AÑO XLV Núm. 119 25 de junio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 08/06/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío de 44,52 ha para el riego de 18 ha anuales por traslado de concesión en parcelas 16, 19 y 20 del polígono 1 de Villarrobledo (Albacete), expediente CHG número 1679/1989 (expediente S478-2025-AB-00057), situado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete). [2026/4762]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”, apartado c: “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie superior a 10 has.
El promotor del proyecto es D. Evaristo Cano Cano, y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana teniendo el expediente de evaluación ambiental por esta Delegación Provincial el número S478/2025/AB/00057.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.- Antecedentes. -
Según el documento ambiental de fecha octubre de 2025, el promotor D. Evaristo Cano Cano solicitó en noviembre de 2014 el traslado de los derechos de riego del expediente P-1679/89, inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, de la captación ubicada en la parcela 408 del polígono 79 del término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), destinada al riego de 18,00 ha, a la captación ubicada en la parcela 20 del polígono 1 de Villarrobledo (Albacete), localizando la superficie de riego en el perímetro de las parcelas 16, 19 y 20 del polígono 1 de Villarrobledo. El expediente tramitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana lleva el número de referencia 5867/2014 (Exp. S478/2025/AB/00057). Ambos aprovechamientos se localizan dentro de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.
1.1.- Descripción.
La transformación de secano en regadío con el riego de 18 has anuales en el perímetro solicitado se ubica en las siguientes parcelas:
| Municipio |
Polígono |
Parcela |
Recinto |
Superficie Ha |
| Villarrobledo |
1 |
16 |
1 |
18,0314 |
| Villarrobledo |
1 |
19 |
1 |
10,6299 |
| Villarrobledo |
1 |
20 |
1 |
15,8591 |
| Total |
44,5204 |
1.2.- Sistema de riego en el aprovechamiento.
El sistema de riego a instalar consistirá en riego estacional por aspersión con cobertura móvil o goteo. Para conectar los 6 hidrantes previstos, se instalarán 3.800 m de tuberías generales enterradas de distribución, sobre las que se colocarán estacionalmente los ramales portaemisores. La captación se encuentra en la parcela 20 del polígono 1, en las coordenadas X: 523.381 / Y: 4.350.118 (UTM30-ETRS89), y está actualmente sin instalar. No se precisan infraestructuras eléctricas adicionales; la bomba se accionará mediante grupo electrógeno.
1.3.- Captaciones de agua.
La finca “Casa de la Tinaja” dispone de una captación de agua, y dentro de la solicitud de la concesión administrativa del expediente P-1679/89 (5867/2014) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se va a proceder a la extracción del recurso mediante dicha captación con las siguientes características:
| Captación |
Nº toma |
UTM X |
UTM Y |
Prof. (m) |
Diám. (mm) |
Caudal l/s |
Potencia kw |
Prof. bomba m |
| P-1679/89 |
1 |
523.381 |
4.350.118 |
100 |
200 |
10 |
25 |
80 |
1.4.- Energía a utilizar.
La bomba de captación se accionará con la energía eléctrica proporcionada por un grupo electrógeno.
1.5.- Necesidades hídricas.
El volumen máximo anual aprovechable es de 36.000 m³/año, para el riego de una superficie máxima anual de 18,00 ha de cultivos herbáceos en rotación, sin incremento respecto al volumen concesional preexistente. El proyecto no aumenta la superficie de riego anual autorizada ni el volumen asignado.
1.6.- Alternativas estudiadas.
El documento ambiental analiza las siguientes alternativas de sistema de riego:
Alternativa 0 (no actuación):
Mantenimiento del uso actual como labor de secano. No resuelve el problema de competitividad de la explotación ni la progresiva despoblación rural de la zona.
Alternativa 1:
Instalación de riego por aspersión de cobertura total con tuberías fijas enterradas. Mayor impacto visual y coste de inversión superior.
Alternativa 2 (solución adoptada):
Instalación de riego por aspersión con cobertura móvil. Menor impacto visual, menor inversión y mayor flexibilidad de uso. Es la alternativa seleccionada por el promotor.
1.7.- Análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente reflejados en el documento ambiental.
El documento ambiental identifica los siguientes impactos potenciales:
Impacto sobre aguas subterráneas (acuífero Mancha Occidental II, declarado en riesgo).
Impacto sobre fauna, especialmente avifauna esteparia (avutarda, aguilucho cenizo, sisón, cernícalo primilla, entre otras).
Impacto sobre suelo por uso de fertilizantes y fitosanitarios en zona vulnerable a la contaminación por nitratos.
Impacto sobre el paisaje agrario (reducción del secano y modificación de usos).
Impacto acumulativo y sinérgico con otros proyectos de transformación a regadío en la zona.
Según la matriz de importancia del documento ambiental (metodología Conesa Ripoll), los impactos clasificados como moderados son: cultivos, fertilización y tratamientos fitosanitarios/suelo, fertilización y tratamientos fitosanitarios/agua, y fertilización y tratamientos fitosanitarios/fauna. El resto de impactos identificados son compatibles o favorables.
1.8.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.
El documento ambiental propone medidas para la protección de los siguientes aspectos:
Fauna: evitar trabajos de movimiento de tierras en período reproductor; mantener lindes libres de pesticidas; instalación de grupos de extracción con minimización de ruido.
Vegetación: fomentar la regeneración espontánea de cubiertas vegetales; no realizar descuajes sin autorización previa.
Agua: instalar caudalímetro para control de volúmenes; cumplir el Programa de Actuación de la MASb Mancha Occidental II; observar la normativa de zonas vulnerables a nitratos (Orden de 02/08/2012).
Suelo: recuperar el perfil agrícola original tras la ejecución de las zanjas; uso de fitosanitarios selectivos de bajo efecto residual; cuaderno de campo actualizado.
Paisaje: recuperación del relieve original en zonas afectadas por la red de riego.
Gestión de residuos: gestión de envases de fitosanitarios conforme a la Ley 7/2022 y sistema Sigfito.
1.9.- Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
El promotor propone un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con controles documentados sobre: volúmenes de agua extraída mediante lecturas de caudalímetro; estado de los equipos de riego; cuaderno de campo de abonados y tratamientos fitosanitarios; gestión de residuos mediante albaranes Sigfito; coordinación con agentes medioambientales para supervisión de la ejecución.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 16 de octubre de 2025, se reciben en el Servicio de calidad ambiental de Albacete de la Delegación Provincial de Consejería de Desarrollo Sostenible, por parte del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto.
El 29 de diciembre de 2025, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
• Ayuntamiento de Villarrobledo
• Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (*)
• Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)
• Consejería de Educación, Cultura y Deportes – Viceconsejería de Cultura y Deportes, Albacete
• Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento (*)
• Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha – Coordinación Provincial de Albacete (*)
• Sociedad Albacetense de Ornitología – SAO (*)
• Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
Ninguno de los informes se opone al proyecto, informando sobre las condiciones que debe de cumplir según la normativa en vigor de su competencia.
El contenido del informe de cada órgano que ha contestado en la fase de consultas, se resume a continuación.
Confederación Hidrográfica del Guadiana: Informa que el cauce del río Záncara discurre a unos 1.635 m al norte de la zona de actuación, sin afección al DPH ni a zonas de servidumbre ni de policía. La captación se encuentra dentro de la MASb “Mancha Occidental II”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. La solicitud de concesión de aguas subterráneas (expediente 5867/2014, volumen 36.000 m³/año) resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca si se resuelve conforme al Programa de Actuación de dicha masa de agua vigente en el momento de la resolución. Se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión. El titular deberá instalar caudalímetro conforme a la Orden TED/1191/2024. Los retornos de riego no tienen consideración de vertido.
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete: La zona de actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, sin afección a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias. Se emite condicionado general sobre: obtención previa de permisos de la CHGn; comunicación previa a agentes medioambientales; prohibición de destrucción de lindes y setos; posible limitación temporal de obras para proteger la nidificación de avifauna protegida; cumplimiento del RD 1311/2012 sobre uso sostenible de fitosanitarios.
Agentes Medioambientales: El estado del proyecto es “sin iniciar”. Las parcelas están dedicadas a cultivo de cereal de secano. Se señala la existencia de sinergias con otros proyectos de puesta en regadío en la zona, y se recomienda respetar linderos, setos y elementos del paisaje agrario.
Sociedad Albacetense de Ornitología: La SAO señala la presencia en la zona de especies de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (avutarda, sisón, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, ganga común y ortega, carraca europea) y del milano real (en peligro de extinción). Solicita la inclusión en la resolución de medidas compensatorias: formación de lindes con setos de al menos 2 metros de anchura en una superficie equivalente al 40 % de la afectada; colocación de al menos 2 majanos para favorecer al mochuelo europeo; plan de seguimiento del aguilucho cenizo; plan de cultivos anual en zona vulnerable a nitratos; no labrar vegetación arvense entre cultivos en época de nidificación (abril-agosto).
De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el traslado de derechos de riego preexistentes (expediente P-1679/89), sin incremento del volumen anual concesional (36.000 m³/año equivalentes a 77.004 m³ sobre 44,5204 ha, para riego máximo de 18 ha anuales). No se crea nueva demanda hídrica neta, sino que se modifica la localización del aprovechamiento dentro de la misma masa de agua subterránea (Mancha Occidental II). Las obras se limitan a la instalación de tuberías enterradas, hidrantes y sistema de riego estacional de cobertura móvil, sin construcciones permanentes significativas ni movimientos de tierras de entidad. No se abren nuevos caminos.
La zona de actuación se enmarca en un entorno de predominio de cultivos de secano y regadío, con usos agrícolas consolidados. Existe, no obstante, una presión acumulativa creciente por transformaciones a regadío en el entorno, con sinergias sobre el acuífero Mancha Occidental II y sobre el hábitat de aves esteparias, aspecto este que debe ser considerado en la fijación del condicionado ambiental.
La masa de agua subterránea Mancha Occidental II está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado favorablemente sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 5867/2014), condicionada al cumplimiento del Programa de Actuación vigente.
3.2. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en parcelas de suelo rústico de uso agrario en el paraje “Casa de la Tinaja”, término municipal de Villarrobledo (Albacete), en coordenadas UTM30-ETRS89 (centro aproximado: X=523.293, Y=4.350.401). La zona de actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, sin afección a espacios de la Red Natura 2000, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zonas de Interés para la Conservación (ZIC), montes de utilidad pública ni vías pecuarias. No se localiza en zona de riesgo de inundación (arpsi) ni en masa de agua superficial (MASp). El cauce más próximo es el río Záncara, a unos 1.635 m al norte, fuera de toda zona de policía.
Sin embargo, la zona presenta valor faunístico significativo al constituir hábitat de reproducción, campeo y alimentación de numerosas especies de aves esteparias protegidas. Ello exige un condicionado ambiental específico para este ámbito, tal y como han señalado el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, los Agentes Medioambientales y la SAO.
3.3. Características del potencial impacto.
Los impactos más relevantes del proyecto, una vez puestas en marcha las medidas preventivas, son de carácter moderado y reversible. El principal vector de afección es la intensificación agraria asociada al regadío, con incremento del uso de fertilizantes y fitosanitarios en zona vulnerable a nitratos, y modificación del hábitat de aves esteparias. El efecto sobre los recursos hídricos no supone una nueva extracción neta, si bien contribuye acumulativamente a la presión sobre el acuífero Mancha Occidental II. Atendiendo a las medidas previstas, los efectos significativos del proyecto pueden ser controlados y mitigados mediante el condicionado que se establece a continuación, no procediendo la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección de la avifauna.
El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles de las contempladas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha; sin embargo, la zona de actuación es hábitat reproductivo de aves esteparias, circunstancia que hace necesario el siguiente condicionado:
Los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces o transporte de maquinaria pesada no se realizarán en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive. Este período podrá ser modificado en función de las circunstancias reproductivas de las especies amenazadas en la época de ejecución. Si se detectaran indicios de presencia de avifauna esteparia, se comunicará tal circunstancia al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
Se deberán conservar o crear linderos de no menos de un metro de ancho alrededor y entre todas las parcelas que componen la explotación. En estos linderos deberá dejarse crecer la vegetación natural, sin aplicación de herbicidas. Esta medida deberá ser comunicada por escrito al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad para su comprobación en campo. El promotor deberá proponer los lindes donde se lleve a cabo la medida ambiental en un mapa catastral, acompañando un compromiso de mantenimiento.
Se establecerá un plan de seguimiento sobre el aguilucho cenizo y, en caso de advertirse la nidificación de alguna pareja, se comunicará inmediatamente a los agentes medioambientales de la zona para su control.
Se reducirá el uso de productos agroquímicos, empleando los de menor toxicidad o persistencia, y se regularán las fechas de aplicación de los productos fitosanitarios para evitar afección a la fauna en época reproductora.
Se colocarán al menos 2 majanos con piedras sacadas del terreno para favorecer la presencia del mochuelo europeo (Athene noctua).
Los motores y bombas de extracción de agua se dotarán de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no perturben a la fauna presente en la zona.
4.2.- Protección de la vegetación natural.
La instalación del sistema de riego no podrá implicar afección alguna a las cubiertas vegetales naturales competencia del Servicio de Medio Natural, en aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
En caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial, en aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008. La emisión del presente informe de impacto ambiental no presupone dicha autorización.
La eliminación de los restos vegetales que puedan generarse se realizará con la mayor brevedad posible, mediante trituración o quema controlada conforme a la normativa de prevención de incendios forestales, para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios.
Las zonas de acopio de materiales, maquinaria y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente.
Aquellos recintos que constituyen elementos del paisaje según sigpac no deberán ser objeto de actuación, debiendo consultarse previamente cualquier intervención con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad para evitar consecuencias en materia de ayudas de la PAC.
Se deberá comunicar el inicio de las obras con suficiente antelación a los agentes medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y el seguimiento ambiental de la actuación. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones.
Antes del inicio de las obras, se deberá jalonar la zona estricta de actuaciones con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural. Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
Los acopios de tierra procedente de la excavación de zanjas y los materiales empleados deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación natural.
4.3.- Protección del patrimonio cultural
Se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Art. 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. A este respecto, el servicio de cultura de la Delegación provincial de Educación, cultura y Deportes de Albacete, debe autorizar la actuación.
4.4.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la correspondiente resolución de concesión de aguas subterráneas (expediente 5867/2014). Corresponde a la confederación hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrogeológicos, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas acuáticos asociados.
El titular deberá instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes de agua captados (caudalímetro o aforador), conforme a lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua. Se deberán registrar las lecturas anuales del contador.
El proyecto se ubica en una zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (“Mancha Occidental”), conforme a la Resolución de 10-02-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por Orden de 4 de febrero de 2010 y modificado por Orden de 7 de febrero de 2011 y Orden de 2 de agosto de 2012.
Para evitar la contaminación de capas freáticas por fertilización abusiva, se cumplirá el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución de 24-09-1998 de la Dirección General de Producción Agraria). Se llevará un cuaderno de campo actualizado en el que se reflejarán los abonos y productos fitosanitarios utilizados, con indicación del lugar, fecha de aplicación y cantidades empleadas.
En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
4.5.- Generación de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, peligrosos o no, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los envases de productos fitosanitarios se gestionarán a través del sistema Sigfito, conservándose la documentación que acredite su entrega a gestor autorizado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado. En caso de derrame accidental de combustibles o lubricantes, se retirará de inmediato la capa de suelo contaminada, que deberá ser recogida y transportada por gestor autorizado.
4.6.- Protección del suelo.
Con el fin de proteger el suelo agrícola durante la apertura de zanjas para tuberías, se realizará un acopio de los primeros 30 cm del perfil, almacenado en caballones de altura inferior a 1,2 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Una vez instaladas las tuberías, se restituirá el perfil original.
Se evitará la utilización de aperos de vertedera, fresadoras y gradas de disco que disgreguen en exceso el suelo, así como el uso de maquinaria pesada que pueda compactar el terreno. El tránsito de maquinaria durante la ejecución del proyecto se realizará por los caminos existentes.
4.7.- Protección contra el ruido.
Los equipos de bombeo y las instalaciones auxiliares se instalarán con los sistemas de atenuación acústica necesarios para minimizar las molestias a la fauna. Se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo.
4.8.- Protección del paisaje.
En los terrenos afectados por la red de riego se recuperará el relieve original y la capa superior de tierra vegetal. El sistema de riego de cobertura móvil se retirará fuera de los períodos de riego, reduciendo el impacto visual al mínimo. Los materiales empleados presentarán texturas, colores y diseños integrados en el entorno para atenuar su impacto visual.
4.9.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones, residuos y tierras sobrantes a gestores adecuados a la naturaleza de cada residuo, y se restaurarán los terrenos a su estado original. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberán ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete para dar por finalizado el expediente.
4.10.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas correctoras establecidas en la presente resolución. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones realizadas en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y estará a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
Control del estado y buen funcionamiento de los equipos de riego y del caudalímetro instalado.
Control de la correcta aplicación del plan de abonado y tratamientos fitosanitarios mediante cuaderno de campo.
Control del libro de registro de productos fitosanitarios utilizados.
Control de la correcta gestión de todos los residuos generados por la actividad (albaranes Sigfito).
Control del mantenimiento de linderos libres de herbicidas y, en su caso, de la colocación de majanos.
Control del seguimiento sobre el aguilucho cenizo y comunicación a agentes medioambientales en caso de nidificación.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:
a) Antes del inicio de las obras:
Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Resolución de concesión de aguas subterráneas emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (expediente 5867/2014).
Autorización o licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Villarrobledo, conforme a los artículos 165.1 y 165.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (DL 1/2023, de 28 de febrero).
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto , resuelve que el proyecto “Transformación en regadío de 44,52 ha para el riego de 18 ha anuales por traslado de concesión en parcelas 16, 19 y 20 del polígono 1 de Villarrobledo (Albacete), Exp. CHG nº 1679/1989 (Exp. S478-2025-AB-00057)”, cuyo promotor es D. Evaristo Cano Cano, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prórroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Albacete, 8 de junio de 2026
La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ