AÑO XLV Núm. 120 26 de junio de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 92/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que regula el marco de impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla La-Mancha. [2026/4822]

La innovación es consustancial al propio fin de la educación y constituye un elemento imprescindible para la mejora continua del sistema educativo, en un contexto social, económico y tecnológico en permanente transformación. La actualización constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de la organización de los centros y de las prácticas pedagógicas resulta necesaria para dar respuesta a la diversidad del alumnado y a las demandas de su entorno, situando al alumnado en el centro del proceso educativo.

En este sentido, la presente orden tiene como finalidad establecer los cauces que permitan la incorporación de los centros educativos a proyectos que promuevan la innovación en sus distintas dimensiones -didáctica, metodológica, organizativa, curricular y aquellas vinculadas a los procesos productivos-, favoreciendo la transformación de las prácticas educativas y la mejora del desarrollo competencial del alumnado.

Resulta necesario, asimismo, establecer un marco general que delimite el concepto de innovación, dada la diversidad de enfoques existentes. A los efectos de esta orden, y atendiendo a un modelo de innovación basado en la mejora contextualizada y sostenible de los centros educativos, se entiende la innovación como un proceso planificado, contextualizado y evaluable, orientado a introducir cambios y actuaciones novedosas en el centro, enfocado hacia alguna de las dimensiones contempladas, con la finalidad de mejorar la práctica educativa, desarrollo de procesos productivos y potenciar las competencias del alumnado, de manera directa o indirecta. La investigación, con mayor o menor profundidad, está presente en este proceso, por constituir una etapa necesaria para la innovación.

Esta concepción de la innovación está alineada con las políticas de la Unión Europea, que impulsan la innovación como un eje estratégico para el fortalecimiento de sistemas educativos inclusivos, equitativos y sostenibles, orientados a la transformación digital, al emprendimiento, a la cohesión social y a la preparación de la ciudadanía para los retos del siglo XXI. En este marco, la educación se configura como un motor de innovación social y de crecimiento sostenible, promoviendo modelos educativos flexibles y abiertos a la cooperación entre instituciones educativas, empresas y otros agentes sociales.

En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios y fines del sistema educativo el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación. Asimismo, dispone que las administraciones educativas impulsarán estas actuaciones desde la práctica docente, contribuyendo a la extensión de una cultura evaluadora en los centros educativos. En particular, en el artículo 102 atribuye a las administraciones educativas la responsabilidad de fomentar programas de investigación e innovación impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece, reconoce en su Título VIII la innovación y la investigación aplicada como ejes fundamentales de estas enseñanzas. Dicha norma establece la necesidad de integrar la innovación en las ofertas formativas, promover metodologías activas y vinculadas al entorno productivo, fomentar la colaboración entre centros y empresas, e impulsar proyectos de investigación aplicada y emprendimiento.

La presente orden incorpora de manera específica estos principios en el ámbito de la Formación Profesional, reconociendo la singularidad de estas enseñanzas dentro del sistema de innovación.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 144 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los que se incluyen la investigación, la experimentación y la renovación educativa, junto con la formación del profesorado, su trabajo en equipo y la dotación de recursos educativos.

Asimismo, los decretos autonómicos de desarrollo curricular reconocen la autonomía de los centros educativos para adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo y formas de organización, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro del marco normativo aplicable. En coherencia con ello, la consejería impulsa la investigación, la experimentación y la innovación a partir de la práctica docente, como instrumentos para la mejora de los procesos educativos y para la extensión de una cultura evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas. Este reconocimiento de la autonomía, junto con el impulso institucional a la innovación, hace necesario disponer de un marco normativo común que garantice la coherencia, la equidad y la calidad de las actuaciones innovadoras desarrolladas.

En este contexto, los proyectos de innovación se orientarán prioritariamente al impulso de cambios metodológicos y organizativos que redunden en la mejora del funcionamiento de los centros educativos; a la mejora de la convivencia escolar, a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la inclusión educativa, al fomento de las vocaciones artísticas, humanísticas, científicas y tecnológicas en el alumnado, con especial atención a las alumnas; a la alfabetización mediática e informacional; y a la colaboración con el sector productivo, especialmente en el ámbito de la Formación Profesional.

La presente orden tiene como finalidad articular un marco estable y sistemático que permita ordenar, impulsar y evaluar los proyectos de innovación en Castilla-La Mancha, favorecer la consolidación y transferencia de las buenas prácticas, reforzar el trabajo en red entre los centros educativos y reconocer de manera efectiva los resultados alcanzados, contribuyendo así a la mejora continua del sistema educativo regional.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa se justifica en la necesidad de actualizar una norma que no se adecúa a los desafíos actuales; se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva; se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma propuesta se integra en coherencia con el resto de regulación, y se da cumplimiento al principio de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la comunidad educativa al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma.

Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas no universitarias.

2. Asimismo, regula la participación de los centros en el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de dichos proyectos, así como los apoyos y compromisos asociados a los mismos.

Artículo 2. Finalidad de la innovación.

1. Los proyectos de innovación tendrán como finalidad impulsar procesos de cambio y mejora continua en los centros educativos, orientados a incrementar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito educativo del alumnado.

2. A través de dichos proyectos se promoverá la mejora de la organización del centro, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo metodologías activas, competenciales e inclusivas.

3. En los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional, los proyectos de innovación promoverán de manera específica la innovación pedagógica metodológica, tecnológica y colaborativa, la investigación aplicada, la cultura emprendedora y la colaboración con el sector productivo, las universidades, empresas y otras entidades.

4. El modelo de innovación incorporará un marco de resultados y buenas prácticas que permita garantizar la sostenibilidad y continuidad de las actuaciones innovadoras, favoreciendo su integración en el Proyecto Educativo.

Artículo 3. Principios de los proyectos de innovación.

Con el fin de garantizar un enfoque inclusivo y de calidad, todos los proyectos de innovación se estructurarán sobre la base de los siguientes principios:

La innovación como proceso planificado y sistemático de mejora.

a) La inclusión educativa y la equidad, entendidas como garantía de la igualdad de oportunidades del alumnado.

b) El fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.

c) La implementación de metodologías activas que sitúen al alumnado como protagonista del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante el planteamiento de situaciones de aprendizaje basadas en retos, problemas, proyectos u otras situaciones análogas.

d) La participación de la comunidad educativa.

e) El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación.

f) La colaboración con el sector productivo, con el fin de facilitar la inserción laboral del alumnado e impulsar proyectos de investigación aplicada y emprendimiento.

g) La cooperación entre instituciones educativas de distintas etapas y enseñanzas.

h) El impulso de la alfabetización mediática informacional del alumnado, favoreciendo el uso crítico, responsable y ético de la información y de los medios de comunicación en entornos digitales.

i) La evaluación, difusión y transferencia de los resultados y buenas prácticas.

Artículo 4. Modalidades de proyecto de innovación.

Las modalidades de proyecto de innovación serán las siguientes:

a) Proyectos de Innovación Educativa en Centros, promovidos por iniciativa del propio centro educativo.

b) Proyectos de Innovación en Tecnología, Pedagogía e Investigación Aplicada y Colaborativa, orientados a la actualización, adaptación y detección proactiva y anticipatoria de necesidades emergentes, especialmente en relación con la Formación Profesional y el Emprendimiento.

c). Proyectos de innovación estratégicos, impulsados por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

Artículo 5. Convocatorias de proyecto de innovación.

1. Las convocatorias aprobadas por resolución de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa establecerán, al menos, el objeto, modalidad según esta orden, requisitos de participación, agentes implicados, fases de desarrollo, plazos, apoyos y certificación.

2. Las convocatorias podrán establecer criterios de selección para el acceso a las distintas fases, así como la duración de los proyectos y las consecuencias del incumplimiento de los plazos y compromisos establecidos.

Artículo 6. Destinatarios.

1. Podrán participar en los proyectos de innovación todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial, educación especial y educación de personas adultas.

2. Las convocatorias podrán prever la realización de proyectos intercentros, así como proyectos desarrollados en colaboración con entidades externas.

Artículo 7. Requisitos de participación.

Los requisitos de participación en las distintas modalidades de proyectos de innovación se concretarán en las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta las características específicas de los distintos tipos de centros educativos, facilitando la participación de los centros ubicados en el medio rural y de los Centros Rurales Agrupados.

Asimismo, estos requisitos pueden estar vinculados, entre otros criterios, al número o porcentaje de docentes participantes.

Artículo 8. Agentes implicados.

Los agentes implicados, sus funciones y responsabilidades se concretarán en la correspondiente convocatoria incluyendo tareas de coordinación, organización y seguimiento, así como la gestión administrativa y la impartición de sesiones formativas vinculadas al proyecto. Igualmente, se determinará, en su caso, la posible colaboración de otros miembros de la comunidad educativa y de entidades externas.

Artículo 9. Etapas necesarias para el desarrollo de los proyectos.

1. Etapa de definición del enfoque estratégico de la innovación. En cualquier modalidad para el desarrollo de los proyectos de innovación resulta fundamental la adecuada selección del objetivo y/o reto que deba abordarse. Dicho objetivo y/o reto será definido por el centro educativo, por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria, o bien por los centros educativos y entidades participantes en función de la modalidad.

Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proyecto de innovación, el proceso de selección del objetivo y/o reto deberá ser lo más participativo posible, favoreciendo la implicación y la reflexión conjunta de los distintos sectores de la comunidad educativa, de empresas, entidades, centros asociados y universidades.

2. Etapa de desarrollo. El proyecto de innovación se desarrollará en las fases siguientes:

a) Fase A. Diseño del proyecto de innovación. En esta fase se definirán y concretarán los elementos que conforman el proyecto de innovación que se va a desarrollar en coherencia con las líneas prioritarias para la formación y la innovación del centro educativo en orden a la consecución de sus objetivos generales y actuaciones planteadas.

El diseño del proyecto de innovación seguirá una estrategia de mejora basada en un proceso estructurado que incluirá una fase previa de investigación y reflexión conjunta, orientada al análisis de posibles soluciones al reto u objetivo planteado. Asimismo, deberá tener en cuenta las necesidades de los grupos implicados en el proyecto.

b) Fase B. Formación. En esta fase se desarrollará la formación necesaria para el proyecto de innovación. Dichas acciones podrán complementarse con la oferta formativa del órgano encargado de la formación del profesorado, así como con otros tipos de formación acordadas entre centros educativos y entidades colaboradoras. Esta fase, será trasversal tanto al diseño del proyecto como al desarrollo de este con preferencia en la primera parte del proyecto.

c) Fase C. Desarrollo, evaluación y difusión. En esta fase se iniciará la ejecución del proyecto de innovación diseñado en la fase A. Durante su desarrollo se realizaría un seguimiento del proyecto que permitan la toma de decisiones orientadas a la mejora y a la corrección de las incidencias detectadas en su implementación. Asimismo, en línea con el plan de evaluación interna, se evaluarán los resultados obtenidos a través de los indicadores de evaluación establecidos y se procederá a su difusión, con el fin de favorecer su transferencia.

3. El proyecto de innovación en cualquiera de las modalidades deberá ser aprobada por el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar, o Consejo Asesor y Social en los Centros Integrados de Formación Profesional, de acuerdo con sus funciones.

Artículo 10. Apoyos a los centros educativos seleccionados.

La consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá proporcionar a los centros seleccionados acompañamiento, asesoramiento, formación y recursos para el desarrollo de los proyectos de innovación, en los términos que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 11. Organización de los centros educativos.

Los centros participantes dispondrán de autonomía organizativa para el desarrollo de los proyectos de innovación, de conformidad con la normativa vigente, lo establecido en esta orden y lo establecido en las convocatorias correspondientes.

Artículo 12. Compromisos que adquiere el centro educativo.

Los centros que participen en proyectos de innovación asumirán, al menos, los siguientes compromisos:

a) Colaborar en las tareas de asesoramiento, seguimiento y evaluación con la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

b) Participar en la difusión del desarrollo, de los resultados y de las buenas prácticas.

c) Facilitar la información requerida sobre el desarrollo y evaluación del proyecto en línea con lo que figure en el Plan de Evaluación interna del centro.

d) Garantizar la continuidad de las actuaciones que hayan demostrado resultados positivos, incorporándolas al Proyecto Educativo.

Artículo 13. Certificación

1. La certificación del proyecto de innovación será especificada en la correspondiente convocatoria de proyectos de innovación y ajustará a los siguientes criterios:

a) La Fase de Diseño del proyecto de innovación y Formación se certificarán mediante el reconocimiento de créditos asociados a formación considerando el conjunto de todas las actuaciones desarrolladas, no superando en ningún caso el máximo de 5 créditos por dicha actividad.

b) La Fase de Desarrollo, evaluación y difusión se certificarán mediante el reconocimiento de créditos asociados a innovación, no superando en ningún caso el máximo de 5 créditos por dicha actividad.

2. En particular, podrá reconocerse con créditos asociados a formación o innovación, según corresponda, la participación del profesorado en proyectos de cooperación en materia de innovación o investigación desarrollados en el marco de convenios de colaboración suscritos por la consejería con competencias en materia de educación con universidades, centros de investigación y entidades públicas u otras instituciones de carácter autonómico, estatal, europeo o internacionales.

A estos efectos, dichos proyectos deberán estar alineados con el objeto, finalidad, y principios previstos en esta orden, así como permitir su adecuada evaluación, seguimiento y acreditación

3. La certificación de las actividades desarrolladas en el marco de los convenios a los que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan mediante la correspondiente resolución, convocatoria o instrumento de desarrollo, garantizando su adecuación al sistema de créditos de formación e innovación previsto en esta orden.

A tal efecto, la consejería con competencias en materia de educación podrá establecer la equivalencia entre las actividades desarrolladas en dichos proyectos y las distintas fases del proceso de innovación reguladas en esta orden.

4. Corresponde al órgano competente en materia de certificación en el ámbito de la educación no universitaria, el reconocimiento, registro, certificación y establecimiento de equivalencias en créditos asociados a formación o innovación de las actuaciones reguladas en esta orden.

Artículo 14. Seguimiento, evaluación y coordinación de la innovación

1. El seguimiento de la participación de los centros y de los agentes implicados, así como la validación de los programas y proyectos de innovación, se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos generales establecidos en esta orden y se concretará en las correspondientes convocatorias.

2. Corresponde a la Inspección de Educación, en el marco de sus Planes Generales de Actuación y Formación, el asesoramiento, la supervisión y la evaluación de los proyectos de innovación, así como el impacto que tienen en los centros.

Artículo 15. Comisión de innovación

1. Para la coordinación, coherencia y evaluación de las actuaciones en materia de innovación, se constituirá la Comisión de Innovación, de carácter anual, como órgano colegiado de planificación estratégica y seguimiento.

2. Corresponde a la Comisión de Innovación:

a) Proponer las líneas estratégicas de innovación, en coherencia con los objetivos y prioridades de los Proyectos de Innovación Educativa Estratégicos impulsados por la Consejería competente en materia de educación.

b) Coordinar y velar por la coherencia de los proyectos y actuaciones de innovación desarrollados en el marco de esta orden.

c) Analizar y evaluar el impacto de los proyectos de innovación en la mejora de los resultados educativos, del funcionamiento de los centros y del sistema educativo.

d) Formular propuestas de mejora y de ajuste de las líneas estratégicas de innovación, a partir de los resultados obtenidos.

3. La Comisión de Innovación estará integrada por las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de educación y por las personas titulares de los servicios con competencias en innovación, inspección, formación o que desarrollen iniciativas relacionadas con la misma, y será presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

Artículo 16. Red de Centros de Innovación de Castilla-La Mancha.

1. La Red de Centros de Innovación de Castilla-La Mancha es una estructura de colaboración entre centros educativos innovadores que comparten experiencias y buenas prácticas para impulsar la mejora de la educación.

2. La Red de Centros de Innovación de Castilla-La Mancha, tendrá como finalidad establecer una estructura de centros en el ámbito de la innovación en Castilla-La Mancha, que formarán parte de una estrategia de colaboración y difusión de buenas prácticas entre los centros participantes. Se generarán lazos de apoyo, así como sinergias basadas en el intercambio de experiencias educativas, que contribuyan a mejorar la calidad educativa de los centros.

3. La Red de Centros de Innovación se estructurará en función de la tipología de las enseñanzas u otros criterios que determine la consejería competente en materia de educación, pudiendo existir líneas dentro de la red.

4. Pertenecerán a la red todos los centros que estén desarrollando proyectos de innovación, así como aquellos que dispongan del Sello de Calidad de Centros Innovadores.

5. La consejería competente en materia de educación realizará un seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por el centro al participar en los proyectos de innovación, pudiendo perder la condición de pertenencia a la red en caso de incumplimiento de dichos compromisos, previa tramitación del procedimiento administrativo con audiencia del centro afectado.

Artículo 17. Sello de calidad de centros innovadores.

1. La consejería con competencias en materia de educación no universitaria concederá el Sello de Calidad de Centros Innovadores a aquellos centros que hayan demostrado y consolidado procesos de innovación que contribuyan a la mejora de la calidad educativa.

2. El otorgamiento del Sello de Calidad de Centros Innovadores se realizará mediante convocatoria de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en función de las líneas existentes dentro de la red, en la que se especificarán las condiciones y consideraciones oportunas para su concesión, incluyendo los compromisos de la Administración educativa y de los centros.

3. Los criterios para otorgar el Sello de Calidad de Centros Innovadores serán los siguientes:

a) Disposición de estructuras organizativas consolidadas orientadas a la innovación, siguiendo parámetros de sistemas de gestión de calidad educativa e incluidas en su Proyecto Educativo.

b) Implementación de buenas prácticas con un alto impacto en la mejora de la calidad educativa.

c) Implicación de una parte significativa del Claustro de profesorado o Consejo Asesor en los procesos de innovación del centro.

d) Participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, así como de entidades o instituciones externas al centro.

4. Los centros con Sello de Calidad de Centros Innovadores dispondrán de preferencia y facilidades para participar en las correspondientes convocatorias de proyectos de innovación.

Artículo 18. Premios de innovación

La consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá aprobar convocatorias para la concesión de Premios de Innovación, destinados a reconocer y promover iniciativas, proyectos y buenas prácticas que contribuyan a la mejora de la calidad educativa, la innovación pedagógica, metodológica, tecnológica, colaborativa y el emprendimiento.

La convocatoria especificará entre otras cuestiones, la composición del jurado, solicitud de documentación, procedimiento de evaluación y tipos de premios.

Disposición adicional única. Equivalencias.

1. Los centros educativos que, en futuras convocatorias, obtengan resolución favorable de incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje conforme a la Orden 92/2021, de 18 de junio, y a las resoluciones que la desarrollen, serán reconocidos como Proyectos de Innovación Estratégicos durante el periodo comprendido entre dicha incorporación y la resolución definitiva de reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje en la siguiente convocatoria correspondiente.

2. Asimismo, los centros que ya cuenten con reconocimiento previo como Comunidades de Aprendizaje podrán optar a su reconocimiento como Proyecto de Innovación Estratégicos a través de las convocatorias de renovación o continuidad que se establezcan, manteniéndose dicho reconocimiento por el tiempo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

Disposición transitoria única. Certificaciones de innovación anteriores.

1. La certificación asociada a la innovación aprobada por esta consejería con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán su validez de acuerdo con lo establecido en su normativa de aprobación.

2. Las actuaciones relativas al desarrollo, seguimiento y evaluación, así como cualquier modificación que se lleven a cabo con posterioridad se ajustarán a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición derogatoria normativa única.

Quedan derogadas, las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El artículo 13.4 de la Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

c) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de junio de 2026

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA