo que altera la morfología plana del terreno agrícola. Sin embargo, se considera media-baja, dado que no hay núcleos de población con vistas directas; la visión es principalmente fugaz por parte de los conductores de la CM-4000.

Se proponen medidas de integración, como la pantalla vegetal perimetral de arbolado con especies autóctonas para ocultar las instalaciones y favorecer la biodiversidad. También se utilizarán acabados cromáticos tonos ocre para los edificios y tonos verdes para los digestores, buscando la armonización con los colores del entorno.

Tras la aplicación de estas medidas, el impacto sobre el paisaje se califica técnicamente como irrelevante o compatible.

3.5. Vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la planta de biometano de Montearagón incluye un análisis detallado de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves, concluyendo que el riesgo es compatible con el medio ambiente gracias al diseño y las medidas de seguridad previstas.

El estudio distingue entre catástrofes de origen natural y accidentes derivados de fallos en el proceso industrial. Se analizaron riesgos meteorológicos (olas de calor, nieve, lluvias intensas, vientos, rayos), geológicos (terremotos) e hidrológicos (inundaciones). El proyecto se considera no vulnerable ante la mayoría de estos riesgos debido a que los cálculos estructurales y operativos ya prevén estas situaciones.

Se identifica vulnerabilidad ante la caída de rayos, que podrían causar incendios o cortes de suministro eléctrico. Aunque la zona está cerca del río Tajo, se sitúa fuera de la zona de avenida para 100 años. Sin embargo, para evitar la inundabilidad a 500 años, el proyecto contempla la elevación de la plataforma de la planta en 78 cm sobre el terreno natural, igualándola a la cota de la carretera CM-4000.

Se identifican como escenarios probables los incendios, las fugas biológicas (material Sandach o contenido de digestores) y las fugas químicas. Las consecuencias previstas incluyen radiación térmica, sobrepresiones sonoras y contaminación de suelos o cauces por vertidos accidentales.

EL Servicio de Protección Ciudadana de Toledo emitió un informe técnico señalando los riesgos específicos de la zona de Talavera de la Reina que el proyecto debe observar. Identifica riesgo alto por inundaciones (incluido en el Pricam), riesgo sísmico (incluido en Sismicam) y riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (lluvias, heladas, niebla y altas temperaturas).

Exige que el proyecto se ajuste a todos los planes de emergencia regionales vigentes: Pricam (Inundaciones), Infocam (Incendios Forestales), Sismicam (Sísmico), Meteocam (Meteorológico), Radiocam (Radiológico) y Petcam (Mercancías Peligrosas) e indica la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007).

El promotor ha expuesto que cumplirá íntegramente con la normativa de protección civil y se ajustará a los planes regionales específicos de Castilla-La Mancha. Antes del inicio de la explotación, el titular desarrollará y registrará un Plan de Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007, que incluirá todos los protocolos preventivos y operativos necesarios para la seguridad de la instalación.

La planta contará con sistema pararrayos y general eléctrico de reserva para mantener activos los puntos críticos de seguridad. El vallado incluye un murete de hormigón que actúa de barrera física contra incendios agrícolas externos y se dispone de sensores de fugas en digestores.

Por todo lo expuesto, de los riesgos analizados y las medidas propuestas, se concluye que no existen amenazas relevantes para el proyecto de la planta de biometano.

3.6. Conclusión.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo y olores en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se realizará riegos con agua de superficies y acopios susceptibles de generar polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con viento, los cuales se consideran a partir de 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

- Se dispondrá en las instalaciones de un anemómetro, así como de una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información observada.

- Será obligatorio el uso de lonas o similar para cubrir las cajas de los camiones que transporten material y, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pista a 20 km/h. Además, los camiones que transporten residuos orgánicos que puedan causar malos olores contendrán cajas estancas.

- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Limpieza sistemática del polvo acumulado en las cunetas y perímetro de la instalación.

- Se recogerán periódicamente las acumulaciones de polvo que se produzcan en cunetas, viales de paso, etc.

- Se dispondrá de una antorcha de seguridad con capacidad suficiente para oxidar todo el biogás generado en planta, que sólo se usará en ocasiones de emergencia.

- Las puertas dónde se descargan los residuos permanecerán cerradas salvo en el momento de entrada de residuos.

Con carácter genérico, la persona promotora, ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuya al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que la actividad está sometida al ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada, será en dicha resolución donde se establezcan los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos (incluidos olores y ruidos) y mediciones obligatorias.

4.2. Protección del suelo y del sistema hidrológico.

Las aguas superficiales de la zona y alrededores de la planta de biogás han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este apartado, así como las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta o directa pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico o al suelo de forma directa o indirecta.

Es por ello, que se adoptarán las medidas de protección oportunas para evitar la contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas, impidiendo la filtración de derrames accidentales generados en el proceso, así como el arrastre de sustancias contaminantes al medio:

- Todas las superficies de la instalación en las que se almacenen residuos y subproductos, así como los productos resultantes de su valorización, estarán debidamente aisladas e impermeabilizadas.

- El almacenamiento de residuos de entrada en la planta será cerrado o en nave, los tanques de la instalación de los serán cerrados y todas las balsas de almacenamiento de líquidos de la planta serán cubiertas.

- Los viales internos de circulación estarán asfaltados.

- En caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico incluido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada. Además, si se observasen síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas por cunetas, obras de fábrica, etc., se procederá a su arreglo o sustitución.

- No se realizarán operaciones de tratamiento de residuos y subproductos en zonas de suelo sin proteger.

- Todas las soleras y depósitos de almacenamiento de residuos, subproductos y productos químicos deberán contar con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para detectar deterioros antes de que se produzca una fuga o rotura y para actuar con diligencia y máximo grado de protección ambiental en caso de producirse un escape o rotura de almacenamiento.

- La capa superficial del suelo con mayor contenido en materia orgánica que se retire durante los movimientos de tierras de la fase de obras, será acopiada debidamente para ser usada posteriormente en cualquier plantación que se vaya a realizar.

– En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte del suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

- Se deberá disponer en obra de sacos de sepiolita, absorbente vegetal ignífugo o similar, para el control y recogida de posibles derrames de aceite.

- Se deberá llevar a cabo una revisión periódica del buen estado de las láminas de impermeabilización.

Por otro lado, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, suelo o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización.

Además, se recuerda que, en caso de reutilizar aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de aguas, la reutilización de aguas depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general.

Como se ha indicado anteriormente, la instalación se encuentra afectada por la cota de avenida de aguas de T=500 años, por lo que se deberá llevar a cabo la medida propuesta por la persona promotora de elevar la cota del terreno en 78 m para evitar dicha afección.

Por último, en caso de que las parcelas en las que se aplicará el producto obtenido, se ubique en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (designada en Castilla- La Mancha), será de aplicación la Orden 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011.

4.3. Producción y gestión de residuos.

El proyecto generará residuos durante todas las fases de su vida: construcción, explotación y desmantelamiento. Durante las fases de construcción y desmantelamiento se generarán sobre todo residuos de construcción y demolición, los cuales serán gestionados externamente por gestores autorizados, debiendo cumplirse lo establecido en el capítulo sobre gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto constructivo de la instalación.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado. En este sentido, la instalación deberá contar con un almacén de residuos peligrosos diseñado de acuerdo a las prescripciones de la Orden 21-01-2003.

Todos los residuos serán almacenados en recipientes o ubicaciones adecuados, separadamente según la tipología del residuo, envasados e identificados con etiquetas específicas. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación, mientras que la de residuos peligrosos será de seis meses como máximo, empezando a computar dichos plazos desde el inicio del depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

De los residuos obtenidos en el proceso productivo y en los propios procesos de gestión de residuos realizados en la planta, en caso de entregarse a otros gestores autorizados se entregarán preferentemente a los gestores que realicen operaciones de reutilización o valorización de residuos en lugar de los gestores que los destinen a eliminación, todo ello siguiendo el orden de jerarquía de residuos según el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En todo caso, en relación a los residuos, se deberá atender a lo dispuesto en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada de la instalación.

4.4. Protección del Medio Natural

Desde el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo (18149/cmo) se emiten informe favorable sobre este proyecto en referencia a la protección del medio natural, pero para poder desarrollar la planta el promotor queda obligado a cumplir con las siguientes disposiciones antes del inicio de construcción o del inicio de la actividad de la planta según se indique:

– Protección de la Avifauna: todos los elementos de la nueva línea eléctrica y el suministro deben cumplir estrictamente con el RD 1432/2008 y el Decreto 5/1999, instalando medidas de protección contra la electrocución y colisión.

– Prevención de Vertidos al río Tajo: Se deben ejecutar todas las medidas preventivas del proyecto para garantizar la ausencia total de vertidos al cauce del río Tajo, incluyendo cualquier instrucción adicional de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

– Se establecerá un programa de control y mantenimiento de la red de recogida de vertidos líquidos/lixiviados, así como de los piezómetros, para controlar que no haya ningún tipo de contaminación al medio.

– Integridad de las Vías Pecuarias: el proyecto debe ajustarse a las prescripciones del informe de la Sección de Vías Pecuarias (expediente CON-VP-25-58) para respetar la integridad del Cordel del Camino de Cebolla, que linda con la parcela.

– Debido a la naturaleza de los residuos, se debe instalar un vallado perimetral impermeable a la fauna silvestre para evitar el contacto de animales con los sustratos y prevenir la transmisión de patógenos, debiendo realizarse revisiones periódicas del estado del cerramiento.

4.5. Protección del Patrimonio Cultural.

En cuanto a la preservación del Patrimonio Cultural, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, emite resolución de afección al patrimonio cultural de fecha 5 de noviembre de 2024.

En esta resolución de informa favorablemente sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución de la obra, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

4.6. Protección del paisaje y adecuación urbanística

De acuerdo con el informe recibido del Ayuntamiento de Talavera, la actividad es compatible con los usos establecidos en los suelos donde se pretende implantar.

El proyecto se ubica en suelo rústico, en una zona en la que dominan los paisajes de cultivo de cereales de secano y olivares.

La implantación de las instalaciones puede suponer un impacto paisajístico en el entorno que podría minimizarse mediante la plantación de pantalla vegetal en el perímetro de la planta. Esta pantalla se realizará únicamente con especies autóctonas, propias de la zona, quedando prohibido el uso de especies exóticas, debiendo proceder las plantas de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Para una mayor integración paisajística, se recomienda que todas las construcciones asociadas se proyecten de una manera armonizada en el entorno inmediato, utilizando características propias de la arquitectura y los acabados propios tradicionales de la zona, presentando todos sus parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan, como la mampostería y la teja, utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística, como los tones ocre para los edificios y construcciones o los tonos verdes para los digestores del proceso de biometanización.

Se recuerda que, el diseño, altura y coloración de los edificios, equipos e instalaciones, atenderá a las exigencias que establezca el Ayuntamiento de Talavera de la Reina de acuerdo a su normativa municipal.

4.7. Cese de la actividad.

En caso de cese definitivo de la actividad, se deberán retirar todos los residuos acumulados, así como los productos químicos, aguas residuales y sustancias que puedan generar daño al medio ambiente.

Para el cese de actividad se deberá presentar un plan de cierre, clausura y desmantelamiento, con las condiciones que establezca la autorización ambiental integrada de la actividad y que deberá ser aprobado por la administración competente en materia de autorización ambiental integrada.

Una vez cesada la actividad, las emisiones atmosféricas, emisión de ruido, generación de residuos y vertidos, cesarán inmediatamente. Toda vez se desmantele la instalación, cesará el impacto sobre el paisaje, suelo, etc. Tras un tiempo, todos los indicadores ambientales volverían poco a poco a su situación inicial. El tiempo necesario para poder conseguir las condiciones anteriores a la implantación de la planta variará dependiendo de cada uno de los impactos y la aplicación de medidas correctoras y actuaciones de restauración, facilitará la regeneración del medio.

4.8. Autorización Ambiental Integrada.

La actividad objeto de evaluación de impacto ambiental queda dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, del 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la contaminación. Por este motivo, junto a esta evaluación de impacto ambiental ordinaria se está tramitando la correspondiente obtención de una autorización ambiental integrada en esta misma Dirección General de Calidad Ambiental (expediente AAI-TO-496).

No se podrá funcionar hasta no disponer de dicha autorización ambiental integrada.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de la planta, principalmente de los residuos de entrada y digerido líquido.

- Control del estado de impermeabilización de estos depósitos y cubiertas.

- Control del estado de las soleras de almacenamiento y tratamiento de residuos.

- Control del estado de las canalizaciones que recogen los lixiviados.

- Control y descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas preventivas y correctoras, con informes anuales durante la duración de la ejecución de cada una de estas medidas.

- Control de mortalidad de fauna en las instalaciones proyectadas, mediante la revisión periódica de los elementos del proyecto susceptibles de provocar accidentes sobre la fauna (por ejemplo, vallado) y en donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, que deberá ser subsanado de forma inmediata.

- Control de los depósitos de almacenamiento y cubeto de retención de productos químicos líquidos corrosivos.

- Control de funcionamiento y registro de las horas anuales de funcionamiento de la antorcha de seguridad.

- Control de generación de aguas residuales.

- Control de las emisiones atmosféricas y del funcionamiento de los sistemas de depuración de emisiones y olores.

- Control de las emisiones acústicas.

- Control de las emisiones de olores.

- Control de los consumos de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles.

Los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental podrán englobarse en un único documento junto con el Informe Anual establecido en la autorización ambiental integrada otorgada a la instalación. Los años en los que corresponda, por periodicidad establecida en autorización ambiental integrada, realizar controles externos de las emisiones atmosféricas, olores, ruido o vertido, se incluirán los resultados de esos controles como parte del Plan de Vigilancia Ambiental de la presente Declaración. Este documento será anualmente remitido al órgano sustantivo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

5.2. Documentación adicional

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de las obras:

- Atendiendo al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en las zonas de protección de las carreteras estatales afectadas de la provincia de Toledo se deberá obtener la correspondiente autorización por parte de esta Demarcación de Carreteras. Además, el proyecto definitivo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, Reglamento General de Carreteras (RD 899/2025), Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y demás normativa de aplicación.

- Atendiendo al informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento se condiciona la autorización definitiva para la realización de la planta a que se presente una serie de documentación requerida en su informe, la cual ha presentado el promotor y se ha dado traslado a dicha Dirección General con fecha 24/04/2026 y número registro 25619.

Además, se informa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas (tubería interconexión gas, conexión eléctrica, acceso, paralelismo, etc.), debiendo presentarse la documentación técnica correspondiente que tenga en cuenta lo expuesto en este informe de la Dirección General de Carreteras, así como la resolución de autorización administrativa otorgada por el órgano sustantivo para la instalación de la planta objeto de este informe o la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica.

Por tanto, se queda a la espera del informe favorable definitivo de la Dirección General de Carreteras.

- Autorización Ambiental Integrada de la instalación.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Se deberá comunicar el inicio de obras con suficiente tiempo de antelación a los agentes medioambientales de la zona, los cuales se encargarán de la supervisión y el seguimiento ambiental de la ejecución del proyecto. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones, pudiendo incluso establecer limitaciones físicas y temporales a las actuaciones para la salvaguarda de recursos naturales protegidos.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo de croquis.

Toledo, 11 de junio de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo I: Planta general del proyecto de la planta de biometano