AÑO XLV Núm. 124 2 de julio de 2026
V.- ANUNCIOS
OTROS ANUNCIOS OFICIALES
Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)
Resolución de 23/06/2026, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), por el que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D. [2026/4914]
Antecedentes:
Primero. El Iriaf se crea por Ley 4/2015 de 26 de marzo (DOCM núm. 67, de 8 de abril de 2015) como organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal. Actúa como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas, industriales, de investigación, de transferencia y formación, desarrollando actividades en el ámbito de las nuevas tecnologías, impulsando el establecimiento de sistemas de desarrollo sostenibles, que incluyan sistemas de producción de calidad así como sistemas protegidos basados en técnicas de uso eficiente del agua y de reducción del uso de productos fitosanitarios, el aprovechamiento de los productos y subproductos del sector agroalimentario y otros asociados a la bioeconomía; la promoción de iniciativas innovadoras que se emprendan en actividades relacionadas con la certificación de la calidad alimentaria, con la modernización de las industrias agroalimentarias y sus procesos productivos, con la adecuación de la infraestructura territorial agraria, con la planificación e impulso de las áreas de comercialización e implantación en todos los mercados.
Segundo. Según el Artículo 2.2. de su Ley de creación, para el desarrollo de sus objetivos corresponde al Iriaf, entre otras, la función de investigación e innovación básica y aplicada así como el desarrollo tecnológico en los sectores objeto de su actividad, determinando las líneas de investigación prioritarias en base a las orientaciones marcadas por los correspondientes planes regionales, nacionales y europeos de investigación (…) así como la función de prestación de asesoramiento, servicios y realización de estudios que, por su naturaleza o interés estratégico, se consideren necesarios desde la Consejería a la que se encuentre adscrito o le sean encomendados por sus órganos de gobierno.
Tercero. En el Artículo 11 de la citada Ley se refleja, entre otras, las facultades del Iriaf para celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Cuarto. En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una u otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+i, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que todo organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Quinto. Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el Iriaf ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Castilla-La Mancha. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del Iriaf, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.
Sexto. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+i objeto del contrato y, por tanto, en principio es de duración indeterminada, si bien subordinada a los plazos máximos establecidos por la normativa de aplicación.
A la vista de todo lo expuesto, Resuelvo:
Único. - Aprobar las Bases para la contratación de personal laboral en el marco de proyectos específicos de I+D, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+i que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especificarán las funciones a realizar, la duración estimada, el centro de trabajo, así como los requisitos que deberán reunir los candidatos interesados en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D en que se enmarca el contrato.
2. Además de los requisitos anteriores, los candidatos deberán reunir los siguientes:
- Tener la titulación requerida según la plaza solicitada.
- Tener nacionalidad española o ser nacional de otro estado miembro de la Unión Europea en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Personal y Asuntos Generales de los Servicios Centrales del Iriaf en Tomelloso (Ciudad Real), sito en Ctra. Toledo-Albacete, 13700 Tomelloso (Ciudad Real) en la que se harán constar todos los datos de referencia de este anuncio según el modelo establecido en el Anexo III, indicando en el apartado correspondiente a cuál de las plazas optan.
2. La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre o telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Dichas solicitudes se podrán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución anuncio en el diario oficial de Castilla-La Mancha.
3. En el caso de que la persona solicitante quiera que los méritos sean valorados, las solicitudes irán acompañadas de las certificaciones académicas no oficiales, así como de todos los documentos justificativos de los requisitos que se detallan en el Anexo II, que deben reunir los candidatos que estén interesados en concurrir al proceso selectivo. Igualmente deberán adjuntar toda aquella documentación justificativa de los requisitos obligatorios en el caso de que expresamente en la solicitud se oponga a su consulta por parte de la Administración convocante.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal y Asuntos Generales de los Servicios Centrales del Iriaf en Tomelloso (Ciudad Real), que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: El Jefe del Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria del Iriaf.
Vocales: Dos titulados superiores que realicen labores de investigación y experimentación agraria en el Iriaf.
Secretario: El Jefe del Servicio de Personal y Asuntos Generales del Iriaf.
Suplentes:
Presidente: El Jefe de Sección del Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria del Iriaf.
Vocales: Dos titulados superiores que realicen labores de investigación y experimentación agraria en el Iriaf.
Secretario: El Jefe del Servicio Jurídico del Iriaf.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la dirección del Iriaf.
4. Para la obtención de documentación e información adicional podrán dirigirse:
Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria del Iriaf.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. C/ Pintor Matías Moreno, 4, 45071 Toledo. Teléfono: 925 266789.
Correo electrónico: investigacionIriaf@jccm.es
Cuarto. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso con las valoraciones previstas según los méritos.
1. Valoración de los méritos acreditados por los candidatos una vez finalizado el plazo de solicitud de conformidad con los criterios establecidos para cada una de las plazas en el Anexo II en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados.
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+i propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
c) Opcionalmente se podrá convocar a una entrevista personal, según el criterio de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración podrá declarar desiertas las plazas objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos. Cuando haya un único candidato admitido por proyecto, la Comisión de Valoración podrá proponer directamente a dicho candidato siempre que lo considere idóneo.
3. Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará informe razonado en el que se contenga la propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado por cada plaza y lo remitirá a la dirección del Iriaf.
A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración se dictará resolución de contratación, siendo el órgano competente para resolver la contratación el director del Iriaf. La resolución se hará pública en la página Web del Iriaf (http://Iriaf.castillalamancha.es/), sustituyendo con la publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con el candidato seleccionado se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contratación que corresponda, y mejor se ajuste, de las previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración estimada de este contrato será la que figure en el Anexo I y que se corresponderá con la del proyecto o actividad de I+D en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirá el titular del contrato serán las establecidas en la normativa para el personal técnico e investigador, ajustadas a las correspondientes a la categoría laboral de cada plaza y fijadas según el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la JCCM que se encuentre vigente.
4. Los contratos de trabajo suscritos se ajustarán a lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, al Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la administración de la JCCM vigente y a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D en que se enmarca su contrato. Los trabajadores contratados como consecuencia de la convocatoria propuesta no ocuparán puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Iriaf.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, el trabajador contratado renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable del director del Iriaf, con el suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM, en su calidad de presidente del Iriaf, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, tal y como dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tomelloso, 23 de junio de 2026
El Director del Iriaf
JOSÉ LUIS TENORIO PASAMÓN
Anexo I
Tipo de contrato y funciones
Relación de plazas ofertadas:
| Código plaza |
Categoría laboral |
Grupo |
Centro |
Duración |
Financiación |
| Plaza 1 |
Personal investigador de apoyo |
I |
Ivicam de Tomelloso (Ciudad Real) |
6 meses |
Grupo Operativo Varvicam |
Plaza 1 - Personal investigador de apoyo.
Número de plazas: 1.
Titulación: Licenciatura o Grado en Enología, Tecnología de los Alimentos, Química o Biotecnología. Se admitirán como válidos los Dobles Grados que incluyan alguna de las titulaciones anteriormente indicadas.
Línea de investigación: Evaluación agronómica y enológica de dos nuevas variedades de uva autóctonas para la diversificación vitícola en Castilla-La Mancha (Grupo Operativo Varvicam).
Duración: 6 meses a jornada completa (de 01/10/2026 hasta 31/03/2027).
Centro de trabajo: Ivicam de Tomelloso (Ciudad Real).
Financiación: Resolución de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM), por la que se concede una ayuda al Grupo Operativo Varvicam de la AEI-AGRI, para la ejecución de un proyecto innovador en el sector agrario o agroalimentario, al amparo de lo previsto en la Orden 46/2025, de 1 de abril.
Tareas a realizar:
a) En el momento de la madurez de las uvas, determinación del rendimiento, número de racimos, peso de racimo, peso de 100 bayas, etc.
b) Obtención de los mostos.
c) Análisis fisicoquímicos básicos de los mostos (grado brix, acidez total, pH, ácido málico, ácido tartárico, potasio, etc) y análisis básicos de calidad de la uva (IPT, antocianos, parámetros cromáticos, etc).
d) Realización de microvinificaciones bajo diferentes condiciones experimentales y seguimiento analítico de las mismas.
e) Estabilización, filtración y embotellado de vinos.
f) Análisis de parámetros enológicos básicos de los vinos: pH, acidez total, acidez volátil, densidad, grado alcohólico, IPT, catequinas, etc.
g) Cationes mayoritarios por absorción atómica: sodio, potasio, calcio, hierro, zinc, manganeso, magnesio.
h) Ácidos orgánicos y polialcoholes por HPLC: tartárico, málico, láctico, acético, succínico, glicerina, 2,3-butanodiol.
i) Fenoles por HPLC-MS: flavanoles, ácidos benzoicos, ácidos hidroxicinámicos, flavonoles y estilbenos.
j) Relación isotópica de carbono-13 y oxígeno-18 mediante espectrometría de masas de relaciones isotópicas.
k) Compuestos volátiles mayoritarios y minoritarios de relevancia en el aroma por GC-MS.
l) Aminoácidos y aminas biógenas mediante HPLC-DAD.
m) Desarrollo de sesiones de análisis sensorial y tabulación de resultados.
n) Cuantas otras tareas técnicas y/o administrativas, complementarias a las anteriores, sean necesarias para el desarrollo del proyecto.
Declaración expresa: Los trabajadores contratados como consecuencia de la convocatoria propuesta no ocuparán puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo del personal laboral del IRIAF.
Anexo II
Baremo a aplicar en la selección de candidatos
Criterios de evaluación:
Criterio 1. Experiencia profesional en los temas relacionados con las funciones de la plaza (0-40 puntos). Valoración: 1,5 puntos por mes de experiencia previa acreditada.
Criterio 2. Artículos científicos publicados en revistas científicas o presentados en congresos relacionados con la temática de la plaza ofertada. (0-15 puntos). Valoración: 2 puntos por cada publicación / 0.1 por resumen a congreso.
Criterio 3. Participación en proyectos de investigación relacionados con la temática de la plaza ofertada, organización de actividades de I+D o publicaciones técnicas (0-15 puntos). Valoración: 2 puntos por proyecto, publicación técnica o actividad organizada.
Criterio 4. Formación recibida específica sobre los temas de trabajo de la plaza ofertada (0-20 puntos). Valoración: 3 puntos por curso realizado con un mínimo de 20 horas.
Criterio 5. Idiomas (0-5 puntos). Valoración: 5 puntos para nivel C1 o C2 o equivalente de inglés; 3 puntos para nivel B2 o equivalente de inglés; 1 puntos para nivel B1 o equivalente de inglés.
Criterio 6. Disponibilidad del carnet de conducir tipo B. Valoración: 5 puntos.