AÑO XLV Núm. 130 10 de julio de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 02/07/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Plantación de frutos secos y transformación de 142,50 ha de riego por aspersión en riego por goteo (expediente PRO TO-23-3210), situado en el término municipal de Pepino (Toledo), cuya promotora es La Isla del Postuero, SL. [2026/5212]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución, la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 10/04/2024 se publica la Resolución de 25/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Plantación de frutos secos y transformación de 142,50 ha de riego por aspersión en riego por goteo “en el término municipal de Pepino (Toledo) (Expediente PRO-TO-23-3210), cuya promotora es Isla del Postuero S.L. (2024/2638)

Paralelamente a la resolución, con fecha de registro 21/03/2024 se envía al promotor el documento de alcance del proyecto donde se concreta las sugerencias específicas para el proyecto objeto de estudio que se deben tener en cuenta a la hora de realizar el estudio de impacto ambiental.

La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

La promotora es la entidad La Isla del Postuero, S.L.

Primero. - Descripción del proyecto.

El 05/08/2025, el promotor registra el estudio de impacto ambiental, en el que se describen las características del proyecto.

El proyecto consiste en la plantación de árboles de pistacho de las variedades Sirora, Larnaka y Kerman, en un marco de plantación de 7 x 6 metros, en una superficie de 89,06 hectáreas y, una plantación de almendro de las variedades Penta, marinada y Lauranne, en un marco de plantación de 7 x 6 metros, en una superficie de 53, 44 ha. Todas las plantaciones se realizarán en parcelas de regadío con concesión de aguas procedente del Canal Bajo del Alberche y serán cultivadas en sistema ecológico.

Estas superficies ahora se están dedicando a la siembra de cultivos herbáceos con destino a grano, producción de heno y pastoreo de ganado. La superficie objeto de mejora asciende a 142,50 hectáreas.

Sobre la superficie de actuación, además de efectuar las plantaciones, se van a adecuar los sistemas de riego existentes. Las instalaciones de riego por aspersión mediante pivot, serán transformadas en instalaciones para riego por goteo, con la consiguiente reducción de demanda hídrica, en línea con la política de la Confederación hidrográfica del Tajo a este respecto, en base al Plan Hidrológico Nacional vigente.

La situación de la toma de agua procedente del Canal Bajo del Alberche en coordenadas UTM, Huso 30, ETRS89, es la siguiente:

Nº Toma

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Coordenadas UTM

X Y

1

Pepino

5

4

18

350.957

4.430.350

La identificación según el Sigpac, el tipo de riego asignado en la concesión y la superficie a ocupar de cada recinto afectado por el proyecto es el siguiente:

Término municipal

Pol.

Parc.

Rec

Uso Sigpac

S/R en Sigpac

Tipo riego en concesión

Superficie (ha)

Superficie en proyecto (ha)

Pepino

6

1

7

Tierra arable

R

Pivot

32,04

32,04

6

1

14

Tierra arable

S

Gravedad

2,34

1,44

6

1

11

Tierra arable

S

Gravedad

21,83

6,40

6

1

1

Tierra arable

S

Gravedad

9,53

1,46

5

4

4

Tierra arable

R

Pivot

51,05

36,00

5

4

1

Tierra arable

S

Gravedad

9,72

6,12

3

5

1

Tierra arable

S

Gravedad

6,45

1,24

5

4

11

Tierra arable

R

Pivot

30,44

30,44

5

4

2

Tierra arable

S

Gravedad

3,17

1,99

5

4

20

Tierra arable

S

Gravedad

6,13

6,13

5

4

45

Tierra arable

S

Gravedad

0,11

0,11

5

4

64

Tierra arable

S

Gravedad

0,01

0,01

5

4

26

Tierra arable

S

Gravedad

2,51

2,51

5

4

22

Tierra arable

S

Gravedad

7,95

1,56

5

4

4

Tierra arable

R

Pivot

51,05

15,05

Superficie del proyecto

142,50

Tabla 1. Parcelas incluidas en el proyecto

La superficie total de las parcelas objeto de transformación es de 142,50 ha, de las cuales 89,06 se plantarán de pistacho y 53,44 de almendro.

El acceso a las parcelas se practica desde el P.K. 4,700 de la carretera del Canal Bajo del Alberche, donde se encuentra la entrada de la finca el Postuero. Desde este punto, recorriendo 1,00 km por el camino de Cazalegas, a derecha e izquierda del camino se encuentran las parcelas objeto de la transformación.

Para el riego de la totalidad de la superficie proyectada se va a emplear un caudal máximo instantáneo de 300 m³ /h en el mes de julio, regando 20 horas diarias, siendo este mes el de máximo consumo.

El agua de riego procede de una toma existente que abastece de agua procedente del Canal Bajo del Alberche. Desde este punto, donde se establece la caseta de riego, se impulsa con una bomba de 95 CV (QQ= 83,33 l/s; Ht= 66,75 m.c.a), pasando por un filtro de arena.

Existen tres tuberías principales de PVC que parten de la caseta de riego. Se aprovechan las tuberías que abastecen a los pívots. La más desfavorable tiene una longitud de 1.317 metros, un diámetro de 250 mm y un timbraje de 6 atm, según tramo, dotando de agua a los sectores de riego 4, 5 y 6.

Se crean 8 sectores de riego de 17,81 ha/ sector. Se diseña un riego por goteo con una tubería aérea dotada de gotero integrado, autocompensante, de 3 litros/hora y una disposición lateral con goteros interlínea a 1 metro de distancia, en función del marco de plantación del cultivo, es decir a 3,5 metros de distancia entre líneas. Los sectores estarán controlados por electroválvulas. Los ramales secundarios se proyectan con tuberías telescópicas con diámetros que oscilan entre 110 y 63 mm, sin excepción. En función del caudal máximo instantáneo, el diseño del riego permite regar los sectores de dos en dos.

En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes, en función de diferentes criterios:

- Labor regadío (situación actual). Alternativa 0

Económico: daría continuidad a la situación actual. No requiere ningún tipo de inversión. Se propone una rotación de cultivos compuesta de Maiz-Leguminosas-Hortalizas. Los ingresos proceden de la venta de las cosechas y del sistema de ayudas originado por la Política Agraria Común (Pago único y otros). La rentabilidad a corto plazo es media-alta.

Manejo: se efectuarán las labores del suelo propias de una explotación de regadío, que consisten en abundancia de pases de chisel, cultivador y gradas de disco, con una o dos siembras anuales. Se efectúan abonados basados fundamentalmente en abundantes aportes de abonos nitrogenados, fosfóricos y potásicos, además de una frecuente aplicación de tratamientos herbicidas y fitosanitarios.

Medio ambiente: esta alternativa no dificulta la movilidad de las aves, pero dificulta la reproducción de la fauna, siendo es establecimiento y cría de las aves esteparias el final de la primavera que coincide con el momento de mayor intensidad de abonados, riegos, siegas y tratamientos. La época de recolección de las cosechas puede producir la destrucción de nidos y muerte de ejemplares jóvenes.

Esta alternativa es la que mayor requerimiento de recursos hídricos necesita, muy por encima que cualquier otra.

Socioeconómico: se genera riqueza. La automatización del sistema de riego y el elevado nivel de mecanización requiere poca demanda de mano de obra externa, aunque ocasionalmente se necesita con los cultivos hortícolas. Las inversiones son frecuentes.

-Olivar súper-intensivo de regadío. Alternativa 1

Económico: se realizará una plantación de olivar con plantadora a un marco de 4 x 1,50 metros, además de la instalación de un sistema de riego por goteo. Requiere una inversión muy alta. La rentabilidad a medio plazo es alta-muy alta.

Manejo: debido a la alta densidad de planta y por la competencia intraespecífica, se produce un crecimiento vegetativo rápido, hasta tal punto que en el año 3 se obtiene una cosecha significativa.

Las labores de suelo son ligeras tipo vertical, 4 o 5 veces al año, o bien se aplica la técnica de no laboreo. La poda se debe realizar anualmente, además de dos desvaretados al año durante los primeros años de la plantación. Los abonados son abundantes y se aplican desde primavera hasta otoño. Los tratamientos fitosanitarios empiezan en primavera y terminan al final del verano. Tanto la poda como la recolección son mecanizadas. No es posible establecer un sistema de explotación en régimen ecológico por la abundancia de plagas y enfermedades y las fuertes necesidades nutritivas del cultivo.

Medio ambiente: se trata de un cultivo en el que la actividad mecanizada es muy alta, tiene una incidencia negativa en la movilidad de las aves esteparias por el impedimento que supone la barrera física del olivar en seto. La emisión de productos de síntesis al suelo y la atmósfera es considerable. Detraerá abundantes recursos hídricos de la Cuenca del Tajo. Se producirán impactos temporales sobre el hábitat de la fauna silvestre por las obras necesarias para el cambio del sistema de riego.

Socioeconómico: genera recursos que pueden dar lugar a inversiones de mejora en la explotación. Dado el nivel de mecanización, la mano de obra externa es escasa.

-Pistacho y almendro ecológico de regadío. Alternativa 2 (situación propuesta).

Económico: se realiza una plantación semi-intensiva con una densidad de plantación de 238 árboles/ha. Es necesario cambiar los sistemas de riego y unificarlos a riego por goteo. Requiere una inversión muy alta. La rentabilidad a medio- largo plazo es alta-muy alta.

Manejo: se pretende establecer una cubierta vegetal permanente con la práctica ausencia de labores del suelo. La poda es costosa porque es de tipo tradicional para crear formaciones por órdenes ramificadas en vaso. La recolección es mecanizada por medio de vibrador con paraguas.

La fertilización es de tipo orgánico y los tratamientos fitosanitarios se reducen a una o dos aplicaciones anuales de cobre ecológico como fungicida preventivo y algún tratamiento ocasional con insecticidas naturales.

Medio ambiente: limita la movilidad de las aves esteparias, aunque menos que el olivar super-intensivo. La existencia de una cubierta vegetal y la escasez de tratamientos, pueden favorecer la cría y alimentación de la fauna silvestre. A penas se producen emisiones contaminantes a la atmósfera. Esta alternativa es la que menor requerimiento de recursos hídricos necesita. Se producirán impactos temporales sobre el hábitat de la fauna silvestre por las obras necesarias para el cambio del sistema de riego.

Socioeconómico: genera riqueza e inversiones en la explotación. La demanda de mano de obra externa es considerable para el manejo del riego (las tuberías de goteo son aéreas y requieren movilidad para el manejo de la cubierta vegetal) y la poda anual.

La alternativa elegida por el promotor es la de pistacho y almendro ecológico de regadío.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

Con fecha 30 de junio de 2023 el promotor registra la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

El 1 de agosto de 2023 se le requiere al promotor información complementaria al documento ambiental para suplir las carencias del mismo, así como la presentación del certificado de compatibilidad urbanística expedido por el ayuntamiento.

Con fecha 18 de agosto de 2023 se presenta la información complementaria solicitada por parte del promotor.

El 30 de agosto de 2023 se inicia la fase de consultas prevista en el art. 41 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por la realización del proyecto, al objeto de que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indiquen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.

A continuación, se expone el listado de los organismos consultados (se señalan con un asterisco “*” aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales. Coordinador de la comarca D.T. Talavera. * (18/10/2023) (28/12/2025)

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural de Toledo. * (12/09/2023) (27/10/2025)

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural. *(01/09/2023)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención de Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Cultura. * (05/10/2023) (25/11/2025)

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo. Servicio de Salud Pública. * (05/10/2023)

- Ayuntamiento de Pepino. (Toledo). * (14/08/2023)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. * (05/06/2023) (18/12/2025)

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

-Red Eléctrica Española. *(17/11/2023) (21/01/2026)

- Ecologistas en Acción.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación naturalista Esparvel.

- Ardeidas.

- Asociación Toledo Aire Limpio.

- Asociación Micorriza.

- WWF España.

- Fundación Global Nature.

Con fecha 5 de octubre de 2023 el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo emite un informe en el que se indica que el promotor deberá realizar un Estudio de Valoración de Afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos del proyecto sobre el Patrimonio Cultural.

El 12 de septiembre de 2023 el Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo emite un informe, 15746/jss, desfavorable al proyecto teniendo en cuenta las deficiencias del documento ambiental y a las dimensiones del proyecto, instando al promotor a iniciar el Procedimiento Ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 5 de junio de 2023 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que el proyecto de modificación del aprovechamiento solicitado es compatible con las previsiones del Plan Hidrológico vigente, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se indican.

Con fecha 5 de agosto de 2025 el promotor aporta un nuevo Estudio de Impacto Ambiental en el que se incluye una modificación del proyecto, anulando la documentación inicial. Se adjunta, además, un estudio de avifauna y otros vertebrados del área del proyecto.

Con fecha 14 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Pepino expide certificado de compatibilidad urbanística.

El 18 de octubre de 2023 el informe de AAMM indica que las parcelas se encuentran en zona de importancia del águila imperial y buitre negro; zona de dispersión de águila perdicera; fuera de Red Natura 2000. Además, estas parcelas son el paso de línea eléctrica subterránea.

El 19 de diciembre de 2023 el Servicio de Cultura informa favorablemente el proyecto tras la revisión del informe de intervención arqueológica del mismo.

Por todo ello, el 20 de noviembre de 2025 se inicia de nuevo la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por la realización del proyecto. Paralelamente se inicia el trámite de información pública previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. El listado de los consultados corresponde con el de las consultas anteriores y en él se reflejan todos los informes recibidos (marcados con *).

El 18 de diciembre de 2025 la Confederación Hidrográfica del Tajo ratifica su informe de 5 de junio de 2023, excepto en lo referente al apartado “Zonas protegidas”, el punto “Zona de abastecimiento “para el que presenta una actualización.

El 27 de octubre de 2025 el Servicio de Medio Natural emite informe,17819/jss, favorable condicionado a la ejecución de una serie de medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Las sugerencias y alegaciones de las administraciones consultadas están incorporadas en el apartado correspondiente a las medidas preventivas y correctoras de esta declaración.

Con fecha 13 de marzo de 2026 se notifica al promotor la publicación de dichos informes en la aplicación Nevia, concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones antes de la resolución del procedimiento. El promotor no presenta alegaciones en el plazo concedido, por lo que se continúa con la tramitación del expediente.

Con fecha 28 de abril de 2026 se registra en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo el Certificado de sometimiento a Información Pública, del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto, por el Ayuntamiento de Pepino (Toledo). No se han presentado alegaciones al respecto.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en realizar una plantación de árboles de pistacho de las variedades Sirora, Larnaka y Kerman, en un marco de plantación de 7 x 6 metros, en una superficie de 89,06 hectáreas y, una plantación de almendro de las variedades Penta, Marinada y Lauranne, en un marco de plantación de 7 x 6 metros, en una superficie de 53, 44 ha. Todas las plantaciones se realizarán en parcelas de regadío con concesión de aguas procedente del Canal bajo del Alberche y serán cultivadas en sistema ecológico. Estas superficies ahora se están dedicando a la siembra de cultivos herbáceos con destino a grano, producción de heno y pastoreo de ganado. Por tanto, la superficie objeto de mejora asciende a 142,50 hectáreas.

La situación de la toma de agua procedente del Canal Bajo del Alberche en coordenadas UTM, Huso 30, ETRS 89, es la siguiente: X:350.957 e Y:4.430.350.

La finca cuenta con instalación eléctrica. Desde el transformador, que está a 15 metros de la caseta de riego, se suministra la energía de los motores de las bombas de impulsión. La línea va soterrada.

3.2. Ubicación del proyecto

El proyecto está situado en el término municipal de pepino (Toledo), que ocupan el polígono 6, parcela 1 recintos 7, 14, 11 y 1; polígono 5, parcela 4, recintos 1, 2, 4, 11, 20, 22, 26, 45 y 64; polígono 3, parcela 5, recinto 1.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra en zona de abastecimiento “Flecons Obras, S.L”, con código ES030ZCCM0000003130, zona de abastecimiento “polígono industrial Soto de Cazalegas, S.L” con código ES030ZCCM0000003131, zona vulnerable “ Madrid-Talavera-Tiétar” con código ES030_ZVULES42_5 y Área de Captación de Zona sensible “ Embalse de Azután” con código ES030_ZSENESRI495.

El proyecto afecta a las siguientes masas de agua según el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027 (PHT), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero:

-” Talavera” designada como masa subterránea con código ES030MSBT030.015.

- El proyecto no afecta directamente a masas de agua superficial identificadas en el PHT ya que el agua se toma del Canal Bajo del Alberche. El Canal Bajo del Alberche se alimenta del “Embalse de Cazalegas” designada como masa de agua superficial de naturaleza río muy modificado y categoría lago, con código ES030MSPF052020.

Las parcelas no están incluidas en ninguna Zona Regable de Iniciativa Pública.

3.3. Características del potencial impacto.

El Proyecto no se localiza en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Castilla- La Mancha. Las parcelas afectadas podrían constituir cazadero de rapaces y zona de alimentación y descanso para aves esteparias o migratorias (grulla). Dadas las dimensiones del proyecto el impacto podría ser severo-crítico sobre la biodiversidad.

Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto, tras haber requerido un estudio de valoración de afecciones.

En relación al impacto del regadío, existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos naturales del territorio, con la consiguiente pérdida de biodiversidad, mayor contaminación por productos fitosanitarios y fertilizantes, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, fraccionamiento del territorio, etc.

En relación con la construcción de sondeos, los principales impactos que este tipo de proyectos pueden generar son los ocasionados sobre el terreno por el transporte e instalación de maquinaria necesaria, por la adecuación de los caminos, por la construcción de balsas, la realización de los propios sondeos, las molestias que estas suponen a la fauna y la posible generación de residuos.

Los ruidos generados por la maquinaria en las labores preparatorias y en la realización de los sondeos, son molestias al entorno que pueden minimizarse con las medidas preventivas adecuadas.

No se espera un impacto severo negativo al entorno por la generación de residuos. El único material que se podría considerar como residuo minero son los lodos que se forman al adicionar agua al sondeo durante la perforación, al objeto de refrigerar el varillaje y de arrastrar el detritus hacia la salida del emboquille de la perforación.

Se producirá una ligera contaminación derivada de los gases procedentes de los escapes de la máquina de perforación y demás maquinaria. Al estar en un entorno abierto, la disipación de los gases en la atmósfera se realizará con rapidez. Apenas se producirá polvo, ya que los sondeos precisan agua para su ejecución.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023 de 9 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se lleven a cabo las medidas establecidas en el punto cuatro de esta resolución más las establecidas en su propio estudio de impacto ambiental.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El Servicio de Medio Natural, en su informe de 12 de septiembre de 2023 emite informe desfavorable al proyecto teniendo en cuenta las deficiencias del documento ambiental y las dimensiones del proyecto. En este sentido el promotor debería iniciar el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental en el que se aporta, en el estudio de impacto ambiental, la siguiente información:

-Estudio de fauna durante el período de noviembre-junio en las parcelas del proyecto y un buffer de 3 km desde el límite del proyecto. Debe abordar:

Presencia de nidificación de rapaces en las parcelas y entorno cercano.

Densidad de conejo y distribución espacial del mismo en las parcelas del proyecto y entorno cercano.

Especies asociadas a zonas de regadío de herbáceos que usan la zona del proyecto como zona de alimentación/ descanso: grullas, garzas reales, cigüeñas.

Rapaces que usa la zona del proyecto y alrededores como zona de alimentación.

Uso de aves esteparias, en especial del sisión, de la zona del proyecto y alrededores durante la época de invernada y reproducción.

Presencia de lince.

Cuantificación de la población de las aves afectadas más relevantes, cuantificación de la pérdida de hábitat para cada una de ellas y efectos sobre la conectividad ecológica del paisaje para cada una de ellas.

Fotografías del transformador.

Este mismo Servicio de Medio Natural, en su informe de fecha 27 de octubre de 2025 establece el siguiente condicionado para la realización del proyecto:

-Mantenimiento de la parcela marcada en la fig. 1 del anexo cartográfico sin transformar en leñosos. La parcela deberá mantenerse con vegetación de porte herbáceo (cultivos de cereal, leguminosas o pastizal-barbecho). Dentro de la rotación de cultivos herbáceos, se deberá dejar un barbecho con cubierta natural atendiendo a las necesidades del sisón común.

-En todas las parcelas del leñoso de la finca, no sólo en las parcelas del proyecto, se deberán realizar las siguientes medidas correctoras/ compensatorias por la pérdida de hábitat:

1. Se deberá dejar cubierta natural entre las calles del leñoso cuyo manejo deberá respetar los ciclos biológicos favoreciendo, al máximo la biodiversidad a escala parcela.

2. Refugios de muros/ acúmulos de piedra con restos de podas para favorecer reptiles, anfibios, micromamífero e invertebrados. Se deben colocar en perímetro, islas de vegetación natural interiores, corredores naturales y calles de leñoso. La cantidad deberá de ser de 1 refugio por cada 20 hectáreas de leñoso.

3. Refugios de quirópteros. Instalación de 1 refugio/100 hectáreas de leñoso de la finca. Los modelos deberán ser del tipo “DEMA” o similar. Para la instalación se tendrán en cuenta las siguientes referencias bibliográficas en cuanto a la instalación de refugios de quirópteros: “Manual de conservación y seguimiento de los quirópteros forestales del Ministerio de Transición Ecológica-Secem; Guía para programas de instalación de nidales artificiales como medida compensatoria de proyectos solares fotovoltaicos de la Cátedra Steppe Forward; guía de Olivares Vivos. Hacia el diseño y la certificación de olivares con reconciliados con la vida del Proyecto Life Olivares Vivos.

4. Cajas nido para cernícalo vulgar. Instalación de 1 refugio/100 hectáreas de leños de la finca. Los modelos deberán ser del tipo” DEMA” o similar. Para la instalación se tendrán en cuenta las siguientes referencias bibliográficas en cuanto a la instalación:

Guía para programas de instalación de nidales artificiales como medida compensatoria de proyectos solares fotovoltaicos de la Cátedra Steppe Forward; Guía de Olivares Vivos. Hacia el diseño y la certificación de olivares con reconciliados con la vida del Proyecto Life Olivares Vivos.

5. Caja nido para lechuza. Se deberá colocar una caja de lechuza en alguna de las edificaciones. El Modelo debe ser “Dema” o similar. Para la instalación se tendrán en cuenta las siguientes referencias bibliográficas en cuanto a la instalación: Guía para programas de instalación de nidales artificiales como medida compensatoria de proyectos solares fotovoltaicos de la Cátedra Steppe Forward; Guía de Olivares Vivos. Hacia el diseño y la certificación de olivares con reconciliados con la vida del Proyecto Life Olivares Vivos.

6. Hoteles de insecto. Construcción de 10 hoteles de insectos en ribazos o en calles de los leñosos. Para la instalación se tendrán en cuenta las siguientes referencias bibliográficas en cuanto a la instalación: Guía de Olivares Vivos. Hacia el diseño y la certificación de olivares con reconciliados con la vida del Proyecto Life Olivares Vivos.

7. Charcas. En la zona de leñosos, se deberá construir una charca/ 50 hectáreas de leñoso que deberá tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Para la instalación se tendrán en cuenta las siguientes referencias bibliográficas en cuanto a la instalación: Guía de Olivares Vivos. Hacia el diseño y la certificación de olivares con reconciliados en la vida del Proyecto Life Olivares Vivos.

8. Corredores ecológicos. Creación de corredores con vegetación natural que favorezcan la conectividad ecológica entre las parcelas con leñosos. Se pueden crear en caminos y escorrentías superficiales marcadas en el terreno. Se propone recuperar el espacio asociado a las escorrentías naturales afectadas por el leñoso, dejando el desarrollo de la vegetación natural y creando rodales de vegetación natural en una misma.

El promotor deberá hacer llegar a este Servicio de Medio Natural un pequeño documento en el que se detalle cada una de las actuaciones, su localización y presupuesto estimado. Ese documento deberá recibir el visto bueno antes de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

4.2. Protección del suelo.

En el cultivo de leñosos es importante el establecimiento de cubiertas para proteger el suelo y su materia orgánica. Se deberán crear los corredores lineales de 6 m previstos en las medidas compensatorias manteniendo una cubierta vegetal que favorezca la amortiguación de la contaminación difusa procedente del cultivo y la biodiversidad a escala local.

Dado que el proyecto se encuentra en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas, no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones del citado Decreto.

Tal y como establece el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se deberá registrar en la sección de “Fertilización” del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012 cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, en el plazo no superior a un mes desde su realización.

Antes y después de cada una de estas operaciones se realizará un análisis de nitratos en el suelo junto con un monitoreo de lixiviación, realizados por un laboratorio especializado sobre una muestra representativa de cada una de las parcelas. Los resultados deberán quedar registrados en el cuaderno de explotación para su control.

Se deberá elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación que supere las 10 ha, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. El objetivo del plan de abonado deberá será aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo y sus características se desarrollan en el apartado 4.3. Se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.

Al aportarse los nutrientes conjuntamente con el agua de riego, este aporte deberá ajustarse de modo que la concentración de nutrientes sea lo más baja posible, adaptándose a su vez a las necesidades hídricas del cultivo. Los nutrientes deberán aplicarse en los momentos de máximo requerimiento de cada uno de ellos, de modo que se maximice el aprovechamiento por parte del cultivo y la efectividad del abonado y se reduzca, así, la acumulación en el suelo de nutrientes en forma de sales.

Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación de fertilizantes deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de producto utilizado y deberán mantenerse en buen estado.

El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.

En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.3., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a los suelos donde se aplique.

Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar las labores necesarias se utilizarán preferentemente caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos existentes desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles, previa autorización expresa, siempre que exista vegetación natural.

En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.3. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El informe de la Confederación Hidrológica del Tajo de 5 de junio de 2023 y los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo recogen las siguientes indicaciones referidas a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico:

- El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:

a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

- Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento, tanto de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico, cuyos criterios para definir el buen estado de las aguas superficiales están recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, como de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, que establece que para las aguas superficiales se deberá prevenir su deterioro reduciendo la contaminación procedente de sustancias prioritarias. Para el caso de las aguas subterráneas, se deberá evitar o eliminar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro de todas las masas de agua; en este último caso la evaluación de las masas de agua subterráneas se establece en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

En concreto, el Real Decreto 817/2015 establece normas de calidad ambiental (NCA) en su anexo IV para las sustancias prioritarias y otros contaminantes; y en su anexo V para las sustancias preferentes. El Plan Hidrológico de Cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, asimismo incluye en su apéndice 3 a los contaminantes específicos glifosato y ácido aminometilfosfónico (AMPA) con sus respectivas NCA. Cuando el uso de las sustancias recogidas en estos listados esté permitido, deberá controlarse y minimizarse para evitar que puedan transportarse a las masas de agua superficiales o subterráneas en los retornos del regadío afectando a su estado.

Por otra parte, el Anexo II establece los límites de cambio de clase (LCC) que dan lugar, entre otros, a la clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficiales. En concreto, para la masa de agua “Rio Alberche desde Embalse de Cazalegas hasta Río Tajo” (aguas abajo de la zona del proyecto), de tipología R-T15, se establecen LCC entre el estado bueno/moderado para fosfatos y nitratos. Con el fin de limitar la entrada de estas sustancias a la masa de agua se deberá controlar su aplicación.

En cuanto a las masas de agua subterráneas, además de lo indicado en el RD 1514/2009, el Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo (PHT) en su apéndice 4.2 fija valores umbral para la masa de agua 030.015 Talavera para diversos parámetros/sustancias (y arsénico, fluoruros, hierro, manganeso y sulfatos).

-La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. De acuerdo con el PHC el proyecto se sitúa sobre la Zona vulnerable Madrid- Talavera- Tiétar por lo que se deberán aplicar los códigos de buenas prácticas agrarias elaborado por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Esta normativa, además, establece en su artículo 9 los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas que los organismos de cuenca deberán diseñar para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas.

- Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). De acuerdo con su artículo 73 y siguientes, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce. No serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.

- Igualmente, teniendo en cuenta el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto su artículo 260 ter., referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias, cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respeto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

De acuerdo con el artículo 16.3 del PHC del Tajo, aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.

De acuerdo con su artículo 260 bis, referente al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, en caso que se prevea su aplicación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales.

Deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 260 ter del RDPH referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- La construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos.

Las captaciones deberán tener sellados los primeros cuatro metros del espacio anular.

Las captaciones deberán incluir la instalación de instrumentos adecuados para la medición de caudales y volúmenes extraídos y serán equipadas con una tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico, así como la instalación de dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos.

Cuando se produzca el cese de la actividad extractiva, se deberá garantizar el sellado de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de tal forma que se garantice la no entrada de flujos superficiales al interior del acuífero. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación

Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de las perforaciones, es decir: en los preparativos a los sondeos, durante la ejecución de los mismos, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

- En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

- En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

- Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién también deberá solicitarse.

Se establece además el siguiente condicionado, en concordancia con lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el apartado 4.2 de la presente Resolución y en el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

- Se deberán cumplir las disposiciones relativas a las “Obligaciones al aportar nutrientes a los suelos agrarios” establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en los términos y plazos dispuestos para su aplicación, en particular en relación con:

a) El registro de las operaciones de aportes de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y agua de riego en el cuaderno de explotación.

b) La elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción. En el plan de abonado no se podrán exceder las dosis máximas de nitrógeno establecidas en el Anexo III del citado programa de actuación. Este plan deberá contener, al menos, lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2022.

- Al inicio de la campaña agrícola el promotor deberá realizar un estudio o balance de las necesidades reales de fertilizantes de los cultivos para garantizar su manejo eficiente, utilizar la cantidad correcta en el momento necesario para el cultivo, incrementar la rentabilidad y reducir las pérdidas de nitrato y amonio a las aguas.

- Se prohíbe la aplicación de fertilizantes, en cualquiera de sus formas, en los siguientes casos:

a) En período de lluvias con una previsión de intensidad de precipitación superior a los 30 mm/h como chubascos, lluvias torrenciales y fenómeno de la gota fría o DANA que acumulan grandes cantidades de agua en muy poco tiempo. En todo caso en periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o Protección Civil.

b) En los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada que figuran en el anexo II del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se hayan establecido periodos distintos aplicables a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) En terrenos helados o cubiertos de nieve, inundados o saturados (hidromorfos), salvo la excepción del cultivo del arroz.

d) En suelos desprovistos de vegetación agrícola viva, como son los rastrojos, suelos desnudos, barbechos u otros, salvo las excepciones previstas en el programa de actuación.

e) En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales.

- Se deberán establecer las siguientes medidas para la aplicación de fertilizantes en función de la pendiente de los terrenos donde se apliquen:

a) En terrenos inclinados, de pendiente superior al 2%, se deberá combinar el uso de fertilizantes y estiércol con medidas de precaución, tales como incorporación directa (cultivo en contorno), inyección, cultivo permanente, terrazas, franjas de protección extensas no fertilizadas, o cualquier otra actuación encaminada a los mismos fines.

b) Se prohíbe la aplicación en superficie de estiércol y fertilizantes de Nitrógeno (N) y Fósforo (P) en terrenos en barbecho con pendientes superiores al 8%.

c) Se prohíbe la aplicación superficial y subsuperficial (inyección, incorporación) de estiércoles y fertilizantes de Nitrógeno (N) y Fósforo (P), tanto sólidos como líquidos, en todos los recintos con pendientes superiores al 15%.

- Las distancias en las que está prohibida la aplicación de fertilizantes serán las determinadas en:

a) Los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos de cuenca, cuando se prohíba toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico (artículo 97.c del texto refundido de la Ley de Aguas).

b) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

c) Los perímetros de protección delimitados en las zonas en las que se realizan captaciones de agua destinada a consumo humano.

- En el caso de aplicación de estiércoles sólidos nos tratados, éstos se incorporarán al suelo aprovechando las labores preparatorias de la siembra o mediante una labor de incorporación expresa, en un plazo no superior a 24 horas desde su aplicación. Esta obligación no será de aplicación en el caso de parcelas que utilicen la técnica de siembra directa, en agricultura de conservación, o cuando la aplicación se realice con el cultivo implantado.

- En el caso de aplicación de estiércol líquido no tratado (purín), ésta se realizará de forma que no se produzcan fenómenos de percolación profunda, lixiviación de nutrientes y sales, invasión del nivel freático del suelo, o encharcamientos. Esta obligación no será de aplicación en el caso de parcelas que utilicen la técnica de siembra directa, en agricultura de conservación, agricultura de precisión o cuando la aplicación se realice con el cultivo implantado. Tampoco será de aplicación cuando los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas o cualquier otro dispositivo de aplicación localizada.

- La fertirrigación se aplicará con métodos de riego que aseguren una elevada uniformidad y eficiencia de la distribución del agua.

- Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa, se deberá establecer un sondeo para controlar la calidad de las aguas subterráneas en cada uno de los sectores que forman parte de la red de riego. Estos sondeos se localizarán aguas abajo de cada zona de riego, hacia la zona de descarga o salida de las aguas en el área de estudio. En ellos se medirán con periodicidad trimestral los niveles de nitratos, nitritos y fosfatos presentes en el agua.

4.4. Gestión de residuos.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios y aplicación de fertilizantes.

Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Otros posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de productores de residuos y presentar contrato con Gestor Autorizado.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.

Los lodos de la perforación serán evaluados y gestionados conforme a su naturaleza y contenido, mediante gestor autorizado.

4.5. Protección del patrimonio cultural.

A fecha 25 de noviembre de 2025 el mencionado Servicio de Cultura informa que visto el informe de intervención arqueológica elaborado por Dña. Cristina García Zamorano, en relación con el proyecto de referencia , el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, respecto del mismo y las normas de aplicación, en particular los artículos 26 y 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha, La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa que para autorizar la ejecución del proyecto de plantación e instalación de riego, el promotor queda obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:

-Previamente al inicio de las obras, se deberá realizar un mapa de dispersión de hallazgos y la recogida exhaustiva de material lítico tallado existente en superficie del yacimiento inventariado. Se realizará para ello una prospección superficial intensiva con una separación entre prospectores inferior a los 4 m.

-Se deberá realizar el control supervisión y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

-Dicho mapa de Dispersión, Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

-El Ayuntamiento no otorgará licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del control arqueológico solicitado y reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por esta Delegación Provincial.

-En la superficie delimitada del yacimiento y afectada por el riego se minimizarán los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras (desbroces, zanja, apertura de accesos).

-Una vez ejecutado el proyecto se podrán realizar labores agrícolas (arado ordinario con una penetración máxima de 20 cm) pero deberán quedar exentas de trabajos de preparación del terreno y remoción en profundidad (explanaciones, subsolaciones, etc.).

-Teniendo en cuenta el alto potencial arqueológico de la parcela objeto de este informe por la existencia de un importante yacimiento, se informa que cualquier futuro proyecto o actuación que implique movimientos de tierra en dichos terrenos, deberá ser evaluado por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural previamente a la concesión de la Licencia de obras por parte del Ayuntamiento.

-Se recuerda que en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras autorizadas deberá contar con el visado y la autorización previa de esta Delegación Provincial.

-El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, cultura y Deportes de Toledo.

-La presente autorización tiene una validez de un año. En caso de no iniciarse la obra en este plazo se procederá al archivo del expediente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

4.6. Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con un acabado completo de sus caras vistas, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual y sea acorde con el entorno.

4.7. Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

Se recibe con fecha 17 de noviembre de 2023 informe por parte de Red Eléctrica en el que se comunica que este proyecto puede afectar a la siguiente instalación de su propiedad: L/E 400 KV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2.

Cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968.

Respecto a la posible afección a los apoyos de la línea, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-En el caso de que la actuación que tienen previsto ejecutar modifique la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán comunicarlo a Red Eléctrica para que adecuen la puesta a tierra del apoyo a las nuevas condiciones del entorno.

-Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.

-Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) les recomendamos que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho al paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

Como consecuencia del paso de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada a Ordinaria, se vuelve a consultar a Red Eléctrica, la cual en su respuesta de 21 de enero de 2026, adjunta la zona de protección de arbolado de los vanos 296-297, 298-299 y 299-300 de la línea a 400KV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2, titularidad de Red Eléctrica, en la que se indica la zona donde queda limitada la plantación de arbolado, representada mediante un área gris delimitada por línea discontinua.

En el artículo 35 del RLEAAT, se establece que “Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica, deberá establecerse una zona de corta de arbolado ambos lados de la línea”. Dicha distancia de separación entre la masa de arbolado y los conductores de la línea eléctrica, en condiciones de flecha máxima, para arbolado situado bajo la línea y en condiciones de hipótesis de viento para arbolado lateral, no será inferior a 4,16 metros.

Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyan un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación, o caída fortuita lo provocada, puedan alcanzar los conductores de la línea eléctrica. Red Eléctrica comunica, como propietaria de la línea, está obligada a exigir periódicamente que se efectúen las operaciones de corta y podas necesarias en la zona de protección.

Independientemente de estas indicaciones deberán tener en cuenta la normativa municipal, autonómica, estatal y comunitaria vigente relativa a esta materia.

Para el acceso de la maquinaria a las parcelas se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.

Con respecto a la posible afección a los caminos municipales detallados en el apartado 3.2., se deberá respetar la legislación municipal aplicable.

4.8. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, y con motivo de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera. En este caso, la mayor parte de las emisiones procederá de la maquinaria empleada que, cumpliendo con las prescripciones de la revisión obligatoria de los vehículos en vigor, no serán significativas.

Tal y como propone el promotor, durante la obra se realizará un riego periódico de viales y accesos para evitar el aumento de emisión de partículas a la atmósfera.

En cuanto a las emisiones sonoras, toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debido a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, sólo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo siguiente: se revisarán cojinetes, engranajes, rodamientos y mecanismos de maquinaria, engrasado periódico y empleo de silenciosos en los tubos de escape.

Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.9. Prevención de incendios.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

Por otro lado, en fase de ejecución y explotación respetar las prohibiciones y limitaciones establecidas en la resolución 23/07/2025 (normativa en revisión), de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente: Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.

Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Debido al riesgo de incendio forestal, fundamentalmente en las parcelas del polígono 13, se deberán tomar medidas activas y pasivas de protección contra incendios. Se deberán ubicar medios de extinción en las infraestructuras que alberguen aparatos eléctricos. Si son extintores, los ubicados en el exterior deben estar protegidos contra las incidencias meteorológicas, en armarios metálicos, incluidos los extintores denominados portátiles.

4.10. Adecuación urbanística.

Según informe del Ayuntamiento de Pepino de 14 de agosto de 2023 consultadas las Normas Subsidiarias Municipales en vigor, las parcelas a las que se hace mención en ese proyecto pertenecen a suelo no urbanizable. Están clasificadas como suelo rústico de protección agrícola y protección de regadíos, por lo que el cultivo de frutos secos, como el pistacho y almendros son compatibles con el planeamiento de Pepino.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.11. Cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupadas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. La retirada de los residuos se realizará cumpliendo la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

El desmontaje y la restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe anual de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada durante los diez primeros años de la vida útil del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo incidir especialmente en los siguientes aspectos:

- Control de los volúmenes de agua extraída dando cumplimiento al volumen máximo autorizado según la solicitud de concesión en trámite en la Confederación Hidrográfica del Tajo. Deberán leerse al menos mensualmente. Se dejarán registradas las mediciones por escrito con fecha y anotación correspondiente del nivel, especificando si la medición se ha efectuado antes del riego o después del mismo.

- Control del libro de registro de productos fitosanitarios usados, el cual podrá justificarse mediante la entrega del cuaderno de explotación correctamente cumplimentado, así como la documentación y contrato con técnico asesor en Gestión Integrada de Plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el Real Decreto 1050/2022 por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- Control de la adecuada gestión de los envases de productos fitosanitarios.

- Control de la correcta aplicación de fertilizantes nitrogenados teniendo en cuenta los balances de nitrógeno recogidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, llevando a cabo el plan de abonado y registro en el cuaderno de explotación en aplicación del RD 1051/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Deberá registrar la información en el cuaderno de explotación en el que se detalle por parcela y recinto, con fechas de aplicación, las distintas labores realizadas, fertilizantes aplicados (% nitrógeno) y productos fitosanitarios, dosis de aplicación, materia activa, nombre comercial, recolección, rendimientos por hectárea y comercialización.

- Control de la calidad de las aguas a partir de muestras en los sondeos establecidos en el apartado 4.3.: nitratos, nitritos y fostatos.

- Control de los niveles de nitratos del suelo mediante los análisis y monitoreos de lixiviación establecidos en el apartado 4.2.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las excavaciones para enterrar las tuberías de riego y cualesquiera otras obras necesarias para ejecutar el proyecto.

- En general, control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

- Concretamente, control de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el punto 4.1, durante los tres primeros años desde la ejecución del proyecto.

Sexto.- Documentación adicional

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, Servicio de Calidad Ambiental):

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión/modificación de las características de la concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Estudio sobre la calidad de las aguas, evaluando los niveles iniciales de nitratos en el agua de riego, y plan de abonado según sus características.

No obstante, aún sin estar aquí recogidas, esta Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Iniciada la actividad:

- En el primer trimestre desde el inicio de la actividad, copia de la solicitud de cambio de uso de secano a regadío en la base de datos del Sigpac.

- De manera anual, en el primer trimestre de cada año, durante los 10 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental, que incluirán el control y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Séptimo.- Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 2 de julio de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA