AÑO XLV Núm. 130 10 de julio de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 104/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2026/2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/5253]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los apartados 1, 2 y 3 de su artículo 120 que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Igualmente, determina que los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización, funcionamiento y convivencia. Por su parte, las Administraciones educativas deben favorecer esta autonomía de forma que los recursos económicos, materiales y humanos den respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización, rindiendo cuentas de los resultados obtenidos.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula en su Título V el proceso de enseñanza-aprendizaje y el marco general de la autonomía de los centros docentes. En concreto, su artículo 102 dispone que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía, salvaguardando la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha transformado el diseño organizativo de estas enseñanzas bajo un modelo de carácter dual y estrechamente vinculado al tejido productivo. El despliegue de su marco normativo a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y de la subsiguiente normativa autonómica de desarrollo, en particular, la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E, exige adecuar las estructuras organizativas curriculares, la acción tutorial en los periodos de formación en empresa, así como los mecanismos de orientación profesional, innovación e internacionalización en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el marco de la gobernanza digital y la simplificación administrativa sectorial, la implantación y consolidación de los módulos técnicos específicos dentro de la plataforma corporativa EducamosCLM han transformado el proceso de elaboración, tramitación, comunicación y supervisión de los documentos programáticos de los centros. Este avance tecnológico, sumado a la evolución del marco normativo regional, hace precisa la revisión y actualización de los contenidos regulados en las órdenes de organización y funcionamiento de los centros públicos no universitarios de la región aprobadas en el año 2022, las cuales regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las diversas etapas educativas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. A este respecto, se constata que con posterioridad se aprobaron las órdenes 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. y 108/2025, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2025/2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que derogaban diversos apartados de los artículos de las órdenes aprobadas en el año 2022. De igual modo, resulta imperativo fijar pautas básicas comunes sobre aspectos organizativos de alta incidencia en la convivencia escolar y la gestión del personal, tales como las reuniones de coordinación docente, la regulación y limitación de dispositivos móviles en el entorno escolar, la dedicación horaria a proyectos de internacionalización Erasmus+, simultaneidad de estudios, y las condiciones formales de acceso y permanencia en las instalaciones de los centros educativos públicos.
Por otra parte, los decretos autonómicos que establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas en Castilla-La Mancha, junto con sus correspondientes órdenes de desarrollo, prevén la estructura de las evaluaciones finales y de las pruebas ordinarias y extraordinarias. Consecuentemente, corresponde a esta Consejería concretar el calendario de evaluación para el curso escolar 2026/2027, garantizando la necesaria seguridad jurídica y coherencia con la norma que determine el calendario escolar oficial.
En el ámbito de las condiciones laborales y en cumplimiento del marco de concertación social, las presentes instrucciones integran y dan continuidad a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de 18 de junio de 2025 entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación (ANPE, UGT y CCOO), publicado mediante Resolución de 23 de junio de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM de 1 de julio de 2025), orientado a la mejora progresiva del sistema educativo y de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario.
Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al ser el instrumento indispensable para adecuar la actividad de los centros al ordenamiento jurídico sobrevenido; se atiende al principio de proporcionalidad, conteniendo las disposiciones estrictamente necesarias para los fines perseguidos; garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que guarda coherencia con la normativa básica estatal y el resto del bloque normativo autonómico; y se materializa el principio de transparencia, al haber sido el texto sometido a los trámites de consulta e informe de la Mesa Sectorial de Educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, propiciando la participación activa de la comunidad educativa.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2026/2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La presente orden se aplica a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y servicios educativos.
Artículo 2. Documentos programáticos de centro.
1. Los documentos programáticos de centro son el proyecto educativo, la programación general anual y el plan de mejora.
2. La programación general anual deberá estar finalizada y aprobada con fecha anterior al 31 de octubre del año en curso.
3. El Proyecto Educativo constará de los siguientes apartados:
a) Las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las líneas estratégicas y las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. En este contexto, se establecerán los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación, tanto con los centros docentes como agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno.
b) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, así como la oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese y aquello que defina la singularidad del centro.
c) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia e inclusión y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
d) La concreción curricular y el impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en los aprendizajes competenciales.
e) Criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría.
f) Las líneas básicas para la formación permanente en el centro.
g) Los diversos Planes que se desarrollan en el centro conforme a la normativa vigente y en el ejercicio de la autonomía del centro.
4. La Programación General Anual constará de los siguientes apartados:
a) Propuestas de mejora para el presente curso.
b) Los objetivos generales, planificación y actuaciones.
c) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
d) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general.
e) El programa anual de actividades extracurriculares.
f) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. El cual se vinculará a los objetivos y justificación de los gastos.
g) La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. Dimensiones y subdimensiones.
h) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro.
Los programas interinstitucionales desarrollados en el centro (tales como el Programa de Cooperación Territorial o el Planes de Éxito Educativo+, entre otros), así como los proyectos, medidas y actuaciones dirigidos a promover la inclusión educativa y a garantizar la participación, el aprendizaje y el desarrollo de todo el alumnado conforme a la normativa vigente, se registrarán en el subapartado “Planes, programas y proyectos” del apartado b) “Los objetivos generales, planificación y actuaciones” de la aplicación EducamosCLM.
5. Las Programaciones Didácticas incluirán al menos los siguientes apartados:
a) Secuenciación de los saberes básicos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas, o en su caso resultados de aprendizaje, de las materias, ámbitos o módulos correspondientes.
b) Criterios de calificación y de recuperación cuando proceda.
c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
d) Orientaciones metodológicas y medidas de inclusión educativa a adoptar.
6. Los centros que impartan enseñanzas de régimen especial adecuarán las programaciones didácticas a lo previsto en su normativa específica.
7. Plan de mejora
a) El plan de mejora constará de cuatros fases: Fase de diagnóstico, Fase de propuesta de mejora, Participación de órganos colegiados y Asesoramiento por parte de la inspección de educación.
b) En dicho plan de mejora, una vez analizada la fase de diagnóstico establecida, se incluirán todos los indicadores y propuestas de mejora necesarias para mejorar los resultados educativos, los niveles de inclusión y convivencia, así como los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno que, a su vez, quedarán automáticamente alojados en la aplicación correspondiente a la programación general anual (PGA) del curso siguiente. La inspección de educación será la encargada de proporcionar el asesoramiento necesario a través de la mencionada aplicación.
c) Los centros que participen en el programa PROA+ deberán alojar en Documentos de gestión del centro, dentro del apartado de “Planes y proyectos” el Plan Estratégico de Mejora, la Rendición de cuentas y el Plan de actividades palanca para su conexión con la aplicación del plan de mejora u otras aplicaciones en su caso. Así mismo, los centros que forman parte de la Red Educal-CLM, igualmente deberán alojar en el apartado de “Planes y proyectos” en Documentos de gestión del centro, el informe de calidad para su conexión con el plan de mejora.
d) En las sesiones finales de curso del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar, la persona que ostente la dirección del centro informará sobre el contenido del plan de mejora. Asimismo, se recogerán las aportaciones que la comunidad educativa considere oportunas. En el caso de los Centros Integrados de Formación Profesional se informará al Consejo Social y al Consejo Asesor. Dichas sesiones deberán celebrarse, con carácter general, el último día lectivo o laborable del mes de junio.
e) El plan de mejora deberá estar debidamente cumplimentado antes del 20 de julio de cada curso escolar.
f) El plan de mejora se aprobará en la primera sesión del Claustro de Profesorado y del Consejo escolar del curso académico y, en su caso del Consejo Social y del Consejo Asesor.
Artículo 3. Memorias y análisis de actuaciones.
1. Las memorias y análisis de actuaciones relativas a los distintos proyectos, planes, y servicios del centro, deberán incorporarse a las actas de final de curso del Claustro y del Consejo Escolar. En el caso de los Centros Integrados de Formación Profesional incorporarán a las actas de final de curso del Consejo Social y del Consejo Asesor.
2. Las memorias de los departamentos didácticos, de familia profesional, de los equipos de ciclo y equipos y departamentos de orientación y apoyo serán sustituidas por un análisis de las principales dificultades detectadas durante el curso (análisis de actuaciones y de resultados escolares, convivencia, inclusión, coordinación, entre otros), así como las propuestas de mejora. Dichos análisis deberán consignarse en el acta final del curso de los departamentos didácticos, de orientación, de familia profesional o equipos de ciclo, así como equipos de orientación y apoyo. Estas actas de los departamentos y equipos de ciclo serán trasladadas al equipo directivo para su consideración en el plan de mejora, que ya está incluido en EducamosCLM.
3. Los informes de inspección de las actuaciones prioritarias que son presentadas en el Consejo Escolar del centro y en el Claustro de profesorado deberán alojarse, por parte de los responsables de la dirección, en Documentos de gestión del centro, concretamente en el subapartado “Informes de Evaluación”. Igualmente, se alojará en EducamosCLM en el mismo subapartado los informes referidos a pruebas externas (resultados PISA, otras).
Artículo 4. Actuaciones en EducamosCLM.
1. Los documentos programáticos de centro referidos en el apartado 1 del artículo 2 se realizarán a través de la plataforma EducamosCLM.
2. El registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas por los responsables de la dirección de los centros educativos para su evaluación, en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección se realizará en la plataforma EducamosCLM. La Consejería competente en materia de educación realizará formación y facilitará el manual de uso correspondiente.
3. Las actas de órganos colegiados, de coordinación docente, de sesiones de evaluación y los partes mensuales de ausencia del profesorado se grabarán en el módulo de “Gestión de Documentos”.
4. En el caso de las programaciones didácticas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y Formación Profesional se podrán realizar a través de la aplicación de EducamosCLM. En caso de optar por esta vía que facilita la evaluación y los informes competenciales, los centros quedarán eximidos de presentar la programación didáctica por canales alternativos.
5. Los orientadores y las orientadoras grabarán las evaluaciones psicopedagógicas y dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de la plataforma EducamosCLM, en el módulo gestión educativa y mediante el apartado de inclusión educativa.
6. Con el fin de garantizar los procesos asociados a la evaluación de diagnóstico en los cursos objeto de esta evaluación, la grabación y comprobación de la información relativa al alumnado estará concluida antes de la finalización del primer trimestre del curso 2026/2027.
7. Las ausencias del alumnado se grabarán diariamente en la plataforma EducamosCLM en todas las enseñanzas.
Artículo 5. Reuniones de coordinación docente.
Las reuniones de coordinación de los cuerpos docentes se celebrarán de forma presencial o telemática dentro o fuera del centro, según determine el Claustro de Profesorado en ejercicio de su autonomía o, en su caso, el órgano convocante.
Se exceptúan de la modalidad telemática las sesiones finales de evaluación, que serán obligatoriamente presenciales. No obstante, aquellos miembros de las juntas de evaluación que formen parte de tribunales de oposición en el momento de la convocatoria podrán participar de forma telemática en dicha sesión final. En las enseñanzas con doble convocatoria (ordinaria y extraordinaria, o primera y segunda convocatoria ordinaria), ambas sesiones de evaluación final revestirán carácter presencial.
Artículo 6. Horario del profesorado.
1. El profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial que excepcionalmente supere los 18 periodos lectivos semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.
2. El personal docente mayor de 55 años dispondrá de una reducción de dos horas complementarias de permanencia semanal en el centro educativo. El disfrute de esta reducción estará condicionado, con el fin de garantizar una cobertura organizativa suficiente en los centros, a la obligación de realizar un mínimo de dos horas complementarias semanales fuera del horario lectivo del alumnado.
3. El profesorado de Educación Infantil y de Educación Primaria que supere el horario de referencia se verá compensado, según determine el Claustro de Profesorado para el curso 2026/2027, mediante una de las siguientes opciones:
a) Dos periodos lectivos semanales y un recreo semanal.
b) Dos periodos lectivos semanales y dos horas complementarias al mes.
Será el claustro del profesorado en el uso de su autonomía quien decida la compensación del horario para el curso 2026/2027.
4. Los responsables de la coordinación de orientación de zona dispondrán de una sesión quincenal para la coordinación de sus funciones.
5. Para la gestión del banco de libros en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato Ciclos Formativos de Grado Básico (CFGB), la dirección asignará las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa de horas definida en las órdenes de organización y funcionamiento de centros, equiparándose a las funciones de los planes del centro. Estas actuaciones de gestión por parte del profesorado no podrán iniciarse antes del 1 de septiembre ni prolongarse más allá del 30 de junio de cada año académico.
6. El profesorado coordinador de proyectos Erasmus+ con acreditación o Carta ECHE dispondrá de los períodos lectivos y horas complementarias detallados en el Anexo I, en función de las movilidades previstas para el curso 2026/2027.
7. En los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional se reconocerán las siguientes dedicaciones horarias:
a) Coordinador Skills: 3 horas complementarias.
b) Tutor/a de WorldSkills y EuroSkills: 1 hora lectiva y 2 complementarias.
c) Tutor/a de SpainSkills: 3 horas complementarias.
d) Tutor/a CLMSkills: 3 periodos lectivos cuando libere horas de módulos profesionales de segundo curso durante el periodo de formación en empresa o FCT.
8. A la tutoría desempeñada por el responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, se le asignarán desde el inicio de curso los periodos semanales establecidos en el punto 4 del artículo 30 de la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E.
Para el desarrollo de sus funciones, al profesorado responsable de las tutorías indicadas, y que también imparta módulos profesionales, y que puedan ver interrumpida la actividad lectiva al iniciarse el periodo de formación en empresa o la formación en los centros de trabajo, se le podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar e incrementar los periodos lectivos destinados a este desempeño, existiendo así periodos de tiempo durante el curso escolar donde se incremente la dedicación lectiva semanal establecida y otros periodos de tiempo donde se reduzca la dedicación lectiva semanal, compensando así unos periodos con otros.
9. Los periodos lectivos destinados a los nuevos órganos de coordinación establecidos en el artículo 38 de la orden 204/2024 de 2 de diciembre, también podrán verse incrementados aplicando lo indicado en el segundo párrafo del punto 8 anterior.
10. En la organización de los horarios se priorizará la atención y el apoyo al alumnado con necesidades de inclusión. Las personas responsables de la coordinación de los programas de refuerzo de la competencia lectora o matemática disfrutarán de la reducción horaria establecida en sus instrucciones específicas. Para el impulso de la competencia matemática en los centros que no dispongan de programa específico, se destinará un periodo lectivo de la bolsa de coordinación de formación y transformación digital a tal fin.
11. En los centros donde se implemente un programa de refuerzo de la competencia lectora, las horas de coordinación correspondientes a dicho programa se añadirán a las asignadas para la coordinación del Plan Lector.
Artículo 7. Simultaneidad de enseñanzas.
1. Enseñanzas de Bachillerato con otras enseñanzas.
a) El alumnado que aspire a obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes podrá cursar de forma simultánea las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño, así como las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
b) El alumnado que aspire a obtener el título de Bachiller en la modalidad General podrá cursar de forma simultánea las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico o Técnica en Formación Profesional.
c) A tal efecto, dicho alumnado cursará las materias comunes de Bachillerato en las condiciones establecidas en el artículo 15.4 de la Orden 187/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
d) En todos los casos anteriores, dado que únicamente debe cursar las materias comunes de Bachillerato, el alumnado se podrá matricular en cualquier centro educativo, aunque este no tenga autorizada la modalidad de Artes o la modalidad General. Excepcionalmente, en estos casos y con el fin de cumplir con la normativa vigente, los centros podrán proponer la expedición del título de Bachiller correspondiente para este alumnado.
2. Enseñanzas de Formación Profesional con otras enseñanzas.
a) En el marco del procedimiento de simultaneidad, el alumnado que haya superado la formación de todos los módulos profesionales impartida en el centro educativo de un ciclo formativo o curso de especialización y únicamente tenga pendiente de realizar el periodo de formación en empresa y el proyecto intermodular en su caso, podrá ser autorizado a matricularse en otra enseñanza. En este supuesto, la nueva matrícula podrá alcanzar, como máximo, la carga horaria equivalente a un curso completo de la enseñanza solicitada.
b) Asimismo, el alumnado matriculado en el último curso de un ciclo formativo o en un curso de especialización que tenga módulos profesionales pendientes, siempre que las condiciones de promoción le permitan cursarlos sin necesidad de cursar el año completo, podrá solicitar la simultaneidad con otra enseñanza. La carga horaria de la nueva matrícula no podrá exceder el total de horas de un curso completo de esta última.
c) Con carácter general, la autorización de simultaneidad de estudios para el alumnado de Formación Profesional estará condicionada a que la suma de la carga horaria anual de los módulos profesionales y materias de ambas matrículas no supere un total de 1.300 horas. Quedarán exceptuados de este límite general los supuestos contemplados en los párrafos a) y b) de este apartado.
3. Requisitos para la autorización de la simultaneidad de estudios.
El alumnado que se encuentre matriculado en alguna enseñanza en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y desee simultanearlos con otras enseñanzas no universitarias, podrá hacerlo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cumplir con los requisitos generales de acceso o titulación que las enseñanzas objeto de simultaneidad precisen en su normativa vigente.
b) Que queden plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras la finalización del proceso ordinario de admisión y matriculación de alumnado, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
c) Que se puedan compaginar los horarios de ambos estudios o enseñanzas, en el caso de que sean cursados en régimen presencial.
Excepcionalmente, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente por territorio donde se ubique el centro en el que se solicita la simultaneidad, podrá autorizar una carga horaria superior a la establecida con carácter general, previo informe motivado.
4. Procedimiento de solicitud y autorización.
El procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de la simultaneidad de estudios atenderá a lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 14/09/2009, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya.
Artículo 8. Centros de Educación de personas adultas.
1. Los centros podrán, en función de las necesidades organizativas, fijar los periodos lectivos. La duración no será inferior a cincuenta y cinco minutos por sesión.
2. Según lo dispuesto en el artículo 11.8.a de la Orden 136/2023, de 19 de junio, podrán realizarse itinerancias, si así está reconocido en la Orden 13/2025, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas dependientes de la misma, para atender las enseñanzas de Educación Secundaria a distancia. En este sentido, se actuará de acuerdo con la disponibilidad de profesorado.
Con carácter general, los desplazamientos podrán realizarse a otras dependencias distintas a la sede del centro siempre que en dicha localidad exista un Aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adscrita a dicho centro.
Para la organización de las tutorías colectivas se requiere que el número de alumnos/as que asisten de manera continuada sea al menos de quince y exista un Aula de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales en el centro cabecera de referencia.
Antes del inicio de las actividades lectivas, los Centros de Educación de Personas Adultas que organicen itinerancias dentro de su zona educativa deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos para su supervisión y autorización, si procede, por parte de la persona responsable de la Delegación Provincial.
Una vez concluido este proceso, las Delegaciones Provinciales remitirán las autorizaciones de las itinerancias al Servicio de Educación de Personas Adultas antes del 27 de octubre de 2026.
Sin perjuicio de lo contemplado en estas instrucciones, se estará a lo dispuesto en la normativa que, con carácter general, resulte de aplicación sobre itinerancias.
3. Los recursos didácticos de las enseñanzas a distancia para su aplicación en la Educación Secundaria para Personas Adultas se actualizarán progresivamente durante el curso 2026-2027. Esta actualización será progresiva por ámbitos y niveles. El proceso de enseñanza-aprendizaje en esta modalidad incorporará los nuevos materiales que se vayan generando, y para aquellos ámbitos y niveles en los que sea preciso por estar todavía en proceso de actualización se podrá sustentar dicho proceso en los actuales materiales didácticos disponibles tanto para el alumnado como para el profesorado, tomando como referencia lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2023 de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. En la modalidad a distancia ordinaria, se establecerá en la programación de los departamentos didácticos los aspectos específicos de la evaluación de esta modalidad para la obtención de la calificación final de acuerdo con lo establecido en la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para Personas Adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
5. En la modalidad a distancia virtual el profesorado que ejerza la tutoría deberá:
- Conocer y manejar las herramientas y entornos virtuales que permitan un trabajo colaborativo a través de internet como, por ejemplo, los foros y el correo propio de la plataforma.
- Indicar en la programación didáctica las actividades no presenciales obligatorias que debe realizar el alumnado durante el curso.
- Informar al equipo directivo del centro de conductas impropias o insultantes detectadas en foros y otras herramientas de mensajería, para su traslado al Servicio de Educación de Personas Adultas al objeto de adoptar las medidas oportunas.
- Corregir las tareas y exámenes de cada parte, remitiendo al alumnado sugerencias para la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Participar activamente en otros entornos virtuales que supongan un punto de encuentro entre el profesorado.
- Publicar la programación didáctica correspondiente al ámbito o materia que imparte en el aula virtual antes del 30 de septiembre de 2026.
Los materiales didácticos estarán disponibles a través del entorno de aprendizaje de la plataforma “EducamosCLM” (https://educamosclm.castillalamancha.es/).
La plataforma virtual de aprendizaje proporcionará al profesorado y al alumnado el acceso correspondiente y el apoyo técnico necesario para el buen funcionamiento de las enseñanzas.
Los centros organizarán los horarios del profesorado tutor de lunes a viernes, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de respuesta para la atención al alumnado matriculado, en cuanto a corrección de tareas, exámenes, resolución de dudas u otros aspectos, no podrá exceder de 48 horas, en las que no se contabilizarán sábados, domingos y festivos.
Las tareas deberán estar referidas con carácter ordinario a los recursos alojados en la plataforma virtual de aprendizaje y su envío deberá efectuarse de manera secuenciada de acuerdo con el desarrollo de los contenidos en cada módulo.
6. Las actividades lectivas correspondientes al segundo cuatrimestre del curso 2026/2027 darán comienzo el día 9 de febrero de 2027.
7. La Dirección General de Formación Profesional podrá encomendar, en determinados cursos de enseñanzas no formales, funciones específicas al profesorado, orientadas a la actualización de contenidos y a la elaboración de materiales y pruebas, en coordinación desde el Servicio de Educación para Personas Adultas.
Artículo 9. Formación ante emergencias de protección civil en centros educativos.
1. El alumnado de todas las enseñanzas recibirá formación ante emergencias de protección civil.
2. La finalidad de esta formación es proporcionar a los centros educativos no universitarios la formación necesaria y obligatoria que integre los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adecuados para afrontar situaciones de emergencia de protección civil de manera efectiva y segura.
3. El Centro Regional de Formación del Profesorado ofrecerá formación permanente en la modalidad online. A su vez, los centros educativos podrán solicitar la realización de cursos de formación según se establezca en la convocatoria de grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centro para el curso 2026/2027.
4. Esta formación deberá quedar reflejada en los documentos organizativos de los centros. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos esta formación quedará registrada en la aplicación de la Programación General Anual.
Artículo 10. Dispositivos móviles.
1. En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles, si así lo determina el equipo docente, con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.
3. En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización, si así lo determina el equipo docente, tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado.
4. En todos los casos se tendrán en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios.
5. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
Artículo 11. Acceso a centros educativos públicos.
1. Podrán acceder a los centros educativos públicos las personas que forman parte de la comunidad educativa según lo establecido por el propio centro. Igualmente, podrán acceder representantes de organizaciones sindicales, así como personas que, no formando parte de la comunidad educativa, realizan funciones educativas asignadas de dirección, inspección, asesoramiento y/o evaluación, o aquellos que participan en actividades educativas aprobadas en la Programación General Anual.
2. Podrá acceder el personal de servicios bajo la autorización de la dirección del centro.
3. Toda persona que quiera acceder a un centro educativo público y que no pertenezca a los casos descritos anteriormente, deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en la que se encuentra ubicado a través de cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) A través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) o del registro electrónico de las restantes Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En la solicitud debe figurar el motivo de la visita, los días y el horario en que sería realizada.
Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
El acceso se realizará fuera del horario lectivo para no perturbar el desarrollo de las actividades educativas.
4. Los centros educativos públicos deben comunicar las instrucciones citadas en este artículo a aquellas personas que tengan interés en visitar el centro educativo.
Artículo 12. Calendario de aplicación de las evaluaciones
Las fechas de celebración de las sesiones de evaluación, de las pruebas extraordinarias y del cierre de actas de las distintas enseñanzas son las que figuran en el Anexo II.
Artículo 13. Atención del alumnado entre sesiones de evaluación.
1. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles.
2. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Programas Específicos de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo.
3. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
El alumnado de Formación Profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Programación didáctica.
4. En Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño la atención al alumnado se realizará en los términos siguientes:
a) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
b) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
c) El alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
5. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.
a) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo.
b) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas.
c) Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de las actividades.
6. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que se desarrollen en este artículo será reflejada en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar.
Artículo 14. Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria y la finalización del curso escolar.
En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades:
a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias.
b) Actividades de repaso y profundización.
c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente.
d) Pruebas de acceso.
e) Cualesquiera otras actividades de gestión que puedan ser encomendadas por el equipo directivo y que puedan ser necesarias para finalizar adecuadamente el curso escolar.
Artículo 15. Recursos didácticos y materiales curriculares.
Los recursos didácticos y materiales curriculares empleados en el desarrollo de las materias optativas definidas por los centros en la etapa de Educación Secundaria respetarán los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, así como los principios de equidad, diversidad e igualdad, careciendo de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios.
Artículo 16. Protección de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales del alumnado, del profesorado y del resto de las personas integrantes de la comunidad educativa se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normas e instrucciones aplicables en esta materia.
2. En el Portal de Educación, a través del espacio destinado a la protección de datos en los centros educativos (https://educacion.castillalamancha.es/centros-educativos/proteccion-datos-centros), se recogen algunas instrucciones y guías que deberán ser tenidas en cuenta en los tratamientos de datos personales realizadas por los centros educativos públicos.
3. La creación y modificación en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de esta Administración de los tratamientos de grabación y difusión de imágenes y voz con fines de promoción de las actividades de los centros educativos públicos o de la Administración educativa o de gestión y difusión de los programas de radio y podcast escolares, así como los derivados de la instalación en los centros educativos públicos de sistemas de videovigilancia, deberá realizarse a través del módulo denominado “LOPD” del espacio de seguimiento educativo de la plataforma EducamosCLM, en el que figura asimismo información sobre ambos tratamientos. La creación o modificación de otros tratamientos de datos personales realizados, en su caso, por los centros educativos públicos podrá proponerse a través del área encargada de esta materia de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
4. La comunicación entre los centros públicos y las familias para la función tutorial o de carácter administrativo que implique el tratamiento de datos personales, así como otras actuaciones previstas en la normativa de organización de los centros y otras normas específicas deberá efectuarse a través de la plataforma EducamosCLM y, en su caso, de los recursos digitales o sistemas de información proporcionados por la Administración educativa. En el proceso de enseñanza- aprendizaje los centros públicos utilizarán asimismo, con carácter preferente, EducamosCLM y otros recursos digitales facilitados por la Administración, aunque los centros docentes también podrán prever el uso de otros recursos digitales y plataformas distintos, siempre que estos sean aprobados por sus respectivos órganos de gobierno y cumplan las normas establecidas en materia de protección de datos personales y sobre seguridad de la información, así como los protocolos, instrucciones o procedimientos específicos aprobados, en su caso, por los correspondientes responsables.
Artículo 17. Inspección de Educación.
La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, evaluación, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación con el cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en el plan general de actuación y formación y sus respectivos planes provinciales de actuación.
Disposición adicional única. Adaptación centros privados concertados.
Los centros privados concertados adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden 108/2025, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2025/2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a adoptar las resoluciones necesarias y las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 3 de julio de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo I
Primero. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con un número de períodos lectivos y horas complementarias para el desarrollo de sus funciones, según el número de movilidades previstas para el curso escolar 2026/2027:
a) Hasta veinte movilidades: Una hora lectiva y dos complementarias.
b) De veintiuna a cuarenta movilidades: Una hora lectiva y tres complementarias.
c) De cuarenta y una a sesenta movilidades: Dos horas lectivas y tres complementarias.
d) De sesenta y una movilidades en adelante: Dos horas lectivas y cuatro complementarias.
Segundo. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se dotará al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.
Tercero. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo no acreditado, así como el profesorado coordinador de una Acción Clave 2, contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
Cuarto. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo participante en un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o sus Delegaciones Provinciales, contará con una hora lectiva semanal y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
Quinto. El profesorado coordinador de un proyecto eTwinning que vaya a tener una duración mínima de 4 meses contará con dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
Sexto. Los centros educativos participantes en proyectos Erasmus+ que contemplen el desarrollo de un proyecto eTwinning como herramienta de colaboración, desarrollo, implementación y/o difusión del proyecto Erasmus+ tendrán la asignación horaria que corresponda por el proyecto Erasmus.
Séptimo. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas o de otras recogidas en normativas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros educativos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos.
Octavo. Para que esta reducción horaria pueda aplicarse, los centros educativos deberán informar mediante correo electrónico a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, antes del 30 de junio, de los proyectos Erasmus+ y eTwinning que conlleven reducciones horarias. En el caso de los proyectos Erasmus+, en este correo electrónico se deberán indicar los siguientes datos de cada proyecto:
a) Número y título de cada proyecto
b) Presupuesto asignado
c) Fecha de inicio y finalización del mismo
d) Nº total de movilidades financiadas
e) Nº de movilidades de profesorado
f) Nº de movilidades de alumnado
Por otra parte, los centros deberán enviar¸ antes del 31 de octubre, a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda los mismos datos de los proyectos Erasmus+ que hayan sido seleccionados con posterioridad al 30 de junio.
Noveno. El profesorado Embajador eTwinning contará con dos horas lectivas y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
Décimo. El profesorado coordinador del programa de Escuelas Embajadoras del Parlamento Europeo contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
Anexo II. Calendario de aplicación de evaluaciones
Primero. Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
1. Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 23 al 25 de junio de 2027.
2. Las actas de estas enseñanzas deben estar cerradas como máximo el día 28 de junio de 2027, salvo de 4º ESO que deberán estar cerradas como máximo el día 23 de junio de 2027.
Segundo. Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato.
1. Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán a partir del 10 de junio de 2027.
2. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 22 de junio de 2027.
3. Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán a partir del día 24 de junio de 2027.
4. Las actas deben estar cerradas como máximo el día 28 de junio de 2027.
Tercero. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación Profesional.
1. Para el primer, segundo y tercer curso en su caso de ciclos formativos LOFP, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2026, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 16 de junio de 2027.
2. Para los cursos de especialización desarrollados en tres trimestres, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 26 de mayo de 2027, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 16 de junio de 2027, para otros desarrollos diferentes se establecerán por el centro educativo y siempre se realizarán antes de las fechas que se establezcan para cada una de las sesiones de evaluación ordinarias.
3. Para el segundo curso de los ciclos formativos Logse de 2000 horas y los programas específicos de FP la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 16 de junio de 2027.
4. Para los ciclos formativos Logse de menos de 2000 horas las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado.
5. Las actas de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior de Formación Profesional, los programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización deben estar cerradas el día 23 de junio de 2027.
Cuarto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.
1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del del 26 de mayo de 2027.
2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 14 de junio de 2027.
3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.
Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 26 de mayo de 2027.
2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 20 de abril de 2027, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 26 de mayo de 2027.
3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 16 de junio de 2027.
4. Las actas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño deben estar cerradas el día 23 de junio de 2027.
Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores.
1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 26 de mayo de 2027.
2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 23 de junio de 2027.
3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.
Séptimo. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias.
El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.