AÑO XLV Núm. 127 7 de julio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 24/06/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuya titular es la Empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL y se aprueba su texto refundido (AAI-TO-109). [2026/5064]
Nima: 4520551008
Actuaciones previas
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de la instalación presenta ante el órgano ambiental, con fecha 25 de octubre de 2018, solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para ampliación de explotación avícola, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), consistente en la ampliación de una explotación avícola de puesta (que ha sido objeto de varias ampliaciones de capacidad entre los años 2012 y 2017, como consecuencia de modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental integrada), desde una capacidad máxima de 59.000 gallinas camperas y 280.000 pollitas de recría, a 86.000 gallinas camperas y 275.000 pollitas de recría por ciclo, habiéndose presentado el 25 de octubre de 2018, proyecto básico de la instalación.
La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 9.3 del anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las instalaciones se encuentran ubicadas en la parcela 9, del polígono 505 y en las parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 4 y en la parcela 58 del polígono 5, del catastro parcelario del término municipal de Manzaneque (Toledo).
De acuerdo con los artículos 18 a 20 del Real Decreto 815/2013, se inicia la tramitación coordinada de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada.
Con fecha 23 de noviembre de 2018, se remite toda la documentación al Ayuntamiento de Manzaneque (Toledo), para que, como órgano sustantivo, realice el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica en el DOCM número 251, anuncio del Ayuntamiento de Manzaneque (Toledo), relativo a la información pública del proyecto.
Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 25 de octubre de 2018, el promotor remite informe de adaptación de la explotación avícola al contenido de la citada Decisión, como parte del contenido del proyecto básico de la Autorización Ambiental Integrada.
Con fecha 23 de mayo de 2019, se recibe en este órgano ambiental el expediente completo remitido por el Ayuntamiento de Manzaneque, con las sugerencias, informes y alegaciones recibidas durante los periodos de información pública y consultas, que han sido favorables y poco significativas, acompañado de documentación aportada por el promotor para la incorporación al estudio de impacto ambiental alguna de las medidas preventivas y correctoras planteadas por las administraciones consultadas. Asimismo, se remite el Informe del Ayuntamiento al que alude el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de control y prevención integrados de la contaminación.
Con fecha 28 de mayo de 2019, la Viceconsejería de medio Ambiente requiere a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, la emisión del Informe preceptivo por parte del Servicio Provincial de Cultura- Sección de Arqueología, ya que el Informe Técnico emitido por el Ayuntamiento de Manzanque hacía constar que “la parcela 15, del polígono 4 del proyecto del referido expediente, pertenecía a suelo rústico no urbanizable de especial protección, subcategoría Protección Cultural”. El 10 de junio de 2019, el Servicio de Provincial de Cultura-Sección de Arqueología, de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe en el que se ratifica en el informe favorable emitido el 28 de diciembre de 2018 y señala que en la precitada parcela no existen bienes culturales inventariados, ni está recogida como ámbito arqueológico en el Documento de Protección del planeamiento Urbanístico de Manzaneque.
Con fecha 25 de junio de 2019, se emite Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto “Ampliación de la explotación Aviman Explotaciones Ganaderas, SL”. (Expediente PRO-SC-18-0737), situado en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuyo promotor es la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL, (DOCM número 130 de 04/07/2019).
Se emite, dentro del trámite de audiencia, propuesta de resolución por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación con fecha de registro 26 de julio de 2019, presentando el titular el 12 de agosto de 2019, documento de aceptación del contenido de la propuesta de resolución.
El 17 de septiembre de 2019, se publica en el DOCM (número 184) la Resolución de 09/09/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para el proyecto Ampliación de la explotación Aviman Explotaciones Ganaderas, SL, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), y cuyo titular es Aviman Explotaciones Ganaderas, SL
Con fecha 26 de febrero de 2025 y número de registro 774377, la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL presentó en la Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación avícola ubicada en Manzaneque (Toledo), consistente en transmitir un cambio de orientación zootécnica en relación a las gallinas de puesta y las pollitas de recría en las distintas naves de la instalación autorizada sin llevar a cabo un aumento de UGM, esto es, incrementando el número de pollitas de recría y reduciendo el número de gallinas camperas de puesta. Esta modificación no supone ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación.
El 7 de octubre de 2025 se publica en el DOCM (número 193) la Resolución de 21/09/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 11/09/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuya titular es la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido (AAI-TO-109).
Posteriormente, se detecta una serie de errores en dicha Resolución de 21/09/2025, en cuanto al número de plazas de la descripción de las instalaciones y la distribución por naves de animales, por lo que desde esta Dirección General de Calidad Ambiental se procede a modificar el Anexo de la presente Autorización.
Fundamentos de derecho
Vistos:
– La documentación aportada por el titular.
– El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
– El Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
– El Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras.
– El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
– El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
– La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
– El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
– La Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuyo titular es la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, S. L. Esta resolución fue modificada mediante resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y resolución de 05 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-109), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Asimismo, la resolución de 11/09/2007 ha sido modificada mediante las resoluciones de 28 de noviembre de 2016 y 27 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de modificaciones no sustanciales.
Posteriormente, la resolución original de 11/09/2007, fue modificada por la resolución de 09/09/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación de la explotación Aviman Explotaciones Ganaderas, SL, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuya titular es la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL. (Expedientes AAI-TO-109 y PRO-SC-18-0737).
– Por último, el 5/02/2020 se publica en el DOCM (Número24) Resolución de 12/01/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 11/09/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuya titular es la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial.
Y considerando que:
Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.
Segundo. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.
Cuarto. Se detecta una serie de errores en dicha Resolución de 21/09/2025, en cuanto al número de plazas de la descripción de las instalaciones y la distribución por naves de animales, por lo que desde esta Dirección General de Calidad Ambiental se procede a modificar el Anexo de la presente Autorización.
Quinto. De acuerdo con lo regulado en el Decreto 17/2026, por el que se modifica el Decreto 1125/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, Resuelve:
Primero. Modificar la Autorización Ambiental Integrada, para el proyecto: Ampliación de la explotación avícola ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), y cuya titular es Aviman Explotaciones Ganaderas, SL. La autorización se otorga de conformidad con las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad establecidos en esta Resolución.
Segundo. Emitir un nuevo texto refundido de la Autorización Ambiental Integrada de la actividad, que sustituye a la AAI original y que se incluye como Anexo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
Toledo, 24 de junio de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo
Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Manzaneque (Toledo), cuyo titular es la empresa Aviman Explotaciones Ganaderas, SL
Expediente número AAI-TO-109
Nima: 4520551008
1. Descripción de la Instalación.
1.1. Localización de la instalación.
La explotación se ubica en en la finca compuesta por las parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 4 y en la parcela 58 del polígono 5, con coordenadas Norte UTM X:433417; Y: 4386952, Este UTM X: 433677; Y: 4386779, Oeste UTM X: 433357; Y: 4386659, Sur UTM X: 433525; Y: 4386380, del término municipal de Manzaneque (Toledo).
1.2. Descripción de las instalaciones.
El proyecto comunicado, consiste en la ampliación de una explotación avícola de puesta (que ha sido objeto de varias ampliaciones de capacidad entre los años 2012 y 2017, como consecuencia de modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental integrada), desde una capacidad máxima de 59.000 gallinas camperas y 280.000 pollitas de recría, a 66.000 gallinas camperas y 386.600 pollitas de recría por ciclo, a situar en el término municipal de Manzaneque (Toledo). Las principales características de diseño de la instalación especificada en el proyecto son las siguientes:
A. Instalaciones existentes:
– Nave 1 (denominada X), de recría de pollitas, de 105 x 14, 5 m (1.522 m²) y 3, 5 m de altura, albergando 85.000 pollitas de recría.
– Nave 2 (denominada E), de gallinas camperas (antigua nave de recría de pollitas), de 114 x 17 m (1.938 m²) y 3, 5 m de altura, modificada en su interior para albergar 27.000 gallinas camperas.
– Nave 3 (denominada Z), de recría de pollitas, de 116 x 16, 6 m (1.925 m²) y 3, 5 m de altura, albergando 100.000 pollitas de recría.
– Naves 4 y 5 (denominadas A y B), de gallinas camperas, de 85 x 13 m (1.105 m²/nave) y 3 m de altura, albergando cada una, 40.000 pollitas de recría (80.000 pollitas en total).
– Naves 6 y 7 (denominadas C y D), de gallinas camperas, de 105 x 15 m (1.575 m²/nave) y 3, 5 m de altura, albergando cada nave 19.500 gallinas camperas (39.000 gallinas en total).
– Nave 8 (denominada Y) de recría de pollitas, de 124 x 20 m (2.480 m²) y 4 m de altura, albergando 121.600 pollitas de recría.
Como norma general, es aconsejable (no es obligatorio desde el punto de vista legislativo) que los animales que van a ser alojados en sistemas alternativos (suelo o camperos) sean recriados también en sistemas lo más parecidos posible a donde estarán durante su vida productiva. Así pues y teniendo en cuenta que las naves de gallinas ponedoras son camperas, se ha tomado la decisión de comenzar por un modelo de cría en suelo en la nueva nave proyectada.
La nave construida con estructura de acero, cerramiento y cubierta de panel tipo sándwich, a dos aguas, misma estructura y materiales que las naves ya edificadas. En su interior irá dotada de una estructura galvanizada, tela de alambre pre-galvanizado, alimentación con cadena plana, suelo de la celda con malla pasivada pregalvanizada de 19 x 19 mm. Además, irá provista de comederos con percha anti-intrusión, reglaje nipples en altura con malacate en el centro de la batería, cintas de limpieza en polipropileno, perchas/puertas para la formación de los animales, apertura manual de la celda, puerta de acceso inferior bajo sistema aviario basculante, red L = 120 cm.
– Cuatro Parques exteriores para zona de campeo de las gallinas, correspondientes a las 4 naves de gallinas camperas con una densidad de 4 m²/gallina o 2.500 gallinas/ha, lo que supone dos parques de 40.000 m² cada uno y otros dos parques de 78.000 m². Los parques están dotados de refugios contra la intemperie y predadores siempre y cuando la distancia a la nave excede los 150 m. Las gallinas camperas tienen la posibilidad de acceso a este parque exterior mediante unas trampillas de salida de mínimo 35 cm de altura por 40 cm de ancho. El acceso al parque se puede realizar durante todo el día. Todas las infraestructuras existentes están provistas con sistemas mecanizados y automatizados de suministro de alimento y bebida, ventilación y climatización, recogida de huevos y extracción de gallinaza.
Las naves de recría están formadas por bloques de hormigón y termoarcilla con cubiertas de tipo sándwich de chapa galvanizada en la parte superior e interior y lamas aislantes entre las anteriores. Se encuentran dotadas por un sistema de ventilación que renueva el aire del interior de las naves en una cantidad de unos 200.000 m3/h.
Además del sistema eléctrico de ventilación, las naves poseen en la cumbrera un hueco corrido de ventilación que hace que pueda entrar aire del exterior. La temperatura interior de las naves también está debidamente controlada mediante sistemas de calefacción y refrigeración. Junto a este sistema de reguladores de temperatura se han incorporado humificadores a lo largo de los laterales de la nave para aportar la humedad relativa adecuada a los animales.
Las naves de recría están dotadas de jaulas convenientemente diseñadas según las normativas actuales, donde se incorporan un máximo de pollitas por jaula según dicha normativa. Estas jaulas están dispuestas en unos 7 pasillos y en pisos de 4 alturas.
Las naves de ponedoras existentes, formadas por una única planta están construidas de tal manera que se pueden limpiar y desinfectar fácil y profundamente entre lotes de producción. Las paredes y los tejados son impermeables y están aislados con una barrera anti-humedad y con materiales a prueba de roedores, además de estar convenientemente aislados.
Las dos naves 4 y 5 no poseen cinta de deyección por lo tanto la gallinaza generada será únicamente retirada junto con el vaciado sanitario de las mismas. Sin embargo, las naves 6 y 7 poseen en su interior cinta transportadora y foso de deyecciones, el cual es retirado una vez cada 2 o 3 días.
El tipo de ventilación usado será ventilación transversal (Extractores en un lateral y ventana de entrada de aire en el otro, con lo que el aire “barre” lateralmente la nave). En ambos laterales de las naves, se han dispuesto entradas de aire mediante ventanas de 0, 80 m equipadas igualmente con paneles de humidificación.
– Centro de Clasificación, marcaje y envasado de huevos, de 26 x 15 m (390 m²) y 4 m de altura.
– Oficinas-aseos-vestuarios, de 10 X 10 m (100 m²).
El total de la superficie construida es de 13.715 m².
Equipamientos:
Las naves de gallinas ponedoras están dotadas del siguiente equipamiento:
– Yacija: Que ocupará al menos un tercio de la superficie de la nave y tendrá suficiente material como para cubrir las necesidades etológicas de los animales reduciendo el riesgo de contaminación de la misma.
– Comederos: dispuestos longitudinalmente ofreciendo un mínimo de 10 cm por ave.
– Bebederos: Si se disponen bebederos de tetina longitudinalmente, deberán proporcionar una longitud de 2, 5 cm por gallina, y si se disponen en cazoletas, se deberán instalar al menos 1 bebedero por cada 10 gallinas.
– Nidales: Al menos 1 por cada 7 gallinas.
– Aseladeros: No instalados encima de la Yacija. Deberán poseer una longitud de mínimo 18 cm por gallina y entre ellos 30 cm de separación.
– Foso de deyecciones: losetas enrejilladas o slat de una superficie 5-6 m²/100 gallinas.
– Sistema de recogida de huevos: La puesta se produce dentro de cada ponedero y debido a la pendiente del suelo del ponedero, el huevo rueda desde el nidal hasta una cinta de yute de 10 cm de ancha situada en la posterior que lo traslada hasta el exterior de la nave. Mediante esta cinta transportadora, los huevos son transportados hasta el exterior de la nave, depositándose en otra cinta transportadora transversal. La cinta transversal, está constituida por varillas metálicas de acero inoxidable montadas sobre bastidores. Tiene una anchura de 60 cm y está situada en el pasillo transversal que comunica todas las naves con el centro de clasificación.
– Sistema de limpieza y retirada de gallinaza: La extracción de la gallinaza se hace mediante tapices deslizantes de polipropileno hasta la contra-cabecera de la nave. Estas cintas de polipropileno están situadas bajo cada piso, soportados en rulos alternados con soportes cada 100 cm. En contracabecera hay un motoreductor por cada una de las filas y un rascador para eliminar toda la gallinaza. Cada motoreductor acciona una cinta de polipropileno por fila.
En cada una de las cintas hay un sistema de regulación de la tensión del sistema de limpieza.
– Computadora para la gestión de las naves: Controlando refrigeración, ventilación, alimentación, iluminación, limpieza intermedia, salida de huevos, etc.
El sistema de alimentación es automático, una vez que el pienso está en el silo, pasa al carro distribuidor. Las tolvas son de chapa galvanizada con perfil para evitar las pérdidas y nivelador móvil que regula la salida del pienso a los comederos de cadena que se encuentran en los aviarios. A estos comederos las gallinas tienen libre disponibilidad de pienso y libre acceso durante todo el día. El comedero está construido en chapa galvanizada de 8 mm, con fondo plano y altura suficiente para evitar el desperdicio de pienso y cierre terminal.
Los sistemas de ventilación de aire adicional están orientados para un control exacto de la cantidad de aire. Los elementos de aire adicional están compuestos de válvulas individuales, repartidos en toda la longitud de la nave, en el que el aire fresco fluye o bien en horizontal con el techo o hacia abajo a la zona de los animales. La renovación del aire de las naves se realizará mediante una ventilación de tipo dinámico. Se van a usar ventiladores helicoidales ordinarios que creen depresiones en distintos puntos de la nave, lo cual forzará la renovación de las distintas capas de aire en toda la anchura de la nave.
El sistema de bebederos será de tipo tetina. A lo largo de la conducción se sitúa un recoge-aguas, que permite recoger el agua que escurre de los animales al beber y de las tetinas que gotean, evitando de este modo la pérdida de efluentes que mojen la gallinaza y la hagan más húmeda.
Con el fin de evitar el transporte de malos olores a los núcleos urbanos próximos se dispondrá de un dispositivo que permita conocer la dirección del viento. De esta manera se evitan las operaciones de manipulación de deyecciones cuando los malos olores producidos por estas puedan alcanzar por dispersión los núcleos urbanos próximos.
Se proyecta iluminación a base de bombillas de bajo consumo que proporcionan 10 lux en el punto más alejado del comedero, con sistemas automatizados de encendido y apagado.
B. Otras instalaciones y elementos auxiliares:
– La explotación no dispone de estercolero, debido al sistema de recogida de gallinaza deshidratada parcialmente, que se retirará de la explotación cada 3-4 días directamente desde las naves a camiones acondicionados con cubiertas con lonas, siendo estancos e inodoros. El estiércol será retirado por una empresa especializada. Durante el vaciado sanitario se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones, la limpieza se realiza fundamentalmente a base de aire comprimido que arranca la suciedad y el polvo, que posteriormente es recogido por aspiración. En raras ocasiones se utilizará agua para limpieza de las naves.
– Silos para el almacenamiento del pienso de 18-20 Tm y sistema automático de alimentación en cada nave.
– Sistema de desinfección de vehículos en la entrada a la explotación.
– Cerramiento perimetral, de altura 1, 7 metros de malla metálica y vallado de separación entre los parques existentes.
Se instalará una pantalla vegetal en parte del perímetro de la explotación.
– Alrededor de la nueva nave se ha diseñado un corredor verde, formado por plantaciones de árboles, con el fin de atenuar tanto olores como ruidos, atenuar el calor del interior de la nave ralentizando el proceso de volatilización de gases y por otra parte de minimizar al máximo el posible impacto visual que pudiesen provocar las naves.
– Fosa séptica: De los servicios-vestuarios se canalizará, mediante tuberías de PVC, la salida de aguas desde los lavabos y desde los inodoros hasta una fosa séptica o depósito estanco.
– En la finca existen dos sondeos debidamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y un tercer sondeo cuya tramitación se inició en febrero de 2017, para cubrir las necesidades de agua de bebida, refrigeración y limpieza, con Resolución favorable de noviembre de 2019, de la CHT (Confederación Hidrográfica del Tajo) para los 3 sondeos, dando servicio mediante tubería enterrada de PVC y bomba instalando un clorador-dosificador automático a caudal, y se canaliza a las naves mediante tubería de PVC.
– Las parcelas donde se encuentra ubicada la explotación poseen unos fáciles accesos desde la carretera comarcal C-400, que discurre paralela a la Autovía de los Viñedos CM-42 a su paso por el término municipal de Manzaneque.
Por otra parte, dentro de la propia explotación discurre un camino propiamente diseñado para el tránsito de camiones y maquinaría. No existen explotaciones avícolas a menos de 500 m. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 2 Km a Manzaneque. El cauce más cercano es el Arroyo Riansares, situado a unos 400 m de la explotación.
– La actividad desarrollada en la explotación: El periodo productivo comienza con la introducción de animales de 1 día de vida procedentes de las salas de incubación, normalmente bastante alejadas de las zonas de cría. El proceso de recría de los animales dura 17 semanas, momento en el que son trasladadas a las naves de puesta. Antes de la introducción de los animales en las naves, éstas deben estar acondicionadas. Entre cada uno de los lotes es primordial seguir un proceso de limpieza y desinfección de las naves de modo que no se produzcan contagios horizontales de enfermedades en cada uno de los lotes sucesivos. Las pollitas procedentes de otras explotaciones de cría llegan a las instalaciones con apenas un día de vida y permanecen en las naves hasta los cuatro meses, ya convertidas en gallinas ponedoras, por lo que cada recría tiene una duración de 4 meses, y si a estos periodos le añadimos en tiempo de puesta a punto de las naves para introducir un nuevo lote de pollitas de recría, (desinfección, desratización y desinsectación de las naves) en los que se tarda una media de 45 días, se tiene que el número de ciclos anuales de recría es de 2, 4.
Las gallinas de producción tienen un ciclo de puesta entre 52 y 80 semanas en producción. En este sentido, una vez que finaliza el periodo cría-recría de un lote (todos los animales de una misma nave) es necesario vaciar toda la nave de recría, trasladando los animales a las naves de puesta, limpiar, y desinfectar todas las partes que componen las instalaciones, quedando en ese momento preparada para la introducción de un nuevo lote. La tasa de reposición aproximada de una granja de gallinas estará en torno al 60% anual, aunque esto dependerá mucho de la duración de los ciclos y del propio manejo del granjero.
En la explotación los animales tienen a su disposición el interior de las mismas para proporcionarles refugio y para llevar a cabo la puesta. Las gallinas tendrán acceso durante el día a los patios exteriores donde podrán “pastar” a su antojo, pudiéndose alimentar de la vegetación natural de las parcelas. Los huevos llegan al centro de selección y clasificación por las cintas transportadora desde las naves con sistema automático, donde se procede a clasificación por peso, marcado de cáscara, envasado y expedición final. Se estima una producción diaria de 74.000 huevos (16.500.000 huevos el primer año y 24.820.000 huevos en los años sucesivos). Una vez terminado el ciclo de puesta es necesario sacar los animales, que son trasladados a mataderos, limpiar las naves y acondicionarlas para la entrada de un nuevo lote de producción. Las gallinas de desvieje son una parte importante al igual que la venta de gallinaza de la economía de la granja de puesta. El ciclo productivo de la gallina ponedora durará aproximadamente unos 18 meses, por tanto, al año se deberán reponer alrededor del 60% de las gallinas de la explotación, trasladándose al matadero las demás.
– La alimentación será a base de pienso concentrado, a disposición del animal, “ad libitum”, mecanizada en toda la explotación. El pienso, que procede de las fábricas de piensos, cuyo consumo depende del peso vivo, estado fisiológico y productivo, se distribuye por camiones provistos de tolva en los silos de almacenamiento de piensos, suministrándose a las naves mediante sistema automatizado a través de conductos cerrados a los comederos de cadena de chapa galvanizada y cierre terminal. Se estima un consumo de pienso anual de 13.000 Tm/año.
– Gestión de Estiércol: La producción de gallinaza en la explotación (deyecciones sólidas más cama), será de 4.142 Tm/año, aproximadamente, que será retirada de la explotación, por un gestor autorizado. La recogida de la gallinaza se procede a través de una cinta de recogida, que permite la retirada periódica de un producto sin escurridos y sin efluentes. Las limpiezas de las naves se realizan siempre en seco mediante soplado y raspado de las instalaciones, por lo que tampoco se producirían vertidos de fluidos.
El aporte de gallinaza directamente en el campo se va a producir únicamente en los parques exteriores de las naves, donde las gallinas salen a pastar libremente. La cantidad de estiércol (materia seca) generado por una gallina ponedora en explotación de suelo, gallina campera, viene siendo de alrededor de 20 kg/plaza año. Si bien las gallinas mantenidas en régimen de suelo, pasan la mayor parte del tiempo dentro de las naves, por lo que se estima que únicamente se repartirá un 15-20% de dicho estiércol en los parques exteriores. Por lo tanto, la cantidad de estiércol seco destinada en los parques exteriores ascenderá a 4 kg/plaza año. Por otra parte, en las explotaciones de gallinas ponedoras la cantidad de Nitrógeno emitidas en parques exteriores asciende a unos 0.050 kg/plaza año. Teniendo en cuenta que la densidad de gallinas asciende a 86.000 y la superficie de los parques exteriores es de 344.000 m², se tiene que la cantidad de nitrógeno generado en un año en los parques exteriores es de unos 125 kg de N/ ha año. Las gallinas ponedoras tienen un ciclo de aproximadamente de 18 meses, llegada esta fecha son retiradas todas y se vuelve a introducir un nuevo lote. Por lo tanto, aprovechando estas rotaciones de gallinas camperas, se limpiarán las naves completamente por dentro, se retirará la yacija y se aprovechará para realizar la limpieza de los parques exteriores mediante recogida de la gallinaza generada, con el fin de no perturbar la tranquilidad y el bienestar animal durante los periodos donde sí existan animales dentro de la explotación. La retirada de gallinaza de los parques se realizará mediante palas mecánicas que no extraigan más que unos 2 cm de la capa superior de suelo.
Tanto la gallinaza recogida en los parques exteriores como la yacija retirada anualmente serán extraídas por una empresa ajena de transporte y compraventa de abonos orgánicos, a la que se le venderá la misma, no suponiendo ningún riesgo sanitario ni medioambiental.
– Los requerimientos de consumo de agua ascienden a 15.500 m3/año. El sistema de abastecimiento de agua para consumo humano cumplirá con las disposiciones del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de las aguas de consumo humano. El titular instalará y mantendrá un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). Las aguas de limpieza se incorporan a la gallinaza para seguir el mismo procedimiento de gestión. Las aguas residuales procedentes de los aseos, se acumulan en una fosa séptica o depósito estanco y se retiran por una empresa autorizada, siendo los colectores de aguas residuales impermeables y de tipo separativo, para evitar vertidos.
Para las aguas pluviales no se realizará una canalización para evacuar el agua procedente de la cubierta del complejo avícola. El terreno no tiene pendientes importantes por lo que se estima que no va a haber ningún problema con la capacidad de filtrado del mismo.
– La energía eléctrica procede de la red. La explotación existente ya cuenta con suministro eléctrico y red de distribución en baja tensión, a través de un centro de transformación de 160 kVA, conectado a una línea de media tensión de 20 kV. Las líneas aéreas existentes se llevaron a cabo en cumplimiento con el Real Decreto 5/1999, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión e instalaciones aéreas de baja tensión, con fines de protección de la avifauna. La futura granja ampliada se alimentará en baja tensión del citado transformador mediante líneas trifásicas enterradas que lleguen a cada una de las naves, la acometida de dotación de electricidad a la nueva nave se realizará mediante una línea soterrada, adaptando las infraestructuras a las nuevas demandas contratando con la empresa de distribución local la potencia necesaria. Se dispone de dos equipos generadores de gasóleo de emergencia de 100 y 80 kVA. La energía eléctrica consumida en la granja se estima en 135.000 Kwh/año.
– Las naves de recría dispondrán de un sistema de calefacción mediante una caldera de generación de aire caliente en cada nave de 150.000 Kcal/h (4 calderas en total), alimentadas por gasóleo que se almacena en un depósito de PEHD (polietileno de alta densidad). Se estima un consumo de 8 m3/año de gasóleo.
C. Se observará el siguiente protocolo de limpieza y desinfección, al final de cada ciclo:
Durante los procesos periódicos de limpieza y vaciado de las naves después de cada ciclo, y para las labores de extracción, almacenamiento, carga y descarga de los residuos orgánicos generados por los animales, se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas más favorables.
Para la zona de puesta los vaciados y limpiezas se efectúan al final del ciclo, una vez que las gallinas de desvieje se retiren. La duración del ciclo será de 18 meses. En la recría el vaciado sanitario se realiza sobre las 17 semanas de la pollita, cuando ha llegado casi a su madurez Tras ello se procederá a realizar las labores de limpieza y desinfección, y un vaciado sanitario con quince días de duración mínima.
Con el fin de evitar el transporte de malos olores a los núcleos urbanos próximos se dispone de un dispositivo que permite conocer la dirección del viento. De esta manera se evitan las operaciones de manipulación de deyecciones cuando los malos olores producidos por estas puedan alcanzar por dispersión los núcleos urbanos próximos.
La manera de llevar a cabo la limpieza es en seco mediante soplado y raspado de las instalaciones y mediante hidrolimpiadora de alta presión que consigue arrastrar los residuos de paramentos, soleras y bandejas empleando mínimos caudales de agua.
– Vacío sanitario:
Hay que liberar a la instalación de aves, cama, polvo, plumas, agua de las conducciones y depósitos, de esta forma, interrumpimos el ciclo biológico de los patógenos. El tiempo de vacío sanitario comenzará una vez que se haya limpiado, desinfectado, desinsectado y desratizado la instalación y no antes. Finalizado el periodo productivo, y tras el traslado de todas las aves al matadero, se procederá a la retirada de los residuos, y se efectuará la limpieza y desinfección de las naves según el plan de limpieza previamente establecido.
Previa a la introducción de un nuevo lote de aves en las naves, se mantendrá un vacío sanitario de al menos 15 días.
– Limpieza en seco de las instalaciones:
La limpieza en seco es la limpieza básica y fundamental de las instalaciones. Los restos de animales, basura y pienso sobrante deberán eliminarse de la explotación a fin de retirar la materia orgánica que pudiera dificultar la actuación de los desinfectantes.
Posteriormente la nave será tratada con biocidas específicamente autorizados a fin de eliminar todos los posibles vectores (artrópodos o roedores). En casos de infestaciones graves deberá repetirse el tratamiento. Los cebos para los roedores se eliminarán antes del proceso de lavado y desinfección y deberán reemplazarse por cebos nuevos inmediatamente después del finalizar la desinfección. Los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso y otros utensilios de manejo, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, deberán estar limpios de residuos y polvo. Las partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada también deberán limpiarse.
Por último, se realizará una limpieza desincrustante mediante hidrolimpiadoras de alta presión.
– Reparación:
Una vez limpias las instalaciones, se procede a la reparación y sellado de todos los huecos o deficiencias estructurales que puedan servir como reservorio o puerta de entrada de Salmonela u otros vectores.
– Desinfección:
La desinfección deberá ser realizada inmediatamente (no debiéndose prolongar más de 24 horas después de la limpieza) y después de verificar visualmente la eficacia del sistema de limpieza. La desinfección se realiza mediante biocidas autorizados según las condiciones de utilización recomendadas en las instrucciones de uso para la eliminación de Salmonella spp.
Se desinfectan todas las superficies, materiales y utensilios con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir como reservorio y fuente de diseminación de Salmonella, como conductos de ventilación, tuberías, etc. También se desinfectan todos los locales comunicados con la nave de producción y las partes externas en la proximidad de las zonas de acceso o ventilación.
El programa de limpieza y desinfección incluirá los siguientes puntos:
Los equipos utilizados en el proceso, como son:
· La maquinaria.
· Los útiles y utensilios.
· Los medios de transporte internos y externos: cintas transportadoras y cabeceras de las baterías, cintas transportadoras hasta la sala previa a la clasificación, carros, vehículos, etc.
· Los medios de almacenamiento: depósitos recipientes, silos almacenes de huevos, envases, material.
· Las instalaciones donde se realizan los procesos, incluidos los aseos de personal.
Cada tres días como mínimo se hace limpieza en las naves de producción, para eliminar el polvo acumulado en los suelos y otras zonas y evitar que la suciedad llegue a la superficie de los huevos.
Las conducciones de agua se limpian y desinfectan periódicamente con productos autorizados.
La limpieza y desinfección de los silos de almacenamiento de pienso situados en las naves de producción, se realizará periódicamente.
· Se tomarán las medidas necesarias para la lucha contra las plagas de roedores e insectos:
· Desinsectación:
Una vez finalizada la limpieza se procederá a la desinsectación de las instalaciones mediante productos convenientemente autorizados y registrados por la autoridad competente y siguiendo las instrucciones del titular de la autorización.
De la misma forma, se revisan las protecciones instaladas en ventanas, extractores y otras posibles vías de entrada de los insectos. Las mallas de protección deberán tener un tamaño de entramado que evite el paso de pájaros, posibles agentes transmisores de Salmonella spp.
– Desratización y control de roedores:
Estos programas se intensifican durante el período de vacío sanitario de las instalaciones, mediante la instalación de cebos y trampas tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la explotación. Estos tratamientos se realizarán mediante procedimientos autorizados y registrados, en el caso de los raticidas siguiendo las instrucciones del responsable de la comercialización de los productos. Los cebos y trampas se mantendrán en perfectas condiciones de uso durante toda la estancia de las aves en las granjas, debiéndose evitar en todo momento, que las aves tengan acceso a los cebos.
La eliminación de plagas se considera también una operación esencial dentro de las medidas del proceso continuo de bioseguridad de la granja.
2. Condiciones de funcionamiento normal.
2.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.
A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
| Nº Mtd |
Descripción de la MTD |
| Mtd1 |
Sistema de Gestión Ambiental |
| Mtd2 |
Buenas prácticas ambientales |
| Mtd3 |
Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno |
| Mtd4 |
Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo |
| Mtd5 |
Uso eficiente del agua |
| Mtd6 |
Generación de aguas residuales |
| Mtd7 |
Reducir el vertido de aguas residuales al agua |
| Mtd8 |
Uso eficiente de la energía |
| Mtd10 |
Evitar y reducir las emisiones de ruido |
| Mtd11 |
Reducir las emisiones de polvo |
| Mtd13 |
Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto |
| Mtd14 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
| Mtd15 |
Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
| Mtd23 |
Emisiones generadas durante el proceso de producción completo |
| Mtd24 |
Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol |
| Mtd25 |
Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera |
| Mtd29 |
Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año |
| Mtd31 |
Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedorasy pollitas de recría |
2.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental antes de la puesta en funcionamiento de la actividad un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre “buenas prácticas ambientales”, los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
2.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
– Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que se proyecta ampliar se encuentra actualmente en funcionamiento a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. La retirada frecuente de la gallinaza desde las mismas naves, el secado de la misma y los suelos impermeables e impermeabilizadas para evitar filtraciones y vertidos, unido al protocolo de recogida y retirada de la gallinaza en los parques y la retirada por gestores autorizados, y al control de estas operaciones y la detección de fugas, minimizan al máximo la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 2 Km a Manzaneque. Se respetarán las siguientes distancias mínimas:
a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
El cauce más cercano es el Arroyo Riansares, situado a unos 400 m de la explotación.
– Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
– Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
– Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
2.4. Gestión nutricional.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3).
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. La formulación con dietas bajas en proteína supone alimentar a los animales con el nivel apropiado de aminoácidos esenciales para un óptimo desarrollo, limitando el exceso de ingesta proteica. En la formulación de las dietas se ha reducido la proporción de materias primas ricas en proteína (soja).
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a cada fase, en función de las fases de crecimiento y producción de las aves, adaptando las formulaciones a las necesidades de cada momento. Implica el ajuste de los niveles de proteína, calcio y fósforo en las distintas fases o edades. Aparte de adaptar la formulación en la medida de lo posible a las necesidades de las aves, también se administran distintos tipos de piensos durante los ciclos de producción. Eficacia medioambiental-Reducción de la excreción de nitrógeno y fósforo. -Reducción de las emisiones de amoniaco.
c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas, con enmiendas nutricionales de aminoácidos deficitarios. Para que los rendimientos productivos no se vean mermados, se suplementa el pienso con aminoácidos sintéticos (lisina, metionina, triptófano y treonina).
d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.
El uso de proteasas permite la reducción la cantidad de proteína adicionada al pienso, y por tanto de forma indirecta puede disminuir la excreta de nitrógeno.
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción. con piensos adaptados a cada fase, en función de las fases de crecimiento y producción de las aves. Implica el ajuste de los niveles de proteína, calcio y fósforo en las distintas fases o edades. Aparte de adaptar la formulación en la medida de lo posible a las necesidades de las aves, también se administran distintos tipos de piensos durante los ciclos de producción. Eficacia medioambiental-Reducción de la excreción de nitrógeno y fósforo.
b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado, elevando circunstancialmente los niveles de fitasas. El uso de fitasas permite la reducción de un % muy importante de fósforo inorgánico en la dieta, al poder aprovechar mejor el fósforo en forma de fitatos de las materias vegetales
c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos, exigiendo piensos con un contenido mínimo en fosfatos inorgánicos. Fuentes de fósforo más adecuadas, en base a un menor uso de materias primas vegetales ricos en fitatos no digestibles o al uso de fuentes de fósforo mineral más disponible.
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
| Nitrógeno total máximo excretado (kg N excretado/plaza/año) |
P total máx.excretado (kg P2O5 excretado/plaza/año) |
||
| Avícola |
Pollitas de recría Gallinas ponedoras |
0, 8 |
0, 45 |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante la siguiente técnica (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
– Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.
– Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
2.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a. Mantener un registro del uso del agua, compartimentado por naves y a nivel general a la salida de la bomba de extracción, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo.
b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador. Las instalaciones disponen de electroválvulas temporizadas que durante la noche cuando no existe consumo de agua en las naves, corta el flujo de agua, evitando de este modo que, durante la noche, cuando no hay vigilancia se produzcan fugas.
c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, utilizando bebederos de tetina-cazoleta que garanticen la disponibilidad de agua (ad libitum).
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.
2.6. Emisiones de las aguas residuales.
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, de esta forma se evita por una parte que, de protección a ratas, roedores y otros animales que puedan servir de vectores a distintas enfermedades, y por otra se evite que el agua de lluvia arrastre residuos que puedan llegar a cauces.
b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza a alta presión.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 7):
a. Todas las aguas residuales se conducen hasta la fosa séptica estanca, para su retirada anual por gestor autorizado.
No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.
2.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Se trata de instalaciones que disponen controladores de temperatura, que permiten un uso automatizado y eficiente de la energía.
b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión. Mediante sondas, autómatas y un ordenador central, cada nave de forma independiente, activa y desactiva, tanto la calefacción únicamente en las naves de recría, como la refrigeración de modo que la gestión se optimiza, no estando en funcionamiento en momentos en los que no son necesarios.
c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. Las naves están construidas mediante paneles tipo sándwich de 40 mm con aislante interno.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
2.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).
ii). Protocolo para la supervisión del ruido, dentro del sistema de gestión ambiental, y que incluya los elementos siguientes:
– Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.
– Un protocolo para la supervisión del ruido.
– Un protocolo de respuesta a los problemas detectados en relación con el ruido.
– Un programa de reducción del ruido destinado, p. ej. a determinar su fuente o fuentes, supervisar las emisiones de ruido, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de eliminación y/o reducción.
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 2 Km a Manzaneque, además los vientos predominantes van en dirección opuesta a la zona urbana. Como norma general si se duplica la distancia, se reduce el nivel sonoro en 6 dB.
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
– Aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles).
– Reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso.
– Ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
En cuanto a los sistemas de transporte de pienso, los recorridos de estos son de la mínima longitud posible ya que los silos deben encontrarse en el exterior y se encuentran totalmente pegados a las fachadas.
c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,
ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,
iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,
iv) Aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,
v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.
Las actividades ruidosas, tanto las relacionadas con el anejo de los animales como las relacionadas con la limpieza se llevarán a cabo de día a fin de no generar ruidos en horas nocturnas que siempre pueden percibirse en zonas más alejadas. Durante las tareas de mantenimiento, especialmente en los periodos de vacío sanitario se llevarán a cabo las tareas de limpieza con las ventanas cerradas a fin de aminorar la percepción del ruido generado por las hidrolimpiadoras.
d. Equipos de bajo nivel sonoro. Los motores existentes en la explotación debido a su diseño, y potencia no producen intensidades de ruido molesto. Entre tales equipos cabe citar los siguientes:
i) Ventiladores de alta eficiencia, cuando la ventilación natural no sea posible o no sea suficiente.
ii) Bombas y compresores.
iii) Sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (p. e. tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).
e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:
iv) Insonorización de los edificios. Las naves se encuentran aisladas debido al tipo de construcción de panel sándwich de 40 mm con aislamiento térmico/acústico.
v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible, mediante detectores en los sinfines.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
| Ruido |
Día |
Tarde |
Noche |
| Valores límite de inmisiónLKeq(*) |
70 |
70 |
60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
2.9. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a. Reducción de polvo en los edificios:
1. Utilizar una yacija más gruesa (paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).
2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo (de firma manual).
3. Alimentación Ad libitum, de forma que no se formen aglomeraciones y revoloteos a la hora de la alimentación, con libre disposición del pienso durante todo el día, de este modo se evitan nerviosismo y aleteos que generan polvo.
4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco. Para evitar el polvo se usan piensos en granulo/migajas, o en su defecto en harina con un porcentaje mínimo de materia grasa que actúa como aglomerante.
6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento. La ventilación forzada nunca superará unas velocidades de aire superiores a 2 m/s.
b. Reducción de las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento:
1. Nebulizadores de agua. Queda limitado su uso en verano, cuando las humedades relativas del ambiente son inferiores, y no se produce un descenso excesivo de la temperatura en el interior de las naves.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
– Estimación utilizando factores de emisión calculados a partir de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva Ippcc (código SNAP 97-2:1005), elaborada por el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes para una explotación de cría intensiva, con almacenamiento exterior y valorización de purín como abono orgánico-mineral.
Asimismo, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas sólidas en el conjunto de las instalaciones:
150 μg/m3 (*) (**):
(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.
(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.
En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.
Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.
2.10. Emisiones derivadas de focos de emisión que usen combustibles.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
| Actividad |
Código |
| Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (gestión de estiércol) |
10 05 07 01 |
| Caldera deP. t. n. < 500kWt |
02 03 02 05 |
En particular, las instalaciones cuentan con los siguientes focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrán de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación:
2.11. Emisiones canalizadas.
Las instalaciones cuentan con los siguientes focos canalizados de emisiones a la atmósfera:
| Nº de foco |
Denominación |
Principales contaminantes emitidos |
Potencia términca(Kwt) y combustible |
| 1-4 |
Calderas de calefacción en naves de recría |
NOx, SO2, CO |
150.000Kcal/h gasóleo |
| 5-6 |
Generador de emergencia |
NOx, SO2, CO |
100 y 80Kvagasóleo |
Las calderas de calefacción y los generadores de emergencia descritos, disponen de una potencia térmica inferior a 500 Kwt, por lo tanto, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, estos focos no tienen asignados ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Viceconsejería podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
2.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia al casco urbano más cercano, es de aproximadamente 2 Km a Manzaneque, además los vientos predominantes van en dirección opuesta a la zona urbana.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes:
– Se mantendrán los animales y las superficies secas y limpias, evitando derrames de pienso y con volteo frecuente de las yacijas.
– Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.
– Reducir la superficie de emisión del estiércol y evacuarlo frecuentemente.
– Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol, controlando los parámetros ambientales.
Los animales se encuentran a su elección en el interior de naves tipo aviario, dotadas de bandejas dispuestas en altura, desde las que acceden a la comida y al agua. Alternativamente, pueden salir al exterior a un espacio libre delimitado por un vallado, donde escarban y buscan el alimento.
2.13. Emisiones de amoniaco en naves de pollos de engorde.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):
b. 4. Cintas de estiércol. La extracción de la gallinaza se hace mediante tapices deslizantes de polipropileno hasta la contra-cabecera de la nave. Estas cintas de polipropileno están situadas bajo cada piso, soportados en rulos alternados con soportes cada 100 cm.
b. 5. Desecación forzada de la yacija utilizando aire interior (en el caso de suelos con yacija profunda), mediante el control de los parámetros ambientales.
La reducción de las emisiones de amoniaco de los aviarios se basa en el principio de retirada frecuente de la gallinaza. Por otra parte, secando la gallinaza también se reducen las emisiones al inhibirse las reacciones químicas. Cuanto más rápidamente se seque, menores serán las emisiones de amoniaco. Combinando la retirada frecuente y el secado forzado de la gallinaza se obtiene la máxima reducción de las emisiones de amoniaco del alojamiento y también de las instalaciones de recogida, pero comporta un coste energético. El estiércol se envía directamente a unos remolques acondicionados cada 3 o 4 días, que son retirados en el momento por un gestor autorizado.
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de gallinas ponedoras serán:
| Tipo de alojamiento |
Valor límite de emisión (kg NH3/plaza/año) |
| Sistema sin jaulas |
0, 13 |
2.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):
c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. El estiércol sólido es almacenado en suelo solido impermeable en las naves junto a la yacija, que será retirada al finalizar cada uno de los lotes, y de forma inmediatamente (antes de la introducción de un nuevo lote en la nave) por un gestor autorizado. Además, las cintas de deyección serán limpiadas cada 3- 4 días al igual que las cintas de la nave de recría.
Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedente del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):
d. El estiércol sólido es almacenado en suelo solido impermeable en las naves junto a la yacija, con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo. Este almacenamiento se produciría únicamente en situaciones extraordinarias en las que la retirada por el gestor autorizado no pueda cumplir la periodicidad establecida.
2.15. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
En la explotación no se obtienen purines. La totalidad del estiércol o gallinaza es sólido y se almacena en las naves.
En consecuencia, no procede la aplicación de las MTD 16, MTD 17 y MTD 18.
2.16. Procesado in situ del estiércol.
El estiércol no sufre ningún tratamiento en la explotación antes de su retirada por gestor autorizado. No resulta de aplicación la MTD 19.
2.17. Aplicación al campo del estiércol.
La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestor autorizado, siendo el mismo el responsable de éstos desde su retirada según su propio plan de gestión de estiércol, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.
2.18. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicarán tales MTD.
Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
– Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
– Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.
– Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
2.19. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada:
https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
– Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
– Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
– El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
– El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
– Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
– El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
– La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
– Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
2.20. Subproductos animales.
En la gestión de los cadáveres de animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.
Los cadáveres que se produzcan en cada ciclo de recría, se calcula en un 0, 2-0, 3 %, con una media de 1.160 cadáveres mensuales de pollitas/mes y 198 cadáveres de gallinas/mes, que se depositan en unos contenedores-congeladores autorizados para tal fin y actualmente situados en el almacén de residuos peligrosos, adquiridos a tal efecto, completamente estancos y que no permiten la salida de olores al exterior. Todos los días se retiran los animales muertos de las naves, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
Se generan asimismo 10, 5 m3 de huevos rotos (Sandach), que son retirados por gestor autorizado.
2.21. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.
2.22. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
– Consumo de agua: registro mediante contador volumétrico a la salida de la bomba de extracción y contador a la entrada de cada una de las naves.
– Consumo de energía eléctrica: registro mediante contador en la propia instalación y sus facturas correspondientes.
– Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes, cuando proceda.
– Consumo de pienso. Contadores independientes de pienso de tal modo que se pueda detectar diversos problemas en el manejo o patologías que conlleven una disminución del consumo de los mismos, o incluso si existiese un consumo exagerado se podrían detectar posibles fugas.
– Consumo de combustible (gasóleo) para la maquinaria, calefacción y generadores, por facturación.
– Generación de estiércol, por registro de retiradas por parte del gestor.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
3. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de estiércol y de combustibles.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
4. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
4.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Viceconsejería de Medio Ambiente. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
4.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
5. Consideraciones sobre documentación adicional.
5.1. Documentación que debe presentarse antes del funcionamiento de la actividad.
El titular de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento de la misma, deberá presentar ante el órgano ambiental la siguiente documentación, tal y como se ha justificado en el cuerpo de esta Resolución:
a. Sistema de Gestión Ambiental, según el apartado 2.2.
5.2. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
5.3. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Actualmente no se han emitido las Órdenes Ministeriales que deben servir de base para fijar las cuantías mínimas del riesgo a asegurar. En consecuencia, no resultará obligatoria la constitución de un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria. En el momento en que este desarrollo normativo se produzca, se cumplirá con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, así como en el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo Parcial, todo ello de acuerdo con la disposición final primera de este último.
5.4. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.
De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.
Asimismo, el titular deberá comunicar al órgano ambiental en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:
– Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.
– Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.
– Cantidades de estiércol generado retiradas por gestor autorizado.
– Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.
Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para la herramienta telemática INDA.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
– La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
– La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
– La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
– El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
– Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles