AÑO XLV Núm. 129 9 de julio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 01/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Transformación de riego por aspersión a goteo y plantación de pistachos de 384,79 ha en la finca Casa Arnedo expediente CHJ: 6693/2018 (2018CP0342)-UGH RO00102 (expediente S478/2025/AB/0052), situado en los términos municipales de La Roda y Albacete (Albacete), cuya promotora es Agraria Casa Arnedo SL. [2026/5112]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Transformación de riego por aspersión a goteo y plantación de pistachos de 384,79 has en la finca “Casa Arnedo” situada en los términos municipales de La Roda y Albacete Exp. CHJ: 6693/2018 (2018CP0342) -UGH RO00102”, se encuadra en el anexo I de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”, apartado c) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío”, encuadre coincidente con el señalado por el propio promotor en el Estudio de Impacto Ambiental, con remisión al mismo anexo, grupo y apartado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto “Transformación de riego por aspersión a goteo y plantación de pistachos de 384,79 has en la finca “Casa Arnedo” situada en los términos municipales de La Roda y Albacete Exp. CHJ: 6693/2018 (2018CP0342) -UGH RO00102” es Agraria Casa Arnedo S.L. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.
El proyecto consiste en el cambio del cultivo de tierra de labor (cereal en secano y parcelas ya puestas en riego mediante pívot o aspersión) a cultivo leñoso de pistacho, con la sustitución del sistema de riego existente por riego por goteo localizado. La superficie proyectada por el promotor asciende a 384,79 hectáreas, repartidas entre los términos municipales de La Roda y Albacete, en los parajes conocidos como “Casa Arnedo” y “Campaña”, conforme a la siguiente tabla:
| Municipio |
Polígono |
Parcela |
Recintos Sigpac |
Superficie ha |
| La Roda |
46 |
12 |
5,14,16,17,18,20,24,25,26,31 |
92,538 |
| La Roda |
46 |
9 |
2,6,7,11,13,14,17,19,20,24,29,31,37 |
160,2088 |
| La Roda |
46 |
10 |
1 |
5,9354 |
| La Roda |
46 |
4 |
1,3,4 |
18,0773 |
| La Roda |
105 |
122 |
4,7 |
24,0796 |
| Albacete |
14 |
2 |
1,5,6 |
12,3229 |
| Albacete |
14 |
10 |
1,4,5 |
18,4652 |
| Albacete |
14 |
35 |
1,2,3,6 |
9,9948 |
| La Roda |
46 |
11 |
5 |
18,6079 |
| La Roda |
45 |
6 |
3,4,5 |
14,7755 |
| La Roda |
46 |
13 |
1,2,3 |
9,5013 |
|
|
|
|
Total Superficie |
384,79 |
El promotor es titular de la concesión de aguas subterráneas otorgada el 19 de septiembre de 2012 (expediente 196/2010 – 2010CP0010 – UGH RO0102), declarada caducada por Resolución de la propia Confederación de 3 de septiembre de 2018. Con fecha 26 de diciembre de 2018 el promotor solicitó una nueva concesión de aguas subterráneas, tramitándose en la actualidad el expediente 6693/2018 (2018CP0342) – RO0102, referido a una superficie de 384,79 hectáreas y un volumen máximo anual de 1.636.160 m³, expediente que cuenta con informe favorable de compatibilidad con el vigente Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica el 6 de noviembre de 2023, y que finalizó la fase de información pública el 3 de junio de 2025.
En el documento ambiental presentado por el promotor se contempla una superficie de transformación en regadío de 400,86 hectáreas, al no quedar acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para la totalidad de la superficie solicitada, a los efectos de la presente declaración de impacto ambiental, la superficie objeto de evaluación ambiental queda limitada a las 384,79 hectáreas amparadas por el expediente 6693/2018 (2018CP0342) – RO0102, quedando excluida del ámbito de esta resolución la superficie restante, de 16,07 hectáreas, en tanto el promotor no acredite ante este órgano ambiental la disponibilidad de recursos hídricos necesaria para dicha superficie mediante la correspondiente resolución de concesión o modificación de características otorgada por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Cabe destacar que las 16,07 hectáreas no amparadas por la concesión son recintos improductivos o de pasto arbustivo que presumiblemente no se transformen en regadío, por lo que el ámbito de la presente declaración de impacto ambiental queda circunscrita a las parcelas y recintos reflejados en el cuadro anterior.
Sistema de riego: Sistema de riego por goteo:
El sistema previsto es el de riego por goteo localizado, con marco de plantación superintensivo de 6,00 x 4,00 metros (416 árboles por hectárea). Los laterales porta-goteros son de polietileno de 16 mm de diámetro y parten de la tubería principal, suministrando el agua a través de un hidrante. En los frutos secos existen 2 laterales de riego por línea de árboles y la distancia entre goteros de 0,75 m. Los goteros son de un caudal 2,3 l/h (1-2 kg/cm²).
Se tiene previsto que toda la superficie de la concesión se encuentre con instalación de goteo. La nueva superficie para instalar es de 384,79 ha, dedicada a riego por goteo en pistacho donde las líneas de goteo irán enterradas.
Captaciones de agua:
En la tabla siguiente se resumen las características esenciales de las tomas de agua subterránea actuales:
| Nº toma |
UTM: X |
UTM: Y |
Cota (m) |
Prof. (m) |
Diám. (mm) |
Caudal (l/s) |
Potencia (kW) |
Profundidad bomba (m) |
| 1 |
571.711 |
4.329.312 |
890 |
200 |
500 |
200 |
300 |
110 |
| 2 |
571.431 |
4.330.428 |
890 |
200 |
500 |
200 |
360 |
110 |
| 3 |
571.488 |
4.329.255 |
890 |
200 |
500 |
160 |
380 |
110 |
| 4 |
572.825 |
4.326.825 |
890 |
200 |
500 |
200 |
200 |
110 |
Estos pozos no se van a modificar.
Embalse de regulación: El aprovechamiento no cuenta con ningún embalse de regulación.
Energía a utilizar: La explotación se abastece con una línea de media tensión propiedad de la compañía eléctrica que llega a los centros de transformación, situados en la parcela nº 35 del polígono 14 del T. M. Albacete, y en las parcelas 6, 9 y 11 del polígono 45 de La Roda.
Los transformadores son aéreos y suministra una potencia de hasta 400 kVA.
Las instalaciones eléctricas no se modificarán.
Necesidades hídricas: El volumen anual de agua a utilizar es el correspondiente al comunicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar: 1.636.160 m³ /año.
Los cultivos previstos son los tradicionales de la zona, mostrándose a continuación su consumo previsto:
| Cultivo |
Superficie (ha) |
Consumo agua (m³ /ha) |
Volumen total (m³ /año) |
| Pistachos |
384,79 |
4.252 |
1.636.160 |
Origen del recurso: Agua subterránea procedente de la Masa de Agua 080.129 - Mancha Oriental en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Estudio de Impacto Ambiental analiza cinco alternativas: la alternativa 0 (no actuación), descartada por implicar el desaprovechamiento de los recursos de la finca y el riesgo de abandono de la explotación; la alternativa 1 (cultivo en secano); la alternativa 2 (riego por gravedad); la alternativa 3 (riego por goteo localizado); y la alternativa 4 (riego por aspersión). Tras la valoración multicriterio (técnica, económica y ambiental), la alternativa elegida es la alternativa 3, riego por goteo, al obtener la puntuación global más favorable (14 sobre 15), por su mayor eficiencia en el uso del agua (reducción de entre el 40 y el 60% del consumo frente a otros sistemas), la reducción de pérdidas por evaporación, percolación y escorrentía, y la posibilidad de fertirrigación, frente a la menor eficiencia hídrica de las alternativas de secano, gravedad o aspersión.
Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 13 de noviembre de 2025 (N.º de Registro: 4607162) se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, documentación remitida por el promotor, sobre el proyecto denominado: “Transformación de riego por aspersión a goteo y plantación de pistachos de 384,79 has en la finca “Casa Arnedo” situada en los términos municipales de La Roda y Albacete” Exp. CHJ: 6693/2018 (2018CP0342) -UGH RO00102” (S478/2025/AB/0052), situado en el término municipal de La Roda y Albacete (Albacete), cuyo promotor es Agraria Casa Arnedo S.L.
En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 39, de 24 de febrero de 2023, se publica el “Anuncio de 28/11/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por el que se inicia el período de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto denominado: Transformación a riego por goteo y plantación de pistachos (expediente S478/2025/AB/00052), situado en los términos municipales de La Roda y Albacete (Albacete), cuya promotora es Agraria Casa Arnedo SL. [2025/9362] ”.
En dicho anuncio se indicaba que quienes lo consideren oportuno, podrán consultar el Estudio de Impacto Ambiental y formular las correspondientes alegaciones en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. A tales efectos se encontraba depositada la documentación correspondiente en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete (C/ Rosario, 29 - 02071 Albacete). Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones.
Simultáneamente a este trámite, se notificó a la promotora del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias y se envían consultas a las siguientes administraciones personas interesadas (responden los marcados con *):
1. Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. (*)
2. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)
3. Delegación Provincial de la Consejería Desarrollo Sostenible de Albacete- Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales. (*)
4. Confederación Hidrográfica del Júcar. (*)
5. Sociedad Albacetense de Ornitología
La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe desfavorable, porque la superficie para la que se solicita transformación (400,86 ha) supera la superficie amparada por el expediente concesional en trámite (384,79 ha, exp. 6693/2018), por lo que no queda acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para toda la superficie proyectada, debido a tal circunstancia, se ha evaluado ambientalmente la superficie amparada por el expediente concesional en trámite y que es de 384,79 has y un volumen anual de 1,636.160 m³ /año.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes exige un Estudio de Valoración Histórico-Cultural (arts. 49 y 50 Ley 4/2013), dada la existencia de elementos patrimoniales inventariados y la proximidad a la Cañada Real de la Mancha a Murcia, con alta susceptibilidad arqueológica.
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad señala varios aspectos a destacar y a incidir de forma previa a la ejecución del proyecto como es ajuste del volumen de agua necesario a la concesión existente, cartografía de la red de riego y zanjeado, posibles roturaciones no declaradas en zonas de “cambio de cultivo” que requerirían autorización conforme al art. 48 de la Ley 3/2008 de Montes, riesgo de afección a cubiertas vegetales naturales y hábitats botánicos protegidos, ausencia de evaluación de contaminación por nitratos (zona vulnerable), y afección a la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha a Murcia (deslindada, con necesidad de retranqueo de 2 m conforme al art. 591 CC). Con los condicionantes anteriores subsanados, este servicio plantea un condicionado detallado de la ejecución de la actuación.
La ficha de campo de Agentes Medioambientales aporta contexto de presión sobre el acuífero por proyectos similares en la zona, presencia de IBA 459 y “malla C” de áreas prioritarias para avifauna, y recomendaciones de mitigación (cronograma para evitar época de cría, conservación de linderos, distancias al arbolado, gestión de residuos, etc.).
De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando se ajuste la superficie y el volumen anual de riego a lo reflejado en la concesión actual de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como se cumplan las recomendaciones y directrices contempladas en los informes emitidos por los órganos consultados.
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental justifica la alternativa elegida (riego por goteo localizado) frente a la alternativa 0 y al resto de alternativas estudiadas, en los términos recogidos en el apartado primero, sin que se aprecien efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos derivados de la elección de dicha alternativa.
El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas, siempre que la superficie y el volumen de riego se ajusten en todo caso a la concesión.
Según el Estudio de Impacto Ambiental, las parcelas objeto del proyecto no se encuentran incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha, ni en la Red Ecológica Europea Natura 2000, ni en Humedales Ramsar, extremo que confirma el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad al señalar que la zona de actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas.
No obstante lo anterior, según la ficha de campo de los Agentes Medioambientales señalan que el ámbito del proyecto constituye zona de reproducción de aves esteparias y de águila perdicera, y zona de campeo del águila imperial ibérica, encontrándose dentro del ámbito del Área Importante para las Aves (IBA) nº 459 y, parcialmente -en su mitad oeste, en las parcelas 9 y 12 del polígono 46 de La Roda-, dentro de una “malla C” de actuación de la Resolución de 28 de agosto de 2009 del Organismo Autónomo de Espacios Naturales (OAEN) de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Entre las especies presentes en la cuadrícula, el propio Estudio de Impacto Ambiental cita, como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), además de otras especies de interés especial como el alcaraván (Burhinus oedicnemus). El informe de los Agentes Medioambientales añade que en las proximidades existen varios primillares, por lo que destaca la incidencia que la intensificación agrícola puede tener sobre las comunidades de invertebrados de las que se alimentan los cernícalos.
Por otro lado, la parcela 12 del polígono 46 de La Roda linda al sur con la vía pecuaria “Cañada Real de la Mancha a Murcia”, deslindada con 75 metros de anchura por Resolución de 29 de junio de 2006 y amojonada por Resolución de 25 de agosto de 2009; y las parcelas 2 y 10 del polígono 14 de Albacete lindan al suroeste con la misma cañada real, en su tramo de Barrax, deslindada con 75 metros de anchura por Resolución de 17 de enero de 2007. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad ha facilitado las coordenadas UTM (ETRS89) del deslinde en los tres tramos, que deberán respetarse íntegramente, junto con el retranqueo mínimo de 2 metros para la plantación de arbolado que establece el artículo 591 del Código Civil.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete considera el proyecto ambientalmente viable, para una superficie máxima de 384,79 hectáreas, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado, y a las prescripciones recogidas en la presente Resolución.
Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
Aunque las parcelas objeto del proyecto no se encuentran incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos ni en la Red Ecológica Europea Natura 2000, el ámbito de actuación constituye zona de reproducción de aves esteparias y de águila perdicera, zona de campeo del águila imperial ibérica, y se encuentra dentro del Área Importante para las Aves (IBA) nº 459 y, parcialmente, dentro de la “malla C” de la Resolución de 28 de agosto de 2009 del OAEN de Castilla-La Mancha. En consecuencia, se aplicarán las siguientes medidas:
• Las labores de movimiento de tierras, plantación e instalación de la red de riego se programarán, en la medida de lo posible, fuera del período reproductor de las especies esteparias señaladas (sisón, gangas, aguiluchos, alondra ricotí, cernícalo primilla y otras), evitando especialmente los meses de marzo a julio, conforme a lo recomendado por la Unidad de Agentes Medioambientales.
• Se respetarán las lindes y enclavados con vegetación natural intercalados entre las tierras de labor, incluidos los pies y matas aisladas (en particular los pies de encina), por su valor como refugio y zona de alimentación de la fauna.
• No se realizará ninguna roturación o cambio de uso del suelo sobre superficies de vegetación natural, matorral o arbolado sin la previa autorización del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, conforme al artículo 48 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
• En los trabajos de remoción de suelo se mantendrá una banda de protección de 2 metros respecto a la proyección de la copa del arbolado existente, utilizando protectores biodegradables para los nuevos pies plantados en las proximidades de vegetación natural.
• Los restos de poda y demás urban vegetales se triturarán y se gestionarán adecuadamente, evitando su acumulación o quema incontrolada, y favoreciendo su incorporación al suelo como materia orgánica cuando sea posible.
• Los goteros serán subterráneos o, en su defecto, no accesibles para la fauna; en terrenos pedregosos podrá sustituirse su enterramiento por la cubrición con material del terreno.
• Se reducirá el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando preferentemente sustancias de baja peligrosidad y persistencia, con el fin de minimizar el riesgo de contaminación de las aguas y los efectos sobre la fauna invertebrada de la que se alimentan especies como el cernícalo primilla.
• De constatarse, a raíz de la puesta en marcha del proyecto, afecciones negativas sobre especies catalogadas o sus hábitats, se podrán establecer medidas adicionales para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.
• En lo no dispuesto en este condicionado se atenderá a las recomendaciones de los Agentes Medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y el seguimiento ambiental de la actuación.
Respecto a la vía pecuaria “Cañada Real de la Mancha a Murcia”, colindante con la parcela 12 del polígono 46 de La Roda y con las parcelas 2 y 10 del polígono 14 de Albacete, se respetará íntegramente su anchura legal (75 metros) y la alineación de deslinde conforme a las coordenadas UTM (ETRS89) facilitadas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, así como el retranqueo mínimo de 2 metros para la plantación de arbolado que establece el artículo 591 del Código Civil. Queda prohibida cualquier alteración de las lindes, mojones o elementos de deslinde de la cañada real.
4.2.- Protección del sistema hidrológico.
Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en la correspondiente resolución de concesión de aguas subterráneas con destino a riego, sin que en ningún caso pueda regarse una superficie superior a la amparada por dicha concesión (384,79 ha, conforme al expediente 6693/2018 – 2018CP0342 – RO0102, en tanto no se modifique), ni emplearse un volumen superior al autorizado (1.636.160 m³ anuales).
El promotor deberá presentar, con carácter previo al inicio de las actuaciones, un cálculo justificativo de las necesidades hídricas del cultivo ajustado a la superficie y dotación realmente disponibles, minimizando el consumo mediante el empleo de los avances tecnológicos disponibles (programación del riego en función de la evapotranspiración, sondas de humedad, telecontrol, etc.).
Se informa que el entorno de actuación se encuentra dentro de una zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, conforme a la Orden 158/2020, de 28 de septiembre, por lo que deberá cumplirse el programa de actuación aplicable a dichas zonas, debiendo el promotor evaluar el riesgo de contaminación por nitratos derivado de la intensificación del uso de fertilizantes asociada a la puesta en riego, conforme a lo señalado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
En relación con la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes, se cumplirá el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha (debiendo corregirse en la documentación del proyecto la referencia errónea al Código de Extremadura), el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Deberá llevarse un libro de registro de los productos fitosanitarios y fertilizantes utilizados, en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación
En la apertura de zanjas para la instalación de la red de riego se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático, y se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) respecto de las zonas de servidumbre y policía de los cauces que, en su caso, pudieran resultar afectados, particularmente con el cauce del trasvase Tajo-Segura que divide la finca.
Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de Aguas).
En caso de pretender realizar vertidos de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica. Deberán adoptarse las soluciones técnicas apropiadas para paliar la afección al sistema local de drenaje de las aguas pluviales, a fin de evitar erosiones o desbordamientos.
Para prevenir una sobreexplotación de los recursos hídricos disponibles, se debe atender a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos y los vertidos al mismo.
La puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa. Además, se produce un incremento de molestias a la fauna por mayor trasiego en las operaciones de riego y ejecución de trabajos de pozo de captación.
En relación a la aplicación de fitosanitarios, se emplearán aquellos que por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.
En lo que respecta a la inundabilidad, no se dispone de datos en la zona afectada. No obstante de acuerdo el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. (Real decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada capacidad de flujo.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales), se debe:
- Garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
- A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes indicaciones:
● Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
● Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos. En cualquier caso, se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados, así como compromiso de contratación con una empresa especializada para su retirada.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.4. Protección del suelo. -
En la apertura de zanjas para el tendido de la red de riego se acopiarán los primeros 30 centímetros de suelo agrícola en caballones de altura inferior a 1,2 metros, para su posterior reutilización en la propia parcela. Cualquier sobrante de tierras que no pueda reutilizarse en la parcela deberá gestionarse conforme a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, requiriendo autorización del servicio de economía circular de esta delegación si se pretende depositar en parcelas distintas a las del proyecto.
Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.
En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado.
Para evitar pérdida y erosión del suelo se plantean las siguientes medidas:
● Mantener la cubierta vegetal, natural o de especies cultivadas, en las calles.
● Aportar materia orgánica, por ejemplo, los restos de poda triturados, hojas, con el fin de mejorar la estructura y la capacidad de infiltración.
● Dejar las hojas caídas bajo copa, salvo en casos de problemas fitosanitarios.
● Dejar los restos vegetales y de poda triturados sobre la superficie del suelo, excepto si hay riesgos de enfermedades o plagas que aconsejen retirarlos.
● Respetar la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc. y favorecer la vegetación natural de las riberas de arroyos, cursos de agua o zonas de desagüe, procurando que su desarrollo no sea excesivo para evitar los incendios en verano.
● Evitar las labores frecuentes en los suelos con la finalidad de eliminar la hierba.
● Evitar a utilización de aperos (gradas de discos, vertedera) que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
4.5.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y contra el ruido.
La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a las obras de instalación del nuevo tendido, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.
La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.
Los motores de extracción de agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.
4.6.- Protección Patrimonio, dominio público e infraestructuras.
Con carácter previo al inicio de las actuaciones, el promotor deberá aportar el estudio de valoración histórico-cultural exigido por la Viceconsejería de Cultura y Deportes mediante informe de 20 de enero de 2026, elaborado conforme a los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por profesional expresamente autorizado por dicha Viceconsejería, debiendo estarse en todo caso a lo que dicho estudio determine y a las condiciones adicionales que, en su caso, establezca la Viceconsejería de Cultura y Deportes. En caso de aparición de restos durante la ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 52 de la Ley 4/2013, comunicando cualquier hallazgo a la administración competente y garantizando su control arqueológico.
Respecto a la vía pecuaria “Cañada Real de la Mancha a Murcia”, deberá respetarse íntegramente su anchura legal, su deslinde y amojonamiento, conforme a las coordenadas facilitadas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, garantizándose su continuidad territorial y su uso público. Cualquier afección o uso de la vía pecuaria distinto del tránsito ganadero deberá contar con la previa autorización de este Servicio, de acuerdo con la normativa específica de vías pecuarias y el Código Civil.
Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran resultar afectadas (caminos públicos, servidumbres, líneas eléctricas, el Acueducto Tajo-Segura colindante a la explotación, etc.), se estará a lo que disponga su normativa sectorial, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y autorizaciones pertinentes.
4.7.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según su naturaleza, restaurando los terrenos ocupados a su estado original.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiendo ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete para dar por finalizado el expediente; igual comunicación se realizará en caso de traspaso de la actividad.
Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.
Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
● Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución.
● Que la superficie efectivamente puesta en riego no supera en ningún momento las 384,79 hectáreas amparadas por la concesión, ni el volumen anual de 1.636.160 m³.
- Que no se afecta a la avifauna esteparia presente en el IBA nº 459 y en la “malla C” de actuación, en particular durante el período reproductor, y que se respeta el cronograma de obras recomendado por los Agentes Medioambientales.
- Que no se produce roturación ni cambio de uso del suelo sobre vegetación natural, matorral o arbolado sin la correspondiente autorización del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, con especial atención a la conservación de los pies de encina.
- Que se respeta el deslinde y la anchura legal de la vía pecuaria “Cañada Real de la Mancha a Murcia”, así como el retranqueo de 2 metros para la plantación de arbolado.
- Que se aplican correctamente las medidas relativas al riesgo de contaminación por nitratos y al uso de fertilizantes y fitosanitarios, y que se mantiene actualizado el libro de registro de productos utilizados.
- El control del estado y buen funcionamiento de los equipos de riego, así como de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad.
● La aparición de restos arqueológicos durante las obras y el cumplimiento de las condiciones que, en su caso, establezca el Estudio de Valoración Histórico-Cultural.
● Control de no afección a la zona de dominio público hidráulico y zona de servidumbre de los cursos de agua.
● Control de que se procede a la adecuada restauración de la zona una vez finalizada la construcción del regadío.
5.2.- Documentación adicional
La promotora de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:
a) Antes del inicio de la obra:
Asegurar que no se realizará roturación ni cambio de cultivo en la superficie de la finca que no sea estrictamente de regadío.
Estudio de Valoración Histórico-Cultural, elaborado conforme a los artículos 49 y 50 de la Ley 4/2013, por profesional autorizado por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Cálculo justificativo de las necesidades hídricas del cultivo, ajustado a la superficie de 384,79 hectáreas y a la dotación de la concesión.
Cartografía de la red de riego y del zanjeado y demás obras necesarias para su ejecución.
Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad, con una antelación mínima de 10 días, y designación de un responsable del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Resolución de concesión de aguas subterráneas emitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar para la superficie de 384,79 hectáreas (expediente 6693/2018 – 2018CP0342 – RO0102) o, en su caso, la que finalmente resulte de la tramitación de dicho expediente.
Autorización del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, en caso de afección a vegetación de matorral o arbolado, de acuerdo con la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Autorización municipal que, en su caso, resulte exigible.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Sexto. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si la promotora lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
La promotora deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. No obstante, si el proyecto no requiere un procedimiento de autorización sino una declaración responsable o comunicación previa previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la promotora podrá interponer contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos
Según dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
g) Aprobación del proyecto.
Por último, y de conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Albacete, 1 de julio de 2026
La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ